jueves, 21 de noviembre de 2024

PAQUETE ECONÓMICO 2025

 


PAQUETE ECONÓMICO 2025

Por Gabriel Cordero

 

Lo prometido es deuda: hablemos del paquete económico 2025.

La novedad es que no habrá cambios a las leyes fiscales… por ahora.

Cito las palabras de la Presidente Sheinbaum: “Si son necesarias reformas adicionales, pues lo estaremos trabajando a lo largo del próximo año, pero creo hay muchas oportunidades de recaudación sin necesidad de una reforma fiscal profunda".

Se estima captar 9.3 billones de pesos, contra los 9.06 programados para 2024. De los cuales 5.3 billones se obtendrán de la recaudación de impuestos, siendo el ISR la estrella de la película. Un dato interesante es el renglón de los accesorios (parte actualizada, recargos y otros) ya que se está previendo una disminución de 84 mil millones en 2024 a 81 para 2025. Esto significa que las revisiones masivas llegarán por años no tan atrasados. Pero seguirán llegando.

El crecimiento del PIB lo estiman generoso entre un 2 y un 3 por ciento, cuando el promedio de los últimos seis años fue del 1 por ciento y el impulso que deja el 2024 pues no es que empuje fuerte al 2025 para que crezcamos a un mínimo de 2%. Pero esperemos que sí. Por el bien de todos.

La inflación se proyecta en un 3.5%, cosa que se ve harto difícil ya que el costo en la producción de bienes y servicios sigue a la alza. Se estima que este año este concepto cierre arriba del 3.8%.

El precio del petróleo es lo único que veo bastante real, 57.8 dólares por barril, pero la estimación en el tipo de cambio a 18.5 pesos por dólar en promedio, pienso que está bajo dado que el efecto Trump y la falta de seguridad jurídica por el debilitamiento al Poder Judicial, nos van a subir a una montaña rusa un día sí y al otro también.

Ahora, del otro lado del mostrador, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación considera un gasto neto total de 9.3 billones, cifra que muestra un decrecimiento de 1.63% en términos reales respecto a 2024. El Poder Legislativo, acostumbrado en los cinco años anteriores a no moverle ni una coma, tendrá que hacerlo en esta ocasión dados los errores en disminuir drásticamente los recursos a las universidades públicas.

El calendario legislativo estima aprobar el paquete económico 2025 alrededor del 11 de diciembre, para irse al puente Guadalupe-Reyes tranquilos y con su aguinaldo en la bolsa.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 14 de noviembre de 2024

PAQUETE ECONÓMICO 2025

 


PAQUETE ECONÓMICO 2025

Por Gabriel Cordero

 

El día de mañana, 15 de noviembre, es la fecha límite para que se entregue la propuesta del paquete económico 2025 por parte del poder ejecutivo al poder legislativo, conforme al artículo 74 Constitucional.

Lo que integra el Paquete Económico es la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica.

¿Habrá nuevos impuestos? Yo pienso que no. La Presidente Sheinbaum dijo en campaña que no habría nuevos impuestos.

¿De dónde van a sacar el dinero para pagar lo que se debe y lo que se piensa hacer? De los contribuyentes, obviamente. Seguirán con los estrictos controles para presionar a los contribuyentes a que cumplan a tiempo con la presentación de sus declaraciones de impuestos y reducirán las deducciones, tal como se hizo en los seis años pasados.

Todos los límites en deducción de inversiones y de diversos tipos de gastos, se mantendrán o incluso se reducirán. Conceptos como la compensación universal, no regresarán. El todopoderoso CFDI será quien mande. Probar la materialidad de las operaciones será cada vez más estricta. Hasta enero sabremos si las tarifas para el cálculo del ISR de las personas físicas se modificarán. Y el incremento al salario mínimo tendrá sus obvias consecuencias en el cálculo y retención del ISR de los trabajadores, así como en el pago de las cuotas al Seguro Social.

Todo esto indudablemente repercutirá en el costo de producción de todos los bienes y servicios.

Así que la semana que entra estaremos platicando ya con bases sólidas del Paquete Económico 2025 y las posibles reformas fiscales.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

viernes, 8 de noviembre de 2024

 


¿TE EXPULSARON DEL RESICO?

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 11 de octubre, se publicó en el DOF la segunda modificación a la RMF2024, en la cual en su artículo Tercero Transitorio, nos trae una novedad: los Resico PF expulsados del paraíso el año pasado, pueden regresar a ser Resico nuevamente.

Hay tres modalidades.

