miércoles, 25 de octubre de 2023

A UN AÑO DE TU ABRUPTA PARTIDA

Aquel lunes 24 de octubre de 2022 te despediste normal como cada día.
Ya desde hacía tiempo que no subías a despedirte y solo lo hacías desde allá abajo. 
Aquel lunes, hiciste lo mismo: "Nos vemos, Ese" me dijiste. Y te fuiste.

Traías el tema de ayudar a la venezolana a que llegara a EU.

Al otro día, martes 25 de octubre no llegaste a trabajar, sin embargo no era raro que hicieras eso. Había ocasiones que no venías a la oficina durante todo el día.
Y no fue sino hasta por ahí de las 5 de la tarde que me escribió Judy que te estaba buscando.
Pensé que no le querías contestar y le dije: "Ahorita le digo que te conteste".
Al enviarte el mensaje, vi que tu whats no se movía desde la 1:22 am, cosa que se me hizo muy raro.
Luego luego pensé si te habrías ido a alguno de esos lugares remotos en donde no hay señal y que te encantaba ir. Pero también luego luego pensé que me habrías avisado. Y no lo hiciste.
Y a partir de ahí, empecé a monitorear tu whats y en toda la tarde no se movió. Para cuando me fui del despacho, decidí hablarle a Pepe para ver si te había visto o hablado durante el día y me dijo que no. Le conté lo que vi de tu whats y me dijo que iba a entrar a dar clase, que tan pronto saliera, te marcaba o te iba a ver.
Pepe tenía llave de tu casa porque tú le cuidabas a su perro.
Llegué a mi casa, intranquilo, nervioso.
Conté en mi casa lo que había visto de tu whats y me dispuse a escribir un artículo. No pude. No me podía concentrar. 
Pasaban de las 10 de la noche y en eso entró la llamada de Pepe.
"Wey. Quique está muerto" me dijo.
"No mames. No mames" le dije.
"No mamo. Si con eso no se juega" me contestó.
Y en ese momento subí a avisar en mi casa lo que había sucedido y me lancé hacia tu casa.
En el camino le marqué a Adriana, una abogada clienta y amiga que en ese entonces trabajaba en la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que me orientara acerca de lo que tenía que hacer.
Me dijo 

martes, 10 de octubre de 2023

INPC DE SEPTIEMBRE 2023

 


El día de hoy, martes 10 de octubre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2023, el cual es 130.120

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.45%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2023

jueves, 5 de octubre de 2023

VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?


 

VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi celular.

Sorpresa: es el mismísimo Don Chonchete Billete. Digo sorpresa, porque casi siempre es su secretaria quien lo comunica. Pero esto debe ser muuuy urgente para que el mismo Don Chonchete sea el que me marca directamente.

-       Buenas tardes, Don Chonchete.

-       Contador, voy a vender una casa y el notario me dice que puedo no pagar ISR por esa venta. Eso me interesa mucho. ¿Qué tengo que hacer?

-       Es correcto, Don Chonchete. Se deben cumplir varias condiciones: que no haya vendido otra casa habitación en los últimos tres años. Que el precio de venta de esta casa que va a vender, no sea superior a setecientas mil UDIs (arriba de 5.5 millones de pesos). La enajenación se debe realizar ante notario. Y para demostrar que usted habitó dicho inmueble, lo puede hacer con su INE, con un recibo de energía eléctrica, de telefonía fija o bien con algún estado de cuenta bancario, de alguna casa comercial o de alguna tarjeta de crédito no bancaria.

-       Gracias, conta. Adiós.

Y como es su costumbre, me colgó sin despedirse.

Me dispuse a escribir mi columna para El Heraldo de Puebla y justo cuando casi terminaba, sonó nuevamente el celular: era Don Chonchete Billete nuevamente.

-       Conta. El notario dice que no se puede porque el recibo de la luz está a nombre de mi hijo Incontable Billete de Hartalana.

-       Pues dígale al notario que lea el último párrafo del artículo 155 del Reglamento de la Ley del ISR y ahí podrá encontrar que es válido que el recibo esté a nombre de su hijo.

