jueves, 2 de octubre de 2025

PAQUETE ECONOMICO 2026

 


PAQUETE ECONOMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

Sigamos analizando el paquete económico propuesto para 2026.

Se pretende recaudar poco más de 10 billones de pesos, en donde el impuesto estrella sigue siendo el ISR, el cual aportará el 62% de la recaudación.

Sigue siendo preocupante el renglón “INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO” el cual representa el 15.8% de los ingresos estimados para 2026, cuando hace ocho años, en 2018, era de 9.5%. No debemos seguir financiando nuestro gasto “de prestado”.

 

FALSOS COMPROBANTES FISCALES

¿Recuerdan que en 2019 hubo una crisis en el abasto de gasolina generada por el mismo gobierno federal con el pretexto de combatir el huachicol? Para “solucionar” el problema y no enviar la gasolina por ductos, se compraron unas pipas que no cumplían con la norma establecida en ese momento. ¿Qué hicieron? Pues fácil: cambiar la norma para que las pipas que ya habían comprado, cumplieran con la nueva norma.

Pues ahora están haciendo lo mismo para que la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 en donde se modificó el artículo 19 y estableció como causal de prisión preventiva oficiosa “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” sea real. ¿Cuál es el problema con la reforma constitucional? Pues que el concepto “falsos comprobantes fiscales” no existe en ninguna Ley. Por lo tanto, lo que se propone ahora es armonizar el Código Fiscal de la Federación para que dicho concepto sí exista y se pueda aplicar ahora sí la reforma constitucional.

Recordemos que las empresas factureras le han pegado durísimo a la hacienda pública desde hace muchos años y la existencia de CFDIs que amparan operaciones inexistentes siguen en circulación, a pesar de poder identificar al emisor, al receptor y el flujo del efectivo. Pero las operaciones que ahí se indican, realmente no se llevaron a cabo. Por lo tanto, este es un paso más para cerrar el círculo a esta actividad ilícita, que junto con lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y la publicación de las “listas negras del SAT”, se desincentive la compra de facturas.

No te olvides de generar la mayor materialidad posible en cada operación celebrada con tus proveedores para que, en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, puedas demostrar que dichas operaciones amparadas en un CFDI, realmente se llevaron a cabo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de octubre de 2025 en la página 07

 

jueves, 25 de septiembre de 2025

MITOS DEL MTU

 


MITOS DEL MTU

Por Gabriel Cordero

 

En estos últimos días, se ha hablado muchísimo del MTU (Monto Transaccional del Usuario). Muchos clientes se han comunicado conmigo muy espantados acerca de lo que han escuchado en radiopasillo. Colegas me han enviado videos que dicen lo mismo: hay que fijar el MTU a más tardar el 30 de septiembre.

Vamos a explicar todo este chisme.

El MTU está regulado en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Esto es algo similar a la Resolución Miscelánea Fiscal, pero con la variante que estas disposiciones de carácter general no se publican cada año, sino que se publicaron originalmente el 02 de diciembre de 2005 y han sido reformadas, adicionadas y derogadas en múltiples ocasiones desde entonces. Para que me entiendas: tiene más reformas que Maribel Guardia.

El artículo 1 de las mencionadas Disposiciones de Carácter General, en su fracción CXV Bis 1, establece que el MTU es el “monto de referencia de las Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su defecto, estimado por la Institución, utilizado para los fines específicos de las presentes disposiciones”.

Con esta definición, despejamos una primera duda general: el MTU aplica únicamente para PERSONAS FÍSICAS.

¿Es nuevo el concepto de MTU? No. Existe desde hace mucho tiempo.

¿Quién establece el MTU? El artículo 287 Bis de las Reglas de Carácter General, establece que el MTU lo puede establecer el usuario al momento de la apertura de la cuenta. También se puede modificar en cualquier momento a través del servicio de banca electrónica o bien presencialmente en cualquier sucursal de tu banco.

¿Qué sucede si el usuario no establece el MTU? El mismo artículo 287 Bis establece que la institución financiera lo hará.

¿Entonces por qué tanto revuelo por el MTU si lo podemos modificar en cualquier momento? Porque en las modificaciones que se le hicieron a las Disposiciones de Carácter General el 14 de junio de 2024, se estableció que las instituciones financieras deberán entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un PLAN DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE y parte de este plan es establecer nuevos montos para el MTU, ya sea fijado por el usuario o por la institución, y se estableció como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.

