jueves, 19 de junio de 2025

LEY SILLA ENTRA EN VIGOR

 


LEY SILLA ENTRA EN VIGOR

Por Gabriel Cordero

 

Recordemos que lo que han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley, sino que se trata de la reforma al artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.

La fracción V del artículo 132 decía: “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Y ahora dice: “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

¿Qué cambió? Que en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿Qué actividad se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales (ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los meseros y un largo etcétera.

Este decreto del 19 de diciembre entró en vigor el pasado 17 de junio. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece que la STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema mal denominado “Ley Silla”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 10 de junio de 2025

INPC MAYO 2025

 


Hoy martes 10 de junio de 2025, se publicó en el DOF el INPC de mayo 2025, el cual es 140.012

Con esto, la inflación anual acumulada, de mayo a mayo es de 4.41%

#INPC

#INPCMayo

#INPCMayo2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

viernes, 9 de mayo de 2025

INPC ABRIL 2025


 

Hoy viernes 09 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el INPC de abril 2025, el cual es 139.620

Con esto, la inflación anual acumulada, de abril a abril es de 3.93%

#INPC

#INPCAbril

#INPCAbril2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

jueves, 24 de abril de 2025

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS

 

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS

Por Gabriel Cordero

 


La autoridad fiscal (SAT, IMSS, Infonavit, etc), conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene varias formas de notificarnos algo:

·         Por Buzón Tributario.

·         Personalmente

·         Por correo certificado

·         Por correo ordinario

·         Por telegrama. Si. Aunque usted no lo crea.

·         Por edictos

·         Por estrados

Y es este último del que les quiero platicar, ya que en días recientes leí una sugerencia de un colega de acudir a las oficinas del SAT para verificar si le habían notificado algo a un contribuyente mediante estrados.

Los que somos más veteranos en esto del abarrote contable y fiscal, conocimos las notificaciones por estrados de esa manera, ya que al entrar a las oficinas del SAT, veíamos tapizados los pizarrones de la entrada con notificaciones.

Pero eso cambió en la reforma fiscal de 2022 con la modificación del artículo 139 CFF en donde se cambió el fijar las notificaciones por un plazo de seis días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad a publicarlas durante diez días en la página electrónica de la autoridad fiscal.

En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado el documento.

Así que si te sugiere alguien acudir a las oficinas del SAT para verificar si te notificaron algo por estrados, te vas a llevar una gran desilusión, porque lo pudiste haber hecho por internet.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

miércoles, 16 de abril de 2025

CONTA, EL SAT NO ME HA DEPOSITADO MI DEVOLUCIÓN

 


CONTA, EL SAT NO ME HA DEPOSITADO MI DEVOLUCIÓN

Por Gabriel Cordero

 

A diecisiete días del mes de abril, las devoluciones de ISR para las personas físicas, brillan por su ausencia.

Los contadores hacemos nuestro trabajo y los contribuyentes preguntan y presionan: “¿Más o menos cuándo me depositarán, conta?”, “Gabriel, ya pasó una semana y no me han depositado” y varios mensajes semejantes que llegan a mi teléfono un día sí y el otro también. Y es que los contribuyentes están acostumbrados a que en años pasados, se les depositara el ISR a favor determinado en la declaración anual en un plazo máximo entre siete y diez días hábiles.

La creatividad del mexicano no se ha hecho esperar y en redes sociales podemos encontrar varios memes acerca de este tema. Todos geniales.

En esta semana, Mario Di Costanzo publicó un tuit en el cual asegura que el SAT no tiene dinero para realizar los depósitos a que el contribuyente mexicano tiene derecho. Sin embargo, dichos recursos están debidamente etiquetados y contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Yo me inclino más a que la Tesorería de la Federación quiere “jinetearse” unos días más el dinero. Y entre el silencio de la autoridad respecto del tema, devoluciones por importes menores y rechazos sin sentido, el dinero podrá rendir un poco más para programas “sociales”, mientras el contribuyente no solicite su saldo a favor mediante el procedimiento de devolución “manual” conforme lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Debemos estar conscientes que la famosa “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” no está contemplada en Ley del ISR ni el CFF. Es una facilidad administrativa que desde hace muchos años se encuentra en la Resolución Miscelánea (Regla 2.3.2. RMF2025) y que no establece un plazo para que dicha devolución se lleve a cabo. Quien sí establece un plazo es el ya citado artículo 22, el cual lo fija en 40 días hábiles.

