jueves, 11 de diciembre de 2025

INPC NOVIEMBRE 2025

 


El miércoles 10 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de noviembre 2025, el cual es 142.645

Con esto, la inflación anual acumulada, de noviembre a noviembre es de 3.79%

#INPC

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#INPCNoviembre2025

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jueves, 20 de noviembre de 2025

MULTA POR SOLICITAR LA CSF

 


MULTA POR SOLICITAR LA CSF

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada enviaron en un grupo de “juats” un video muy bien hecho en donde comentaba una gran mentira: el SAT va a multar a partir del 01 de enero de 2026 a quien SOLICITE la Constancia de Situación Fiscal (CSF) a sus clientes para expedirle una factura electrónica (CFDI).

Solicitar la CSF se ha vuelto una práctica común entre los contribuyentes. Algunas personas no se sienten cómodas con enviar toda la CSF y para ellos existe la Constancia de Datos Fiscales, la cual es una CSF abreviada, la cual la puedes descargar de la página del SAT.

Sin embargo, desde que la Tía Raquel era jefa del SAT, se “satanizó” el solicitar la CSF al cliente. En youtube puedes encontrar el video donde ella asegura que el SAT no está pidiendo la CSF, pero no me dejarás mentir que tener la CSF de tu cliente facilita muchísimo la expedición del CFDI, dado que en innumerables ocasiones nos entregan información incorrecta y hay que estar llamando al cliente para solicitar sus datos correctos.

Para 2026, se modificó la fracción IX del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para establecer como una infracción a las disposiciones fiscales el CONDICIONAR la expedición de un CFDI a la exhibición de la CSF o a la Cédula de Identificación Fiscal. Por lo tanto, esta modificación nos lleva a las siguientes reflexiones:

UNO. Es muy diferente CONDICIONAR la expedición del CFDI a SOLICITAR la CSF para expedir la factura electrónica. Por lo tanto, puedo seguir pidiendo la CSF a mis clientes, sin ningún problema.

DOS. La modificación a la fracción IX establece como infracción condicionar la expedición del CFDI a la EXHIBICIÓN, pero no a SOLICITARLO. Por lo tanto, si condiciono la expedición del CFDI porque le SOLICITÉ a mi cliente su CSF, no se considera una infracción.

TRES. La modificación a la fracción IX establece como infracción condicionar la expedición del CFDI a la exhibición de la CSF o de Cédula de Identificación Fiscal. Pero no así de la Cédula de Datos Fiscales.

CUATRO. ¿Cómo se va a enterar el SAT que estoy condicionando la expedición del CFDI a mi cliente? Únicamente si el cliente se queja a través de la página del SAT. Si este fuera el caso, la mejor defensa es demostrarle a la autoridad que ya se expidió el CFDI del quejoso y asunto arreglado.

Ya sé. Me estoy volando la barda con mis reflexiones, sin embargo, los abogados fiscalistas toman justamente estos argumentos para echar abajo las multas que impone la autoridad. Así que a ponerse muy abusado cómo solicitas los datos de tu cliente para la expedición de su factura electrónica.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

lunes, 10 de noviembre de 2025

INPC OCTUBRE 2025

 


Hoy lunes 10 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2025, el cual es 141.708

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 3.56%

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miércoles, 5 de noviembre de 2025

AGUINALDO 2025

 


AGUINALDO 2025

Por Gabriel Cordero

 

Iniciamos noviembre y en un abrir y cerrar de ojos, estaremos en diciembre y la obligación de pagar el aguinaldo, se acerca.

El aguinaldo, o gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.

Lo mínimo a pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.

Si un trabajador laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo proporcional a los días laborados.

Si un trabajador labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación que deberás realizar es la siguiente: los días efectivamente laborados en el año se dividen entre 365. A ese resultado lo llamaremos “LA PROPORCIÓN”. Posteriormente, realizas el cálculo del aguinaldo que le hubiera correspondido si labora jornada completa. Al aguinaldo completo, lo multiplicarás por “LA PROPORCIÓN” y ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.

El derecho a recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador. Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.

Los días de aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre serán los 15 días como mínimo.

El aguinaldo está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96 de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al trabajador.

¿Se aplica el subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos mensuales totales no excedan de $10,071 pesos.

Así que, a realizar los cálculos para pagar sus aguinaldos que están a muy buen tiempo. Y si tú estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo, cuídalo y gástalo con inteligencia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 06 de noviembre de 2025 en la página 06

jueves, 30 de octubre de 2025

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

Por Gabriel Cordero

 

Don Chonchete Billete me escribió por WhatsApp, cosa rara en mi cliente octogenario, ya que él siempre prefiere marcarme por teléfono.