¿Sucederá algo fatal si no modificamos el MTU? No. El peor escenario es que la institución financiera establecerá que el MTU de tu cuenta bancaria serán 1,500 UDIs, lo cual al 30 de septiembre de 2025, representará una cantidad en pesos de $12,826.00. Es decir, los depósitos y retiros bancarios que podrás realizar serán únicamente de esa cantidad.

Oye, Gabriel ¿Y después puedo modificar esa cantidad de 1,500 UDIs si lo necesito? Si. Sin ningún problema.

Espero haber aclarado tus dudas con relación a este chisme y si tienes alguna pregunta, escríbeme por X: @gabe_cordero o envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 




jueves, 18 de septiembre de 2025

SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

 


SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

Por Gabriel Cordero

 

Hoy me saldré de los temas fiscales y trataré un tema local de mi ciudad.

El día de ayer, acudí a una cita de negocios y tuve que circular a las ocho treinta de la mañana por el Boulevard Héroes del 5 de mayo de esta bella ciudad de Puebla.

En un recorrido que en otras ocasiones lo hago en unos 25 minutos. Ayer tardé 40, en llegar a las instalaciones de mi cliente.

Circulaba de sur a norte por la ya mencionada vialidad y el primer atorón fue en el crucero de la 2 sur. Me tocó un alto. Cuando apareció la luz verde, el siguiente semáforo, el de la 43 oriente, cambió a rojo. Posteriormente a la altura del CENHCH empezamos a circular a vuelta de rueda. Pensé que más adelante habría un accidente. Pero no, la lentitud en la circulación era producto de la mala sincronización de los semáforos de la 11 oriente y calles subsecuentes hasta la 2 oriente. Después de que pasé la 2 oriente, circulé bastante bien.

Ya expresé mi queja. Ahora va mi propuesta:

Solicito respetuosamente al Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, que sincronicen los semáforos del Boulevard Héroes del 5 de Mayo, en el entendido que esta acción trae beneficios a todos. Contaminamos menos al estar detenidos menos tiempo en los semáforos en rojo. La percepción de la gente al circular con más fluidez y llegar a su destino más pronto, es que el Ayuntamiento está haciendo su labor al preocuparse por la ciudadanía. Esto último, si bien no le generará aplausos y felicitaciones, le evitará críticas.

¿Usted qué piensa? ¿Quiere vivir en una mejor ciudad? Escríbale al Presidente Municipal de manera respetuosa y plantee la problemática y proponga soluciones.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 18 de septiembre de 2025 en la página 07

jueves, 11 de septiembre de 2025

PAQUETE ECONÓMICO 2026

 


PAQUETE ECONÓMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

El pasado lunes 08 de septiembre, el Secretario de Hacienda, Edgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico 2026. Ahora corresponde a los legisladores discutir y aprobar este nuevo presupuesto, el cual estima recaudar 10 billones de pesos, de los cuales, la mitad los aportaremos usted y yo. El impuesto estelar sigue siendo el ISR, el cual se prevé que aporte poco más de 3 billones de pesos. El IVA aportará 1.5 billones de pesos y el IEPS (el IVA disfrazado), 761 mil millones de pesos.

No hay cambios en las leyes del ISR ni del IVA. En donde sí hay propuestas de modificación es en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del IEPS.

Lo más importante del Código Fiscal, entre otras cosas:

-       La modificación del plazo para poder cancelar un CFDI, el cual sería a más tardar en el mes en que se tenga que presentar la declaración anual. Esta disposición se encuentra actualmente en la Resolución Miscelánea (RMF).

-       Se propone incluir como causal de restricción del CSD cuando el contribuyente no haya liquidado en su totalidad un crédito fiscal firme.

-       En un afán de depurar el RFC, se propone incrementar las causales para que el SAT pueda poner en suspensión de actividades a ciertos contribuyentes sin actividad en los últimos tres ejercicios fiscales. Esta facilidad se encuentra actualmente en la RMF.

-       Para fortalecer la fiscalización a las plataformas digitales en congruencia con el otorgamiento de la seguridad social a los “trabajadores-no trabajadores”, se propone un big brother fiscal a las plataformas, es decir, permitir a la autoridad fiscal un monitoreo en tiempo real de las actividades de la platforma.