Recuerda que esta facilidad administrativa aplica para los saldos a favor que se presenten hasta el 31 de julio de este año y que correspondan al ejercicio fiscal 2024.

Así que si presentaste tu declaración anual con saldo a favor, marcaste “DEVOLUCIÓN” y no te han devuelto, recuerda que la declaración anual hace las veces de una “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” afecta al artículo 22 del CFF y por lo tanto, la autoridad fiscal tiene todas las facultades para apegarse al procedimiento de dicho artículo antes de devolverte completo tu saldo a favor. ¿A qué me refiero? A que dentro de los 20 días hábiles posteriores a que presentaste tu saldo a favor, el SAT puede solicitarte información adicional para verificar la correcta determinación de tu ISR a favor.

Así que ten paciencia y no andes revisando a cada rato tu saldo a favor. No es un pedido de amazon que puedas rastrear.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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miércoles, 9 de abril de 2025

PROPUESTAS PARA EL MERCADO INTERNO

 


PROPUESTAS PARA EL MERCADO INTERNO

Por Gabriel Cordero

 

El día de hoy, quien me inspiró escribir esta columna fue el Dr Alfredo Miranda López, exrector de la UPAEP y miembro destacado de la comunidad del IESDE, ya que él escribió estas propuestas en su muro de Facebook hace unos días.

¿Me convertiré en Gabriel-Yasmín Esquivel por andarme pirateando las ideas que otras personas escriben? Posiblemente. Juzgue usted. Tiene todo mi permiso, sin restricciones de la SCJN.

Cuatro sugerencias para la Presidenta Sheinbaum y el gobierno que dicen querer proteger los empleos de la industria automotriz mexicana y de autopartes:

1) Suspenda los permisos para traer autos "chocolate" usados a México. El Decreto que se publicó en el DOF desde el 19 de enero de 2022, ha sido un lastre para la industria automotriz al permitir ingresar chatarra estadounidense a territorio mexicano.

2) Desarrolle un plan de "chatarrizacion" para sustituir vehículos viejos por aquellos que exclusivamente se fabrican en México. ¿Se ha dado cuenta usted cuántos automóviles viejos circulan en nuestras calles? La edad promedio de automóviles en circulación es de 17 años, situación que no sólo implica presumir manejar un auto nuevo, sino también la contaminación que genera un auto antiguo. Existen infinidad de autos viejos que no verifican en la ciudad en la que se mueven por traer placas de otros estados y porque a los propietarios realmente no les interesa cuidar el medio ambiente. Un programa de “chatarrización” implicaría financiamiento y beneficios fiscales para aquellas personas que cambien su auto, por uno producido en México.

3) Incremente los impuestos y derechos de importación a vehículos que no se fabrican en México, excepto para aquellas marcas que tienen plantas de producción en nuestro país y que así complementan su oferta en el mercado mexicano. No todo es nacionalismo y tirarnos del Castillo de Chapultepec envueltos en la bandera como si fuéramos un tamal tricolor. El objetivo es fomentar la industria mexicana (aunque su capital sea de origen extranjero). Esas fábricas dan empleo a mexicanos y pagan impuestos aquí. Generan riqueza aquí.