UNO. ¿Quieres regresar desde la fecha en que te expulsaron? Tienes que enviar un caso de aclaración a través de MI PORTAL con la etiqueta REGLA 2.5.8. antes del 31 de diciembre de este año. ¿Qué sucederá con el ISR que pagaste como Actividad Empresarial, Profesional o Arrendamiento? Lo puedes disminuir en la anual 2022 y 2023, en los pagos mensuales de 2024 y en los subsecuentes, hasta agotarlo. Todo esto, lo podrás hacer a partir del pago de diciembre de 2024.

DOS. ¿Optas por regresar a partir del 01 de enero de 2025? Presenta un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme la ficha de trámite 71/CFF durante el mes de enero de 2025.

TRES. ¿Presentaste juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto y no te han dictado resolución o sentencia firme? El SAT realizará la actualización desde la fecha en que se te expulsó. No hay que presentar un caso de aclaración en MI PORTAL.

Estas son buenísimas noticias para un nutrido grupo de contribuyentes que con esta facilidad administrativa, podrán regresar a pagar poquito ISR en este paraíso fiscal de 3.5 millones de pesos anuales.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 31 de octubre de 2024

SEGURIDAD SOCIAL A REPARTIDORES DE PLATAFORMAS

 


SEGURIDAD SOCIAL A REPARTIDORES DE PLATAFORMAS

Por Gabriel Cordero

 

En días pasados se publicó en varios medios de información la noticia que las plataformas otorgarán seguridad social a los repartidores y choferes de plataformas tecnológicas.

No es una realidad todavía. Es un estudio que se presentó en la conferencia mañanera de la Presidente Sheinbaum.

Al respecto, yo considero que es un despropósito por parte de ambas partes.

El régimen obligatorio del Seguro Social corresponde otorgarlo a aquellas personas que cuentan con trabajadores bajo un esquema subordinado. Es decir, que tengan un horario y que reciban órdenes de su empleador. Los choferes y repartidores de las plataformas tecnológicas, no cumplen con dichas características.

Para trabajadores independientes, el IMSS cuenta con un programa de afiliación denominado PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES. ¿Quién lo paga? Cada persona que se afilia. ¿Quién puede acceder a él? Cualquier persona física que trabaje por su cuenta y que no esté afiliada al IMSS. ¿Cuánto cuesta? Depende del salario que te asignes como trabajador independiente. En la página del Seguro Social (imss.gob.mx) existe una calculadora de cuotas y toda la información necesaria. Es una muy buena opción para todas las personas que no cuentan con seguridad social y necesitan estar afiliadas, como los repartidores y choferes de plataformas tecnológicas. Se puede contratar directamente en la página del IMSS o bien presencialmente en tu subdelegación.

Si continúan con su plan, así como lo ha anunciado el gobierno federal, lo único que harán es encarecer el servicio, ya que la plataforma repercutirá dicho costo en el precio final que paga el consumidor.

 

Sorpresas fiscales. El fin de semana pasado, además de la sorpresa que ganó el Puebla a las Chivas, tuvimos otra sorpresa. La revocación del 70% de las firmas electrónicas del SAT a nivel nacional. Al día de hoy, todas las firmas afectadas deben estar vigentes y funcionando con normalidad. Si tu firma electrónica todavía tiene el estatus de “revocada”, presenta tu caso de aclaración ante el SAT.

 

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 24 de octubre de 2024

¿HABRÁ CAMBIOS EN EL AGUINALDO 2024?

 


¿HABRÁ CAMBIOS EN EL AGUINALDO 2024?

Por Gabriel Cordero

 

Esta semana comenzaron nuevamente los rumores en las redes sociales acerca de la modificación al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, el incremento en los días de aguinaldo de 15 a 30.

Al respecto, quiero comentarles que este tema no es nuevo y que la iniciativa tanto en Cámara de Diputados y de Senadores no está en pañales. Está bastante avanzada.

Acerca de este tema, existen antecedentes desde 1989 y en ese entonces quien ingresó la iniciativa a la Cámara de Diputados fue el grupo parlamentario del PAN. Ahora quien lo revive es una diputada del Verde, sin embargo en febrero de este año, esta iniciativa ya ha sido aprobada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores.

La gran duda es si lo aprobarán en “fast track” y sin leerlo, como lo hicieron con la reforma al Poder Judicial o si le darán oportunidad a la iniciativa privada de prepararse para este duro golpe financiero. Recordemos que varios empleadores que se encuentran en la formalidad y otorgan esta prestación de Ley a sus trabajadores, viven “al día” y el negocio no da para más. También existen otros patrones más gandallas que bien que tienen para pagar 30 días de aguinaldo y hasta más. Eso lo sabemos bien, hay de todo.