-       Se propone una nueva forma de revisión de los CFDI para verificar que las operaciones realmente se han llevado a cabo.

-       Para subsanar el grave error en la redacción del texto constitucional, modificado el pasado 31 de diciembre de 2024 en su artículo 19, al mencionar “falsos comprobantes fiscales” y no tener un concepto claro de qué es un “falso comprobante fiscal”, se propone incluir en el Código Fiscal de la Federación dicho concepto.

En las siguientes semanas, platicaremos más a fondo de cada propuesta.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

jueves, 4 de septiembre de 2025

DIFRENCIA ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS

 


DIFRENCIA ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS

Por Gabriel Cordero

 

Ya llegó a septiembre. El mes del testamento.

Si, ya sé. La misma cantaleta de cada año.

Pero ahora no te voy a platicar del codicilo, como en los años anteriores. Hoy quiero reforzar la petición que se hace cada año: HAZ TU TESTAMENTO.

El testamento es un documento oficial con fuerza jurídica y efectos legales hacia nuestros bienes, tanto muebles como inmuebles.

Gabriel, ¿Tengo que hacer mi testamento aún si no tengo ningún bien inmueble? Para tranquilidad de tus descendientes, hazlo.

Gabriel, tengo varios bienes inmuebles, pero no me gusta hablar de la muerte. No quiero hacer un testamento. Eso es llamar a la muerte.

Ok. No te preocupes. Les vas a heredar problemas a tus descendientes, ya que tendrán que realizar un juicio sucesorio intestamentario. Y eso, si están de acuerdo en cómo se van a repartir los bienes, porque de lo contrario, empezará la guerra. Y por “guerra”, me refiero a LA GUERRA.

Dentro del tema del testamento, existen dos conceptos que muchas veces confundimos: herederos y legatarios. El heredero recibe toda la masa hereditaria, es decir, todos los bienes. Incluyendo derechos y obligaciones, deudas incluidas. El legatario recibe solo una parte de la masa hereditaria y no recibe deudas.

Otra diferencia es que el heredero lo es de forma natural o por Ley. Al legatario, lo nombra el testador.

Y existen varias diferencias entre uno y otro, pero aquí por cuestión de espacio, no mencionaré todas. Mientras, no lo pienses más: HAZ TU TESTAMENTO.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 04 de septiembre de 2025 en la página 06

 

viernes, 29 de agosto de 2025

LOS IMPUESTOS QUE GENERA TU MASCOTA… ¡¡Y NI TRABAJA!!


 LOS IMPUESTOS QUE GENERA TU MASCOTA… ¡¡Y NI TRABAJA!!

Por Gabriel Cordero

 

Estoy a punto de salir de la oficina de Don Chonchete Billete. Se despide de mí con un fuerte apretón de mano. Y de repente me pregunta:

-       Oye conta, ¿Qué impuesto generan las mascotas? Desde el otro día que le estaba dando de comer a mi perro, me pregunté eso.

-       Sonreí y le contesté que esa era una pregunta muy a su estilo. Y continué explicándole: desde que le compró ese perro a su hija…

-       Legislador, me interrumpió. Se llama LEGISLADOR.

Ahora no fue una sonrisa. Fue una carcajada lo que salió de mi boca.

-       ¿Su perro se llama “LEGISLADOR”? – pregunté.

-       Si. ¿Acaso lo dudas?

-       No. Para nada, Don Chonchete.

-       Mi esposa, Doña Tenedora de Hartalana, le había puesto un nombre muy mamón: Cooper. Y ella le llama así. Pero yo le llamo LEGISLADOR por varias sencillas razones: no hace nada, se la pasa durmiendo casi todo el día, pide de comer como si se lo hubiera ganado, lo tenemos que llevar al veterinario una vez al mes para el baño o las vacunas; cada que vamos al centro comercial, mi esposa le compra algún juguete que termina destrozado a la semana; estoy a su disposición y lo tengo que sacar a pasear todos los días a sus horas; ladra y ladra y hace mucho ruido nomás porque pasó la mosca; se pone muy contento con las visitas… en fin. Dime si todo esto que te acabo de mencionar son características de nuestros legisladores. ¡Claro que sí!

Reí nuevamente y le pregunté:

-       ¿Lo compró o lo rescató?

