¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS
TRABAJADORES?
Por Gabriel
Cordero
Suena mi
teléfono.
Si. Es Don
Chonchete Billete.
Nueva duda: cómo
se le pagan las vacaciones a los trabajadores.
-
Primero que nada, Don Chonchete las vacaciones
se otorgan. No se le deben canjear al trabajador por un pago…
-
¿Cómo es eso? – me interrumpe.
-
El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), establece que no podrán compensarse con una remuneración. Le explico:
las vacaciones son días que el trabajador NO VA A LABORAR y usted le paga NORMAL por eso días…
-
Pero aquí en la fábrica hay varios muchachos que
prefieren trabajar en sus días de vacaciones y que se le paguen las vacaciones
– me vuelve a interrumpir mi octogenario cliente.
-
Entonces les está pagando doble, Don Chonchete.
Imagine que disfrutan las vacaciones: esos días se los paga normal más su prima
vacacional que es del veinticinco por ciento sobre los salarios que le
corresponden durante el periodo vacacional. Ahora piense que no disfrutan sus
días de vacaciones y le solicitan que les paguen las vacaciones: usted acaba de
pagar una semana normal laborada más unos días de vacaciones no disfrutados con
la correspondiente prima vacacional.
-
¿Hasta cuándo puede disfrutar de sus vacaciones
el trabajador, conta?
-
De acuerdo al artículo 81 de la LFT, los
trabajadores deberán disfrutar sus vacaciones dentro de los seis meses
siguientes a cuando cumplan su aniversario en el trabajo….
-
Pero el otro día escuché en el club a un amigo
comentar que las vacaciones no se les guardan a los trabajadores – me volvió a
interrumpir -, entonces a los seis meses ¿Si no han disfrutado de sus
vacaciones ya no pueden tomarlas?
-
No, Don Chonchete. El artículo 516 de la LFT
establece que las acciones de trabajo prescriben en un año. Por lo tanto,
supongamos que un trabajador que ingresó el 03 de agosto de 2023, cumple su
aniversario el 03 de agosto de 2024. Tiene hasta el 03 de febrero de 2025 para
disfrutar sus doce días de vacaciones conforme el artículo 81, pero ese derecho
realmente caduca hasta el 03 de febrero de 2026.
-
Ahora, ¿Qué sucede si el trabajador renuncia
antes de cumplir el año? ¿Ya no disfruta de sus días y me ahorro ese dinerito?
-
No, Don Chonchete…
-
Me lleva la… - me volvió a interrumpir –
-
Cuando el trabajador renuncia antes del año o en
cualquier momento antes de cumplir su anualidad en el trabajo, en el finiquito
se le debe pagar el proporcional de vacaciones y la correspondiente prima
vacacional.
-
Oye, conta, ahora… ¿El trabajador debe tomar sus
doce días continuos?
-
Del total del periodo que le corresponda,
conforme al artículo 76 de la LFT, el trabajador disfrutará de doce días
continuos, por lo menos. Sin embargo, el artículo 78 de la LFT establece que de
común acuerdo entre la parte patronal y el trabajador, se podrán distribuir los
días de vacaciones en la forma y tiempo que así lo requiera el trabajador.
-
Gracias, contador Gabriel.
Y así sin más
palabras, me colgó. Cualquier persona que no conozca a Don Chonchete, pensaría
que fue una acción grosera. Pero no, ese es el estilo de mi cliente.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales en la AMCP
Puebla.
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