¿En qué quedará todo este chisme? Pronto lo sabremos.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

https://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/54/103.html




jueves, 17 de octubre de 2024

NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO

 


NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO

Por Gabriel Cordero

 

Hace dos semanas, en mi colaboración en este espacio comenté que el panorama fiscal para los próximos seis años será de mayor control por parte de la autoridad para cumplir las metas de recaudación y poder así llevar a cabo los proyectos de inversión que se tienen planeados (sean viables o no).

Sin embargo, pareciera que el jefe del SAT, el primo Toño, estaba esperando que se fuera Andrés para ahora sí ponerse a trabajar y realizar cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF2024) y del 11 de octubre a la fecha se han dado varias novedades en materia fiscal, una de las cuales ya les platiqué la semana pasada: los cambios en las declaraciones de los Resico PF.

En esta ocasión, quiero platicarles acerca de una modificación que se hizo al Anexo 1-A de la RMF2024 con relación a la documentación que podemos presentar como comprobante domiciliario al realizar cualquier trámite ante el SAT.

El Anexo 1-A publicado el 15 de enero de 2024 en su sección “I. Definiciones / 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” contiene un apartado B en el cual establece qué documentos podemos presentar como comprobante domiciliario. Y en su numeral 9 permitía a los asalariados y a los contribuyentes sin actividad económica, presentar el INE como tal. El 15 de octubre pasado, en la modificación publicada al Anexo 1-A se permite ahora presentar el INE como comprobante domiciliario a todas las personas físicas, siempre y cuando dicha credencial tenga visible el domicilio del contribuyente y se encuentre en territorio nacional.

Oye Gabriel, mi INE no tiene mi domicilio, ¿Qué hago? Entonces deberás presentar cualquier otro documento establecido en el Anexo 1-A fracción I, 1.2., apartado B: estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a 4 meses a nombre del contribuyente; recibo del impuesto predial no mayor a 4 meses o si se trata de un recibo anual, del año en curso (puede estar a nombre de un tercero); recibos de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente con una antigüedad no mayor a 4 meses (puede estar a nombre de un tercero); última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente; entre otros.

¿El recibo de arrendamiento me sirve? NO. Te sirve el contrato de arrendamiento siempre y cuando el arrendador esté inscrito y activo en el RFC y dicha inscripción corresponda únicamente por dicha actividad económica. Además deberás adjuntar copia de su identificación oficial.

Recuerda que estar informado evitará que el funcionario del SAT te rechace tu trámite.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 10 de octubre de 2024

CAMBIOS A LOS RESICO PF 2024

 

CAMBIOS A LOS RESICO PF 2024

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 03 de octubre, el SAT publicó en su página de internet la Cuarta versión anticipada de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 con una novedad: los Resico pasarán a considerar sus declaraciones mensuales como declaraciones definitivas.

¿Qué implica esto? Que no tengan que presentar declaración anual única y exclusivamente por ese régimen. Si la persona física tiene otras actividades dadas de alta como salarios, ingresos por intereses, o cualquier otra actividad, deberá presentar declaración anual por esas otras actividades.

Otra novedad para los Resico Personas Físicas (PF), es que aquellos contribuyentes que hubieren sido expulsados de este régimen en 2023 por no haber presentado la declaración anual de 2022, podrán regresar al redil del paraíso fiscal que representa el Resico PF, siempre y cuando presenten un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024 en el que manifiesten su voluntad de volver a tributar en dicho régimen.

Para aquellos contribuyentes que ya pagaron su ISR como Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, podrán acreditar dichos pagos ahora como Resico PF hasta agotarlos.

¿Ya está vigente todo este chisme que les acabo de comentar? Todavía no. Falta que se publique en el DOF, sin embargo, para efectos práctico ya lo puedes empezar a aplicar gracias al último párrafo de la Regla 1.8 de la RMF2024.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 10 de octubre de 2024 en la página 06

INPC SEPTIEMBRE 2024

 

Hoy jueves 10 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2024, el cual es 136.080

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.58%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones


miércoles, 9 de octubre de 2024

EL IVA NO ES TUYO


 

PANORAMA FISCAL ANTE EL NUEVO GOBIERNO

 


PANORAMA FISCAL ANTE EL NUEVO GOBIERNO

Por Gabriel Cordero

 

La Presidenta Sheinbaum ha tomado protesta del cargo y ya es la titular del Poder Ejecutivo de este bello país, con un Poder Legislativo más que sometido y próximamente con el Poder Judicial también en la bolsa.

¿Qué va a suceder con los impuestos en este sexenio? ¿Cuál es el panorama para los próximos seis años? Lo voy a poner con palabras sencillas: QUE NADIE SE SALGA DEL HUACAL, TODOS A CONTRIBUIR.