-       Lo compré. ¡¡Ya parece que Doña Tenedora va a aceptar que llegue con un perro de la calle!!

-       Ok, Don Chonchete. Pues desde que lo compró, su perro le causó 16% de IVA (artículo 2-A fracc I, inciso a) de la Ley del IVA).

-       ¡Cómo crees, contador!

-       Y cada que le compran algún juguete, la camita, el suetercito, el collar, la correa y todo lo que le compren, causa IVA.

-       ¿Pero su alimento no, verdad?

Me lo quedé mirando apretando los labios y una mueca en mi cara, asintiendo (artículo 2-A fracc I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

-       ¡No puede ser, contador! ¿O sea que con mantener a mi Legislador, también mantengo a los otros legisladores?

Volví a reír. El sentido de humor de Don Chonchete era inigualable.

-       Es correcto, Don Chonchete. Y a los jueces del bienestar y al poder ejecutivo.

-       ¡Ah que cosas, conta! Pues eso, por dos.

-       ¿A qué se refiere, Don Chonchete? ¿Tiene dos perros?

-       No. Tengo un perro y una gata. La gata llegó de la calle y está chula la condenada. Y por eso Doña Tenedora la aceptó. Se lleva bien con Legislador y el perro hace todo lo que quiere la gata. Por eso le puse Chembam.

Ahora sí no pude contener la carcajada y la expresé con todo el aire que tenía en mis pulmones.

-       Claro, contador. ¿Acaso creías que el inquilino de La Chingada es el único que tiene una gata con ese nombre? No, señor. Yo también. Lo malo es que la mía no me hace caso como la original le hace caso a su dueño.

Me despedí de Don Chonchete con una sonrisa en mi cara que me duró varios pasos hasta llegar a mi coche y pensando que, conociendo a mi cliente que siempre quiere pagar menos impuestos, imaginé que se podría deshacer de sus mascotas cuando llegara a su casa. Cosa poco probable, ya que él les tiene un gran cariño.

 

jueves, 28 de agosto de 2025

¿CAUSAN IVA LOS GASTOS MÉDICOS?

 


¿CAUSAN IVA LOS GASTOS MÉDICOS?

Por Gabriel Cordero

 

Duda constante en radiopasillo: ¿Causan IVA los gastos médicos?

Primero que nada, recordemos que el concepto “GASTOS MÉDICOS” establecido en la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR es amplio e incluye los siguientes conceptos: honorarios médicos, honorarios dentales, gastos hospitalarios, gastos psicológicos, gastos de nutrición, análisis clínicos y radiológicos, aparatos de ortopedia y por último, gastos de enfermería.

Los honorarios médicos y dentales, son los únicos que están EXENTOS. Es decir, el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA, los consideran de esa forma. Por lo tanto, cuando recibas un CFDI por estos conceptos, debes cuidar que diga “si objeto de impuesto” y que en el campo “IVA” contenga la palabra “exento”.

Todos los demás conceptos están gravados al 16%. Así de sencillo.

Si los servicios de honorarios médicos y dentales se prestan por personas morales que sean sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada, se considerará también como IVA exento. Pero si se prestan por otro tipo de sociedad (persona moral), causan IVA al 16%.

Cuando tienes un seguro de gastos médicos mayores, existe el COASEGURO.

¿Qué es el coaseguro? Una parte de los gastos cubiertos por la póliza, después de haber pagado el deducible, es asumida por el asegurado en forma de porcentaje.

¿Es deducible el coaseguro? La fracción I del artículo 151 LISR no habla del coaseguro, sin embargo los tribunales se han manifestado al respecto y han establecido que el coaseguro es deducible de conformidad con el artículo 151 fracción I de la LISR (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, Tomo III, página 1801).

Recuerda que estos gastos, los debes pagar siempre con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Nunca en efectivo.

Así que ponte atento con la forma en que recibes tus CFDIs de gastos médicos, ya que el SAT está más estricto cada día.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 28 de agosto de 2025 en la página 06

 

jueves, 21 de agosto de 2025

¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

 


¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

El otro día, al acudir a mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, dos personas del departamento de recursos humanos se acercaron para preguntarme si era obligación o no de la empresa dar de alta a los trabajadores de recién ingreso. Al parecer uno de ellos argumentaba que era obligación de la empresa y el otro, que era obligación del trabajador ya contar con su RFC.