Y vi dos mensajes: el primero decía “¿Es cierto esto, conta?”. Y el segundo, una liga enorme que al darle clic, me llevó a una página de internet con una nota periodística de un medio de comunicación denominado EL IMPARCIAL y el título de la nota decía: “YA ES OFICIAL: SAT APLICARÁ NUEVO IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE EXCEDAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS”, firmado por Tadeo Campoy con fecha de publicación el 29 de octubre de 2025.


Le respondí a Don Chonchete Billete: la ignorancia de estos pseudoperiodistas fiscales es atrevida.

La reforma fiscal 2026 no incluye el regreso del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Dicho gravamen fue abrogado mediante Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013 y el último día de su aplicación fue el 31 de diciembre de ese año.

La nota periodística sólo se refiere a “un aviso” por parte del SAT y refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero no menciona algún artículo en específico. Establece que el tope máximo de depósitos en efectivo es de 15 mil pesos mensuales y una tasa del 3% sobre el excedente a dicha cantidad.

No conozco a Tadeo Campoy, ni tengo absolutamente nada en contra de él, pero en el sitio web de EL IMPARCIAL, indica que es egresado de la licenciatura en gestión y desarrollo de las artes. Así que esto me lleva a una suposición: creó este artículo con inteligencia artificial y sin un sustento legal verificable. Como ya dije: la ignorancia es atrevida. 

Si no sabe de temas fiscales, mejor que ni se meta.

 


INFORMACIÓN CORRECTA. El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción IV, establece que las instituciones financieras deberán informar mensualmente a la autoridad fiscal de los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes y que excedan de 15 mil pesos.

Posiblemente por este texto legal, se haya creado la confusión en la publicación del artículo de EL IMPARCIAL, pero como conclusión, quiero dejar claro que para 2026 no existe un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, pero que sí continúa la obligación de las instituciones financieras de enviar al SAT la información de los contribuyentes que depositen más de 15 mil pesos en efectivo.

Don Chonchete se quedó tranquilo con mi respuesta… o no.

Si tienes dudas y ya te cobraron “el nuevo IDE” que se inventó El Imparcial, escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


La pseudo nota periodística se encuentra en esta liga:

https://www.elimparcial.com/dinero/2025/10/29/ya-es-oficial-sat-aplicara-nuevo-impuesto-a-depositos-en-efectivo-que-excedan-los-limites-establecidos/

miércoles, 22 de octubre de 2025

¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

 


¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

Por Gabriel Cordero

 

¿Han escuchado la canción “CERRÓ SUS OJITOS CLETO” de Chava Flores? A mí en lo personal me gustan mucho las canciones de Chava Flores y de lo que les voy a platicar hoy es de la reforma a la Regla 2.5.3. de la RMF2025 que se publicó ayer 22 de octubre de 2025 en el DOF y que tiene mucho que ver con relación a esa canción de Chava Flores: ¿Qué hacemos con el RFC de nuestro difunto?

Circula en redes una infografía que argumenta los caminos para no pagar impuestos y dice quien haya hecho ese gráfico: recibir todo en efectivo o estar muerto. Pues malas noticias: si mueres y tributabas en ciertos regímenes fiscales tus deudos todavía tendrán que hacer cuentas con el SAT.

Pero mi columna de hoy va en sentido contrario. Te voy a contar en qué regímenes fiscales NO deben hacer nada los deudos y el SAT se encargará de dar de baja automáticamente el RFC del difunto. Ojo, esto sólo aplica para personas físicas.

Primer escenario. Persona física sin obligaciones fiscales.

Segundo escenario. Aquellas personas que estaban dados de alta como sueldos y salarios.

Tercero. RIF que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Cuarto. Resico que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Quinto. Persona física que reciba intereses por las inversiones que mantiene dentro del sistema financiero mexicano.

Sexto. Dividendos. Si el difunto era socio o accionista de alguna persona moral.

Séptimo. Si el fallecido tuviere una combinación de cualquiera de los regímenes anteriores.

Octavo. Si previo al fallecimiento, la persona física se encontraba en suspensión de actividades sin importar el régimen en el que tributaba anteriormente.

Para que aplique lo establecido en la nueva Regla 2.5.3. de la RMF2025, el contribuyente fallecido no deberá tener ningún crédito fiscal firme ni encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal (es decir, que no tenga una auditoría abierta).

LO CURIOSO.