4) Restablezca la deducción acelerada para la compra y/o depreciación de vehículos hechos en Mexico, tanto para personas físicas y morales y regrese los valores a depreciar a cifras apegadas a la realidad, dado que ahora esos valores están topados. La deducción acelerada de bienes de activo fijo ha sido un programa temporal en los últimos veinticinco años. Sin embargo, nunca han incluido a los vehículos automotores en esos programas, por lo tanto es una buena idea permitir la deducción acelerada en estos tiempos convulsos de amenazas a la imposición de aranceles al comercio exterior. Por otro lado, el porcentaje en la deducción de inversiones, es una carga tributaria oculta con la que carga el empresario mexicano. En 2004, el tope en la deducción de automóviles era de $300,000. En 2007 lo redujeron a $175,000. En 2014 se redujo nuevamente a $130,000, tope que estuvo vigente únicamente dos años, para regresar a $175,000 en 2016. A la fecha, no se ha actualizado dicho tope de deducción a la inversión de automóviles, sin embargo la inflación acumulada del 2016 a 2024 suma 44.96%.

Muy buenas propuestas del Dr. Miranda. Esperemos que la Dra. Sheinbaum escuche a los académicos inteligentes como él.

 

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miércoles, 2 de abril de 2025

MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

 


MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada me marcó la señora Zoila Grasso que tiene un restaurante italiano en la Ciudad de Puebla, muy preocupada porque le acaban de decir que la pared que tiene en su restaurante llena de botellas de vino vacías le puede causar problemas y que el SAT la puede multar, ya que esas botellas las debió haber destruido una vez que el cliente se terminó su contenido.

Le comento que en parte tiene razón la persona que le hizo ese comentario, ya que la obligación de destruir las botellas está establecida en la fracción IV del artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como también en el artículo 42, fracción V, inciso c) del mismo ordenamiento legal.

Aparte de esos dos fundamentos legales, también encontramos dicha obligación en la fracción XVIII el artículo 19 de la Ley del IEPS, el cual es más estricto que el Código Fiscal, ya que establece que se deberán destruir “inmediatamente después de que se haya agotado su contenido”. Me imaginé al mesero destruyendo la botella ahí mismo en presencia del cliente. Bastante absurda mi imaginación.

Por otro lado, el artículo 17 del reglamento de la Ley del IEPS, establece una opción: destruir los envases vacíos de manera semanal, debiendo destruirlos EL MISMO DÍA DE LA SEMANA. Si se opta por esta situación, los contribuyentes deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete de los envases que se van a destruir, debiendo llevar un registro de los marbetes raspados. Así también, los contribuyentes que ejerzan esta opción, deberán conservar y en su caso proporcionar a las autoridades fiscales la información de los envases destruidos, así como el número de folio de los marbetes raspados, cuando así lo requiera el SAT.

¿Se le hace demasiado llevar estos registros? Entonces no opte por lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS y sólo destruya los envases.

La multa por no destruir los envases vacíos, la encontramos en el artículo 86-B del CFF, en su fracción IV: de $30 a $140 pesos por cada envase no destruido. Y justo por eso se espantó de sobremanera la señora Zoila Grosso: la pared en cuestión se forma por cerca de 600 botellas estéticamente acomodadas, lo cual le generaría una multa mínima de $18,000.

Sin embargo, no hay que perder de vista que en la misma fracción IV del artículo 86-A, dice: “salvo los casos en los que se apliquen las facilidades, que respecto de dicha destrucción determine el SAT”. ¿Cuáles son entonces esas facilidades? ¿Existen?

Efectivamente existen. Las encontramos en la Regla 5.2.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF2025), la cual establece que no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de los envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el mismo lugar. Pero para eso, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

·         Llevar un registro de envases que se conserven y exhiban, en el que se identifique el número de marbete y la fecha en que se agotó su contenido. Este registro será parte de su contabilidad.

·         Se raspe el marbete, inhabilitando su lectura.

·         Y que se adhiera a la parte de inferior del envase una etiqueta con la leyenda “ENVASE ORNAMENTAL, PROHIBIDA SU VENTA” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.

CONCLUSIÓN: El artículo 42 del CFF y el 19 de la Ley del IEPS me obligan a destruir los envases, pero no a llevar un registro de los envases destruidos. Si opto por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, debo cumplir con todos los requisitos ahí establecidos. Si exhibo las botellas en mi establecimiento, debo cumplir con los requisitos que me marca la Regla 5.2.41. de la RMF2025.

La señora Zoila Grosso, empezó a realizar un registro de cada botella exhibida en su restaurante, me pagó la asesoría y me invitó a comer.