De acuerdo con el artículo 27, apartado B, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), es obligación de empleador inscribir a sus trabajadores, así como proporcionar un correo electrónico y un número telefónico de cada uno de ellos. La fracción IV del apartado D del mismo artículo 27 del CFF, establece la obligación al trabajador de proporcionar a su empleador los datos necesarios para que se le dé de alta ante el RFC, así como un correo y un número telefónico (es de resaltar que el CFF no establece qué tipo de número telefónico).

Ahora bien, la Regla 2.4.2. de la RMF2025 ofrece la opción a los empleadores de revisar si los nuevos trabajadores ya cuentan con RFC, a través del procedimiento establecido en la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de Validación de la calve en el RFC a través de la CURP”.

De ahí, pasamos a la Regla 2.4.6. de la RMF2025 en donde se establece como OBLIGACIÓN del empleador presentar las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores conforme a las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Es decir, así como presentamos avisos al IMSS de altas, bajas y modificaciones de salario, así también deberemos presentar ante el SAT el aviso de inscripción (si nuestro nuevo colaborador no tiene RFC) o reanudación (si ya tiene RFC). Así también se debe presentar el aviso de suspensión cuando el trabajador deje de prestar sus servicios personales subordinados en nuestra empresa.

Ahora bien, ampliemos el procedimiento establecido en la ficha de trámite 40/CFF: una vez que has ingresado en MI PORTAL, elige la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. En la pestaña Trámite, selecciona INSC_ASALARIADO. En el renglón dirigido a, escribe SAT. En Asunto, “Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC”. En descripción: “Solicito inscripción de trabajadores en el RFC”.

Y deberás anexar un archivo TXT comprimido en ZIP, con las siguientes características:

-       Nombrar al archivo de la siguiente manera: “RFCddmmaaaa_consecutivo”.

El RFC es del empleador.

ddmmaaaa se refiere a día, mes y año en que se está generando el archivo.

Y “consecutivo” número consecutivo del archivo en dos dígitos.

Ejemplo: CAMV730803GCC21082025_01

-       El archivo de texto deberá contener nueve campos delimitado por “pipes”: |

-       Primera columna. CURP del trabajador a 18 caracteres.

-       Segunda columna. Primer apellido.

-       Tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio).

-       Cuarta columna. Nombre(s)

-       Quinta columna. Fecha en que inició la prestación del servicio personal subordinado en el formato DD/MM/AAAA.

-       Sexta columna. Tipo de ingreso conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR (para más información, ver la ficha de trámite).

-       Séptima columna. RFC del patrón.

-       Octava columna. Correo electrónico del trabajador.

-       Novena columna. Número telefónico del trabajador.

Adicional al archivo, deberás anexar un escrito libre en formato PDF, bajo protesta de decir verdad, a través del cual el empleador reconozca la relación laboral, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la autoridad fiscal. El escrito deberá estar firmado con tinta azul y deberá acompañarse de identificación oficial de quien firma.

El SAT resolverá el trámite en un plazo de 10 días hábiles.

¿Sencillo? Si. ¿Talachero? También.

Así que la siguiente ocasión que contrates nuevo personal, no lo envíes a tramitar su RFC, es obligación tuya darlo de alta.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de agosto de 2025 en la página 06

jueves, 14 de agosto de 2025

¿PUEDE UN MENOR DE EDAD TENER RFC?

 


¿PUEDE UN MENOR DE EDAD TENER RFC?

Por Gabriel Cordero

 

Pregunta frecuente de mis clientes y de mis no clientes.

Y la respuesta es: claro que sí.

La ficha de trámite 39/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece los requisitos para dar de alta ante el RFC a las personas físicas en general. Y en el apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?”, en el punto número 3, establece los requisitos para la inscripción de menores de edad.

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes deben presentar:

·         Original del acta de nacimiento del menor o Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación.

·         Identificación oficial de la madre, padre o tutor que funja como representante del menor.

En mi corta experiencia como contador (apenas llevo 29 años en esta bella profesión), en una ocasión que unos clientes tuvieron que inscribir a su hijo menor de edad, ambos cónyuges firmaron un manifiesto en donde se nombra a uno de ellos como representante legal del chamaco. Sin embargo, ese requisito adicional no consta en la ficha de trámite 39/CFF.