Deja lo curioso, lo absurdo del último párrafo de la Regla 2.5.3. es que indica que “El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.” ¿Dónde está lo absurdo? En que dice “EL CONTRIBUYENTE”. ¿Pues no se trata toda la Regla de que el SAT va a dar de baja al CONTRIBUYENTE justamente porque ya falleció? Estaría interesante ver cómo el contribuyente se aparecerá en las oficinas del SAT para hacer esas aclaraciones.

Si tienes dudas y no has fallecido, escríbeme por X: @gabe_cordero

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

jueves, 16 de octubre de 2025

REVISIÓN EXPRES DEL CFDI

 


REVISIÓN EXPRESS DEL CFDI

Por Gabriel Cordero

 

En el episodio 7 de la cuarta temporada de la serie Club de Cuervos, le abren una auditoría a Industrias Iglesias y automáticamente les congelan cuentas bancarias y no pueden facturar absolutamente nada. Dejan prácticamente paralizada a la empresa y obviamente al club de futbol. Mi esposa me preguntó si así era en la realidad, a lo que le respondí que no.

Dicen que la realidad es peor que la ficción y eso está a punto de suceder en este bello país. La propuesta de adicionar el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación es preocupante.

Se trata de un nuevo procedimiento en el cual si la autoridad presume que los CFDI que emite un contribuyente son FALSOS, se iniciará una revisión al contribuyente en la cual, desde el momento de la notificación de la orden se le suspenderá al visitado la facultad de emitir cualquier factura electrónica.

Esta revisión se llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o en cualquier sucursal que tuviere dada de alta ante el RFC, y se entenderá con quien esté presente en el momento de iniciar el procedimiento. Durante la visita, la autoridad podrá tomar fotografías, audios o videos. El visitado podrá designar dos testigos y si no lo hiciere, la autoridad podrá designarlos. En el desarrollo de la visita, la autoridad levantará acta circunstanciada en donde asentará los hechos conocidos y en su caso las irregularidades detectadas.

La persona que atienda la visita, podrá ofrecer las pruebas pertinentes en el momento o en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se inicie la diligencia. Después de esto, la autoridad contará con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se encuentra libre de todo pecado al contribuyente, se le restituirá la facultad de emitir facturas electrónicas. Pero si a juicio de la autoridad, el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad, se considerarán FALSOS CON EFECTOS GENERALES y todas las operaciones amparadas en dichos CFDIs de ese contribuyente no producirán efectos fiscales, es decir, no serán deducibles ni acreditables.

El SAT procederá a publicar el nombre y RFC del contribuyente que expidió comprobantes falsos y una vez hecho esto, cualquier contribuyente que recibió algún CFDI de aquella empresa, los deberá eliminar de su contabilidad y presentar declaraciones complementarias, pagando las contribuciones omitidas en un plazo no mayor de treinta días naturales.

La SHCP procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales declarados como falsos en términos del artículo 113 Bis del CFF.

Como podemos ver, amable lector, la ficción de Club de Cuervos en aquel capítulo que se estrenó en el año 2019, está cercana a la realidad en caso de que se apruebe la iniciativa que actualmente se está analizando en el Poder Legislativo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 16 de octubre de 2025 en la página 07

 

viernes, 10 de octubre de 2025

INPC SEPTIEMBRE 2025

 


Hoy viernes 10 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2025, el cual es 141.197

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 3.76%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

jueves, 2 de octubre de 2025

PAQUETE ECONOMICO 2026

 


PAQUETE ECONOMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

Sigamos analizando el paquete económico propuesto para 2026.

Se pretende recaudar poco más de 10 billones de pesos, en donde el impuesto estrella sigue siendo el ISR, el cual aportará el 62% de la recaudación.

Sigue siendo preocupante el renglón “INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO” el cual representa el 15.8% de los ingresos estimados para 2026, cuando hace ocho años, en 2018, era de 9.5%. No debemos seguir financiando nuestro gasto “de prestado”.

 

FALSOS COMPROBANTES FISCALES

¿Recuerdan que en 2019 hubo una crisis en el abasto de gasolina generada por el mismo gobierno federal con el pretexto de combatir el huachicol? Para “solucionar” el problema y no enviar la gasolina por ductos, se compraron unas pipas que no cumplían con la norma establecida en ese momento. ¿Qué hicieron? Pues fácil: cambiar la norma para que las pipas que ya habían comprado, cumplieran con la nueva norma.

Pues ahora están haciendo lo mismo para que la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 en donde se modificó el artículo 19 y estableció como causal de prisión preventiva oficiosa “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” sea real. ¿Cuál es el problema con la reforma constitucional? Pues que el concepto “falsos comprobantes fiscales” no existe en ninguna Ley. Por lo tanto, lo que se propone ahora es armonizar el Código Fiscal de la Federación para que dicho concepto sí exista y se pueda aplicar ahora sí la reforma constitucional.