-       ¡Ah! Y también dice que le tengo que entregar todos los recibos de la luz de los últimos diez años.

-       ¡¡No, Don Chonchete!! Esa disposición es muy vieja y ya no aplica. El Reglamento de la Ley del ISR que tenemos ahorita está vigente desde 08 de octubre de 2015 y ya no viene esa obligación absurda.

-       Ok. Gracias. Adiós.

Colgó y me dispuse a terminar mi columna para este jueves.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 05 de octubre de 2023, en la página 06.

jueves, 28 de septiembre de 2023

¿ERES SOCIO DE UNA PERSONA MORAL?

 


¿ERES SOCIO DE UNA PERSONA MORAL?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi celular.

Veo en la pequeña pantalla que quien marca es de la empresa de Don Chonchete Billete.

Contesto y la dulce voz de la señorita Ignacia Bustos Buenglúteo se escucha al otro lado de la línea.

-       Contador Cordero, habla Nachita, la secretaria de Don Chonchete Billete. ¿Se lo puedo comunicar?

-       Buenas tardes, Nachita. Claro que si.

Siempre que me llama, hace la misma pregunta.

-       Contador. Me platicaron en el club que hay que darse de alta como socios ante el SAT. ¿Qué payasada es esa?

Así, sin mediar saludo, Don Chonchete me disparó su duda. Obviamente no utilizó la palabra “payasada”, sino un sinónimo de succionar.

-       Buenas tardes, Don Chonchete. Es correcto. Desde 2020 existe esta obligación para las personas morales. Sin embargo, no hay que perder de vista que se trata de dos tipos de avisos distintos y complementarios: uno para la persona física y otro para la persona moral. La persona física debe tener dada de alta la obligación como “DIVIDENDOS”. En el portal del SAT, no aparece como “socio o accionista”, sino debe seleccionar la casilla “DIVIDENDOS”.

Y la persona moral, debe dar aviso al SAT acerca de su composición accionaria con base en la Ficha de Trámite 295/CFF.

-       ¿Y nosotros ya lo hicimos?

-       Ya, Don Chonchete. Desde junio de 2020 se envió la información y este año que se modificó la composición accionaria de la empresa; ya que salió su esposa, Doña Tenedora de Hartalana y entró su hijo Incontable, se envió nuevamente la información.

-       Ok. Gracias. Adiós.

Y así, sin más, me colgó.

Y usted amable lector, socio o accionista de una persona moral ¿Ya envió su aviso al SAT?

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

jueves, 21 de septiembre de 2023

SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA?

 A partir de enero de 2022, el tema de las retenciones se volvió un verdadero desmadre.

Para tratar de entenderle a este tema, elaboré esta útil infografía. Espero te sea de utilidad y la compartas.


Es la versión 5.0, ampliada y mejorada.

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INPC AGOSTO 2023

 


#INPC #INPCAgosto #INPCAgosto2023 

TESTAMENTO Y CODICILO

 


TESTAMENTO Y CODICILO

Por Gabriel Cordero

 

Septiembre, mes del testamento. Ya lo sabemos… ¿pero ya hiciste el tuyo?

Uno de los objetivos de todo ser humano, es generar un patrimonio. Vamos, hasta los vagabundos que viven en las calles tienen uno: siempre andan arrastrando una cobija vieja o un bote lleno de tiliches que consideran suyos. Su patrimonio.

Sin embargo cuando el patrimonio empieza a valer un poco más o bien cuando ya es algo considerable y se forma por bienes inmuebles, hay que prever qué sucederá con ese patrimonio cuando uno fallezca. Y la mejor manera es a través de un TESTAMENTO.

No tocaré el tema desde el punto civil del testamento, sino desde el punto de vista fiscal, que es mi área. Recordemos que la DISCREPANCIA FISCAL se genera al momento en que tenemos más gastos que ingresos o bien cuando no podemos justificar la legal procedencia de nuestros bienes. Pues tal es el caso de cuando heredamos bienes sin tener la justificación debida. En los varios años de vida profesional en este tema del abarrote contable, me he enfrentado a muchas situaciones en las cuales mis clientes, amigos y conocidos obtienen bienes y no pueden justificarlos, ya que no existe un testamento en el cual se indique que dichos bienes se legaban a determinada persona.