Ahora bien, hay otra forma de que un menor de edad tenga RFC: si le abres una cuenta bancaria de ahorros, el SAT le asignará de manera automática en un plazo aproximado de seis meses, su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Mientras te tomas tu café, quédate con esta idea: sí se puede dar de alta a menores de edad ante el SAT, si así lo necesitan los padres o tutores.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 14 de agosto de 2025 en la página 07.

 

jueves, 7 de agosto de 2025

 


NO SÉ DE QUÉ ESCRIBIR HOY

Por Gabriel Cordero

 

Me acaba de atacar el síndrome de la “hoja en blanco”.

Es miércoles, ya tengo que enviar mi colaboración a la redacción de El Heraldo de Puebla y no sé de qué escribir.

Ya se acabó julio. Estamos ya en el segundo mes del segundo semestre del año y los contadores debemos empezar a planear los cierres del año para que nuestros clientes no salgan tan raspados.

La autoridad fiscal sigue actualizando la #ListaNegraDelSAT. Durante julio publicó siete actualizaciones. Es importante revisar quién aparece en dichas listas. Si es un proveedor tuyo, tienes 30 días para levantar la mano y decirle al SAT que tú sí celebraste operaciones reales con ese contribuyente.

En julio también publicó la 4ª Modificación a la #RMF2025, que no trajo nada relevante, mas que el periodo vacacional del SAT durante el cual estuvo desactivado el módulo de devoluciones de la página y no pudimos ni enviar nuevas solicitudes, ni contestar requerimientos de información, ni consultar estatus de nuestros trámites. Pero todo eso ya fue. Hoy ya estamos dentro de la normalidad.

En julio la STPS publicó los lineamientos de la mal denominada “Ley Silla”, los cuales nos dejan más preguntas que respuestas.

El 16 de julio se publicaron las reformas a la Ley General de Población en materia de CURP biométrica. Ahora a esperar las reglas de carácter general para ver cómo se va a aplicar eso.

Ese mismo día se publicaron las reformas a la “Ley Antilavado”. Una reforma extensa. De eso debería escribir mi columna de hoy.

Y también ese mismo día se publicó la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Si se eliminaran los trámites burocráticos, no habría trámites. Habría caos. La anarquía total. Pienso que esa nueva Ley la debieron haber denominado “Ley para simplificar trámites burocráticos”.

El 28 de julio se publicó la 4ª Modificación a las RGCE2025 en donde se establece que a partir del 15 de agosto, las importaciones de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería, causarán un impuesto del 33.5%. Por lo tanto, las compras de mercancía del extranjero que realicemos a través de plataformas digitales, serán más caras.

En fin… ya es hora de enviar mi colaboración y no sé de qué escribir.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 07 de agosto de 2025 en la página 07

 

jueves, 31 de julio de 2025

¿CÓMO PUEDO DEDUCIR CORRECTAMENTE LOS LENTES?

 


¿CÓMO PUEDO DEDUCIR CORRECTAMENTE LOS LENTES?

Por Gabriel Cordero

 

Los gastos por incapacidad o discapacidad son aquellos derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.

La necesidad de utilizar lentes ópticos graduados, se considera una discapacidad y por lo tanto, dicho gasto debe encuadrarse bajo este renglón y no como un “GASTO MÉDICO”.

Dentro de todos los conceptos a que se refiere el tema de GASTOS MÉDICOS POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD, únicamente tenemos una primera limitante para los lentes ópticos graduados, el cual es de $2,500 por año (264 RLISR). Es decir, la factura puede estar expedida por $5,800, pero de ese importe, únicamente serán deducibles $2,500.

¿Los lentes gravan IVA al 16%? Si. Ahora bien, debo aclarar que si no eres contribuyente del IVA, es decir, que por cómo estás dado de alta ante el SAT, no puedes acreditar el IVA, entonces este impuesto pasa a ser parte del gasto (Art 28 fracc XV de la LISR).

Existen varios criterios acerca de cómo deben expedirse las facturas de los lentes. Sin embargo, muchos colegas olvidan lo que establece el inciso a) de la fracción VI del artículo 29-A del CFF: “Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto”

Por lo tanto, separar el armazón de las micas, no es opcional, es OBLIGATORIO.