La Presidenta ya dejó en claro que también quiere construir trenes y llevar a cabo otros proyectos de inversión. Pero no hay dinero para eso. Los ahorros que había en los fideicomisos se los acabaron en el sexenio pasado. Ya no hay avión presidencial qué vender, ni pensiones de expresidentes de dónde recortar el gasto. Los ingresos petroleros van a la baja cada año y el déficit fiscal que dejó el gobierno saliente pintan un panorama gris.

Con un Poder Judicial independiente, los contribuyentes todavía podemos contar con instancias ante las cuales sabemos que tenemos algunas probabilidades de ganar un juicio contencioso administrativo contra un acto injusto de la autoridad fiscal. Pero ante la reforma al Poder Judicial en donde el Artículo 96 Constitucional establece que será a través de un Comité de cada Poder de la Unión como se seleccionarán a los candidatos a jueces y magistrados que votaremos los ciudadanos el año que entra, estaremos en el futuro, seguramente, ante jueces a modo de los poderes Ejecutivo y Legislativo que fallarán a favor del SAT y dejarán en completo estado de indefensión a los contribuyentes.

La mejor defensa es la que no se hace y el mejor defensor el que la evita.

¿Qué podemos hacer ante este panorama? Portarnos bien fiscalmente hablando. Tener una buena asesoría y un buen contador de nuestro lado. Declarar todos nuestros ingresos y que nuestras deducciones cumplan con todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

¿La Prodecon nos seguirá ayudando? Mientras exista, sí. Recordemos que el pasado 05 de febrero, el expresidente López envió a la Cámara de Diputados una serie de varias reformas a diversas leyes, entre ellas el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos en materia de simplificación orgánica. Así que el árbitro que hasta ahora nos ha ayudado a solucionar controversias con la autoridad, está en la cuerda floja.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 19 de septiembre de 2024

IMPUESTO AL HOSPEDAJE POR PLATAFORMAS


 

IMPUESTO AL HOSPEDAJE POR PLATAFORMAS

Por Gabriel Cordero

 

Con gran sorpresa me enteré esta semana de una noticia muy antigua: las personas que otorgan hospedaje a través de plataformas electrónicas o aplicaciones, deben pagar impuesto sobre servicios de hospedaje en el Estado de Puebla desde enero de 2020.

La ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 06 de diciembre de 2019 estableció en el segundo párrafo del artículo 25, que aquellas personas que otorguen la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago, son contribuyentes de este impuesto.

¡¡¡Desde 2020!!! Así como lo lees.

Sin embargo, ante el desconocimiento de esta disposición y la falta de promoción por parte del gobierno del Estado, el pasado 05 de agosto de 2024, se publicó una reforma a esta misma Ley y se estableció que ahora serán las plataformas electrónicas quienes deben solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, retener y enterar el impuesto a los contribuyentes que otorguen el hospedaje a través de sus plataformas.

Lo malo es que el artículo 30-Quinquies de la multimencionada Ley, establece que cuando la plataforma pague el impuesto, liberará al prestador del servicio de esta obligación. ¿Y por qué digo que es “lo malo”? Porque posiblemente, el contribuyente no tendrá conocimiento de que la plataforma NO está pagando el servicio y por lo tanto recibirá un requerimiento por parte de la Secretaría de Finanzas con todos los meses acumulados con su respectiva multa.

El artículo 30-Quater en su fracción I, establece que la Secretaría de Finanzas emitirá Reglas de Carácter General. Esperemos que dichas reglas aclaren estas dudas y no generen más.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

https://heraldodepuebla.com/2024/09/18/impuesto-al-hospedaje-por-plataformas/


martes, 10 de septiembre de 2024

INPC AGOSTO 2024

 

Hoy martes 10 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de agosto 2024, el cual es 136.013

Con esto, la inflación anual acumulada, de agosto a agosto es de 4.99%

#INPC

#INPCAgosto

#INPCAgosto2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones


jueves, 29 de agosto de 2024

LOS PENSIONADOS Y EL BUZÓN IMSS

 


LOS PENSIONADOS Y EL BUZÓN IMSS

Por Gabriel Cordero

 

Ha surgido una gran controversia con relación a la activación del Buzón IMSS por parte de los pensionados. Y todo a raíz de varias notas periodísticas elaboradas por personas no conocedoras del tema en donde aseguraban que de no dar de alta su Buzón IMSS a más tardar el 01 de febrero de 2025, el pago de su pensión iba a ser suspendida.

El artículo 5-A de la Ley del Seguro Social establece quién debe dar de alta el Buzón IMSS. Y son, entre otros, los derechohabientes, los patrones y sujetos obligados, los contadores públicos autorizados, los responsables solidarios, y los terceros relacionados.

Oye Gabriel, pero ahí no dice PENSIONADOS.