 

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jueves, 27 de marzo de 2025

REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

 


REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el DOF una serie de modificaciones a la Ley del Infonavit.

Platiquemos de lo más relevante:

Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Es decir, ya está vigente.

Los órganos del Instituto siguen siendo casi los mismos, excepto por dos directores sectoriales. A estos amigos me los dejaron fuera (artículo 6º).

Todos los órganos continúan de manera proporcional por parte de los tres sectores: gobierno, patrones y trabajadores.

La Asamblea General, disminuye sus integrantes de 45 a 30.

El Consejo de Administración también disminuye sus integrantes de 15 a 12.

Las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, pasan a presidirse de manera rotatoria a que siempre serán presididas por el Director General del Instituto.

El director del Instituto, antes era nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la República. Ahora, el Presidente directamente nombrará al Director General.

Se crea una empresa filial para la construcción de vivienda por cuenta del Infonavit. Por su naturaleza jurídica, esta empresa no será considerada entidad paraestatal. La historia nos ha enseñado que el gobierno no sirve para hacerla de “empresario”. Por lo tanto, pienso que crear esta empresa y hacer que el Infonavit construya, es un grave error.

De esta reforma, lo que levantó más polvo, fue la modificación al segundo párrafo del artículo 29: si el trabajador se ausenta o se incapacita, el empleador deberá descontarle la parte que le corresponda de su crédito Infonavit. Esto trae por consecuencia que el trabajador pueda no recibir nada en su semana o quincena, aún regresando a laborar. El Instituto se ha manifestado al respecto, confirmando el criterio que establece la Ley. Sin embargo, no hay que olvidar que el empleador es responsable solidario conforme a la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Un enorme galimatías en el que han involucrado al patrón.

Y ya por último, se crea la figura de ARRENDAMIENTO SOCIAL. Para que este tipo de créditos se echen a andar, deberemos esperar las Reglas de Carácter General por parte del Instituto. Es un esquema social interesante, que esperemos funcione correctamente.

 

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miércoles, 19 de marzo de 2025

CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA

 


CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA…

Por Gabriel Cordero

Para Ana Lilia a tres años sin ti.

 

Suena el teléfono de mi oficina y me comunican a Don Chonchete Billete. Con la sequedad que lo caracteriza, sin mediar saludo, dispara:

-        Contador. Hace dos semanas nos robaron dos camionetas. Obviamente estaban aseguradas. Ya cumplimos con todos los requisitos que nos pidió la aseguradora y hoy nos depositaron ese dinero. Mi duda es que si ese depósito me lo vas a tomar como un ingreso. ¿No se puede hacer de esas magias que luego haces?

-        Buenas tardes, Don Chonchete. ¿Ya estaban pagadas las dos camionetas?

-        Una ya. La otra apenas la adquirimos hace seis meses y se está pagando.

-        El artículo 37 de la Ley del ISR nos establece que si la cantidad recuperada se reinvierte en un bien de naturaleza análoga al que perdió o bien se pagan pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces la cantidad que le pagó el seguro, no se considerará un ingreso acumulable.

Por lo tanto, de la camioneta que ya estaba pagada, si compra una nueva, el depósito que le hicieron hoy, no será acumulable. Y de la camioneta que todavía debe, si paga ese dinero que hoy le depositaron para saldar dicho pasivo, no será un ingreso acumulable.

-        ¡Contador Gabriel! ¡Por eso eres mi contador!

-        No se emocione, Don Chonchete. De la camioneta que compre, los porcentajes que podrá deducir serán los que faltaban por deducir de la camioneta robada.

-        Ya sabía que me ibas a salir con una %&$# (palabra censurada porque estamos en horario familiar), conta…

-        Pero ahí le va una buena: de las camionetas robadas, se podrá deducir en este año lo que faltaba por deducir.

-        ¿Y si quiero comprar una camioneta que cueste un poco más?

-        Entonces lo que invierta de más, eso sí se considerará como una inversión nueva y se comenzará a deducir como una inversión diferente.

