NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
Por Gabriel
Cordero
La autoridad
fiscal (SAT, IMSS, Infonavit, etc), conforme al artículo 134 del Código Fiscal
de la Federación (CFF) tiene varias formas de notificarnos algo:
·
Por Buzón Tributario.
·
Personalmente
·
Por correo certificado
·
Por correo ordinario
·
Por telegrama. Si. Aunque usted no lo crea.
·
Por edictos
·
Por estrados
Y es este último
del que les quiero platicar, ya que en días recientes leí una sugerencia de un
colega de acudir a las oficinas del SAT para verificar si le habían notificado
algo a un contribuyente mediante estrados.
Los que somos
más veteranos en esto del abarrote contable y fiscal, conocimos las
notificaciones por estrados de esa manera, ya que al entrar a las oficinas del
SAT, veíamos tapizados los pizarrones de la entrada con notificaciones.
Pero eso cambió
en la reforma fiscal de 2022 con la modificación del artículo 139 CFF en donde
se cambió el fijar las notificaciones por un plazo de seis días en un sitio
abierto al público de las oficinas de la autoridad a publicarlas durante diez
días en la página electrónica de la autoridad fiscal.
En estos casos,
se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir
del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado el documento.
Así que si te
sugiere alguien acudir a las oficinas del SAT para verificar si te notificaron
algo por estrados, te vas a llevar una gran desilusión, porque lo pudiste haber
hecho por internet.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor
del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Excelente! Gracias! Lo desconocía
ResponderBorrarMuchas gracias.
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