CRÍTICA AL LIBRO “WTF CON EL SAT”
La semana pasada compré el libro “WTF CON EL SAT” de Paulina
Caso, para analizar y comparar dicho libro con el mío de IMPUESTOS Y DRAGONES.
El libro que compré el pasado 30 de octubre de 2026, es la
octava reimpresión fechada en enero de 2025, lo cual me hizo escribir esta
crítica: el libro original se escribió en 2021 y se publicó en enero de 2022. Y
después de cuatro años, la autora no ha podido actualizarlo por completo, lo
cual causa desinformación al lector.
Pero como dijera mi compadre Jack el destripador: vayamos
por partes.
El libro está escrito con base en recopilación de varios
sitios de internet y varias referencias bibliográficas, situación que me hace
pensar que la autora no es experta en el tema de los impuestos (tiene una
licenciatura en Dirección de Empresas de Entretenimiento).
En la página 47 sugiere definir qué tipo de contribuyente
eres. Trata de explicar qué es una persona física, tomando definiciones del
sistema de consultas de orientación del SAT. Aquí es donde empieza lo terrible
de la desorientación y textualmente transcribo: “Hasta el momento, el régimen
que tiene más beneficios es el famoso régimen de incorporación fiscal (RIF)…”
Menciona en repetidas ocasiones el RIF (páginas 54, 60, 63,
106 y 168).
El RIF es un régimen que dejó de existir para nuevos
contribuyentes el 31 de agosto de 2021. Aquellos contribuyentes que lograron
entrar al RIF antes de esa fecha, pueden seguir tributando en dicho régimen
hasta agotar los diez años de vigencia que tienen.
Pero vender un libro en donde sugieres que la gente tribute
en el RIF en el año 2026, es realmente irresponsable. Es confundir a la gente.
En mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES, que se publicó en septiembre de 2020,
obviamente hablo del RIF. Y estoy consciente que el tema de los impuestos es un
tema dinámico que se va actualizando constantemente. Cuando me preguntan en
dónde pueden comprar mi libro, les digo: te lo regalo porque es del 2020 y
algunas cosas ya cambiaron. Sería una irresponsabilidad de mi parte vender un
libro que está desactualizado.
En la página 50, define qué es una persona moral y pone
“algo serio”. ¿Es decir que ser persona física no es algo serio? Es tan serio
ser PF como PM.
En la página 56 trata de hacer un comparativo de ser Resico
contra tributar como persona física en “régimen general” y establece que en el
“régimen general” pagas ISR en un rango de 1 al 30%. Mentira. La tasa máxima de
las personas físicas es de 35%.
En la página 60, trata de explicar el Régimen de
Arrendamiento de las personas físicas y dice: “También es bastante reciente…”.
Uff, ufff y recontrauffffff… el régimen de arrendamiento de las personas
físicas existe desde antes que yo fuera a la universidad, allá en el siglo
pasado…
En la página 68, intenta explicar los regímenes para las
personas morales y dice que éstas pueden tributar como Régimen General de Ley y
como Régimen con fines no lucrativos (sic). Nuevamente nos enfrentamos a un texto
no actualizado después de cuatro años de publicado el libro: ya existe el
régimen simplificado de confianza para personas morales (Resico). Errores en
los que se cae por no ser experto en impuestos y escribir un libro acerca de
dicho tema. En fin…
En la página 73 intenta informar acerca de los estímulos
fiscales existentes por contratar a trabajadores con alguna discapacidad,
dentro del apartado de las deducciones de las personas morales, cuando estos
estímulos fiscales también aplican para personas físicas.
Aquí te comparto un artículo que escribí al respecto:
https://agnuscontadores.blogspot.com/2026/02/estimulos-fiscales-por-contratar.html
En la página 78 dice que la inscripción al RFC de las
personas físicas se puede realizar en línea. ¡¡MENTIRA!!
El SAT quitó esa facilidad desde el 18 de noviembre de 2011.