Recordemos que las empresas factureras le han pegado durísimo a la hacienda pública desde hace muchos años y la existencia de CFDIs que amparan operaciones inexistentes siguen en circulación, a pesar de poder identificar al emisor, al receptor y el flujo del efectivo. Pero las operaciones que ahí se indican, realmente no se llevaron a cabo. Por lo tanto, este es un paso más para cerrar el círculo a esta actividad ilícita, que junto con lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y la publicación de las “listas negras del SAT”, se desincentive la compra de facturas.

No te olvides de generar la mayor materialidad posible en cada operación celebrada con tus proveedores para que, en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, puedas demostrar que dichas operaciones amparadas en un CFDI, realmente se llevaron a cabo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de octubre de 2025 en la página 07

 

jueves, 25 de septiembre de 2025

MITOS DEL MTU

 


MITOS DEL MTU

Por Gabriel Cordero

 

En estos últimos días, se ha hablado muchísimo del MTU (Monto Transaccional del Usuario). Muchos clientes se han comunicado conmigo muy espantados acerca de lo que han escuchado en radiopasillo. Colegas me han enviado videos que dicen lo mismo: hay que fijar el MTU a más tardar el 30 de septiembre.

Vamos a explicar todo este chisme.

El MTU está regulado en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Esto es algo similar a la Resolución Miscelánea Fiscal, pero con la variante que estas disposiciones de carácter general no se publican cada año, sino que se publicaron originalmente el 02 de diciembre de 2005 y han sido reformadas, adicionadas y derogadas en múltiples ocasiones desde entonces. Para que me entiendas: tiene más reformas que Maribel Guardia.

El artículo 1 de las mencionadas Disposiciones de Carácter General, en su fracción CXV Bis 1, establece que el MTU es el “monto de referencia de las Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su defecto, estimado por la Institución, utilizado para los fines específicos de las presentes disposiciones”.

Con esta definición, despejamos una primera duda general: el MTU aplica únicamente para PERSONAS FÍSICAS.

¿Es nuevo el concepto de MTU? No. Existe desde hace mucho tiempo.

¿Quién establece el MTU? El artículo 287 Bis de las Reglas de Carácter General, establece que el MTU lo puede establecer el usuario al momento de la apertura de la cuenta. También se puede modificar en cualquier momento a través del servicio de banca electrónica o bien presencialmente en cualquier sucursal de tu banco.

¿Qué sucede si el usuario no establece el MTU? El mismo artículo 287 Bis establece que la institución financiera lo hará.

¿Entonces por qué tanto revuelo por el MTU si lo podemos modificar en cualquier momento? Porque en las modificaciones que se le hicieron a las Disposiciones de Carácter General el 14 de junio de 2024, se estableció que las instituciones financieras deberán entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un PLAN DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE y parte de este plan es establecer nuevos montos para el MTU, ya sea fijado por el usuario o por la institución, y se estableció como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.

¿Sucederá algo fatal si no modificamos el MTU? No. El peor escenario es que la institución financiera establecerá que el MTU de tu cuenta bancaria serán 1,500 UDIs, lo cual al 30 de septiembre de 2025, representará una cantidad en pesos de $12,826.00. Es decir, los depósitos y retiros bancarios que podrás realizar serán únicamente de esa cantidad.

Oye, Gabriel ¿Y después puedo modificar esa cantidad de 1,500 UDIs si lo necesito? Si. Sin ningún problema.

Espero haber aclarado tus dudas con relación a este chisme y si tienes alguna pregunta, escríbeme por X: @gabe_cordero o envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 




jueves, 18 de septiembre de 2025

SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

 


SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

Por Gabriel Cordero

 

Hoy me saldré de los temas fiscales y trataré un tema local de mi ciudad.

El día de ayer, acudí a una cita de negocios y tuve que circular a las ocho treinta de la mañana por el Boulevard Héroes del 5 de mayo de esta bella ciudad de Puebla.

En un recorrido que en otras ocasiones lo hago en unos 25 minutos. Ayer tardé 40, en llegar a las instalaciones de mi cliente.

Circulaba de sur a norte por la ya mencionada vialidad y el primer atorón fue en el crucero de la 2 sur. Me tocó un alto. Cuando apareció la luz verde, el siguiente semáforo, el de la 43 oriente, cambió a rojo. Posteriormente a la altura del CENHCH empezamos a circular a vuelta de rueda. Pensé que más adelante habría un accidente. Pero no, la lentitud en la circulación era producto de la mala sincronización de los semáforos de la 11 oriente y calles subsecuentes hasta la 2 oriente. Después de que pasé la 2 oriente, circulé bastante bien.

