lunes, 1 de abril de 2024

¿POR QUÉ FALLA EL SAT EN DÍAS DE MUCHA DEMANDA?

La falla es la misma de siempre: insuficiente capacidad instalada del portal del SAT para procesar la cantidad de declaraciones. No se tiene, ni se ha tenido, ni se tendrá jamás dicha capacidad instalada.

Al SAT no le interesa tener la capacidad requerida, debido a que esa demanda es temporal y no es costeable para el SAT adquirir los servidores necesarios solo para unos pocos días del año.

Ahora bien, el beneficio recaudatorio en abril es mínimo, pues saben que en su mayoría es con la intención de obtener devolución de saldo a favor, es decir, RECAUDACIÓN NEGATIVA.

Entonces, lo que hace el SAT es redistribuir sus recursos informáticos para atender la demanda, conforme se vaya presentando y, en esa marcha, logran dar salida al tema, pero jamás es eficiente al 100%.


(El texto original es del CP Enrique Corona, con modificaciones de Gabriel Cordero)

EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT




 EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT

Por: Gabriel Cordero

El Presidente López dijo que lo que espera de sus colaboradores es 90% honestidad y 10% de experiencia.

El jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, con 37 años de edad y quien en 2011 se tituló de Contador Público y quien tiene la página del SAT hecha un verdadero caos, cumple a cabalidad con lo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo.

Se dice en radiopasillo que es amigo de Gonzalo López Beltrán, hijo del Presidente López y que gracias a ello llegó a la Administración General de Grandes Contribuyentes y dada su lealtad hacia la “Tía Raquel”, le heredaron el puesto en octubre de 2022.

En la época de la autodenominada 4T, los contribuyentes hemos padecido las continuas fallas en el portal del SAT, sin embargo desde la llegada del “Primo Toño” el portal ha fallado de manera constante, sin permitir a los contribuyentes cumplir adecuadamente sus obligaciones.

¿Le quedó grande el saco a Antonio? Definitivamente, sí.

El día de hoy, 01 de abril de 2024, ante el vencimiento del plazo para presentar declaración anual de personas morales y el inicio del periodo para presentar declaración anual de personas físicas, la página simplemente no permite el acceso al aplicativo.

Sin mencionar las constantes fallas en el apartado de facturación, cada fin de mes es un calvario, y los mensajes de error que cada vez se vuelven más absurdos: “No se encontraron los elementos para realizar la validación”.

La Opinión de Cumplimiento es un reporte que en pleno apogeo tecnológico, tarda en actualizarse varios días, cuando debería hacerlo en cuestión de horas.

Y qué decir del gran desmadre que generó el SAT ante el silencio en cuanto a la aclaración del término de los RIF que comenzaron en enero de 2014. Yo estimé que se iban a manifestar hacia finales de enero de 2024 y que iban a emitir un criterio oficial a través de una Primera Modificación Anticipada de la RMF2024, pero no. La inexperiencia del Primo Toño, parece indicar que desconoce qué es la Resolución Miscelánea y para qué sirve.

Fue hasta el 01 de marzo que el SAT salió de su periodo de hibernación respecto a este tema y dijo: ya se les acabó el tiempo, debieron haber cambiado de régimen desde el 01 de enero de 2024. ¿Y qué se hace con lo que ya se facturó en estos dos meses? Silencio: es decir, otro desmadre.

El SAT solicita que cumplamos con nuestras obligaciones fiscales, pero no pone a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias que funcionen 24/7. Pide que pagues como en Dinamarca, pero con aplicaciones dignas de la autodenominada 4T.

¿Seguirás votando por morena?

miércoles, 21 de febrero de 2024

viernes, 16 de febrero de 2024

¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada expliqué si era obligatorio activar mi Buzón Tributario (BT) del SAT.

Hoy les voy a explicar qué me pueden notificar a través del BT.

El SAT puede enviarnos desde un “mensaje de interés” hasta una notificación de un acto administrativo. Los “mensajes de interés” son avisos, comerciales, recordatorios, etc. El acto administrativo es un requerimiento, la notificación de un oficio, una invitación a vigilancia profunda o incluso el inicio de una auditoría electrónica.