Es correcto. Como dice mi compadre Jack el destripador: vamos por partes. La fracción XIII del artículo 5-A es la que establece que los PENSIONADOS son derechohabientes. Por lo tanto, los pensionados sí deben dar de alta su Buzón IMSS.

Mediante una publicación en la red social X del pasado 19 de agosto, el Instituto Mexicano del Seguro Social aclaró que el pago de pensiones no se encuentra condicionado a la habilitación del Buzón IMSS.

Por lo tanto, duerman tranquilos amables pensionados.

 

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martes, 20 de agosto de 2024

BUZÓN IMSS PARA PENSIONADOS

 


¿Los pensionados están obligados a dar de alta el Buzón IMSS?

El artículo 286-M, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social establece que las PERSONAS PARTICULARES están obligados a activar el Buzón IMSS.

El artículo 5-A, fracción XXIV de la misma Ley, establece que los derechohabientes se consideran PERSONAS PARTICULARES.

Y la fracción XIII del mismo artículo menciona que los PENSIONADOS son DERECHOHABIENTES.

Por lo tanto, los pensionados sí están obligados también a activar su Buzón IMSS.

Pero su activación no está condicionada a la suspensión en el pago de pensiones.

lunes, 19 de agosto de 2024

01 DE OCTUBRE ¿DÍA DE ASUETO GENERAL?

01 DE OCTUBRE ¿DÍA DE ASUETO GENERAL?

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 12 de julio, se publicó en la versión vespertina del DOF una modificación al Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial y en el cual se modifica que el 01 de octubre de cada seis años se considerará como día feriado.

Pero hay que tomar en cuenta que este Decreto aplica para aquellas personas cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Es decir, para los burócratas.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción VII, sigue sin ser modificada y por lo tanto, hasta el día de hoy, 01 de agosto de 2024, el 01 de octubre NO ES UN DÍA INHÁBIL para las personas que trabajan en la iniciativa privada.

Sorprende que hay información oficial que establece ya como día inhábil el 01 de octubre para todo mundo en México, pero mientras no se modifique la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, dicho día es HÁBIL.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

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lunes, 22 de julio de 2024

REDUCCIÓN DE MULTAS ANTE FINANZAS PUEBLA

 El artículo 74 del CFF establece la posibilidad de reducir multas por parte del SAT y/o de la Secretaría de Finanzas de cada Entidad Federativa.

En el caso del Estado de Puebla, los requisitos para solicitar dicha reducción de multas son los siguientes:



jueves, 4 de julio de 2024

¿QUÉ SE PAGA CUANDO SE PAGA EL IMSS?

 


¿QUÉ SE PAGA CUANDO SE PAGA EL IMSS?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común entre los empresarios es con relación al pago del Seguro Social.

¿A partir de cuándo se debe dar de alta a los trabajadores? Desde el primer día en que laboren en la empresa.

Existen empleadores que creen que el trabajador debe ganarse el derecho de que lo den de alta en el IMSS. Eso es mentira.

¿Quién paga el Seguro Social? La Ley del Seguro Social establece los porcentajes que debe pagar el patrón y el trabajador. La gran mayoría del pago está a cargo del patrón (alrededor del 91%).

Existen patrones que creen que el trabajador debe pagar la mitad del costo. Eso es mentira.

¿Qué se paga cuando se paga el IMSS? Se pagan tres cosas: las cuotas del seguro social (que corresponden para la atención médica, riesgo de trabajo, guarderías, pago de incapacidades, etc), la Afore (retiro, cesantía y vejez) y el Infonavit.

¿Quién es el beneficiario de cada pago? De las cuotas del seguro social, el beneficiario es el trabajador y sus beneficiarios que utilizan los servicios proporcionados por el IMSS. De la Afore y el Infonavit, el beneficiario es el trabajador. Ese dinero se va a una cuenta individualizada propiedad del trabajador. El dinero de la Afore, el trabajador podrá retirarlo hasta que cumpla 60 o 65 años. De las aportaciones al Infonavit, el trabajador las podrá utilizar, con las condiciones que establezca el mismo Infonavit para adquirir una vivienda, un terreno, remodelar su casa o pagar pasivos.

Este sistema de seguridad social se complementa con el Fonacot, el cual es un fondo que otorga financiamiento a los trabajadores para adquirir bienes y servicios.

Pocos países en el mundo tienen un sistema de seguridad social como el nuestro. Que tiene fallas, es cierto. Muchas. Sin embargo, si eres usuario de estos servicios, no te quedes cruzado de brazos. Busca al canal adecuado para presentar tus quejas.

 

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lunes, 24 de junio de 2024

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS

 

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS

Por Gabriel Cordero

 

Duda muy común: el empleado (o un tercero cualquiera) pagó un gasto por cuenta de la empresa. ¿Es deducible?