Ya expresé mi queja. Ahora va mi propuesta:

Solicito respetuosamente al Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, que sincronicen los semáforos del Boulevard Héroes del 5 de Mayo, en el entendido que esta acción trae beneficios a todos. Contaminamos menos al estar detenidos menos tiempo en los semáforos en rojo. La percepción de la gente al circular con más fluidez y llegar a su destino más pronto, es que el Ayuntamiento está haciendo su labor al preocuparse por la ciudadanía. Esto último, si bien no le generará aplausos y felicitaciones, le evitará críticas.

¿Usted qué piensa? ¿Quiere vivir en una mejor ciudad? Escríbale al Presidente Municipal de manera respetuosa y plantee la problemática y proponga soluciones.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 18 de septiembre de 2025 en la página 07

jueves, 11 de septiembre de 2025

PAQUETE ECONÓMICO 2026

 


PAQUETE ECONÓMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

El pasado lunes 08 de septiembre, el Secretario de Hacienda, Edgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico 2026. Ahora corresponde a los legisladores discutir y aprobar este nuevo presupuesto, el cual estima recaudar 10 billones de pesos, de los cuales, la mitad los aportaremos usted y yo. El impuesto estelar sigue siendo el ISR, el cual se prevé que aporte poco más de 3 billones de pesos. El IVA aportará 1.5 billones de pesos y el IEPS (el IVA disfrazado), 761 mil millones de pesos.

No hay cambios en las leyes del ISR ni del IVA. En donde sí hay propuestas de modificación es en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del IEPS.

Lo más importante del Código Fiscal, entre otras cosas:

-       La modificación del plazo para poder cancelar un CFDI, el cual sería a más tardar en el mes en que se tenga que presentar la declaración anual. Esta disposición se encuentra actualmente en la Resolución Miscelánea (RMF).

-       Se propone incluir como causal de restricción del CSD cuando el contribuyente no haya liquidado en su totalidad un crédito fiscal firme.

-       En un afán de depurar el RFC, se propone incrementar las causales para que el SAT pueda poner en suspensión de actividades a ciertos contribuyentes sin actividad en los últimos tres ejercicios fiscales. Esta facilidad se encuentra actualmente en la RMF.

-       Para fortalecer la fiscalización a las plataformas digitales en congruencia con el otorgamiento de la seguridad social a los “trabajadores-no trabajadores”, se propone un big brother fiscal a las plataformas, es decir, permitir a la autoridad fiscal un monitoreo en tiempo real de las actividades de la platforma.

-       Se propone una nueva forma de revisión de los CFDI para verificar que las operaciones realmente se han llevado a cabo.

-       Para subsanar el grave error en la redacción del texto constitucional, modificado el pasado 31 de diciembre de 2024 en su artículo 19, al mencionar “falsos comprobantes fiscales” y no tener un concepto claro de qué es un “falso comprobante fiscal”, se propone incluir en el Código Fiscal de la Federación dicho concepto.

En las siguientes semanas, platicaremos más a fondo de cada propuesta.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

jueves, 4 de septiembre de 2025

DIFRENCIA ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS

 


DIFRENCIA ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS

Por Gabriel Cordero

 

Ya llegó a septiembre. El mes del testamento.

Si, ya sé. La misma cantaleta de cada año.

Pero ahora no te voy a platicar del codicilo, como en los años anteriores. Hoy quiero reforzar la petición que se hace cada año: HAZ TU TESTAMENTO.

El testamento es un documento oficial con fuerza jurídica y efectos legales hacia nuestros bienes, tanto muebles como inmuebles.

Gabriel, ¿Tengo que hacer mi testamento aún si no tengo ningún bien inmueble? Para tranquilidad de tus descendientes, hazlo.

Gabriel, tengo varios bienes inmuebles, pero no me gusta hablar de la muerte. No quiero hacer un testamento. Eso es llamar a la muerte.

Ok. No te preocupes. Les vas a heredar problemas a tus descendientes, ya que tendrán que realizar un juicio sucesorio intestamentario. Y eso, si están de acuerdo en cómo se van a repartir los bienes, porque de lo contrario, empezará la guerra. Y por “guerra”, me refiero a LA GUERRA.

Dentro del tema del testamento, existen dos conceptos que muchas veces confundimos: herederos y legatarios. El heredero recibe toda la masa hereditaria, es decir, todos los bienes. Incluyendo derechos y obligaciones, deudas incluidas. El legatario recibe solo una parte de la masa hereditaria y no recibe deudas.