Para dar de alta el BT, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular.

El procedimiento cuando la autoridad fiscal se quiere poner en contacto con nosotros, se inicia con un correo electrónico o bien un mensaje SMS al celular registrado. El correo electrónico puede tener cualquiera de estos textos:

-       Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. En este caso, se trata de un aviso o un recordatorio.

-       Se te ha enviado el acto administrativo. En este caso, se trata de requerimiento o la notificación de un oficio.

Una vez que has recibido este correo electrónico, tienes tres días hábiles para entrar al BT y abrirlo. Al abrirlo, el sistema del SAT te solicitará que lo firmes con tu firma electrónica. Si pasan los tres días y no lo abriste, se abrirá automáticamente y surtirá todos los efectos legales pertinentes.

Es por esto, que en tu BT siempre debe estar registrado un correo electrónico que revises constantemente o bien un número celular que consultes seguido.

En el caso de actos administrativos, siempre recomendamos NO abrir inmediatamente la notificación. Esto nos da el tiempo suficiente para verificar la situación fiscal de nuestro contribuyente y ponerlo al corriente.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 25 de enero de 2024

¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

BUZÓN TRIBUTARIO ¿DEBO DARLO DE ALTA?

Conoce qué es y si estás obligado a darlo de alta.

El Buzón Tributario (BT) es la gran idea de la autoridad fiscal para tener una comunicación directa y sin intermediarios con el contribuyente.

Se trata de un medio de comunicación ubicado dentro del portal del SAT mediante el cual la autoridad fiscal nos puede enviar desde un “mensaje de interés” hasta una auditoría electrónica.

Mediante el Buzón Tributario, el SAT se ha ahorrado millones de pesos en salarios de notificadores. En lugar de enviar a una persona a notificar un oficio, lo hace con un solo clic y en segundos le hace llegar a millones de contribuyentes un correo con diferencias, un requerimiento o simplemente un recordatorio.

¿Todos estamos obligados a dar de alta nuestro BT? De acuerdo al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, sí. Pero la RMF2024 en la Regla 2.2.23., nos establece que cierto tipo de contribuyentes no lo hará:

- Las PF que estén dadas de alta ante el RFC sin obligaciones fiscales.

- Las PF sin actividad económica.

- Y las PF asalariadas que percibieron menos de $400,000 en el ejercicio inmediato anterior.

- Así también las PM y PF que estén en suspensión de actividades.

- Las PM y PF que tengan el RFC cancelado.

Si no das de alta tu Buzón Tributario, se te podrá imponer una multa que va de los 3 a los 8 mil pesos. Sin embargo, el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF2024 establece que dicha multa la impondrán a partir del 01 de enero de 2025. Pero no te confíes. Es mejor tener dado de alta el Buzón que recibir la desagradable visita de un notificador del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de enero de 2024 en la página 07

lunes, 15 de enero de 2024

INPC DICIEMBRE 2023

 


El pasado día miércoles 10 de enero de 2024, se publicó en el DOF el INPC de diciembre 2023, el cual es 132.373

Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a diciembre es de 4.66%

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2023

viernes, 12 de enero de 2024

LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

 


LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

Por Gabriel Cordero

 

La DIOT significa “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Es decir, le informamos al SAT de las operaciones (transacciones) con otros contribuyentes. ¿Pero cuáles? ¿Las ventas o las compras? Las erogaciones que hacemos y que pagamos IVA.

En el lenguaje de los contadores, se le denomina “IVA ACREDITABLE”.

Por lo tanto, en esa declaración informativa, a la que yo le llamo “LA CHISMOSA”, cada unos de nosotros nos acusamos con el SAT y le decimos a quién le pagamos IVA en ese mes. Obviamente, el SAT no archiva en el cajón de los recuerdos esa información. La cruza con el renglón de IVA acreditable que anotamos en nuestra declaración de impuestos y justo ahí determina si existen diferencias.