Aquí te lo platico:
https://agnuscontadores.blogspot.com/2021/11/es-facil-inscribirme-al-rfc-era.html
En mi blog, tengo una publicación de broma del día de los
inocentes (28 diciembre 2022), que es de las más visitadas en donde comento que
el SAT ha habilitado nuevamente la inscripción al RFC por internet. Situación
que es falsa:
https://agnuscontadores.blogspot.com/2022/12/el-sat-habilita-nuevamente-la.html
En la página 79, la autora trata de explicar cómo se da de
alta a una persona moral. Menciona los requisitos y mi comentario es: ¡¡¡Ojalá
fueran únicamente esos requisitos!!! Hay que apegarse a la “Ficha de Trámite
2/CFF Solicitud de Inscripción al RFC de personas morales en la ADSC” del Anexo
2 de la #RMF2026.
En la página 84 se hace bolas con la renovación de la
e-firma. Dice que la firma electrónica del SAT se puede renovar a través del
SAT-ID antes de su vencimiento. Falso. La firma se puede renovar antes de su
vencimiento presencialmente en las oficinas del SAT o bien a través de la
página de internet del SAT. La aplicación SAT-ID es para renovar la firma de
personas físicas que ha vencido, pero dicho vencimiento no ha pasado más de un
año.
En la página 99 dice que un “EJERCICIO” es un periodo que
puede ser mensual, bimestral, semestral o anual. Muy mal explicado. Un
ejercicio fiscal es UN AÑO DE CALENDARIO.
En la página 101, intenta explicar qué es el impuesto sobre
la renta. Dice: “…es el impuesto que pagamos por el simple hecho de vivir en
México…”. Si esa fuera la definición del ISR, también aplicaría para el IVA,
para el IEPS, para el impuesto predial y para tantas y tantas otras
contribuciones que pagamos “POR EL SIMPLE HECHO DE VIVIR EN MÉXICO”. Pésima
definición. El ISR es el impuesto que pagamos por las utilidades que obtenemos.
Renta = utilidades.
En la página 102 intenta explicar cómo pagan el ISR las
personas físicas. “…se calcula con una tasa variable…”. ¡AUCH! Me dolieron los
ojos al leer eso. El ISR de las personas físicas se calcula con una TARIFA
progresiva publicada en el Anexo 8 de la #RMF2026.
En la página 104 se hace bolas entre ingresos nominales e
ingresos acumulables. Lo que dice que es un ingreso acumulable, es un ingreso
nominal… y viceversa. En fin… lo que sucede cuando juegas a ser contador…
Página 105. PTU. Los famosos 60 días mínimos para el pago de
la PTU. Dice que los trabajadores eventuales y exempleados que hayan laborado
al menos 60 días durante el año, tienen derecho a la PTU. Hay una pequeña
imprecisión: los famosos 60 días, sólo aplican para trabajadores eventuales. No
para exempleados… bueno… si los exempleados fueron eventuales, entonces sí.
Otra pifia la encontramos en la página 105 al intentar
explicar qué son los PAGOS DEFINITIVOS. Dice: “son aquellos que realizas al
momento de presentar tu declaración anual”. ¡Ay! ¡Me volvieron a doler mis
ojitos! Cuando estás ante un pago definitivo, no tienes que presentar
declaración anual. Presentas ese pago y listo. Estás a mano con el SAT.
En la página 106, la autora intenta explicar los pagos
provisionales. Dice “…existen algunas ocasiones en las que puedes presentar en
ceros, y posteriormente hacer una declaración complementaria.”. Grave error. Al
respecto, te comparto ooootro artículo que escribí al respecto:
https://agnuscontadores.blogspot.com/2026/03/presentala-en-ceros-y-luego-la-modificas.html
En la página 107, intenta explicar la utilidad fiscal y la
pérdida fiscal, sin diferenciar si se trata de PF o de PM. Muy confuso para el
lector inexperto.
En la página 109, trata de explicar cómo se calcula la
utilidad o pérdida fiscal y establece que la PTU se resta, asumiendo que se
puede hacer en todos los casos, sin explicar que únicamente aplica para
aquellos contribuyentes que tengan dados de alta a sus trabajadores ante el
IMSS y hayan timbrado sus recibos de la PTU (entre otros requisitos).
En la página 111 publica la TARIFA para el cálculo del ISR
mensual para el ejercicio fiscal 2023 y le llama “TABLA”. No es una tabla, es
una tarifa.
En la página 115, trata de explicar cómo se calcula el ISR anual
de las personas morales, sin tomar en cuenta los pagos provisionales efectuados
durante el ejercicio.