Otra diferencia es que el heredero lo es de forma natural o por Ley. Al legatario, lo nombra el testador.

Y existen varias diferencias entre uno y otro, pero aquí por cuestión de espacio, no mencionaré todas. Mientras, no lo pienses más: HAZ TU TESTAMENTO.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 04 de septiembre de 2025 en la página 06

 

viernes, 29 de agosto de 2025

LOS IMPUESTOS QUE GENERA TU MASCOTA… ¡¡Y NI TRABAJA!!


 LOS IMPUESTOS QUE GENERA TU MASCOTA… ¡¡Y NI TRABAJA!!

Por Gabriel Cordero

 

Estoy a punto de salir de la oficina de Don Chonchete Billete. Se despide de mí con un fuerte apretón de mano. Y de repente me pregunta:

-       Oye conta, ¿Qué impuesto generan las mascotas? Desde el otro día que le estaba dando de comer a mi perro, me pregunté eso.

-       Sonreí y le contesté que esa era una pregunta muy a su estilo. Y continué explicándole: desde que le compró ese perro a su hija…

-       Legislador, me interrumpió. Se llama LEGISLADOR.

Ahora no fue una sonrisa. Fue una carcajada lo que salió de mi boca.

-       ¿Su perro se llama “LEGISLADOR”? – pregunté.

-       Si. ¿Acaso lo dudas?

-       No. Para nada, Don Chonchete.

-       Mi esposa, Doña Tenedora de Hartalana, le había puesto un nombre muy mamón: Cooper. Y ella le llama así. Pero yo le llamo LEGISLADOR por varias sencillas razones: no hace nada, se la pasa durmiendo casi todo el día, pide de comer como si se lo hubiera ganado, lo tenemos que llevar al veterinario una vez al mes para el baño o las vacunas; cada que vamos al centro comercial, mi esposa le compra algún juguete que termina destrozado a la semana; estoy a su disposición y lo tengo que sacar a pasear todos los días a sus horas; ladra y ladra y hace mucho ruido nomás porque pasó la mosca; se pone muy contento con las visitas… en fin. Dime si todo esto que te acabo de mencionar son características de nuestros legisladores. ¡Claro que sí!

Reí nuevamente y le pregunté:

-       ¿Lo compró o lo rescató?

-       Lo compré. ¡¡Ya parece que Doña Tenedora va a aceptar que llegue con un perro de la calle!!

-       Ok, Don Chonchete. Pues desde que lo compró, su perro le causó 16% de IVA (artículo 2-A fracc I, inciso a) de la Ley del IVA).

-       ¡Cómo crees, contador!

-       Y cada que le compran algún juguete, la camita, el suetercito, el collar, la correa y todo lo que le compren, causa IVA.

-       ¿Pero su alimento no, verdad?

Me lo quedé mirando apretando los labios y una mueca en mi cara, asintiendo (artículo 2-A fracc I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

-       ¡No puede ser, contador! ¿O sea que con mantener a mi Legislador, también mantengo a los otros legisladores?

Volví a reír. El sentido de humor de Don Chonchete era inigualable.

-       Es correcto, Don Chonchete. Y a los jueces del bienestar y al poder ejecutivo.

-       ¡Ah que cosas, conta! Pues eso, por dos.

-       ¿A qué se refiere, Don Chonchete? ¿Tiene dos perros?

-       No. Tengo un perro y una gata. La gata llegó de la calle y está chula la condenada. Y por eso Doña Tenedora la aceptó. Se lleva bien con Legislador y el perro hace todo lo que quiere la gata. Por eso le puse Chembam.

Ahora sí no pude contener la carcajada y la expresé con todo el aire que tenía en mis pulmones.

-       Claro, contador. ¿Acaso creías que el inquilino de La Chingada es el único que tiene una gata con ese nombre? No, señor. Yo también. Lo malo es que la mía no me hace caso como la original le hace caso a su dueño.

Me despedí de Don Chonchete con una sonrisa en mi cara que me duró varios pasos hasta llegar a mi coche y pensando que, conociendo a mi cliente que siempre quiere pagar menos impuestos, imaginé que se podría deshacer de sus mascotas cuando llegara a su casa. Cosa poco probable, ya que él les tiene un gran cariño.

 

jueves, 28 de agosto de 2025

¿CAUSAN IVA LOS GASTOS MÉDICOS?

 


¿CAUSAN IVA LOS GASTOS MÉDICOS?