¿Todos estamos obligados a presentar la DIOT? No. La Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea 2024 (RMF2024), establece que aquellos contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Plataformas y Arrendamiento cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, estarán relevados de presentarla.

Así también los contribuyentes, personas físicas y morales, del Régimen Simplificado de Confianza (que nos es simplificado y no es de confianza), están relevados de presentar la DIOT, independientemente de cuál sea el importe de sus ingresos (Regla 3.13.16 RMF2024).

La DIOT debería ser una declaración en extinción. Hoy en día, con tanta información que le proporcionamos a la autoridad fiscal vía el CFDI, el SAT es capaz de cruzar la información de las facturas electrónicas contra el IVA acreditable de la declaración mensual, sin necesidad de la DIOT.

Esperemos que pronto el SAT elimine esta declaración definitivamente. Mientras, los dejo. Voy a presentar unas DIOT.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de enero de 2024 en la página 07.

viernes, 5 de enero de 2024

SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2024?

 Con la entrada del Resico, las retenciones a las personas físicas por parte de las personas morales se volvió un verdadero laberinto.

Por eso, te comparto esta útil infografía.

Espero te guste, le entiendas y la compartas.



jueves, 4 de enero de 2024

¿CUÁNDO ACREDITO EL IVA RETENIDO?

 

¿Cuándo me debo acreditar el IVA retenido?

#IVAAcreditable IVA ACREDITABLE

#IVARetenido IVA RETENIDO

jueves, 14 de diciembre de 2023

VACACIONES GENERALES DEL SAT

 De acuerdo a la Regla 2.1.6. en su fracción I, segundo párrafo, el SAT disfrutará su segundo periodo general de vacaciones de 2023 del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.

#VacacionesSAT



jueves, 23 de noviembre de 2023

¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?


 ¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Por Gabriel Cordero

 

La Opinión de Cumplimiento, también conocida como “la 32-D” (porque está regulada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), es un documento necesario para poder contratar bienes o servicios con cualquier Poder de la Federación, con cualquier nivel del Poder Ejecutivo, así como con cualquier ente público, entidad, órgano autónomo, partido político, fideicomiso, fondos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciban y ejerzan recursos público federales. Sin embargo, hoy en día muchos particulares solicitan este documento a otros particulares para integrarlo al expediente del proveedor.

La 32-D puede hacerse pública para que cualquier persona la consulte en cualquier momento.

Para hacer esto, la Regla 2.1.25. establece el procedimiento:

Ingresar con la firma electrónica o con la clave CIEC en el apartado “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Esto se ubica en OTROS TRÁMITES Y SERVICIOS – OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO. Elegir la opción “Autorizo hacer blico el resultado de mi opinión del cumplimiento”. Seleccionar la opción GUARDAR.

Con esto, hemos autorizado al SAT a hacer público el resultado de nuestra Opinión de Cumplimiento a través de la ejecución en línea de “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”. Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos federales, DEBERÁ hacer pública su 32-D.

Para cancelar la autorización, los contribuyentes deberán ingresar con su firma electrónica o con su clave CIEC al apartado Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” y seleccionar GUARDAR.

Y así de sencillo autorizas o dejas sin efecto la autorización para hacer pública tu 32-D.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de noviembre de 2023 en la página 07.

jueves, 16 de noviembre de 2023

EL USO CORRECTO DE LA "NOVACIÓN" COMO FORMA DE PAGO.

 Por:   

Carmen Mendoza

Consultora Fiscal de IDC

 

Las formas para extinguir las obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación. 

Para que aplique la novación se debe atender a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a considerar están los siguientes:

  • contar con una obligación previa
  • que nazca una nueva obligación que elimine a la primera, y
  • exista por escrito

El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y egreso.

En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca una nueva que sea diferente a la anterior.

Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se aplicarán en operaciones futuras.

 Este artículo se tomó de:

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/05/uso-correcto-de-la-novacion-como-forma-de-pago-en-el-cfdi


viernes, 10 de noviembre de 2023

INPC OCTUBRE DE 2023


El día de hoy, viernes 10 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2023, el cual es 130.609

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 4.26%

#INPC

#INPCOctubre

#INPCOctubre2023 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

 

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

Por Gabriel Cordero

 

El martes 07 de noviembre de 2023, el SAT emitió correos masivos. De esos que le encanta enviar a diestra y siniestra en los cuales dice que detectó diferencias.