Les cuento un caso de varios: el nieto de un famoso torero que era mi cliente, de repente vendía el reloj de oro del abuelo… un cartel de toros que se lo compraron en España… unas mancuernillas de oro… y un largo etcétera de bienes que poseía del abuelo, pero que no tenía un testamento con el cual se pudiera justificar la legal procedencia de los mismos.

Por lo tanto, ¡¡HAGAN SU TESTAMENTO!!

Oye, Gabriel… pero yo no tengo muchos bienes, sin embargo me gustaría dejar ciertas cosas a determinadas personas… ¿Cómo le hago?

Supongamos que esta persona que me preguntó esto, no tiene ningún bien inmueble a su nombre y tampoco automóviles. Sin embargo posee en un negocio que tiene, varias computadoras, una considerable colección de monedas antiguas, una muy bonita colección de tazas de diversas partes del mundo y una muy buena biblioteca. Esta persona me comenta que no quiere hacer testamento, ya que sus bienes no ameritan realizarlo. Lo que puede elaborar esta persona, es un CODICILO. El codicilo es un documento en el cual se puede establecer qué bienes se destinan a qué persona en específico. No requiere de la formalidad del testamento, pero requiere de la firma de todos los involucrados para que no haya futuros disgustos y peleas por los bienes. Una situación muy común a la que se enfrenta la gente cuando fallece un ser querido, es el desconocimiento de las contraseñas del banco. En el codicilo se puede indicar cuáles son las contraseñas de las cuentas bancarias por ejemplo. En el codicilo se puede indicar clara y ampliamente cada uno de los bienes con que se cuenta y el valor estimado de cada cosa, ya que la gente que nos rodea puede ser que no tenga ni idea de cuánto valen los bienes que uno posee.

Como conclusión: si tienes bienes inmuebles, DEBES hacer tu testamento para no dejar problemas a tus descendientes y familiares. Y para repartir y enterar a tus deudos de todo lo que posees a detalle, PUEDES realizar un codicilo.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Este artículo se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de septiembre de 2023 en la página 6

martes, 22 de agosto de 2023

¿CÓMO LE HAGO PARA ESTAR COMO “LOCALIZADO” ANTE EL SAT?

 


¿CÓMO LE HAGO PARA ESTAR COMO “LOCALIZADO” ANTE EL SAT?

Por Gabriel Cordero

 

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que debemos tener un domicilio fiscal y establece las reglas y condiciones dependiendo si somos persona física o persona moral. Por su parte, la Regla 2.9.1. RMF2023 aclara que el SAT podrá actualizar ante el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando el contribuyente no haya manifestado uno, estado obligado a ello; hubiera manifestado un domicilio diferente, no sean localizados en el domicilio manifestado o hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

Cabe recordar que el cambio de domicilio, se debe avisar dentro de los 10 días siguientes al día en que se tenga lugar dicho cambio.

Por otro lado, no existe ningún fundamento legal que nos obligue a tener el domicilio fiscal con el estatus de “LOCALIZADO”, y aunque podríamos decir que es una situación “lógica”, como lo establezco en mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES: EN MATERIA FISCAL, NO HAY LÓGICA.

Ahora bien, para llevar a cabo algunos trámites como el del padrón de importadores o el de suspensión de actividades para personas morales, un requisito es tener el domicilio como localizado.

Entonces, ¿Cómo le hacemos para tener el domicilio como “LOCALIZADO”? Pues tenemos que acudir a la Ficha de Trámite “126/CFF Solicitud de Verificación de Domicilio”. Una vez que hemos solicitado que nos verifiquen el domicilio, el SAT es bastante rápido (aproximadamente tardan una semana) para enviar al “Tomás de Torquemada” que verificará nuestro domicilio y que será el juez que califique si nuestro domicilio fiscal cumple con los requisitos para poder tener el estatus de “LOCALIZADO”.


