De acuerdo a la Regla 2.1.6. en su fracción I, segundo párrafo, el SAT disfrutará su segundo periodo general de vacaciones de 2023 del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
#VacacionesSAT
De acuerdo a la Regla 2.1.6. en su fracción I, segundo párrafo, el SAT disfrutará su segundo periodo general de vacaciones de 2023 del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
#VacacionesSAT
Por Gabriel
Cordero
La Opinión de
Cumplimiento, también conocida como “la 32-D” (porque está regulada en el
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), es un documento necesario
para poder contratar bienes o servicios con cualquier Poder de la Federación,
con cualquier nivel del Poder Ejecutivo, así como con cualquier ente público,
entidad, órgano autónomo, partido político, fideicomiso, fondos, sindicatos y
cualquier persona física o moral que reciban y ejerzan recursos público
federales. Sin embargo, hoy en día muchos particulares solicitan este documento
a otros particulares para integrarlo al expediente del proveedor.
La 32-D puede
hacerse pública para que cualquier persona la consulte en cualquier momento.
Para hacer esto,
la Regla 2.1.25. establece el procedimiento:
Ingresar con la
firma electrónica o con la clave CIEC en el apartado “Autoriza que el resultado de
tu Opinión del cumplimiento sea público o deja
sin
efectos la autorización”. Esto se ubica en OTROS TRÁMITES Y
SERVICIOS – OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO. Elegir la opción “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”.
Seleccionar la opción GUARDAR.
Con esto, hemos autorizado al SAT a hacer público
el resultado de nuestra Opinión de Cumplimiento a través de la ejecución en
línea de “Consulta la opinión del cumplimiento de
los
contribuyentes que
autorizaron hacerla
pública”. Cualquier
persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos federales, DEBERÁ
hacer pública su 32-D.
Para cancelar la autorización, los contribuyentes
deberán ingresar con su firma electrónica o con su clave CIEC al apartado “Autoriza que el resultado de
tu Opinión del cumplimiento sea público o deja
sin
efectos la autorización”. Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de
mi
opinión del cumplimiento” y seleccionar GUARDAR.
Y así de
sencillo autorizas o dejas sin efecto la autorización para hacer pública tu
32-D.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de noviembre de 2023 en la página 07.
Por:
Las formas para extinguir las
obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas
en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé
la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación.
Para que aplique la novación se debe atender a lo
dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las
formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a
considerar están los siguientes:
El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala
como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la
aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y
egreso.
En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según
los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe
existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca
una nueva que sea diferente a la anterior.
Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT
indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado
IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un
descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es
únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se
aplicarán en operaciones futuras.
Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre
es de 4.26%
#INPC
#INPCOctubre
#INPCOctubre2023
¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?
Por Gabriel
Cordero
El martes 07 de
noviembre de 2023, el SAT emitió correos masivos. De esos que le encanta enviar
a diestra y siniestra en los cuales dice que detectó diferencias.
En esta ocasión
no es por retenciones de ISR o de IVA a prestadores de servicios
independientes. Tampoco por ISR retenido a los trabajadores. Mucho menos por
subsidio para el empleo.
Ahora son por
diferencias entre el VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS y el IMPORTE DE LOS
ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT. Y las redes
sociales y los grupos de contadores de whats, se pusieron activos exponiendo
cada quien su punto de vista.
Me explico de
qué se trata:
El “VALOR DE LOS
ACTOS GRAVADOS DECLARADOS” es el importe que yo, contribuyente, declaré como
IVA cobrado (trasladado) a mis clientes. No se confundan, no es el IVA que
pagué en mi declaración.
El “IMPORTE DE
LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT” es el importe
que declara mi cliente en su Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT). La DIOT es una declaración en la cual se le informa al SAT
cuánto IVA se le pagó a cada uno de los proveedores en un mes. Obviamente, ese
IVA que se está reportando, debe coincidir con el IVA acreditable que se anote
en la declaración mensual.
¿Puedo verificar
el IVA cobrado a mis clientes que anoté en mi declaración mensual de impuestos?
Si.