En esta ocasión no es por retenciones de ISR o de IVA a prestadores de servicios independientes. Tampoco por ISR retenido a los trabajadores. Mucho menos por subsidio para el empleo.

Ahora son por diferencias entre el VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS y el IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT. Y las redes sociales y los grupos de contadores de whats, se pusieron activos exponiendo cada quien su punto de vista.

Me explico de qué se trata:

El “VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS” es el importe que yo, contribuyente, declaré como IVA cobrado (trasladado) a mis clientes. No se confundan, no es el IVA que pagué en mi declaración.

El “IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT” es el importe que declara mi cliente en su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). La DIOT es una declaración en la cual se le informa al SAT cuánto IVA se le pagó a cada uno de los proveedores en un mes. Obviamente, ese IVA que se está reportando, debe coincidir con el IVA acreditable que se anote en la declaración mensual.

¿Puedo verificar el IVA cobrado a mis clientes que anoté en mi declaración mensual de impuestos? Si.

¿Puedo verificar qué informó mi cliente en su DIOT? No. Imposible. Eso es un documento interno de mi cliente al cual no puedo tener acceso, a no ser que el mismo cliente me diga con qué importe me declaró en su DIOT. No que me entregue toda la información de su DIOT, sino que única y exclusivamente me indique la cantidad con la que me reportó. ¿Es una obligación del cliente darme ese dato? NO.

Si tienes tres clientes, será sencillo ponerte en contacto con cada cliente y aclarar las diferencias. ¿Pero qué sucede si tienes cientos de clientes y te llegó este tipo de correo-diferencia? Imposible saber a qué cliente se refiere el SAT.

Yo creo que estamos ante otra pifia monumental del SAT. Y explico porqué digo esto: a un cliente le llegó este tipo de correos. Este cliente tiene un solo cliente y mi cliente vende cuatro productos diferentes, todos a tasa 0% de IVA. He verificado la facturación de mi cliente por esos meses y está expedida de manera correcta. Las diferencias que me está observando el SAT son las siguientes:


Estamos ante dos escenarios posibles:

1.    Que el cliente de mi cliente se equivocó al elaborar su DIOT.

2.    Que el SAT se está meando afuera de la bacinica por completo.

El cliente de mi cliente, me ha verificado que reportó todos los actos o actividades con mi cliente al 0%. Por lo tanto, la conclusión a la que llego, en este caso en específico, es la siguiente: EL SAT SE HA ORINADO AFUERA DE LA BACINICA CON ESTAS DIFERENCIAS.

 

Entonces, ¿Cómo puedo aclarar estas diferencias que el SAT me está observando?

Se puede ingresar una aclaración al SAT argumentando que nosotros hemos verificado los datos a los cuales tenemos acceso, que son los de nuestra propia contabilidad y que nadie está obligado a lo imposible y que si el cliente se equivocó al reportarme con el IVA que supuestamente me pagó, yo desconozco dicho importe y por lo tanto, no está en mis posibilidades atender estas observaciones del SAT.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

jueves, 26 de octubre de 2023

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

 


¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

Por Gabriel Cordero

 

Es una pregunta frecuente de mis clientes.

Y la duda aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa erogación.

Si bien cada empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.

Muchas personas confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias, semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir una factura electrónica a un consumidor que la solicite.

Supongamos un comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.

Sigamos suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!

Incluso, dentro de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que solicitó el cliente.

Ya me paré de pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023 mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos “acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.

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CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

 


CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

Por Gabriel Cordero

 

Estoy haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete para mi visita mensual a mi octogenario cliente.

Llega la asistente de contabilidad, la señora Fecunda Copiosa, una trabajadora de la fábrica, que siempre está embarazada y me pregunta: contador Cordero, ¿Ya puedo tirar los papeles de contabilidad que tenemos de 2017?