Pero una vez que llega, prepárate para tener a la mano lo siguiente:

·        Que lo atienda el contribuyente o su representante legal o bien una persona que tenga relación laboral con el contribuyente visitado.

·        Demostrar que el contribuyente visitado tiene los activos necesarios para desarrollar su actividad: autos, mobiliario y/o computadoras.

·        Que el contribuyente tenga trabajadores o bien demostrar que por la actividad que realiza, no necesita trabajadores a su cargo.

·        Entregar copia de la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente visitado.

·        Entregar copia de las tres últimas facturas de venta expedidas.

·        Entregar copia de las tres últimas facturas de proveedores.

·        Entregar Acta Constitutiva y Actas de Asamblea Extraordinarias en donde se nombre como representante legal a quien se ostenta como tal actualmente.

·        Entregar comprobante domiciliario.

·        Entregar copia de la última declaración mensual de impuestos presentada.

·        El visitador, “Tomás de Torquemada”, realizará una visita guiada por las instalaciones de la empresa, para comprobar que se dedique a lo que dice dedicarse y tomará fotos.

Oye Gabriel, ¡¡Esto parece una auditoría!! Es correcto. Poquito le falta.

¿Estoy obligado a entregar toda esta documentación? Si deseas que tu domicilio tenga el estatus de LOCALIZADO, sí.

Ten paciencia. Levantar el acta de visita ocular por verificación de domicilio, tarda aproximadamente una hora quince minutos y al terminar de levantarla, se designarán testigos. Te recomiendo que los designes, ya que el visitador “Don Tomás”, te propondrá que no los designes. Ya que se haya firmado el acta, te entregarán una copia, la cual consta de seis hojas.

 

Fundamentos legales de todo lo relacionado con domicilio fiscal: 10 CFF, 27 CFF C. fracc V, 27 CFF D. fracc II a), 30 RCFF III, Reglas 2.1.4. y 2.9.1. RMF2023, Ficha de Trámite 126/CFF.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 17 de agosto de 2023

CURSO CFDI PARA PRINCIPIANTES

 


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jueves, 10 de agosto de 2023

INPC JULIO 2023

 

El día de hoy, jueves 10 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el INPC de julio 2023, el cual es 128.832

Con esto, la inflación anual acumulada, de julio a julio, es de 4.79%.

#INPC

#INPCJulio

#INPCJulio2023

lunes, 7 de agosto de 2023

SUGERENCIA PARA CONSERVAR TUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

SUGERENCIA PARA CONSERVAR TUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

 Hay personas que no tienen la disciplina de conservar todos sus estados de cuenta y al

solicitarlos al banco, éste les cobra un buen dinero por imprimir lo que en su momento fue “gratis”

(o bien, estaba incluido en una comisión bancaria mensual); y es por eso que se me ocurrió realizar

este escrito; para recomendarles que vayan guardando sus estados de cuenta bancarios cada mes.

Ejemplo del estado de cuenta fiscal:


La sugerencia que les hago, es que guarden sus estados de cuenta en una carpeta en su
computadora, por año. De esa forma, con solo ir nombrando cada estado de cuenta primero con el
año y luego con el mes (dos dígitos), se van a ir ordenando automáticamente y cuando los requieran,
será muy fácil su consulta.

A continuación, un ejemplo de cómo les sugiero que vayan guardando sus estados de cuenta:


Y dentro de la carpeta “ESTADOS CUENTA 2018”, van cada uno de los estados de cuenta.

Tanto los cortes parciales, como los “buenos”, los timbrados:


Esperando que esta información sea de utilidad, me despido.

Recuerda que: QUIEN LE ENTIENDE A SU CONTADOR, PAGA MENOS IMPUESTOS.

Gabriel Cordero
Contador Público




viernes, 30 de junio de 2023

¿QUÉ ES LA NOM-037?


 

¿QUÉ ES LA NOM-037?

Por Gabriel Cordero

 El pasado 08 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo publicó la NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mejor conocida como NOM-037.