-        Ok. Oye, conta, la compra de las nuevas unidades la tengo que hacer dentro de este mes, supongo.

-        Supone mal, Don Chonchete. Tiene doce meses para hacerlo. Y quiero ser claro aquí: son doce meses contados a partir hoy, que fue cuando usted está recibiendo el dinero del seguro. Si no le da tiempo dentro de esos doce meses, tendremos que solicitar a la autoridad fiscal un plazo adicional de otro año. Pero no invente, Don Chonchete… si en un año no ha invertido otra vez ese dinero en comprar otras dos camionetas, creo que usted va a perder más dinero por no tener esas unidades de reparto.

-        No te preocupes, conta. Me conoces bien y sabes que mañana mismo comienzo a cotizar para volver a comprar otras dos camionetas. Adiós.

Y sin más formalidades, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Coloqué mi teléfono inalámbrico en su base, le di un sorbo a mi café y seguí escribiendo un artículo para mi blog…

 

 

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jueves, 27 de febrero de 2025

NUEVA PÁGINA DEL SAT

 


NUEVA PÁGINA DEL SAT

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 14 de febrero, con motivo del día del amor y la amistad, el SAT nos regaló

un nuevo portal. Dice el Servicio de Administración Tributaria que su nueva página de internet es amigable, accesible e intuitivo. Cualquier persona que ya lo haya utilizado estará de acuerdo conmigo que no es nada amigable, nada accesible y cero intuitivo, si consideramos el significado de la palabra “intuición”: facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.

Para llegar al mismo lugar ahora hay que dar más clics, sin mencionar la pérdida de tiempo para buscar en dónde pusieron ahora lo que estamos buscando.

Para que te des una idea de cuan complicado es la nueva página, el SAT publicó una “GUÍA DE USUARIO NUEVO PORTAL DEL SAT”. Si la página fuera realmente amigable, accesible e intuitiva, no se necesitaría una guía de usuario.

Ese viernes nos dejaron sin poder trabajar por varias horas e incluso cuando ya comenzó a funcionar, las fallas eran innumerables. Las quejas por el nuevo portal, no se han hecho esperar.

El viernes 14 de febrero, mucha gente necesitaba facturar, expedir constancias de situación fiscal, opiniones de cumplimiento o bien expedir la línea de captura para pagar los impuestos… y no se podía hacer nada.

Vamos, era como cuando el municipio se pone a bachear la calle principal justo a la hora pico en que la gente la usa.

A casi dos semanas de funcionamiento, las fallas continúan. ¿Solución? Quejarse. Levanta tu caso de aclaración en la página del SAT, adjuntando capturas de pantalla, para que la autoridad fiscal se dé cuenta que existen fallas y las arregle. Seguramente la respuesta que te darán a tu caso de aclaración será la misma de siempre: “nuestros sistemas se encuentran funcionando correctamente”, pero si reciben muchas, muchísimas solicitudes de casos de aclaración con el mismo tema, se darán cuenta que efectivamente existe una falla en el sistema y lo corregirán.

No se vale ser un usuario pasivo de la página del SAT.

 

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viernes, 21 de febrero de 2025

DECRETO ESTÍMULOS FISCALES "PLAN MÉXICO"

 

No había leído el Decreto del "Plan México" del 21 de enero de 2025. Y dije: ah!, pos hay  que ler (diría el exsecretario de educación de Peña Nieto).

El decreto es aplicable para PM régimen general y Resico. Así también para AEyP:



Tienen que cumplir con estos requisitos:


Los estímulos son 3:
1. Deducción inmediata de bienes de AF (excepto mobiliario y equipo de oficina, autos de gasolina y gas, blindaje en autos, AF no identificable individualmente y tampoco para aeronaves distintas a las de fumigación agrícola)
2. Capacitación
3. Innovación.


No pueden gozar de estos grandes beneficios estos contribuyentes:


El SAT emitirá reglas de carácter general. No dice cuándo.