La Regla 2.7.1.12. de la RMF2024 contempla el procedimiento para que ese gasto sea deducible. Y establece dos opciones:

UNO. El empleado realiza el gasto y la empresa se lo reembolsa. El CFDI debe ser expedido a favor de la empresa y ésta deberá reintegrar al empleado con cheque nominativo o con transferencia.

DOS. La empresa entrega el dinero al empleado, para que éste realice la compra. La empresa deberá entregar el dinero en cheque o mediante transferencia. El empleado deberá identificar en “cuenta independiente” los importes de dinero. Aquí cabe una aclaración: la regla no indica si esa “cuenta independiente” debe ser una cuenta bancaria o una cuenta contable o qué tipo de cuenta. El empleado deberá solicitar el CFDI a nombre de la empresa. Ahora, si existe un remanente de dinero, es decir, si hay cambio, el empleado no podrá clavárselo, sino que deberá integrarlo a la empresa de la misma forma en que se lo entregaron. Y aquí viene otro problema: ¿Qué sucede si el trabajador no tiene chequera o banca electrónica? El trabajador deberá regresar “el cambio” a más tardar el día último del año, excepto si se le entregó el recurso en diciembre, en cuyo caso deberá devolver “el cambio” a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Si el trabajador (o el tercero) “se clava” el cambio, entonces deberá expedir un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad. Esto genera otro problema: el trabajador que únicamente tiene ingresos por salarios no puede expedir un CFDI.

A todo este tema del PAGO POR CUENTA DE TERCEROS, se suma un tema del complemento denominado “IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DE GASTO POR CUENTA DE TERCEROS”. Mucha gente piensa que hay que entregar este complemento siempre, pero no es así. El penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.12. RMF2024, establece que este complemento se anexará al CFDI que el tercero expida a la empresa como resultado de la prestación de servicios otorgados. Por lo tanto, dicho complemento únicamente lo expedirá aquella persona que NO sea trabajador de la empresa y que tenga algún contrato de servicios personales independientes. Sin embargo, aquí viene el un dos tres por mí y por todos mis amigos: este complemento NO EXISTE. No está publicado en la página del SAT. Así que no se preocupen por cumplir con esta obligación.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

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miércoles, 19 de junio de 2024

BUZÓN IMSS, OBLIGATORIO

 


BUZÓN IMSS, OBLIGATORIO

Por Gabriel Cordero

 

El pasado viernes 07 de junio, cuando todos estábamos ya disfrutando el inicio del fin de semana (y yo en plena fiesta por el cumpleaños de mi mamá), a la Secretaría del Trabajo se le ocurrió publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), unas reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, referentes al Buzón IMSS.

Siguiendo los pasos de su primo hermano, el SAT; el IMSS no se quiere quedar atrás y aunque tarde (muy tarde), va aprendiendo que el Buzón Tributario ha sido el gran invento del SAT para ahorrarse millones y millones de pesos en notificadores y ejecutores. Y al fin, establece como OBLIGATORIO que los patrones utilicemos el Buzón IMSS.

Y a partir del 08 de junio pasado, ya debemos tener habilitado el Buzón IMSS y mantener actualizados los medios de contacto. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece que el Instituto deberá publicar en el DOF las reglas de carácter general en un plazo de 60 días.

Es decir, ya es obligatorio dar de alta tu Buzón IMSS, pero las reglas de carácter general todavía no están listas. ¿Tú le entiendes? Yo tampoco. Lo más lógico sería que nos obliguen a dar de alta el Buzón IMSS cuando ya estén las Reglas de Carácter General, pero recuerda que en materia fiscal, no hay lógica.

Lo curioso es que dentro de la publicación del 07 de junio, no existe una sanción por no dar de alta el Buzón IMSS. Lo que sí existe es una precisión por parte del IMSS en la cual indica que si no lo das de alta, entonces te podrán notificar con los medios tradicionales.

Esperemos, pues, la publicación de las reglas de carácter general para tener más detalles de cómo operará el famoso “BUZÓN IMSS”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 6 de junio de 2024

¿Y SI FALLECE EL CONTRIBUYENTE?

 


¿Y SI FALLECE EL CONTRIBUYENTE?

Por Gabriel Cordero

 

Don Chonchete Billete me informó que uno de sus trabajadores falleció y me preguntó qué procedía.

Le comenté que lo daríamos de baja en el IMSS con la causa “fallecimiento”, primero que nada. Y ante el SAT, no hay que hacer absolutamente nada, ya que conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, apartado C, fracción XIII, es una facultad del SAT dar de baja el RFC de personas fallecidas con base en información proporcionada por terceros, que en este caso sería el Registro Civil a través de la cancelación de la CURP de ese trabajador. Asimismo, la Regla 2.5.3. de la Resolución Miscelánea para 2024, aclara que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación del RFC sin necesidad de presentar el aviso respectivo cuando el contribuyente se encuentre dado de alta exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o en el extinto RIF, o sin obligaciones fiscales, o por intereses, o por dividendos, o bien que exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento con independencia del régimen fiscal que tenía el contribuyente fallecido.