Por Gabriel Cordero

 

Duda constante en radiopasillo: ¿Causan IVA los gastos médicos?

Primero que nada, recordemos que el concepto “GASTOS MÉDICOS” establecido en la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR es amplio e incluye los siguientes conceptos: honorarios médicos, honorarios dentales, gastos hospitalarios, gastos psicológicos, gastos de nutrición, análisis clínicos y radiológicos, aparatos de ortopedia y por último, gastos de enfermería.

Los honorarios médicos y dentales, son los únicos que están EXENTOS. Es decir, el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA, los consideran de esa forma. Por lo tanto, cuando recibas un CFDI por estos conceptos, debes cuidar que diga “si objeto de impuesto” y que en el campo “IVA” contenga la palabra “exento”.

Todos los demás conceptos están gravados al 16%. Así de sencillo.

Si los servicios de honorarios médicos y dentales se prestan por personas morales que sean sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada, se considerará también como IVA exento. Pero si se prestan por otro tipo de sociedad (persona moral), causan IVA al 16%.

Cuando tienes un seguro de gastos médicos mayores, existe el COASEGURO.

¿Qué es el coaseguro? Una parte de los gastos cubiertos por la póliza, después de haber pagado el deducible, es asumida por el asegurado en forma de porcentaje.

¿Es deducible el coaseguro? La fracción I del artículo 151 LISR no habla del coaseguro, sin embargo los tribunales se han manifestado al respecto y han establecido que el coaseguro es deducible de conformidad con el artículo 151 fracción I de la LISR (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, Tomo III, página 1801).

Recuerda que estos gastos, los debes pagar siempre con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Nunca en efectivo.

Así que ponte atento con la forma en que recibes tus CFDIs de gastos médicos, ya que el SAT está más estricto cada día.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 28 de agosto de 2025 en la página 06

 

jueves, 21 de agosto de 2025

¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

 


¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

El otro día, al acudir a mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, dos personas del departamento de recursos humanos se acercaron para preguntarme si era obligación o no de la empresa dar de alta a los trabajadores de recién ingreso. Al parecer uno de ellos argumentaba que era obligación de la empresa y el otro, que era obligación del trabajador ya contar con su RFC.

De acuerdo con el artículo 27, apartado B, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), es obligación de empleador inscribir a sus trabajadores, así como proporcionar un correo electrónico y un número telefónico de cada uno de ellos. La fracción IV del apartado D del mismo artículo 27 del CFF, establece la obligación al trabajador de proporcionar a su empleador los datos necesarios para que se le dé de alta ante el RFC, así como un correo y un número telefónico (es de resaltar que el CFF no establece qué tipo de número telefónico).

Ahora bien, la Regla 2.4.2. de la RMF2025 ofrece la opción a los empleadores de revisar si los nuevos trabajadores ya cuentan con RFC, a través del procedimiento establecido en la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de Validación de la calve en el RFC a través de la CURP”.

De ahí, pasamos a la Regla 2.4.6. de la RMF2025 en donde se establece como OBLIGACIÓN del empleador presentar las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores conforme a las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Es decir, así como presentamos avisos al IMSS de altas, bajas y modificaciones de salario, así también deberemos presentar ante el SAT el aviso de inscripción (si nuestro nuevo colaborador no tiene RFC) o reanudación (si ya tiene RFC). Así también se debe presentar el aviso de suspensión cuando el trabajador deje de prestar sus servicios personales subordinados en nuestra empresa.

Ahora bien, ampliemos el procedimiento establecido en la ficha de trámite 40/CFF: una vez que has ingresado en MI PORTAL, elige la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. En la pestaña Trámite, selecciona INSC_ASALARIADO. En el renglón dirigido a, escribe SAT. En Asunto, “Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC”. En descripción: “Solicito inscripción de trabajadores en el RFC”.

Y deberás anexar un archivo TXT comprimido en ZIP, con las siguientes características:

-       Nombrar al archivo de la siguiente manera: “RFCddmmaaaa_consecutivo”.

El RFC es del empleador.

ddmmaaaa se refiere a día, mes y año en que se está generando el archivo.

Y “consecutivo” número consecutivo del archivo en dos dígitos.

Ejemplo: CAMV730803GCC21082025_01

-       El archivo de texto deberá contener nueve campos delimitado por “pipes”: |

-       Primera columna. CURP del trabajador a 18 caracteres.

-       Segunda columna. Primer apellido.

-       Tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio).

-       Cuarta columna. Nombre(s)

-       Quinta columna. Fecha en que inició la prestación del servicio personal subordinado en el formato DD/MM/AAAA.