COMITÉ DE EVALUACIÓN. El comité de evaluación se conformará con 3 individuos (focas aplaudidoras de la 4T):
1 de la Secretaría de Economía
1 del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto
y 1 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad

El artículo quinto dice que se crea el famoso Comité. Pero el mismo artículo establece la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento a que se refiere la fracción IV del artículo Primero de este decreto, se establecerán en los lineamientos a que se refiere dicho artículo Primero.

Entonces ¿Cuándo se van a publicar los famosos "LINEAMIENTOS"??????

El Cuarto Transitorio dice que a más tardar el 21 de marzo deberán publicarse. Mientras... todo esto es letra muerta porque no se puede aplicar... 🤷🏻‍♂

Gabriel Cordero
Contador Público




martes, 18 de febrero de 2025

INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. DEDUCCIONES PERSONALES


 INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. DEDUCCIONES PERSONALES

Por Gabriel Cordero

 

Mi cliente, Don Chonchete Billete, me solicitó una capacitación para todo su personal acerca de las DEDUCCIONES PERSONALES, es decir, aquellos gastos que TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS podemos deducir en nuestra declaración anual.

Pues bien, el día de hoy, les voy a platicar del momento en que estaba impartiendo la plática con el tema de los INTERESES REALES PAGADOS POR CRÉDITO HIPOTECARIO.

Luego luego, las preguntas surgieron:

-       Oiga, conta – me preguntó Sindulfo Sinlana un obrero de la fábrica, quien siempre se gasta su semana tan pronto la recibe – a mí me prestó mi compadre Willy una lana y con eso construí mi casa en un terrenito que me dejó mi jefecito antes de morir. ¿Eso me ayuda para deducir en mi declaración anual?

-       No, Sindulfo. Los intereses reales que son deducibles son aquellos que pagamos por los créditos hipotecarios que contratamos con una Sofom, una Sofol o bien con un Banco.

-       A ver contador – de repente rugió Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero – yo saqué un crédito con una Sofom de esas que dice usted y con eso construí unos localitos que rento allá en mi pueblo. Entonces ¿puedo deducir lo que pago de intereses en mi declaración anual?

-       No, Teodorico. Desafortunadamente, no.

-       No invente, contador. ¿Y por qué no? – volvió a rugir el aguerrido trabajador.

-       Porque el destino que le diste al dinero que te prestó la Sofom, no fue para tu casa habitación – acto seguido, escuché salir de la boca del trabajador una conocida maldición.

También se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción, remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación – continué con mi exposición.

Para que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000 UDIS (la UDI al día de hoy, 13 de febrero de 2025, está en 8.385441, lo que nos da 6´289,081 pesos).

-       Conta, lo que no entiendo es ¿qué son los intereses reales? – me preguntó la Señorita Verónica Martínez, la simpática contadora del departamento de comisiones que siempre pregunta.

-       Los intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que pagues son deducibles.

En el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses reales pagados.

Y recuerden este dato súper mega importante: estos intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en un CFDI con la clave de uso D05.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 6 de febrero de 2025

FEBRERO. MES DE DECLARACIONES

 


FEBRERO. MES DE DECLARACIONES

Por Gabriel Cordero

 

Sí, mi estimado lector. Leíste bien. Febrero mes de declaraciones, pero no creas que me estoy poniendo romántico por el 14 de febrero, en febrero hay que presentar varias declaraciones ante el SAT y ante el IMSS.

Y justamente del IMSS es de lo que voy a platicarte en esta ocasión: la declaración anual de prima de riesgo de trabajo. Algunas personas se refieren a ella como la DART, por sus siglas. Otros únicamente se refieren a ella como RT.

Pero ¿A qué se refiere esta declaración? Recuerda que el artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende cinco tipos de seguros: enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, guarderías y prestaciones sociales, y por último: RIESGO DE TRABAJO.

