jueves, 27 de marzo de 2025

REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

 


REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el DOF una serie de modificaciones a la Ley del Infonavit.

Platiquemos de lo más relevante:

Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Es decir, ya está vigente.

Los órganos del Instituto siguen siendo casi los mismos, excepto por dos directores sectoriales. A estos amigos me los dejaron fuera (artículo 6º).

Todos los órganos continúan de manera proporcional por parte de los tres sectores: gobierno, patrones y trabajadores.

La Asamblea General, disminuye sus integrantes de 45 a 30.

El Consejo de Administración también disminuye sus integrantes de 15 a 12.

Las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, pasan a presidirse de manera rotatoria a que siempre serán presididas por el Director General del Instituto.

El director del Instituto, antes era nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la República. Ahora, el Presidente directamente nombrará al Director General.

Se crea una empresa filial para la construcción de vivienda por cuenta del Infonavit. Por su naturaleza jurídica, esta empresa no será considerada entidad paraestatal. La historia nos ha enseñado que el gobierno no sirve para hacerla de “empresario”. Por lo tanto, pienso que crear esta empresa y hacer que el Infonavit construya, es un grave error.

De esta reforma, lo que levantó más polvo, fue la modificación al segundo párrafo del artículo 29: si el trabajador se ausenta o se incapacita, el empleador deberá descontarle la parte que le corresponda de su crédito Infonavit. Esto trae por consecuencia que el trabajador pueda no recibir nada en su semana o quincena, aún regresando a laborar. El Instituto se ha manifestado al respecto, confirmando el criterio que establece la Ley. Sin embargo, no hay que olvidar que el empleador es responsable solidario conforme a la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Un enorme galimatías en el que han involucrado al patrón.

Y ya por último, se crea la figura de ARRENDAMIENTO SOCIAL. Para que este tipo de créditos se echen a andar, deberemos esperar las Reglas de Carácter General por parte del Instituto. Es un esquema social interesante, que esperemos funcione correctamente.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

No hay comentarios.:

Publicar un comentario