RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR
IMPUESTOS?
Por Gabriel
Cordero
Una duda muy
común que me hacen amigos y conocidos es si tienen que pagar impuestos por la
renta de un inmueble. Obviamente la respuesta es SI.
Sin embargo,
entramos en las diferentes aristas en cuanto a arrendamientos:
Hay dos grandes
grupos:
UNO.
Arrendamiento de casa habitación.
Este tipo de
arrendamiento no causa IVA. Y normalmente se celebra entre personas físicas.
Muchas ocasiones ni contrato firman las partes y como el pago es en efectivo,
existe una elevada evasión en este rubro. Producto de ello, se adicionó un
segundo párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR para que
en caso de juicio por no pago de la renta, el arrendador deberá mostrar, entre
otras cosas, los CFDIs. En caso de que no estén expedidos, la autoridad
judicial deberá informar al SAT dicha omisión.
DOS.
Arrendamiento de oficinas, locales, bodegas. Es decir, todo lo que NO sea casa
habitación. Este tipo de arrendamiento sí causa IVA al 16% y si el arrendador
es una persona física y el arrendatario una persona moral, ésta última deberá
retener el 10 por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA causado. El mismo
caso: arrendador física, arrendatario moral, pero el objeto de la renta es una
casa habitación; no causa IVA, por lo tanto no existe la retención de IVA, pero
sí la de ISR.
Pero si la renta
de un local, bodega, oficina, etc; se celebra entre personas físicas, entonces
sí causa IVA, pero no hay retención ni de ISR ni de IVA.
Sencillo,
¿verdad?
Así son los
impuestos en México.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero
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