Éste seguro implica qué tanto riesgo tiene trabajar donde laboras. Es decir, no es lo mismo trabajar limpiando ventanas por afuera de un edificio de cuarenta pisos, colgado de un arnés, a trabajar como contador en un despacho. Y justamente por eso, el IMSS cataloga todos los tipos de trabajo en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con base en este reglamento, la actividad que desarrolla la empresa para la cual trabajas, se clasifica en CLASES. Las clases van del 1 al 5 romano, siendo la Clase I la de menor riesgo. Esta clasificación en CLASES, determina qué porcentaje de dinero pagará la empresa en el seguro de RIESGO DE TRABAJO por sus trabajadores. Las empresas que recién se dan de alta como empleadores ante el IMSS, cotizan en la prima media de su clase, la cual está establecida en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Cuando la empresa ha cumplido un año de calendario COMPLETO como empleador, entonces ya tiene la obligación de revisar la siniestralidad. Es decir, si tuvo accidentes o no, así también si los trabajadores enfermaron por causas inherentes a su trabajo o incluso si algún trabajador fallece por causa del desarrollo de su trabajo. Cuando existen este tipo de incidencias, la empresa tiene por consecuencia que su prima de riesgo de trabajo subirá un UNO por ciento.

Sin embargo, si por el contrario, la empresa no tuvo ninguna siniestralidad podrá disminuir en un UNO por ciento su prima de riesgo de trabajo. La prima mínima con la que pueden cotizar las empresas, es de 0.5 por ciento y la máxima del 15 por ciento.

Esta declaración de RIESGO DE TRABAJO se presenta durante el mes de febrero en el portal del IMSS y la nueva prima de riesgo tendrá vigencia del 01 de marzo de este año al 28 de febrero del año siguiente. Así que atentos a que no se nos pase el plazo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 30 de enero de 2025

NUEVA LEY: LEY SILLA

 


NUEVA LEY: LEY SILLA

Por Gabriel Cordero

 

JAJAJA. Ya sabía que me ibas a decir que no es una nueva Ley, pero el título es para llamar tu atención.

Este chisme que han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley. Se trata de la reforma al artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.

La fracción V del artículo 132 decía: “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Y ahora dice: “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

¿Qué cambió? Que en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿Qué actividad se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales (ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los meseros y un largo etcétera.

Este decreto del 19 de diciembre no ha entrado en vigor todavía. El Primero Transitorio establece que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación, esto es que entrará en vigor el 17 de junio de este año. La STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema mal denominado “Ley Silla”.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

domingo, 26 de enero de 2025

AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES

 Me encontré este hilo en X-Tuiter.

Me parece un tema por demás interesante.

El Reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) se publicó en el DOF el 24 de enero de 2025.

Si quieren leer el tuit original, aquí les dejo la liga:

https://x.com/CloudBalta/status/1883022180256194810



Wow, recién acabo de leer el reglamento interno de la “AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES” recién publicado en el Diario Oficial y dejamos que si no es intento de imponer un estado policiaco en México, es un gran desperdicio de casting. Veamos

 

Analicé el Reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones de México y detecte potenciales riesgos para la privacidad y los derechos ciudadanos. Aquí los puntos más preocupantes #EstadoPoliciaco #DerechosDigitales

 

Centralización de datos personales El reglamento permite que la Agencia acceda a todas las bases de datos del gobierno (Art. 5, XI). Esto podría facilitar un sistema de vigilancia masiva sin controles claros. ¿Quién supervisa el uso de estos datos?

 

Mecanismo único de autenticación digital Se planea implementar un sistema basado en la CURP (Art. 13, IX-X). Si no se regula, esto centraliza información personal sensible en una sola base, lo que aumenta el riesgo de abusos o hackeos.

 

Análisis masivo de datos La Agencia podrá realizar análisis en tiempo real de grandes volúmenes de datos y coordinar la apertura de bases de datos (Art. 11, IX-XVII). ¿Qué garantías existen contra el uso indebido de esta información?

 

Control sobre telecomunicaciones La Agencia tiene facultades para requisar redes de telecomunicaciones si lo considera necesario (Art. 18, XXVII). Esto podría ser usado para bloquear comunicaciones durante protestas o momentos críticos.

