El DOF de hoy publica el horario oficial en que la Prodecon atenderá al público en general:
PRIMERO. Se establece como horario oficial para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Se establece como horario oficial para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación legal y defensa, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, recepción de solicitudes de acuerdos conclusivos y demás servicios que presta la Procuraduría, en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 15 horas, de lunes a viernes.
TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles a través del Acuerdo que al efecto se emita, así como cuando se requiera de la prestación de alguno de los servicios de esta Procuraduría por casos de urgencia, de los previstos en los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
De igual manera, en aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de los contribuyentes y los oficios de autoridades fiscales federales que atiendan los requerimientos formulados por esta Procuraduría, se considerará que su presentación es oportuna cuando se ingrese ante la unidad de recepción de documentos, notificaciones y archivo correspondiente, dentro de la primera hora del horario normal de labores del día hábil siguiente al de su vencimiento.
No se considerarán de vencimiento fatal las solicitudes y los escritos iniciales presentados por los contribuyentes, por los que soliciten los servicios a cargo de esta Procuraduría, como es el caso de las solicitudes de quejas, solicitudes de consultas, o las solicitudes de acuerdos conclusivos.
CUARTO. Los horarios oficiales para la atención a los contribuyentes, así como para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios, sólo podrán variarse mediante acuerdo general que al efecto se emita especialmente para tales efectos.
Para conocer el documento original, da clic en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589706&fecha=18/03/2020
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