Pero primero que nada, ¿Qué son las NOM? Son Normas Oficiales Mexicanas. Son regulaciones técnicas de observancia OBLIGATORIA expedidas por las dependencias competentes. Es decir, cada Secretaría de Estado puede emitir sus NOM y será obligatorio cumplirlas.

De esta manera, y en coherencia a la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de 2021 en materia de Teletrabajo, se publica esta NOM. Se refiere a detalles técnicos que debe cumplir el empleador cuando tenga trabajadores laborando desde casa.

Verificar las condiciones del lugar de trabajo, seguridad del empleado, cuidar su sociabilidad, proporcionar equipo de cómputo adecuado, conexión a internet y una silla ergonómica adecuada, cumplir con un listado actualizado de los teletrabajadores, el derecho a la desconexión, permitir el regreso a la modalidad presencial, implementar el proceso del teletrabajo; son sólo algunos de los aspectos que regula la NOM-037 y que no debemos dejar pasar por alto, cuando tengamos teletrabajadores.

Por lo tanto, te invito a que leas y no dejes de cumplir todos y cada uno de los requisitos que se han regulado a través de la NOM-037, ya que las visitas de la Secretaría del Trabajo están a la orden del día y si no cumples con estos lineamientos, se te podrá imponer una multa.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 29 de junio de 2023 en la página 07.

jueves, 8 de junio de 2023

¿PUEDO PAGAR MIS IMPUESTOS CON TARJETA DE CRÉDITO?

 

¿PUEDO PAGAR MIS IMPUESTOS CON TARJETA DE CRÉDITO?

Por Gabriel Cordero

 

Una pregunta muy recurrente de los clientes es: ¿Puedo pagar mis impuestos con tarjeta de crédito? Y la respuesta es: claro sí. Pero sólo con algunos bancos.

Y todo empieza con la Regla 2.1.18. de la RMF2023 (Resolución Miscelánea Fiscal 2023).

Y es que la referida Regla, establece que únicamente la PERSONAS FÍSICAS pueden pagar sus impuestos con tarjeta de crédito, con las condiciones establecidas en la página del SAT.

Y siempre que algún artículo de la Ley o alguna regla de resolución miscelánea dice: “que se publiquen en el portal del SAT”, me da ternura, como si abrieras la página del SAT y ahí apareciera lo que estás buscando. Jeje. No: la página del SAT es inmensa y debes buscar. Pero para eso lees mi columna, para que te diga dónde está lo que te estoy platicando.

Busca en el menú de Declaraciones > Consulta las contribuciones federales que puedes pagar con línea de captura. Y ahí está. Bueno… hay que buscarle todavía… una vez que estás ahí, bajas un poco y busca en la parte derecha la sección denominada “Contenidos Relacionados”. Ahí encontrarás un documento PDF identificado con el nombre “Instituciones bancarias autorizadas”. En la página cinco de ese documento encontrarás las instituciones bancarias que aceptan pagos con tarjeta de crédito.

Como podrás observar, únicamente son cinco instituciones de crédito que aceptan pagos con tarjeta de crédito y dos de ellas te lo aceptan con tarjeta de otro banco. En el documento PDF en comento, te indica si te lo aceptan en ventanilla bancaria o por internet.

Ahora la pregunta es: ¿Únicamente aceptan pagos del ISR anual? No. La referida regla de la RMF2023 no limita el pago al ISR anual, sino que habla en general de “impuestos federales; derechos, productos y aprovechamientos, y sus accesorios”.

Así que aquí tienes otra opción para el pago de tus impuestos federales. Siempre es bueno saber y enterarse.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

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Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 08 de junio de 2023 en la página 07.

sábado, 20 de mayo de 2023

¿EL BANCO ME DA DE ALTA EN EL SAT?

 


¿EL BANCO ME DA DE ALTA EN EL SAT?

Por Gabriel Cordero


Suena el teléfono.

Si. Adivinaron. Es Don Chonchete Billete.

-       Conta. ¿El banco puede dar de alta en el SAT?

