jueves, 9 de abril de 2020

OPCIÓN DE PAGO HASTA EN SEIS MENSUALIDADES DEL ISR DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2019

La regla 3.17.4 de la RMF2020, establece el procedimiento para pagar hasta en seis mensualidades el ISR a cargo del ejercicio 2019.

Si presentas la declaración después del 30 de abril de 2020, no podrás acogerte a esta opción.

Si dejas de pagar, el SAT podrá cobrar la totalidad del ISR adeudado, siempre y cuando no lo hayas liquidado a más tardar en septiembre de 2020.

Aquí te comparto la Regla 3.17.4 de la RMF 2020:



Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.4.             Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el pago de la primera parcialidad.
Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo antes señalado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I.           La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con la sección 2.8.5.
             Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago, los cuales podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad respectiva no haya vencido, en caso contrario, deberá obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.
             Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2020.
II.          Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considera lo siguiente:
             Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.
Parcialidades solicitadas
Factor
2
0.9875
3
1.9628
4
2.9259
5
3.8771
6
4.8164

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
III.         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
             Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
             El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 55 627 22 728, proporcionando el correo electrónico para su envío a través del correo electrónico que se proporcione o de su buzón tributario, el cual deberá estar previamente activado.
                          Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
                          La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2020.
                          LISR 150, RMF 2020 2.8.5., 2.14.6.

jueves, 2 de abril de 2020

TE DEPOSITO...


¿Ya se dieron cuenta de la grave situación que se le está generando a muchas personas por el encierro forzoso al no poder cobrar en efectivo como normalmente lo hacían?

Al no poder cobrar en efectivo, muchas personas están optando por que les depositen en su cuenta bancaria. Tengan mucho cuidado entonces con la DISCREPANCIA FISCAL que se les podría generar para 2020.

OJO: no estoy diciendo que entonces salgan de casa. 
Lo que estoy diciendo es que tengan mucho cuidado con su declaración mensual de marzo, abril y los meses siguientes; así como en la anual 2020 que se presenta en el mes de abril de 2021, ya que tus depósitos bancarios se verán incrementados con relación a meses anteriores y eso el SAT lo observa desde sus oficinas, tomándose su cafecito.

No es para espantarte. Es para que te acerques a tu contador y te asesores bien.

Saludos desde mi encierro.
Gabriel Cordero
Contador Público

martes, 31 de marzo de 2020

CONTINGENCIA VS EMERGENCIA. La opinión de un experto: Carlos Ferrán Martínez




¿QUÉ NEGOCIOS SÍ PUEDEN ABRIR EN ABRIL?

A continuación una muy buena inforgrafía acerca de los negocios que sí pueden abrir en abril.

Aunque ahí les faltó el giro de SERVICIOS FINANCIEROS.


¿ES VÁLIDO DISMINUIR EL SBC ANTE EL IMSS?

Interesante artículo de IDC acerca de la posibilidad de disminuir el SBC:

https://idconline.mx/seguridad-social/2019/06/11/disminucion-del-sbc-valido


INTERESANTE VIDEO ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA

Efectos laborales de la "Declaración de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor" anunciada el día de ayer, 30 de amrzo de 2020, por el Gobierno Federal. 

Dicha medida, aplica para empresas de sectores no esenciales.

https://www.facebook.com/rene.mireles/videos/10163126866605099/?d=n


martes, 24 de marzo de 2020

MEDIDAS PREVENTIVAS A IMPLEMENTAR ANTE EL COVID-19

El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19):

Aquí te dejamos en enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

Pero si te da flojera leer toda la publicación, aquí te damos el resumen:


AGNUSCOMENTARIOS:
1.      El presente acuerdo es OBLIGATORIO tanto para el sector público como para el privado.
2.      Las medidas preventivas serán las establecidas en la “JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA”
3.      Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y espacios concurridos a las siguientes personas:
a)      Adultos mayores de 65 años o más.
b)      Personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
c)      Mujeres embarazadas
d)     Mujeres en periodo de lactancia, menores a 5 años.
e)      Personas con discapacidad
f)       Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes melitus, obesisdad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca)
g)      Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
4.      A las personas mencionadas en el punto anterior, se les otorgará un permiso con goce de sueldo al 100% y demás prestaciones que tengan conforme a su contrato individual o contrato colectivo de trabajo.
5.      Las actividades escolares estarán suspendidas hasta el 17 de abril de 2020.
6.      Se deben suspender todo tipo de actividades públicas o privadas que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril de 2020.
7.      En el sector privado, continuarán operando las empresas necesarias para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
8.      Se deben suspender temporalmente las congregaciones de más de 100 personas.
9.      El acuerdo también obliga a las personas a:
a)      Lavarse las manos frecuentemente. Es decir, como si hubieras saludado a AMLO. Asquito.
b)      Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo. No hacerlo como lo hace el gobernador Barbosa.
c)      Saludar de lejitos. Sin abrazo ni apapacho. Mucho menos con besito.
10.  El artículo cuarto del acuerdo, dice claramente que la Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial. Es decir, NO LE HAGAN CASO AL PRESIDENTE LÓPEZ. Repito: ¡¡NO LE HAGAN CASO AL PRESIDENTE LÓPEZ OBRADOR!!
11.  Este acuerdo entra en vigor el 24 de marzo de 2020.

