FEBRERO. MES DE DECLARACIONES
Por Gabriel
Cordero
Sí, mi estimado
lector. Leíste bien. Febrero mes de declaraciones, pero no creas que me estoy
poniendo romántico por el 14 de febrero, en febrero hay que presentar varias
declaraciones ante el SAT y ante el IMSS.
Y justamente del
IMSS es de lo que voy a platicarte en esta ocasión: la declaración anual de
prima de riesgo de trabajo. Algunas personas se refieren a ella como la DART,
por sus siglas. Otros únicamente se refieren a ella como RT.
Pero ¿A qué se
refiere esta declaración? Recuerda que el artículo 11 de la Ley del Seguro
Social establece que el régimen obligatorio comprende cinco tipos de seguros:
enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, guarderías
y prestaciones sociales, y por último: RIESGO DE TRABAJO.
Éste seguro
implica qué tanto riesgo tiene trabajar donde laboras. Es decir, no es lo mismo
trabajar limpiando ventanas por afuera de un edificio de cuarenta pisos, colgado
de un arnés, a trabajar como contador en un despacho. Y justamente por eso, el
IMSS cataloga todos los tipos de trabajo en el Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF). Con base en este reglamento, la actividad que
desarrolla la empresa para la cual trabajas, se clasifica en CLASES. Las clases
van del 1 al 5 romano, siendo la Clase I la de menor riesgo. Esta clasificación
en CLASES, determina qué porcentaje de dinero pagará la empresa en el seguro de
RIESGO DE TRABAJO por sus trabajadores. Las empresas que recién se dan de alta
como empleadores ante el IMSS, cotizan en la prima media de su clase, la cual
está establecida en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.
Cuando la
empresa ha cumplido un año de calendario COMPLETO como empleador, entonces ya
tiene la obligación de revisar la siniestralidad. Es decir, si tuvo accidentes
o no, así también si los trabajadores enfermaron por causas inherentes a su
trabajo o incluso si algún trabajador fallece por causa del desarrollo de su
trabajo. Cuando existen este tipo de incidencias, la empresa tiene por
consecuencia que su prima de riesgo de trabajo subirá un UNO por ciento.
Sin embargo, si
por el contrario, la empresa no tuvo ninguna siniestralidad podrá disminuir en
un UNO por ciento su prima de riesgo de trabajo. La prima mínima con la que
pueden cotizar las empresas, es de 0.5 por ciento y la máxima del 15 por
ciento.
Esta declaración
de RIESGO DE TRABAJO se presenta durante el mes de febrero en el portal del
IMSS y la nueva prima de riesgo tendrá vigencia del 01 de marzo de este año al
28 de febrero del año siguiente. Así que atentos a que no se nos pase el plazo.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende
a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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