lunes, 10 de octubre de 2022

RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 

RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común que me hacen amigos y conocidos es si tienen que pagar impuestos por la renta de un inmueble. Obviamente la respuesta es SI.

Sin embargo, entramos en las diferentes aristas en cuanto a arrendamientos:

Hay dos grandes grupos:

UNO. Arrendamiento de casa habitación.

Este tipo de arrendamiento no causa IVA. Y normalmente se celebra entre personas físicas. Muchas ocasiones ni contrato firman las partes y como el pago es en efectivo, existe una elevada evasión en este rubro. Producto de ello, se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR para que en caso de juicio por no pago de la renta, el arrendador deberá mostrar, entre otras cosas, los CFDIs. En caso de que no estén expedidos, la autoridad judicial deberá informar al SAT dicha omisión.

DOS. Arrendamiento de oficinas, locales, bodegas. Es decir, todo lo que NO sea casa habitación. Este tipo de arrendamiento sí causa IVA al 16% y si el arrendador es una persona física y el arrendatario una persona moral, ésta última deberá retener el 10 por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA causado. El mismo caso: arrendador física, arrendatario moral, pero el objeto de la renta es una casa habitación; no causa IVA, por lo tanto no existe la retención de IVA, pero sí la de ISR.

Pero si la renta de un local, bodega, oficina, etc; se celebra entre personas físicas, entonces sí causa IVA, pero no hay retención ni de ISR ni de IVA.

Sencillo, ¿verdad?

Así son los impuestos en México.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

ESTA COLUMNA SE PUBLICÓ EL 21 DE JULIO DE 2022 EN EL PERIODICO "EL HERALDO DE PUEBLA" EN LA PÁGINA 6.

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