-       Buenos días, don Chonchete. Si…

-       Es que el año pasado, le abrí una cuenta a mi nieto -me interrumpe sin permitirme seguir mi explicación- cuando cumplió 18 años. Y ahora veo en su estado de cuenta que ya le pusieron un RFC. Pero él no está dado de alta en el SAT.

-       La Regla 2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establece que el banco debe verificar que todos sus cuentahabientes tengan un RFC. Cuando abrió la cuenta, seguramente usted entregó entre otras cosas la CURP de su nieto y con ese dato es suficiente para que el banco informe al SAT que en ese momento no tenía RFC. El SAT hace su chamba y da de alta a su nieto sin obligaciones fiscales. Le informa al banco el RFC de su nieto y el banco tiene la obligación de integrarla a sus registros en un plazo máximo de treinta días.

-       O sea, ni pa´dónde arrimarse conta.

-       Es correcto, Don Chonchete. Adicionalmente, el banco también tiene la obligación de informarle al SAT el domicilio, correo electrónico y teléfono de cada cuentahabiente (Regla 2.4.16 RMF2023).

-       ¿Y qué domicilio fiscal tiene mi nieto, entonces?

-       El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando no hayamos indicado un domicilio al SAT, se tomará como domicilio fiscal el que se manifieste ante el banco.

-       ¿Y entonces mi nieto ya va a tener que presentar declaraciones de impuestos?

-       No, Don Chonchete. Ya que cuando los dan de alta por medio del banco, los inscriben SIN OBLIGACIONES FISCALES y eso implica que no tiene que presentar ningún tipo de declaración. Sólo aclararle que si no la presenta, va a caer en discrepancia fiscal.

-       Ok. Lo platicamos cuando vengas, conta. Adiós.

Y sin más, me colgó.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

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jueves, 11 de mayo de 2023

INPC ABRIL 2023

 El día de ayer, se publicó el INPC de abril.

#INPC

#INPCAbril

#INPCAbril2023



DIPUTADOS PROPONEN REFORMAR EL 31 FRACCIÓN IV DE LA CPEUM

 

Cinco diputados propusieron reformar el 31 Fracc IV de la CPEUM.

Quieren aumentar la palabra "PROGRESIVA" al texto legal que obliga a los mexicanos a pagar contribuciones.

Al revisar el perfil de cada uno de los proponentes, encuentro que ninguno de ellos tiene un perfil especializado en contribuciones. A excepción del diputado Jorge Alberto Barrera, quien cuenta con Maestría, pero no dice en qué, los demás no tienen el perfil especializado como contador o abogado.

Y por eso se entiende la naturaleza de la propuesta: NO SABEN DE CONTRIBUCIONES.

Aumentar la palabra "PROGRESIVA" sale sobrando. Ni sus 14 páginas de exposición de motivos me convencen de que sea necesario adicionarla.

El impuesto sobre la renta se paga con base en una TARIFA PROGRESIVA, por medio de la cual, quien tiene más utilidad fiscal, paga más impuesto. 

Ahora bien, ¿qué sucedería con los impuestos indirectos como el IVA o el IEPS? ¿También van a proponer estos diputados que se paguen de manera progresiva?

Esta iniciativa de reforma, seguramente se las dictaron desde Palacio Nacional para distraer la atención a los verdaderos problemas que aquejan al país.









martes, 9 de mayo de 2023

CRÓNICA FALSA EN GOOGLE ACERCA DE MUCHO ANTOJO

 

El día de ayer, esta persona que se identifica como PAULINA REYES COCA, escribió esta reseña (la cual tiene muchos errores de redacción) en Google acerca de MUCHO ANTOJO.

Hay varias mentiras en ella, lo cual me mueve a escribir esta contrarréplica para aclarar lo aquí manifestado.