 

Supervisión sobre servicios digitales La Agencia controlará la implementación de tecnologías de autenticación en trámites públicos (Art. 14, XIV). Esto centraliza el acceso a servicios y facilita restricciones arbitrarias. #IdentidadDigital

 

Falta de controles externos El reglamento permite a la Agencia interpretar sus propias facultades (Art. 5, XXII). Sin supervisión independiente, esto deja margen para abusos de poder.

 

Poder excesivo en una sola entidad La titularidad de la Agencia tiene amplias facultades, incluso para acceder a datos de seguridad pública (Art. 11, VII). ¿Quién puede cuestionar sus decisiones?

 

¿Qué se necesita?

•Supervisión independiente y transparente.

•Límites claros al acceso y uso de datos.

•Provisión de garantías explícitas a la privacidad y otros derechos.

 

¿Por qué importa esto? Sin controles adecuados, este reglamento podría ser el primer paso hacia un estado de vigilancia digital. Es hora de exigir transparencia y regulación efectiva. #NoAlEstadoPoliciaco #PrivacidadDigital

 

¿Qué opinan de estos puntos? ¿Cómo podemos proteger nuestros derechos? Los leo

 

Por cierto, recuerdo de mis épocas en el servicio público que había una tonelada de candados que no permitían a las dependencias de la APF compartir datos entre sí. ¿Qué pasó?

 

 


jueves, 23 de enero de 2025

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025

 


SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 31 de diciembre se publicó en el DOF la actualización a las reglas del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025.

SI. Leíste bien: se publicó el 31 de diciembre y para colmo, en la versión vespertina. Digo, ¿Quién en su sano juicio está al tanto del DOF un 31 de diciembre en la tarde-noche? Todo mundo estamos pensando en la cena de año nuevo y en el brindis. Pero bueno, a aquellos colegas que sí estuvieron al tanto del DOF ese día y que nos informaron a los que estábamos en la pachanga: GRACIAS.

Demos un poco de contexto: a inicios de 2024, el beneficio del subsidio para el empleo (cuya tabla existe desde 2007 y nunca se ha modificado) era prácticamente inexistente. Únicamente se beneficiaban aquellos trabajadores que laboraban jornada o semana reducida. Y por lo tanto, en mayo del año pasado, como una medida meramente electorera, se publica un nuevo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024 (SPE2024), el cual beneficiaba a aquellos trabajadores que su salario no excediera de $9,081 mensuales. El beneficio consiste en REDUCIR el pago del ISR de esos trabajadores. No en eliminarlo.

El SPE2024 se calcula multiplicando el valor mensual de la UMA ($3,300.53) por un factor establecido en el Decreto que es de 11.82%. El resultado, $390.12 es la cantidad máxima que se reduce del ISR que genera el trabajador.

¿Por qué el factor de 11.82%? Es un factor de nivelación para que el efecto del ISR en el salario neto del trabajador no se viera afectado y siguiera percibiendo un incremento del 20% real en 2024. Es decir, un trabajador que ganaba uno o dos pesos arriba del salario mínimo, su incremento real de enero a abril de 2024, no fue del 20%, sino del 14%. Con el subsidio para el empleo, el incremento real, subió al 20% que fue lo que incrementó el salario mínimo el año pasado.

Ahora, para 2025, con el incremento al salario mínimo, el beneficio del subsidio para el empleo sería menor, si dejamos el SPE2024 como estaba. Y de ahí nace la necesidad de actualizar las reglas. Pero nos enfrentamos a otro tema: la UMA. La UMA tiene vigencia del 01 de febrero al 31 de enero del año siguiente, ya que está sujeta a la inflación anual reportada por el INEGI en enero de cada año.

Entonces tenemos distintas variables en el tema del subsidio para el empleo: el salario mínimo, el salario tope al cual se le va a aplicar el subsidio, la UMA y el porcentaje a aplicar sobre la UMA para determinar el subsidio para el empleo.

Y justo por estas variables, el Subsidio para el Empleo 2025 (SPE2025) se estableció que se aplicará a los ingresos mensuales de los trabajadores que no excedan de $10,171.00 y en el mes de enero se aplicará el factor de 14.39% y de febrero a diciembre de 2025, el 13.8% sobre la UMA mensual.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.