A lo que le respondo: recuerda Fecunda que nos podemos deshacer de los documentos que tengan cinco o más años, siempre y cuando nuestro domicilio fiscal esté localizado.

El cálculo de esos cinco años, se debe realizar a partir de la presentación de la declaración anual. En el caso que me comentas, la declaración anual de 2017 se presentó en marzo de 2018 y a partir de ahí comenzamos la contabilidad de los cinco años. Por lo tanto, en marzo de 2023 se cumplieron los cinco años y ya puedes deshacerte de esos documentos.

Sin embargo, hay que tener cuidado con las siguientes excepciones:

-       Si ese año se tuvo pérdida fiscal y se está aplicando en años posteriores, no nos podemos deshacer de esos documentos.

-       Tratándose de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como son las deducciones de inversiones por ejemplo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir de la presentación de la última declaración anual en que se aplique dicha deducción de inversiones.

-       Si se promovió algún juicio o recurso, el plazo de cinco años, comenzará a computarse a partir de que haya quedado firme la resolución que puso fin a dicho asunto.

Pero hay que tener cuidado en no tirar nunca la siguiente documentación: actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución del capital social, fusión o escisión de sociedades, constancias de distribución de dividendos, documentación por la cual se determinó el costo y la enajenación de acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio.

A lo que me contestó la señora Fecunda: ah… ok… ¿Me lo puede enviar en un correo, porfis? Es mucha información.

Con gusto, Fecunda. ¿Para cuándo nace este bebé?

En mes y medio, conta.

En ese momento, la Señorita Ignacia Bustos me indicó que ya podía pasar a la oficina de Don Chonchete Billete.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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miércoles, 25 de octubre de 2023

A UN AÑO DE TU ABRUPTA PARTIDA

Aquel lunes 24 de octubre de 2022 te despediste normal como cada día.
Ya desde hacía tiempo que no subías a despedirte y solo lo hacías desde allá abajo. 
Aquel lunes, hiciste lo mismo: "Nos vemos, Ese" me dijiste. Y te fuiste.

Traías el tema de ayudar a la venezolana a que llegara a EU.

Al otro día, martes 25 de octubre no llegaste a trabajar, sin embargo no era raro que hicieras eso. Había ocasiones que no venías a la oficina durante todo el día.
Y no fue sino hasta por ahí de las 5 de la tarde que me escribió Judy que te estaba buscando.
Pensé que no le querías contestar y le dije: "Ahorita le digo que te conteste".
Al enviarte el mensaje, vi que tu whats no se movía desde la 1:22 am, cosa que se me hizo muy raro.
Luego luego pensé si te habrías ido a alguno de esos lugares remotos en donde no hay señal y que te encantaba ir. Pero también luego luego pensé que me habrías avisado. Y no lo hiciste.
Y a partir de ahí, empecé a monitorear tu whats y en toda la tarde no se movió. Para cuando me fui del despacho, decidí hablarle a Pepe para ver si te había visto o hablado durante el día y me dijo que no. Le conté lo que vi de tu whats y me dijo que iba a entrar a dar clase, que tan pronto saliera, te marcaba o te iba a ver.
Pepe tenía llave de tu casa porque tú le cuidabas a su perro.
Llegué a mi casa, intranquilo, nervioso.
Conté en mi casa lo que había visto de tu whats y me dispuse a escribir un artículo. No pude. No me podía concentrar. 
Pasaban de las 10 de la noche y en eso entró la llamada de Pepe.
"Wey. Quique está muerto" me dijo.
"No mames. No mames" le dije.
"No mamo. Si con eso no se juega" me contestó.
Y en ese momento subí a avisar en mi casa lo que había sucedido y me lancé hacia tu casa.
En el camino le marqué a Adriana, una abogada clienta y amiga que en ese entonces trabajaba en la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que me orientara acerca de lo que tenía que hacer.
Me dijo 

martes, 10 de octubre de 2023

INPC DE SEPTIEMBRE 2023

 


El día de hoy, martes 10 de octubre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2023, el cual es 130.120

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.45%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2023