1.       Dice que la carta no tiene precios. Nuestras cartas sí tienen precios. Siempre los han tenido.

2.       Dice que la comida no estaba tan bien como la esperaba. A las personas que han ido conmigo y me preguntan “¿Qué pido?”, mi respuesta siempre es la misma: LO QUE PIDAS ESTÁ RICO. Uno de los puntos fuertes de MUCHO ANTOJO es su sazón. El Chef Dussan siempre se ha preocupado y ocupado en mantener la calidad en cada platillo y el resultado son cientos de clientes satisfechos.



3.       Dice esta persona que se le entregaron tortillas “de máquina”. Una mentira más. Las tortillas que se elaboran en MUCHO ANTOJO son hechas a mano y son únicas en el giro restaurantero: son bicolores. Es decir, se elaboran con maíz amarillo y con maíz azul.



4.       Dice que nunca se les ofreció otra bebida y eso es otra mentira más. El capitán de meseros les ofreció bebidas y ellos dijeron que no.

5.       Dice que el piso del lugar se ve más que sucio. El personal de limpieza siempre está atento a barrer y mantener limpio el piso, a pesar de que estos últimos días ha hecho mucho aire y eso ensucia mucho el piso.

6.       Y por último dice que las botellas de la barra no se han limpiado en meses y tienen cochambre. Hay que explicarle a esta persona, primero que nada, qué es el cochambre: es la suciedad que se genera en la cocina producto del uso de la estufa. Por lo tanto, el cochambre no puede llegar a la barra de ninguna manera. Y le comento a esta persona: las botellas se limpian diario, ya que en las últimas dos semanas hemos tenido una lluvia de ceniza constante en la Ciudad de Puebla.



El comentario en Google no se puede borrar. Es una vil mentira que desconozco la razón por la cual la escribió esta persona. Si esa persona existe y alguien la conoce, ojalá me pueda pasar su teléfono para ponerme en contacto con ella y saber las razones que la mueven para escribir estas mentiras.

Gabriel Cordero


jueves, 4 de mayo de 2023

 


¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono y ya saben quién me marca: ¡Don Chonchete Billete!

Tiene una duda.

-       Oye, conta, ¿Es cierto que cada que el trabajador cumple un aniversario más en la empresa, hay que subirle el salario?

-       No, Don Chonchete. Lo que hay que hacer, cuando el trabajador cumple un año más de servicios en la empresa, es modificarle su factor de integración ante el IMSS.

-       Achis achis los mariachis… ¿Y eso qué es? (obviamente no dijo eso Don Chonchete, pero como estamos en horario familiar, no puedo repetir las palabras exactas que expresó).

-       El factor de integración se forma por tres conceptos básicos: los días de vacaciones, la prima vacacional y los días de aguinaldo que se le otorguen a los trabajadores.

Como usted sabe, los pagos de las cuotas al IMSS se hacen por lo que se le paga a los trabajadores. Pero hay momentos del año, en los que se les paga algo adicional, como mínimo, cuando se van de vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en diciembre.

Por lo tanto, lo que hace el IMSS para que se le paguen esos conceptos de forma proporcional durante todo el año, es que nos obliga a calcular el salario diario del trabajador tomando en cuenta esos pagos extraordinarios y así formamos el SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, de acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

-       Ya me mareaste, conta. Entonces ¿Hay que aumentarles el salario o no cuando cumplan aniversario de estar aquí en la empresa?

-       No. El incremento del salario es un acuerdo entre las partes o bien con el sindicato. Para efectos del IMSS, hay que modificar su FACTOR DE INTEGRACIÓN, ya que seguramente, los días de vacaciones se incrementarán con el aniversario de permanencia en la empresa. Y como los días de vacaciones son uno de los tres factores principales con los que se calcula el salario base de cotización, hay que informarle al IMSS mediante un aviso de modificación de salario, pero esta modificación, será de centavos. No es significativa, pero es importante que se presente el aviso por cada trabajador, cada que cumplan un aniversario más de permanencia en la empresa.

-       ¡Ah! Ok, conta. Ya me quedó más claro. Adiós.