En la página 116, al intentar explicar las retenciones de
ISR a los trabajadores, cito: “Se conoce como retención cuando un patrón,
obligado por el SAT, se queda con un porcentaje de nuestros ingresos como pago
anticipado de impuestos para asegurar que sí o sí este dinero regrese al
bolsillo del SAT”. Primer comentario: el SAT no obliga al patrón. Lo obliga la
Ley del ISR. Segundo comentario: ¿Qué el dinero regrese al SAT? ¿Pues cuándo
salió de la bolsa del SAT? Es impuesto del trabajador que el trabajador paga
vía retención.
En la página 119, trata de explicar el IVA y cómo se paga.
Dice: “Debes presentarlo en tu declaración provisional y la única manera de
generar un saldo a favor es gastar más de lo que cobraste.”. El IVA se paga en
declaraciones definitivas, no provisionales. Y efectivamente, para generar un
saldo a favor de IVA, es gastar más de lo que cobraste y que ese gasto cause
IVA. Recomendar algo así tan a la ligera, sin hablar de la DISCREPANCIA FISCAL,
es grave. Pero viniendo de alguien que no es asesor fiscal, se entiende. No es
tan fácil gastar más de lo que cobramos sin caer en discrepancia fiscal.
Página 120. Explica el cálculo del IVA. Y pone un ejemplo: “Costo
del servicio X .16%”. Debe decir: costo del servicio por 16%. Hay una gran
diferencia en el resultado.
En la página 121, intenta explicar cómo funciona la tasa 0%
del IVA. Y entonces escribe respecto a los saldos a favor que generan este tipo
de contribuyentes: “…y te lo guardo como saldo a favor para que, si te portas
bien, puedas cobrarlo después en la declaración anual”. ¡¡¡AAAAAYYYYYY!!!!!
Otra vez me dolieron bien feo mis ojitos. Vuelvo a comentar: las declaraciones
de IVA son mensuales y son definitivas. No se presenta declaración anual por el
IVA.
En la página 126, hace un comentario acertado acerca de la
retención de impuestos por parte de las plataformas tecnológicas hacia las
personas físicas, aunque con fundamentos legales del año 2021 (en un libro que
siguen vendiendo en pleno 2026). Lo que le faltó explicar es qué sucede si la
persona física no entrega su RFC a la plataforma. En fin… la ignorancia es
atrevida.
En la página 130, al explicar el IEPS, recomienda una página
DE LA CDMX para más información, cuando el IEPS es un impuesto federal… ok.
Sigamos con el disparate.
Otra pifia muy grave, por cierto, la encontramos en la
página 133 en donde asegura que los armazones de lentes ópticos graduados son
deducibles hasta $1,500 al año.
Nuevamente te comparto un artículo muy completo en donde
explico cómo puedes deducir correctamente los lentes:
https://agnuscontadores.blogspot.com/2025/07/como-puedo-deducir-correctamente-los.html
En la página 170, al intentar explicar la declaración anual
de las personas físicas, establece que todas las personas físicas con ingresos
mayores a $400,000 anuales, están obligadas a presentar declaración anual.
Incorrecto. Ese límite de ingresos se refiere a las PF que tributan en el
Capítulo de sueldos y salarios. Nuevamente, información que puede confundir al
lector.
En la página 174 encontramos una joya: explicar en 8 páginas
cómo se presenta una declaración anual de personas morales. ¡¡IMPOSIBLE!! Para
explicar cómo se presenta una declaración anual de PM, tenemos cursos de,
mínimo, cuatro horas. Mínimo. Pero vuelvo a aseverar: la ignorancia es
atrevida.
Página 184. Declaraciones complementarias. Asegura que este
tipo de declaraciones se pueden presentar hasta en tres ocasiones conforme al
artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Y eso sólo lo aseguran quienes
NO HAN LEÍDO EL ARTÍCULO 32.
Y por último, como colofón a esta larga crítica a este libro
muuuuuy básico, extra básico para explicar los impuestos, en la página 185 la
autora establece “Esto puede suceder cuando jugamos a ser contadores con ayuda
de Youtube y mandamos la información incorrecta…”. Y pienso que eso es
justamente lo que sucedió cuando ella escribió este libro. Jugó a ser
contadora, con los errores que ya precisé en los renglones previos.
MI recomendación: espera a febrero de 2027 a que ya esté
publicado IMPUESTOS Y DRAGONES 2027 para que leas el mejor libro de impuestos
para NO contadores.
