La fecha límite para presentarla es el martes 31 de marzo.
Se presenta durante los tres primeros meses después de que se cerró el ejercicio fiscal (9 LISR)
Objetivo de la declaración: CALCULAR Y PAGAR EL ISR DEL EJERCICIO.
Recuerden que el ISR se calcula por ejercicios fiscales y los pagos provisionales son a cuenta del ISR del ejercicio.
Para presentar el ejercicio fiscal de 2019, el SAT cambió la aplicación a una más robusta y con datos precargados.
Los datos precargados son los siguientes:
- Ingresos
- Retenciones
- Pagos efectuados
CFDI de nómina por sueldos, salarios y asimilados:
- Importe de la nómina
- Entero de las retenciones
- Subsidio para el empleo
Aquí te recopilamos los mejores artículos referentes a los problemas que se están presentando con relación a la declaración anual 2020 de las Personas Morales:
Noticias Fiscales Síndicos 2020-01 SINDICOINFORMA:
http://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales-sindicos-2020-01-sindicoinforma-consideraciones-en-la-declaracion-anual-de-personas-morales-2020/
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