Y así sin decir más, Don Chonchete me colgó.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 04 de mayo de 2023 en la página 06.

jueves, 13 de abril de 2023

CUIDADO CON LA VERSIÓN 3.3 - SIGUE DISPONIBLE - 13 DE ABRIL 2023

 


Seguimos alertando a la comunidad en general acerca de este error garrafal del SAT: la versión 3.3 para facturar CFDIs de ingreso, está disponible en la página del SAT.

Puede ser que algún contribuyente distraido, ignorante o de mala fé, expidan sus CFDIs en esta versión y nos los envíen. Si no nos damos cuenta que están expedidos en la versión 3.3 y los incorporamos en nuestra contabilidad, el riesgo que corremos es que el SAT los tome como NO DEDUCIBLES.

Por lo tanto, hay que verificar que los CFDIs que recibimos estén expedidos en la versión 4.0

Estamos a 13 de abril y el SAT no ha corregido este grave error.


Adendum al artículo de ayer:

Hoy es 14 de abril de 2023 y para colmo de males, el mismo SAT está enviando este tipo de avisos:



¿OYE CONTA, QUÉ RÉGIMEN LE PONGO?

 

¿OYE CONTA, QUÉ RÉGIMEN LE PONGO?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común con la facturación electrónica en su versión 4.0 es ¿Qué régimen fiscal le pongo al CFDI de mi cliente si en su cédula trae más de uno?

Y estaba yo bien metido en la presentación de una declaración anual, cuando me marca la contadora Verónica Martínez, jefa de facturación de la empresa de Don Chonchete Billete y me pregunta:

-       Contador. Tengo un cliente que trae su Constancia de Situación Fiscal (CSF) y viene con más de un régimen. ¿Cuál le pongo en su factura?

-       Sencillo, Señorita Martínez. La que corresponda de acuerdo a la operación que está realizando. ¿Qué regímenes tiene?

-       Salarios, persona física con actividad empresarial y profesional y dividendos.

-       ¿Y qué le están facturando?

-       Materia prima para pasteles.

-       ¿Y en su CSF qué actividad económica tiene?

-       Tiene tres: repostería, asalariado y socio o accionista.

-       Muy bien. Para esta operación, le debe anotar PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.

-       Ok, contador. Muchas gracias. Es usted un amor.

Recuerda amable lector que el uso del CFDI va muy de la mano con el régimen fiscal del receptor de la factura electrónica. Debes revisar bien el catálogo de USO de CFDI para verificar con qué régimen es compatible. Por ejemplo, el Resico persona física (Régimen 626) no es compatible con deducciones personales. Evita preguntarte por qué el sistema no me permite timbrar la factura, cuando la respuesta puede ser sencilla con sólo revisar el catálogo de USO DE CFDI.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 13 de abril de 2023 en la página 7.

martes, 11 de abril de 2023

INPC MARZO 2023

 

El día de ayer, lunes 10 de abril de 2023, se publicó en el DOF el INPC de marzo 2023, el cual es 128.389.

Con esto, la inflación anual acumulada, de marzo a marzo, baja a 6.85%.

#INPC

#INPCMarzo

#INPCMarzo2023


sábado, 1 de abril de 2023

CUIDADO CON LA VERSIÓN 3.3 - YA NO ESTÁ VIGENTE. Pero está disponible.


Una clienta me solicitó expedir una factura.

Entré a la página del SAT y me dio curiosidad ver si ya habían quitado la versión 3.3.

Ví que todavía está disponible como una opción para facturar. Supuse entonces que está ahí, pero que ya no funcionaría. Decidí expedir una factura como prueba.

¡¡¡Y cual fue mi sorpresa que sí pude facturar con 3.3!!!


Esto me lleva a las siguientes conclusiones:

1. Tengan cuidado de facturar en versión 3.3, ya que ya no está vigente para facturar productos o servicios.

2. Ayer 31 de marzo de 2023, el SAT emitió una prórroga en el periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, pero únicamente para expedir CFDIs de nómina. No hay que confundir. Para facturar nuestras ventas, ya no está vigente la versión 3.3.

3. La consecuencia más grave es que si alguien factura en versión 3.3, ese CFDI no será deducible para el receptor.

Gracias

Gabriel Cordero

Contador Público