CONTA, EL SAT NO ME HA DEPOSITADO MI
DEVOLUCIÓN
Por Gabriel
Cordero
A diecisiete
días del mes de abril, las devoluciones de ISR para las personas físicas,
brillan por su ausencia.
Los contadores
hacemos nuestro trabajo y los contribuyentes preguntan y presionan: “¿Más o
menos cuándo me depositarán, conta?”, “Gabriel, ya pasó una semana y no me han
depositado” y varios mensajes semejantes que llegan a mi teléfono un día sí y
el otro también. Y es que los contribuyentes están acostumbrados a que en años
pasados, se les depositara el ISR a favor determinado en la declaración anual
en un plazo máximo entre siete y diez días hábiles.
La creatividad
del mexicano no se ha hecho esperar y en redes sociales podemos encontrar
varios memes acerca de este tema.
Todos geniales.
En esta semana,
Mario Di Costanzo publicó un tuit en el cual asegura que el SAT no tiene dinero
para realizar los depósitos a que el contribuyente mexicano tiene derecho. Sin
embargo, dichos recursos están debidamente etiquetados y contemplados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación. Yo me inclino más a que la Tesorería
de la Federación quiere “jinetearse” unos días más el dinero. Y entre el
silencio de la autoridad respecto del tema, devoluciones por importes menores y
rechazos sin sentido, el dinero podrá rendir un poco más para programas
“sociales”, mientras el contribuyente no solicite su saldo a favor mediante el
procedimiento de devolución “manual” conforme lo establece el artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Debemos estar
conscientes que la famosa “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” no está contemplada en Ley
del ISR ni el CFF. Es una facilidad administrativa que desde hace muchos años
se encuentra en la Resolución Miscelánea (Regla 2.3.2. RMF2025) y que no
establece un plazo para que dicha devolución se lleve a cabo. Quien sí
establece un plazo es el ya citado artículo 22, el cual lo fija en 40 días
hábiles.
Recuerda que
esta facilidad administrativa aplica para los saldos a favor que se presenten
hasta el 31 de julio de este año y que correspondan al ejercicio fiscal 2024.
Así que si
presentaste tu declaración anual con saldo a favor, marcaste “DEVOLUCIÓN” y no
te han devuelto, recuerda que la declaración anual hace las veces de una
“SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” afecta al artículo 22 del CFF y por lo tanto, la
autoridad fiscal tiene todas las facultades para apegarse al procedimiento de
dicho artículo antes de devolverte completo tu saldo a favor. ¿A qué me refiero?
A que dentro de los 20 días hábiles posteriores a que presentaste tu saldo a
favor, el SAT puede solicitarte información adicional para verificar la
correcta determinación de tu ISR a favor.
Así que ten
paciencia y no andes revisando a cada rato tu saldo a favor. No es un pedido de
amazon que puedas rastrear.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor
del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
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