Otra pregunta muy recurrente en radiopasillo es: ¿El límite de $2,500 por lentes aplica únicamente a las micas o también al armazón?

Y la respuesta la encontramos en el Criterio Jurisdiccional 55/2021 de la Prodecon, al establecer que mediante el Juicio de Amparo Directo llevado a cabo ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, la deducción de $2,500 procede por las micas y el armazón.

¿PARA QUIÉN APLICA ESTA DEDUCCIÓN? Esta limitante aplica para el contribuyente y por cada ascendiente o descendiente en línea recta. También para su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, siempre y cuando estas personas no perciban en el año de calendario de que se trate, una UMA anual. Es decir que para 2025, no deben percibir más de $41,273.47 (151 LISR, fracc. I, primer párrafo).

¿Qué sucede si debo facturar un par de lentes para mí y otro para mi hijo? ¿Cómo se deducen si tenemos la limitante de $2,500 por año? El artículo 264 del RLISR, en su segundo párrafo, establece que dicha limitante aplica por cada persona beneficiaria de esta deducción, siempre y cuando se cumpla con alguno de estos requisitos:

-          Que se describan las características de dichos lentes en el CFDI.

-          O bien, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.

Mi recomendación: conserva siempre el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista, la receta, el comprobante de la graduación, o cualquier otro documento probatorio por cualquier aclaración que solicite el SAT.

El uso del CFDI debe ser D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO? El pago de cada una de estas erogaciones, se debe realizar de la siguiente manera (151 LISR I, primer párrafo):

a)    Cheque nominativo de tu cuenta.

b)    Transferencia electrónica de fondos desde tu cuenta.

c)    O mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las tarjetas también deben ser tuyas.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 31 de julio de 2025 en la página 08.

 

 

martes, 22 de julio de 2025

¿SE ELIMINA LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL?

 


¿SE ELIMINA LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL?

Por Gabriel Cordero

 

Radiopasillo activado. Muchos medios de comunicación a nivel nacional, han informado esta semana que el SAT eliminará la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y en su lugar se utilizará la CÉDULA DE DATOS FISCALES (CDF), con el objeto de simplificar la expedición de las facturas electrónicas (CFDI).

Bueno… pues esto es chisme viejo.

Justo aquí, en EL HERALDO DE PUEBLA, el 16 de marzo de 2023, publiqué la noticia que el SAT daba a conocer esta nueva cédula simplificada para que no proporcionaras todos los datos personales que contiene la Constancia de Situación Fiscal y en su lugar proporcionaras esta nueva Cédula que contiene datos básicos necesarios para que tu proveedor expida tu CFDI.

Aquí la liga para consultar esa columna:

https://agnuscontadores.blogspot.com/2023/03/la-nueva-cedula-de-datos-fiscales.html

Desde marzo de 2023 hasta octubre de 2024, esta cédula de datos fiscales no estuvo regulada. Es decir, para obtenerla, no había una liga oficial en la página del SAT. Tenías que “googlear” para encontrar la dirección electrónica. Fue hasta la 2ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024, que el SAT adicionó la regla 2.7.1.49. en la cual nos dijo: para obtener la cédula de datos fiscales (CDF), consulten la Ficha Técnica 322/CFF del Anexo 1-A.

Y dicha Ficha Técnica establece que para obtener la CDF, debes ingresar a https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/, capturar tu RFC o tu CURP, en seguida el sistema mostrará todos los correos electrónicos que has utilizado a lo largo de tu vida fiscal para cualquier trámite ante el SAT, seleccionas uno de esos correos, al cual quieres que se te envíe la CDF y listo. La CDF está en tu correo, lista para que la descargues, la imprimas y la lleves en tu cartera para cuando sea necesario utilizarla.

La cédula de datos fiscales contiene: un código QR, tu nombre, tu RFC, los regímenes fiscales que tienes dados de alta ante el RFC y tu código postal.

¿Realmente va a sustituir a la Constancia de Situación Fiscal? No. La CSF seguirá existiendo.

¿La Constancia de Datos Fiscales simplifica la expedición de CFDI? No. El procedimiento para expedir una factura electrónica, sigue siendo el mismo.

Por lo tanto, cuidado con radiopasillo. Cuestiona todo lo que leas en internet.