¿Puedo verificar
qué informó mi cliente en su DIOT? No. Imposible. Eso es un documento interno
de mi cliente al cual no puedo tener acceso, a no ser que el mismo cliente me
diga con qué importe me declaró en su DIOT. No que me entregue toda la
información de su DIOT, sino que única y exclusivamente me indique la cantidad
con la que me reportó. ¿Es una obligación del cliente darme ese dato? NO.
Si tienes tres
clientes, será sencillo ponerte en contacto con cada cliente y aclarar las
diferencias. ¿Pero qué sucede si tienes cientos de clientes y te llegó este
tipo de correo-diferencia? Imposible saber a qué cliente se refiere el SAT.
Yo creo que
estamos ante otra pifia monumental del SAT. Y explico porqué digo esto: a un
cliente le llegó este tipo de correos. Este cliente tiene un solo cliente y mi
cliente vende cuatro productos diferentes, todos a tasa 0% de IVA. He
verificado la facturación de mi cliente por esos meses y está expedida de
manera correcta. Las diferencias que me está observando el SAT son las
siguientes:
Estamos ante dos escenarios posibles:
1. Que
el cliente de mi cliente se equivocó al elaborar su DIOT.
2. Que
el SAT se está meando afuera de la bacinica por completo.
El cliente de mi
cliente, me ha verificado que reportó todos los actos o actividades con mi
cliente al 0%. Por lo tanto, la conclusión a la que llego, en este caso en específico, es la siguiente: EL
SAT SE HA ORINADO AFUERA DE LA BACINICA CON ESTAS DIFERENCIAS.
Entonces, ¿Cómo
puedo aclarar estas diferencias que el SAT me está observando?
Se puede
ingresar una aclaración al SAT argumentando que nosotros hemos verificado los
datos a los cuales tenemos acceso, que son los de nuestra propia contabilidad y
que nadie está obligado a lo imposible y que si el cliente se equivocó al
reportarme con el IVA que supuestamente me pagó, yo desconozco dicho importe y
por lo tanto, no está en mis posibilidades atender estas observaciones del SAT.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
¿CUÁNTO
TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?
Por Gabriel Cordero
Es una pregunta
frecuente de mis clientes.
Y la duda
aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un
CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir
una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa
erogación.
Si bien cada
empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca
del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de
expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que
indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y
pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la
Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.
Muchas personas
confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica
la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de
las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias,
semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir
una factura electrónica a un consumidor que la solicite.
Supongamos un
comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su
facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra
un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL
DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.
Sigamos
suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen
que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!
Incluso, dentro
de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación
nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de
situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura
electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que
solicitó el cliente.
Ya me paré de
pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero
en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué
hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023
mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos
“acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.
¿Tienes dudas? Escríbeme.
Quien le entiende a su contador, paga
menos impuestos.
¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y
DRAGONES?
*Gabriel Cordero es Contador Público,
con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas
como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social.
Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO
CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero
CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA
CONTABILIDAD?
Por Gabriel
Cordero
Estoy haciendo
antesala en la oficina de Don Chonchete Billete para mi visita mensual a mi
octogenario cliente.
Llega la
asistente de contabilidad, la señora Fecunda Copiosa, una trabajadora de la
fábrica, que siempre está embarazada y me pregunta: contador Cordero, ¿Ya puedo
tirar los papeles de contabilidad que tenemos de 2017?
A lo que le
respondo: recuerda Fecunda que nos podemos deshacer de los documentos que
tengan cinco o más años, siempre y cuando nuestro domicilio fiscal esté
localizado.
El cálculo de
esos cinco años, se debe realizar a partir de la presentación de la declaración
anual. En el caso que me comentas, la declaración anual de 2017 se presentó en
marzo de 2018 y a partir de ahí comenzamos la contabilidad de los cinco años.
Por lo tanto, en marzo de 2023 se cumplieron los cinco años y ya puedes
deshacerte de esos documentos.