-       Oye, conta. Me interrumpió mi octogenario cliente, pero mi comadre tuvo que hacer muchísimos trámites y dar vueltas y vueltas al SAT para lograr cancelar el RFC de mi compadre que tenía su negocio.

-       ¡Ah! Es que ahí es distinto, Don Chonchete. Como su compadre estaba dado de alta con una actividad empresarial, el trámite es distinto. Se debe tramitar un aviso de apertura de sucesión conforme a la ficha de trámite 80/CFF. Este trámite lo realiza el albacea y si lleva todos los requisitos, el trámite se ejecuta de manera inmediata. Una vez concluida la sucesión, se debe dar aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión conforme a la ficha de trámite 84/CFF. Este trámite también lo realiza el albacea.

Ok, contador. Pues manos a la obra. Tú a lo tuyo y yo a contratar a otra persona.

Y sin más, me colgó el teléfono.

Típico de Don Chonchete.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 30 de mayo de 2024

RAZONES POR LAS CUALES NO VOTAR POR morena

 Hace unos días, hice una pregunta en el FB dirigida para mis amigos amlovers:

Solo uno de ellos me contestó. Y no pudo convencerme con 10 cosas buenas de este gobierno.

Ahora, yo te voy a decir algunas cosas por las cuales NO votar por morena:

1.       La cancelación del nuevo aeropuerto. Costó más cancelarlo y construir la central avionera del AIFA que haber terminado el NAICM.

El AIFA es un aeropuerto al cual hay que estar subsidiando cada mes para que pueda operar. Está lejos y es más caro llegar hasta allá para tomar un vuelo barato. Un elefante blanco.

2.       Medicinas. Dijeron que había contratos amañados en la compra de medicinas y reorganizaron toda la logística. Resultado: un desabasto como nunca se había visto y un costo mayor del que se tenía con el corrupto de Peña Nieto.

3.       Salud. Los hospitales y clínicas familiares son una ofensa para cualquier usuario. Falta de mantenimiento por todos lados. Falta de insumos. Con los corruptos del PRIAN, nunca escuché ninguna anécdota donde para operar a tu familiar, te pidan que vayas a comprar esto u otro insumo, “porque no tenemos”. Hoy es la constante en cualquier hospital.

Estamos muy lejos de ser Dinamarca, como se prometió.

4.       Vacunación. Con los corruptos del PRIAN, éramos uno de los países del mundo con la mayor tasa de vacunación. Hoy, uno de cada 3 niños tiene su esquema de vacunación completo.

5.       La pandemia. México fue uno de los países donde peor se manejó la pandemia. El uso del cubrebocas era básico y su falta de promoción significó el contagio y la muerte de miles de mexicanos.

6.       Apagones. Con el corrupto de Peña, se habían creado las condiciones para que los particulares invirtieran en la generación de energías limpias. Con el pretexto de la soberanía nacional, la autodenominada 4T le dio para atrás a esa reforma. Resultado: hoy tenemos apagones.

Se compraron plantas a Iberdrola. ¿Y luego? Otro elefante blanco.

7.       Dos Bocas. Lleva dos inauguraciones y no refina nada. Se inunda y ha costado más dinero del que habían presupuestado originalmente. Otro elefante blanco.

8.       Secrecía de la información. Este gobierno que según dice ser transparente, es la administración que más información ha reservado.

9.       Presupuesto. Es increíble que este año se redujo el presupuesto para salud en 55%, y se le aumentó a la Secretaría de la Defensa Nacional en un 121%.

10.   Palacio Nacional. Si bien se abrió al público la exresidencia oficial de Los Pinos, se convirtió en propiedad privada a Palacio Nacional. Con los corruptos del PRIAN, cualquier persona podía entrar a Palacio Nacional. Hoy está cerrado incluso en sus calles aledañas.

11.   Desastres naturales. La inacción, omisión e incapacidad del gobierno federal ante los desastres naturales ha sido evidente. Reaccionan tarde y mal.

12.   Seguridad pública. El crimen organizado tiene grandes extensiones del territorio nacional bajo su control. Y no hay quien detenga esto. Hoy en día, para los jóvenes es más atractivo trabajar con los cárteles de la droga que estudiar o poner un negocio.

La estrategia de seguridad pública es un verdadero fracaso.