CHISME DOF HOY. Ley Antilavado y COVID19


El DOF de hoy, tuvo dos publicaciones. Matutina y vespertina.

MATUTINA:
Se publican los formatos oficiales para designar al oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590171&fecha=24/03/2020


VESPERTINA:
Se publica el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y cntrol de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19)
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020



lunes, 23 de marzo de 2020

COVID19 - se reconoce como enfermedad grave de atención prioritaria

El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El DOF vespertino del 23 de amrzo de 2020, publicó que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

miércoles, 18 de marzo de 2020

CHISME DEL DOF DE HOY: Horario de atención de la Prodecon



El DOF de hoy publica el horario oficial en que la Prodecon atenderá al público en general:

PRIMERO. Se establece como horario oficial para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Se establece como horario oficial para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación legal y defensa, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, recepción de solicitudes de acuerdos conclusivos y demás servicios que presta la Procuraduría, en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 15 horas, de lunes a viernes.
TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles a través del Acuerdo que al efecto se emita, así como cuando se requiera de la prestación de alguno de los servicios de esta Procuraduría por casos de urgencia, de los previstos en los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
De igual manera, en aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de los contribuyentes y los oficios de autoridades fiscales federales que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingrese ante la unidad de recepción de documentos, notificaciones y archivo correspondiente, dentro de la primera hora del horario normal de labores del día hábil siguiente al de su vencimiento.
No se considerarán de vencimiento fatal las solicitudes y los escritos iniciales presentados por los contribuyentes, por los que soliciten los servicios a cargo de esta Procuraduría, como es el caso de las solicitudes de quejas, solicitudes de consultas, o las solicitudes de acuerdos conclusivos.
CUARTO. Los horarios oficiales para la atención a los contribuyentes, así como para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios, sólo podrán variarse mediante acuerdo general que al efecto se emita especialmente para tales efectos.

Para conocer el documento original, da clic en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589706&fecha=18/03/2020

lunes, 9 de marzo de 2020

INPC FEBRERO 2020

#INPC
#INPCFebrero
#INPCFebrero2020


REFORMA CONSTITUCIONAL - 28 CPEUM Primer Párrafo - CONDONACIÓN DE IMPUESTOS

El pasado 06 de marzo de 2020, se publicó en el #DOFVespertino la reforma constitucional al primer párrafo del artículo 28 de la CPEUM en materia de condonación de impuestos, para quedar como sigue:



En el Artículo Segundo Transitorio le ordena al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados que deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año.

¿Creen ustedes que se hará así? Yo, lo dudo mucho.

Gabriel Cordero
Contador Público
cursos@agnuscontadores.com

CHISME VESPERTINO DE HOY: Pronósticos Deportivos y la Secretaría de Economía



El DOF vespertino de hoy, publica dos chismes relevantes:

1.      Un Decreto por el cual se le cambia el nombre a los Pronósticos Deportivos y se reforma el Decreto que lo creó:

2.      ¿Se acuerdan que hackearon a la Secretaría de Economía y se suspendieron los términos? Bueno, pues se reanudan dichos términos:

viernes, 6 de marzo de 2020

CHISME DE HOY DEL DOF: #ListaNegraDelSAT



El DOF de hoy, publica dos actualizaciones de la #ListaNegraDelSAT :
1.    Listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del tercer párrafo del 69-B CFF:

2.    Listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del cuarto párrafo del 69-B CFF:

miércoles, 26 de febrero de 2020

INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS

Existe una nueva obligación en la RMF2020: enviar al RFC un aviso con la conformación de los socios o accionistas de todas las Personas Morales.


Y al respecto, te compartimos el siguiente artículo del LC Roberto Valenzuela Lozano:

https://elconta.com/2020/02/17/cancelacion-sellos-digitales-identificacion-socios/




NO LE PONGAS EL NOMBRE A LA FACTURA


Acabo de ir al Oxxo a comprar un celular por cuestiones familiares. Un tamagochi de esos de trescientos pesos.
Al solicitar que me lo facturara, la chica que me estaba atendiendo me pregunta mis datos: RFC, listo. Nombre…ok, ponle el nombre. Domicilio, déjalo en blanco.
Se voltea a verme y se le agrandan los ojos. Me pregunta: ¿No le pongo nada?
No.
Y me vuelve a preguntar: ¿Seguro? Si, le respondo.
Es que siempre me piden que le ponga la dirección.
Y yo le contesté: “ES QUE ELLOS NO TOMAN CURSOS CONMIGO”


¿HASTA CUÁNDO LA GENTE ENTENDERÁ QUE EL DATO POR EL CUAL SE DEBEN PREOCUPAR ES POR SU RFC?
Tres datos son los importantes que verifiques cuando solicites una factura:
1.    Tu RFC
2.    El método de pago
3.    La forma de pago

El nombre y el domicilio no son requisitos de deducibilidad. Recuerda que tu CFDI puede no tenerlos o incluso estar mal escritos.