Sin embargo, hay
que tener cuidado con las siguientes excepciones:
- Si
ese año se tuvo pérdida fiscal y se está aplicando en años posteriores, no nos
podemos deshacer de esos documentos.
- Tratándose
de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales
se prolonguen en el tiempo, como son las deducciones de inversiones por
ejemplo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir de la
presentación de la última declaración anual en que se aplique dicha deducción
de inversiones.
- Si
se promovió algún juicio o recurso, el plazo de cinco años, comenzará a
computarse a partir de que haya quedado firme la resolución que puso fin a
dicho asunto.
Pero hay que
tener cuidado en no tirar nunca la siguiente documentación: actas
constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación,
actas de aumento o disminución del capital social, fusión o escisión de
sociedades, constancias de distribución de dividendos, documentación por la
cual se determinó el costo y la enajenación de acciones, así como declaraciones
provisionales y del ejercicio.
A lo que me
contestó la señora Fecunda: ah… ok… ¿Me lo puede enviar en un correo, porfis?
Es mucha información.
Con gusto,
Fecunda. ¿Para cuándo nace este bebé?
En mes y medio,
conta.
En ese momento,
la Señorita Ignacia Bustos me indicó que ya podía pasar a la oficina de Don
Chonchete Billete.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
El día de hoy, martes 10 de octubre de 2023, se publicó en
el DOF el INPC de septiembre 2023, el cual es 130.120
Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a
septiembre es de 4.45%
#INPC
#INPCSeptiembre
#INPCSeptiembre2023
VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?
Por Gabriel
Cordero
Suena mi
celular.
Sorpresa: es el
mismísimo Don Chonchete Billete. Digo sorpresa, porque casi siempre es su
secretaria quien lo comunica. Pero esto debe ser muuuy urgente para que el
mismo Don Chonchete sea el que me marca directamente.
- Buenas
tardes, Don Chonchete.
- Contador,
voy a vender una casa y el notario me dice que puedo no pagar ISR por esa
venta. Eso me interesa mucho. ¿Qué tengo que hacer?
- Es
correcto, Don Chonchete. Se deben cumplir varias condiciones: que no haya
vendido otra casa habitación en los últimos tres años. Que el precio de venta
de esta casa que va a vender, no sea superior a setecientas mil UDIs (arriba de
5.5 millones de pesos). La enajenación se debe realizar ante notario. Y para
demostrar que usted habitó dicho inmueble, lo puede hacer con su INE, con un
recibo de energía eléctrica, de telefonía fija o bien con algún estado de
cuenta bancario, de alguna casa comercial o de alguna tarjeta de crédito no
bancaria.
- Gracias,
conta. Adiós.
Y como es su
costumbre, me colgó sin despedirse.
Me dispuse a
escribir mi columna para El Heraldo de Puebla y justo cuando casi terminaba,
sonó nuevamente el celular: era Don Chonchete Billete nuevamente.
- Conta.
El notario dice que no se puede porque el recibo de la luz está a nombre de mi
hijo Incontable Billete de Hartalana.
- Pues
dígale al notario que lea el último párrafo del artículo 155 del Reglamento de
la Ley del ISR y ahí podrá encontrar que es válido que el recibo esté a nombre
de su hijo.
- ¡Ah!
Y también dice que le tengo que entregar todos los recibos de la luz de los
últimos diez años.
- ¡¡No,
Don Chonchete!! Esa disposición es muy vieja y ya no aplica. El Reglamento de
la Ley del ISR que tenemos ahorita está vigente desde 08 de octubre de 2015 y
ya no viene esa obligación absurda.
- Ok.
Gracias. Adiós.
Colgó y me
dispuse a terminar mi columna para este jueves.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 05 de octubre de 2023, en la página 06.
¿ERES SOCIO DE UNA PERSONA MORAL?
Por Gabriel
Cordero
Suena mi
celular.
Veo en la
pequeña pantalla que quien marca es de la empresa de Don Chonchete Billete.
Contesto y la
dulce voz de la señorita Ignacia Bustos Buenglúteo se escucha al otro lado de
la línea.