13.   Corrupción. El sexenio de Peña Nieto se caracterizó por un incremento en la corrupción sin precedentes. Sin embargo esos corruptos son niños de pecho ante los corruptos de morena. Los hijos del Presidente López se han despachado con la cuchara grande. Los hijos de Martha (que fueron unos verdaderos bribones) se quedan chiquitos comparados con los trivagos.

14.   SAT. El portal del SAT nunca ha fallado tanto como con la autodenominada 4T.

 15.       Tren Maya. Un proyecto ecocida y financieramente inviable. Se gastaron miles de millones de pesos, que ni circulando lleno todos los días a todas horas, se paga en el corto plazo. Se estima que este proyecto será autosustentable en unos 25 años.

 

 

 

miércoles, 29 de mayo de 2024

¿QUIÉN PAGA EL ISR DE LOS TRABAJADORES DE SALARIO MÍNIMO?

 


¿QUIÉN PAGA EL ISR DE LOS TRABAJADORES DE SALARIO MÍNIMO?

Por Gabriel Cordero

 

Desde el 01 de enero de 2024, la comunidad contable se hizo la misma pregunta en diversos foros: ¿Qué sucede con el ISR que se genera a los trabajadores que perciben el salario mínimo?

Y las diferentes opiniones no se hicieron esperar: lo tiene que pagar el patrón, decían unos. No, lo tiene que pagar el trabajador, argumentaban otros.

¿Y por qué se generó este cuestionamiento ahora y antes no? Porque a partir de 2024, con el incremento del salario mínimo y la inmovilidad de la tabla del subsidio para el empleo, vigente desde 2013 (aunque era la misma desde 2007, en realidad), a los trabajadores que perciben el salario mínimo, ahora se le genera un ISR a cargo, y por lo tanto el tan cacareado incremento del 20%, se reducía a un 14%.

Y muchos colegas argumentaban que el artículo 96 de la Ley del ISR establece que a las personas que en el mes únicamente perciban UN salario mínimo, no se le efectuará retención de ISR. Y con base en este texto, establecen que el patrón es quien DEBE de cargar con el ISR del trabajador.

Pero no hay que perder de vista que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la compensación, descuento o reducción a quienes perciban el salario mínimo.

Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR, nos aclara que los ingresos por sueldos y salarios los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Es decir, el empleado es quien debe acumular esos ingresos y por lo tanto él es quien debe pagar el impuesto. ¿Cómo lo paga? El primer párrafo del 96 de la Ley del ISR, obliga al empleador a retener y enterar el ISR del trabajador.

Ahora bien, a los trabajadores de salario mínimo ¿Se les genera ISR? Si.

¿Se les debe retener? No, por los argumentos antes establecidos.

¿De quién es el impuesto? Del trabajador.

¿Quién lo debe pagar? El trabajador

¿Cómo lo debe pagar? El primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR obliga a los trabajadores a pagar su impuesto anual en el mes de abril del año siguiente. Pero el segundo párrafo del mismo artículo, les da la opción de no presentar su declaración anual, siempre y cuando no hubieren percibido más de $400,000 de ingresos en todo el año.

Cabe aclarar que el ingreso anual de una persona que percibe el salario mínimo, es de $94,544 pesos (considerando únicamente salarios más aguinaldo) y el impuesto anual que se genera es de $6,075. A este importe le debemos restar las cantidades acumuladas que por concepto de subsidio para el empleo le correspondieron al trabajador de mayo a diciembre de 2024 y eso nos da un resultado final anual de $2,954.

Con base en lo argumentado anteriormente, estos $2,954 anuales, los debe enterar el trabajador, pero como el segundo párrafo del 150 de la LISR le da la opción de NO presentar declaración anual, pues obviamente el trabajador NO la va a presentar. ¿Quién está peleado con su dinero?

Entonces ¿Qué sucede con esos $2,954? Están en un limbo legal, en donde el trabajador seguramente optará por no presentar su declaración anual y por lo tanto, no pagarlos; y la autoridad no podrá exigir el cobro de este impuesto, ya que el trabajador tomará la opción permitida por la Ley de no presentar dicha declaración anual.

$2,954 pesos por un trabajador, puede ser que no signifiquen gran cosa para el erario mexicano. Pero las estimaciones conservadoras establecen que en este bello país existen alrededor de 8 millones de trabajadores que perciben un salario mínimo, lo que genera una suma acumulada anual de 23 mil millones de pesos. Aquí la cifra se hace más interesante.

¿Será que la autodenominada 4T se haya dado cuenta del dinero que está dejando ir?

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 28 de mayo de 2024

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IMSS

 


El día de hoy, 28 de mayo de 2024, se publican en el DOF las reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los trabajadores independientes.

¿Te interesa?

Entra al micrositio del IMSS en donde puedes iniciar el trámite:

https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes