¿CÓMO LE HAGO PARA ESTAR COMO “LOCALIZADO”
ANTE EL SAT?
Por Gabriel
Cordero
El artículo 10
del Código Fiscal de la Federación establece que debemos tener un domicilio
fiscal y establece las reglas y condiciones dependiendo si somos persona física
o persona moral. Por su parte, la Regla 2.9.1. RMF2023 aclara que el SAT podrá
actualizar ante el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando el
contribuyente no haya manifestado uno, estado obligado a ello; hubiera
manifestado un domicilio diferente, no sean localizados en el domicilio manifestado
o hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
Cabe recordar
que el cambio de domicilio, se debe avisar dentro de los 10 días siguientes al
día en que se tenga lugar dicho cambio.
Por otro lado, no
existe ningún fundamento legal que nos obligue a tener el domicilio fiscal con
el estatus de “LOCALIZADO”, y aunque podríamos decir que es una situación
“lógica”, como lo establezco en mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES: EN MATERIA
FISCAL, NO HAY LÓGICA.
Ahora bien, para
llevar a cabo algunos trámites como el del padrón de importadores o el de
suspensión de actividades para personas morales, un requisito es tener el
domicilio como localizado.
Entonces, ¿Cómo
le hacemos para tener el domicilio como “LOCALIZADO”? Pues tenemos que acudir a
la Ficha de Trámite “126/CFF Solicitud de Verificación de Domicilio”. Una vez
que hemos solicitado que nos verifiquen el domicilio, el SAT es bastante rápido
(aproximadamente tardan una semana) para enviar al “Tomás de Torquemada” que
verificará nuestro domicilio y que será el juez que califique si nuestro
domicilio fiscal cumple con los requisitos para poder tener el estatus de “LOCALIZADO”.
Pero una vez que llega, prepárate para tener a la mano lo siguiente:
·
Que lo atienda el contribuyente o su
representante legal o bien una persona que tenga relación laboral con el
contribuyente visitado.
·
Demostrar que el contribuyente visitado tiene
los activos necesarios para desarrollar su actividad: autos, mobiliario y/o
computadoras.
·
Que el contribuyente tenga trabajadores o bien
demostrar que por la actividad que realiza, no necesita trabajadores a su
cargo.
·
Entregar copia de la Constancia de Situación
Fiscal del contribuyente visitado.
·
Entregar copia de las tres últimas facturas de
venta expedidas.
·
Entregar copia de las tres últimas facturas de
proveedores.
·
Entregar Acta Constitutiva y Actas de Asamblea
Extraordinarias en donde se nombre como representante legal a quien se ostenta
como tal actualmente.
·
Entregar comprobante domiciliario.
·
Entregar copia de la última declaración mensual
de impuestos presentada.
·
El visitador, “Tomás de Torquemada”, realizará
una visita guiada por las instalaciones de la empresa, para comprobar que se
dedique a lo que dice dedicarse y tomará fotos.
Oye Gabriel,
¡¡Esto parece una auditoría!! Es correcto. Poquito le falta.
¿Estoy obligado
a entregar toda esta documentación? Si deseas que tu domicilio tenga el estatus
de LOCALIZADO, sí.
Ten paciencia.
Levantar el acta de visita ocular por verificación de domicilio, tarda
aproximadamente una hora quince minutos y al terminar de levantarla, se
designarán testigos. Te recomiendo que los designes, ya que el visitador “Don
Tomás”, te propondrá que no los designes. Ya que se haya firmado el acta, te
entregarán una copia, la cual consta de seis hojas.
Fundamentos
legales de todo lo relacionado con domicilio fiscal: 10 CFF, 27 CFF C. fracc V,
27 CFF D. fracc II a), 30 RCFF III, Reglas 2.1.4. y 2.9.1. RMF2023, Ficha de
Trámite 126/CFF.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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