Adicional a la columna de marzo de 2023, publiqué un video en mi canal de Youtube:

https://www.youtube.com/watch?v=q8spbutndIU 


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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 24 de julio de 2025 en la página 7



jueves, 10 de julio de 2025

INPC JUNIO 2025

 


Hoy jueves 10 de julio de 2025, se publicó en el DOF el INPC de junio 2025, el cual es 140.405

Con esto, la inflación anual acumulada, de junio a junio es de 4.31%

#INPC

#INPCJunio

#INPCJunio2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

jueves, 26 de junio de 2025

COMISIONISTAS



¿QUÉ SON LOS COMISIONISTAS?

Son personas físicas o morales que obtienen ingresos por su intermediación comercial en alguna transacción.

Por ejemplo: las empresas tienen vendedores que al lograr una operación entre la empresa que ellos representan y un cliente, la empresa le paga cierta comisión por un porcentaje previamente pactado al cobrar dicha venta.

Otro ejemplo son los intermediarios en la compra venta de bienes inmuebles, los cuales pactan una comisión entre el 2 y el 5% del valor de la operación, una vez llevada a buen puerto.


¿CÓMO TRIBUTAN LOS COMISIONISTAS ANTE EL SAT?

La comisión mercantil es un acto de comercio, con base en el artículo 75 del Código de Comercio.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación establece que las actividades comerciales son ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas que realicen ACTIVIDADES EMPRESARIALES pueden tributar bajo cualquiera de los siguientes esquemas:

1. Persona física con actividad empresarial y profesional.

2. Resico (como actividad empresarial).


Y aquí te muestro cómo debe presentar el comisionista, su aviso al RFC:

Al ingresar a la plataforma del SAT en "ACTUALIZA TU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y OBLIGACIONES", elige Actividad Empresarial y Profesional o bien RESICO.


Posteriormente, elegir "COMERCIO AL POR MAYOR":


Y al final, eliges "VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN"


¿SE LE RETIENE IVA AL COMISIONISTA?
El artículo 1-A de la Ley del IVA en su fracción II, inciso d), establece la obligación a las personas morales que paguen a comisionistas, retener el IVA. 
¿Cuánto? No especifica, por lo tanto se entiende que es todo, es decir, el 16%.
Pero entra en escena el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, el cual establece una retención menor: dos terceras partes del impuesto.
En un ejemplo de $10,000 de comisión, el IVA trasladado es de $1,600. 
Pero el Reglamento de la Ley del IVA, dice que debes retener dos terceras partes de esos $1,600.
Por lo tanto, dividimos $1,600 entre 3 igual a $533.33. Ese resultado lo multiplicamos por dos y el resultado de $1,066.67 será la retención de IVA que debe hacer la persona moral.
Otro criterio para calcular la retención de IVA, es multiplicar esos $10,000 por 10.666667%

¿PUEDE DARSE DE ALTA AL COMISIONISTA ANTE EL IMSS?

Si el comisionista tiene celebrado un contrato de prestación de servicios personales subordinados con un empleador, no es que se "pueda" dar de alta, sino que se DEBE dar de alta al trabajador comisionista ante el IMSS.


Atentamente

Gabriel Cordero

Contador Público


¿Tienes algún comentario? Déjalo aquí abajo. Sí te leo.


jueves, 19 de junio de 2025

LEY SILLA ENTRA EN VIGOR

 


LEY SILLA ENTRA EN VIGOR

Por Gabriel Cordero

 

Recordemos que lo que han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley, sino que se trata de la reforma al artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.

La fracción V del artículo 132 decía: “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Y ahora dice: “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

¿Qué cambió? Que en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿Qué actividad se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales (ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los meseros y un largo etcétera.

Este decreto del 19 de diciembre entró en vigor el pasado 17 de junio. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece que la STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema mal denominado “Ley Silla”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 10 de junio de 2025

INPC MAYO 2025

 


Hoy martes 10 de junio de 2025, se publicó en el DOF el INPC de mayo 2025, el cual es 140.012

Con esto, la inflación anual acumulada, de mayo a mayo es de 4.41%

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#ImpuestosYDragones

viernes, 9 de mayo de 2025

INPC ABRIL 2025


 

Hoy viernes 09 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el INPC de abril 2025, el cual es 139.620

Con esto, la inflación anual acumulada, de abril a abril es de 3.93%

#INPC

#INPCAbril

#INPCAbril2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones