Si presentas la declaración después del 30 de abril de 2020, no podrás acogerte a esta opción.
Si dejas de pagar, el SAT podrá cobrar la totalidad del ISR adeudado, siempre y cuando no lo hayas liquidado a más tardar en septiembre de 2020.
Aquí te comparto la Regla 3.17.4 de la RMF 2020:
Opción de pago
en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.4. Para los efectos del artículo 150,
primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar
declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis
parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la
presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el
pago de la primera parcialidad.
Esta
opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos
una vez vencido el plazo antes señalado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo
siguiente:
I. La primera parcialidad
será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el
número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número
exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de
conformidad con la sección 2.8.5.
Las
posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses
de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al
momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de
parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que
señale la vigencia de cada formato de pago, los cuales podrán reimprimirse
cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva,
siempre que el plazo para el pago de la parcialidad respectiva no haya vencido,
en caso contrario, deberá obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III
de esta regla.
Los pagos
realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de
cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de
septiembre de 2020.
II. Para calcular el importe
de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considera lo siguiente:
Al
importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado
obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de
parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.
Parcialidades
solicitadas
|
Factor
|
2
|
0.9875
|
3
|
1.9628
|
4
|
2.9259
|
5
|
3.8771
|
6
|
4.8164
|
El
monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido
para el pago.
III. En caso de que no se
pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los
contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.
Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto
con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se
multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado
de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así
obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto
en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar
correspondiente a la parcialidad atrasada.
El FCF
para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al
domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 55 627 22
728, proporcionando el correo electrónico para su envío a través del correo
electrónico que se proporcione o de su buzón tributario, el cual deberá estar
previamente activado.
Los
contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal
La
opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales
requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya
cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2020.
LISR 150, RMF 2020
2.8.5., 2.14.6.
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