-       Sexta columna. Tipo de ingreso conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR (para más información, ver la ficha de trámite).

-       Séptima columna. RFC del patrón.

-       Octava columna. Correo electrónico del trabajador.

-       Novena columna. Número telefónico del trabajador.

Adicional al archivo, deberás anexar un escrito libre en formato PDF, bajo protesta de decir verdad, a través del cual el empleador reconozca la relación laboral, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la autoridad fiscal. El escrito deberá estar firmado con tinta azul y deberá acompañarse de identificación oficial de quien firma.

El SAT resolverá el trámite en un plazo de 10 días hábiles.

¿Sencillo? Si. ¿Talachero? También.

Así que la siguiente ocasión que contrates nuevo personal, no lo envíes a tramitar su RFC, es obligación tuya darlo de alta.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de agosto de 2025 en la página 06

jueves, 14 de agosto de 2025

¿PUEDE UN MENOR DE EDAD TENER RFC?

 


¿PUEDE UN MENOR DE EDAD TENER RFC?

Por Gabriel Cordero

 

Pregunta frecuente de mis clientes y de mis no clientes.

Y la respuesta es: claro que sí.

La ficha de trámite 39/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece los requisitos para dar de alta ante el RFC a las personas físicas en general. Y en el apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?”, en el punto número 3, establece los requisitos para la inscripción de menores de edad.

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes deben presentar:

·         Original del acta de nacimiento del menor o Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación.

·         Identificación oficial de la madre, padre o tutor que funja como representante del menor.

En mi corta experiencia como contador (apenas llevo 29 años en esta bella profesión), en una ocasión que unos clientes tuvieron que inscribir a su hijo menor de edad, ambos cónyuges firmaron un manifiesto en donde se nombra a uno de ellos como representante legal del chamaco. Sin embargo, ese requisito adicional no consta en la ficha de trámite 39/CFF.

Ahora bien, hay otra forma de que un menor de edad tenga RFC: si le abres una cuenta bancaria de ahorros, el SAT le asignará de manera automática en un plazo aproximado de seis meses, su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Mientras te tomas tu café, quédate con esta idea: sí se puede dar de alta a menores de edad ante el SAT, si así lo necesitan los padres o tutores.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 14 de agosto de 2025 en la página 07.

 

jueves, 7 de agosto de 2025

 


NO SÉ DE QUÉ ESCRIBIR HOY

Por Gabriel Cordero

 

Me acaba de atacar el síndrome de la “hoja en blanco”.

Es miércoles, ya tengo que enviar mi colaboración a la redacción de El Heraldo de Puebla y no sé de qué escribir.

Ya se acabó julio. Estamos ya en el segundo mes del segundo semestre del año y los contadores debemos empezar a planear los cierres del año para que nuestros clientes no salgan tan raspados.

La autoridad fiscal sigue actualizando la #ListaNegraDelSAT. Durante julio publicó siete actualizaciones. Es importante revisar quién aparece en dichas listas. Si es un proveedor tuyo, tienes 30 días para levantar la mano y decirle al SAT que tú sí celebraste operaciones reales con ese contribuyente.

En julio también publicó la 4ª Modificación a la #RMF2025, que no trajo nada relevante, mas que el periodo vacacional del SAT durante el cual estuvo desactivado el módulo de devoluciones de la página y no pudimos ni enviar nuevas solicitudes, ni contestar requerimientos de información, ni consultar estatus de nuestros trámites. Pero todo eso ya fue. Hoy ya estamos dentro de la normalidad.

En julio la STPS publicó los lineamientos de la mal denominada “Ley Silla”, los cuales nos dejan más preguntas que respuestas.

El 16 de julio se publicaron las reformas a la Ley General de Población en materia de CURP biométrica. Ahora a esperar las reglas de carácter general para ver cómo se va a aplicar eso.

Ese mismo día se publicaron las reformas a la “Ley Antilavado”. Una reforma extensa. De eso debería escribir mi columna de hoy.

Y también ese mismo día se publicó la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Si se eliminaran los trámites burocráticos, no habría trámites. Habría caos. La anarquía total. Pienso que esa nueva Ley la debieron haber denominado “Ley para simplificar trámites burocráticos”.

El 28 de julio se publicó la 4ª Modificación a las RGCE2025 en donde se establece que a partir del 15 de agosto, las importaciones de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería, causarán un impuesto del 33.5%. Por lo tanto, las compras de mercancía del extranjero que realicemos a través de plataformas digitales, serán más caras.

En fin… ya es hora de enviar mi colaboración y no sé de qué escribir.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 07 de agosto de 2025 en la página 07