- Contador
Cordero, habla Nachita, la secretaria de Don Chonchete Billete. ¿Se lo puedo
comunicar?
- Buenas
tardes, Nachita. Claro que si.
Siempre que me
llama, hace la misma pregunta.
- Contador.
Me platicaron en el club que hay que darse de alta como socios ante el SAT.
¿Qué payasada es esa?
Así, sin mediar
saludo, Don Chonchete me disparó su duda. Obviamente no utilizó la palabra
“payasada”, sino un sinónimo de succionar.
- Buenas
tardes, Don Chonchete. Es correcto. Desde 2020 existe esta obligación para las
personas morales. Sin embargo, no hay que perder de vista que se trata de dos
tipos de avisos distintos y complementarios: uno para la persona física y otro
para la persona moral. La persona física debe tener dada de alta la obligación
como “DIVIDENDOS”. En el portal del SAT, no aparece como “socio o accionista”,
sino debe seleccionar la casilla “DIVIDENDOS”.
Y
la persona moral, debe dar aviso al SAT acerca de su composición accionaria con
base en la Ficha de Trámite 295/CFF.
- ¿Y
nosotros ya lo hicimos?
- Ya,
Don Chonchete. Desde junio de 2020 se envió la información y este año que se
modificó la composición accionaria de la empresa; ya que salió su esposa, Doña
Tenedora de Hartalana y entró su hijo Incontable, se envió nuevamente la
información.
- Ok.
Gracias. Adiós.
Y así, sin más,
me colgó.
Y usted amable
lector, socio o accionista de una persona moral ¿Ya envió su aviso al SAT?
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero
A partir de enero de 2022, el tema de las retenciones se volvió un verdadero desmadre.
Para tratar de entenderle a este tema, elaboré esta útil infografía. Espero te sea de utilidad y la compartas.
Es la versión 5.0, ampliada y mejorada.
Sígueme en redes sociales como IMPUESTOS Y DRAGONES.
TESTAMENTO Y CODICILO
Por Gabriel
Cordero
Septiembre, mes
del testamento. Ya lo sabemos… ¿pero ya hiciste el tuyo?
Uno de los
objetivos de todo ser humano, es generar un patrimonio. Vamos, hasta los vagabundos
que viven en las calles tienen uno: siempre andan arrastrando una cobija vieja
o un bote lleno de tiliches que consideran suyos. Su patrimonio.
Sin embargo
cuando el patrimonio empieza a valer un poco más o bien cuando ya es algo
considerable y se forma por bienes inmuebles, hay que prever qué sucederá con
ese patrimonio cuando uno fallezca. Y la mejor manera es a través de un
TESTAMENTO.
No tocaré el
tema desde el punto civil del testamento, sino desde el punto de vista fiscal,
que es mi área. Recordemos que la DISCREPANCIA FISCAL se genera al momento en
que tenemos más gastos que ingresos o bien cuando no podemos justificar la
legal procedencia de nuestros bienes. Pues tal es el caso de cuando heredamos
bienes sin tener la justificación debida. En los varios años de vida
profesional en este tema del abarrote contable, me he enfrentado a muchas
situaciones en las cuales mis clientes, amigos y conocidos obtienen bienes y no
pueden justificarlos, ya que no existe un testamento en el cual se indique que
dichos bienes se legaban a determinada persona.
Les cuento un
caso de varios: el nieto de un famoso torero que era mi cliente, de repente
vendía el reloj de oro del abuelo… un cartel de toros que se lo compraron en
España… unas mancuernillas de oro… y un largo etcétera de bienes que poseía del
abuelo, pero que no tenía un testamento con el cual se pudiera justificar la
legal procedencia de los mismos.
Por lo tanto,
¡¡HAGAN SU TESTAMENTO!!
Oye, Gabriel…
pero yo no tengo muchos bienes, sin embargo me gustaría dejar ciertas cosas a
determinadas personas… ¿Cómo le hago?
Supongamos que
esta persona que me preguntó esto, no tiene ningún bien inmueble a su nombre y
tampoco automóviles. Sin embargo posee en un negocio que tiene, varias
computadoras, una considerable colección de monedas antiguas, una muy bonita
colección de tazas de diversas partes del mundo y una muy buena biblioteca.
Esta persona me comenta que no quiere hacer testamento, ya que sus bienes no
ameritan realizarlo. Lo que puede elaborar esta persona, es un CODICILO. El
codicilo es un documento en el cual se puede establecer qué bienes se destinan
a qué persona en específico. No requiere de la formalidad del testamento, pero
requiere de la firma de todos los involucrados para que no haya futuros
disgustos y peleas por los bienes. Una situación muy común a la que se enfrenta
la gente cuando fallece un ser querido, es el desconocimiento de las
contraseñas del banco. En el codicilo se puede indicar cuáles son las
contraseñas de las cuentas bancarias por ejemplo. En el codicilo se puede
indicar clara y ampliamente cada uno de los bienes con que se cuenta y el valor
estimado de cada cosa, ya que la gente que nos rodea puede ser que no tenga ni
idea de cuánto valen los bienes que uno posee.
Como conclusión:
si tienes bienes inmuebles, DEBES hacer tu testamento para no dejar
problemas a tus descendientes y familiares. Y para repartir y enterar a tus
deudos de todo lo que posees a detalle, PUEDES realizar un codicilo.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Este artículo se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de septiembre de 2023 en la página 6
¿CÓMO LE HAGO PARA ESTAR COMO “LOCALIZADO”
ANTE EL SAT?
Por Gabriel
Cordero
El artículo 10
del Código Fiscal de la Federación establece que debemos tener un domicilio
fiscal y establece las reglas y condiciones dependiendo si somos persona física
o persona moral. Por su parte, la Regla 2.9.1. RMF2023 aclara que el SAT podrá
actualizar ante el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando el
contribuyente no haya manifestado uno, estado obligado a ello; hubiera
manifestado un domicilio diferente, no sean localizados en el domicilio manifestado
o hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
Cabe recordar
que el cambio de domicilio, se debe avisar dentro de los 10 días siguientes al
día en que se tenga lugar dicho cambio.
Por otro lado, no
existe ningún fundamento legal que nos obligue a tener el domicilio fiscal con
el estatus de “LOCALIZADO”, y aunque podríamos decir que es una situación
“lógica”, como lo establezco en mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES: EN MATERIA
FISCAL, NO HAY LÓGICA.
Ahora bien, para
llevar a cabo algunos trámites como el del padrón de importadores o el de
suspensión de actividades para personas morales, un requisito es tener el
domicilio como localizado.
Entonces, ¿Cómo
le hacemos para tener el domicilio como “LOCALIZADO”? Pues tenemos que acudir a
la Ficha de Trámite “126/CFF Solicitud de Verificación de Domicilio”. Una vez
que hemos solicitado que nos verifiquen el domicilio, el SAT es bastante rápido
(aproximadamente tardan una semana) para enviar al “Tomás de Torquemada” que
verificará nuestro domicilio y que será el juez que califique si nuestro
domicilio fiscal cumple con los requisitos para poder tener el estatus de “LOCALIZADO”.
Pero una vez que llega, prepárate para tener a la mano lo siguiente:
·
Que lo atienda el contribuyente o su
representante legal o bien una persona que tenga relación laboral con el
contribuyente visitado.
·
Demostrar que el contribuyente visitado tiene
los activos necesarios para desarrollar su actividad: autos, mobiliario y/o
computadoras.
·
Que el contribuyente tenga trabajadores o bien
demostrar que por la actividad que realiza, no necesita trabajadores a su
cargo.
·
Entregar copia de la Constancia de Situación
Fiscal del contribuyente visitado.
·
Entregar copia de las tres últimas facturas de
venta expedidas.
·
Entregar copia de las tres últimas facturas de
proveedores.
·
Entregar Acta Constitutiva y Actas de Asamblea
Extraordinarias en donde se nombre como representante legal a quien se ostenta
como tal actualmente.
·
Entregar comprobante domiciliario.
·
Entregar copia de la última declaración mensual
de impuestos presentada.