Gabriel Cordero
Contador Público

lunes, 24 de febrero de 2020

EL NUEVE NADIE SE MUEVE




AGNUS CONTADORES obviamente se une al paro nacional de #UnDíaSinNosotras.
El objetivo es que todos nos sensibilicemos acerca de la importancia de RESPETAR a las mujeres. Que todos veamos lo importante que son las mujeres en nuestra sociedad y que vivamos en paz con ellas, sin violentarlas ni física ni verbalmente.
El 09 de marzo no es un día de asueto. Es un día de protesta. Protesta pacífica contra el actual gobierno y contra el anterior y contra el anterior y contra todos los que hemos tenido y que han generado esta crisis de valores en la que estamos.
El 09 de marzo es un día para recapacitar acerca de cómo estamos educando a nuestros hijos y a nuestras hijas. Los niños también pueden lavar trastes, lavar su ropa y los baños. Los niños (y los papás) tienen manos y pies para levantarse y servirse su comida solos.
El objetivo del 09 de marzo, es que todas “desaparezcan” para que las valoremos. No salgan, no utilicen redes sociales, no vayan a trabajar ni a clases. No cocinen ni realicen actividad alguna que normalmente hacen en sus casas ¡Que se sienta la ausencia de las mujeres en nuestra sociedad!
AGNUS CONTADORES laborará normalmente con la falta de sus contadoras, a quienes valoramos y respetamos desde siempre.
#UnDíaSinNosotras
#UnDiaSinMujeres

viernes, 21 de febrero de 2020

CHISME DEL DOF DE HOY: ACTUALIZACIÓN DE LA #ListaNegraDelSAT




El DOF de hoy, viernes 21 de febrero de 2020, publica cuatro actualizaciones de la #ListaNegraDelSAT:

1.    Listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del tercer párrafo del 69-B CFF:

2.    Listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del tercer párrafo del 69-B CFF:

3.    Listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del 69-B CFF:

4.    Listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del 69-B CFF:

jueves, 20 de febrero de 2020

DECLARACIÓN ANUAL PM 2020

La fecha límite para presentarla es el martes 31  de marzo.
Se presenta durante los tres primeros meses después de que se cerró el ejercicio fiscal (9 LISR)

Objetivo de la declaración: CALCULAR Y PAGAR EL ISR DEL EJERCICIO.
Recuerden que el ISR se calcula por ejercicios fiscales y los pagos provisionales son a cuenta del ISR del ejercicio.

Para presentar el ejercicio fiscal de 2019, el SAT cambió la aplicación a una más robusta y con datos precargados.
Los datos precargados son los siguientes:
- Ingresos
- Retenciones
- Pagos efectuados

CFDI de nómina por sueldos, salarios y asimilados:
- Importe de la nómina
- Entero de las retenciones
- Subsidio para el empleo




Aquí te recopilamos los mejores artículos referentes a los problemas que se están presentando con relación a la declaración anual 2020 de las Personas Morales:

Noticias Fiscales Síndicos 2020-01 SINDICOINFORMA:
http://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales-sindicos-2020-01-sindicoinforma-consideraciones-en-la-declaracion-anual-de-personas-morales-2020/






TANTO RUIDO QUE GENERÓ LA #FacturaciónInstantánea PARA TERMINAR EN ESTO...

Los banqueros anuncian la cancelación del proyecto de #FacturaciónInstantánea

https://elfinanciero.com.mx/economia/banqueros-cancelan-facturacion-instantanea-para-pagos-con-tarjetas


LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA



El día de hoy, jueves 20 de febrero de 2020, el DOF nos publica el chisme de los LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587009&fecha=20/02/2020

martes, 18 de febrero de 2020

CHISME DOF DE HOY: RESOLUCIÓN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y #ListaNegraDelSAT



El DOF de hoy, publica dos chismes relevantes:

1.      Listado global definitivo de contribuyentes tercer párrafo del 69-B CFF

2.      Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2020
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586697&fecha=18/02/2020

miércoles, 12 de febrero de 2020

CORREO FRAUDULENTO SAT

Tengan cuidado.

Nuestros clientes nos están informando que les está llegando un correo de esta dirección:


El correo es un correo pishing que solicita seguir una liga electrónica.

¡NO LO HAGAN!






viernes, 7 de febrero de 2020

LOS CHISMES DEL DOF DE HOY: COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO IMSS



El día de hoy, 07 de febrero de 2020, el DOF publica el AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2020:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585838&fecha=07/02/2020

jueves, 6 de febrero de 2020