·
El visitador, “Tomás de Torquemada”, realizará
una visita guiada por las instalaciones de la empresa, para comprobar que se
dedique a lo que dice dedicarse y tomará fotos.
Oye Gabriel,
¡¡Esto parece una auditoría!! Es correcto. Poquito le falta.
¿Estoy obligado
a entregar toda esta documentación? Si deseas que tu domicilio tenga el estatus
de LOCALIZADO, sí.
Ten paciencia.
Levantar el acta de visita ocular por verificación de domicilio, tarda
aproximadamente una hora quince minutos y al terminar de levantarla, se
designarán testigos. Te recomiendo que los designes, ya que el visitador “Don
Tomás”, te propondrá que no los designes. Ya que se haya firmado el acta, te
entregarán una copia, la cual consta de seis hojas.
Fundamentos
legales de todo lo relacionado con domicilio fiscal: 10 CFF, 27 CFF C. fracc V,
27 CFF D. fracc II a), 30 RCFF III, Reglas 2.1.4. y 2.9.1. RMF2023, Ficha de
Trámite 126/CFF.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
El día de hoy, jueves 10 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el INPC de julio 2023, el cual es 128.832
Con esto, la inflación anual acumulada, de julio a julio, es de 4.79%.
#INPC
#INPCJulio
#INPCJulio2023
SUGERENCIA PARA CONSERVAR TUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS
Hay personas que no tienen la disciplina de conservar todos sus estados de cuenta y al
solicitarlos al banco, éste les cobra un buen dinero por imprimir lo que en su momento fue “gratis”
(o bien, estaba incluido en una comisión bancaria mensual); y es por eso que se me ocurrió realizar
este escrito; para recomendarles que vayan guardando sus estados de cuenta bancarios cada mes.
Ejemplo del estado de cuenta fiscal:
La sugerencia que les hago, es que guarden sus estados de cuenta en una carpeta en su
computadora, por año. De esa forma, con solo ir nombrando cada estado de cuenta primero con el
año y luego con el mes (dos dígitos), se van a ir ordenando automáticamente y cuando los requieran,
será muy fácil su consulta.
A continuación, un ejemplo de cómo les sugiero que vayan guardando sus estados de cuenta:
Y dentro de la carpeta “ESTADOS CUENTA 2018”, van cada uno de los estados de cuenta.
Tanto los cortes parciales, como los “buenos”, los timbrados:
¿QUÉ ES LA NOM-037?
Por Gabriel
Cordero
Pero primero que
nada, ¿Qué son las NOM? Son Normas Oficiales Mexicanas. Son regulaciones
técnicas de observancia OBLIGATORIA expedidas por las dependencias competentes.
Es decir, cada Secretaría de Estado puede emitir sus NOM y será obligatorio
cumplirlas.
De esta manera,
y en coherencia a la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de
2021 en materia de Teletrabajo, se publica esta NOM. Se refiere a detalles
técnicos que debe cumplir el empleador cuando tenga trabajadores laborando
desde casa.
Verificar las
condiciones del lugar de trabajo, seguridad del empleado, cuidar su
sociabilidad, proporcionar equipo de cómputo adecuado, conexión a internet y
una silla ergonómica adecuada, cumplir con un listado actualizado de los teletrabajadores,
el derecho a la desconexión, permitir el regreso a la modalidad presencial,
implementar el proceso del teletrabajo; son sólo algunos de los aspectos que
regula la NOM-037 y que no debemos dejar pasar por alto, cuando tengamos
teletrabajadores.
Por lo tanto, te
invito a que leas y no dejes de cumplir todos y cada uno de los requisitos que
se han regulado a través de la NOM-037, ya que las visitas de la Secretaría del
Trabajo están a la orden del día y si no cumples con estos lineamientos, se te
podrá imponer una multa.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 29 de junio de 2023 en la página 07.
¿PUEDO PAGAR MIS IMPUESTOS CON TARJETA DE
CRÉDITO?
Por Gabriel
Cordero
Una pregunta muy
recurrente de los clientes es: ¿Puedo pagar mis impuestos con tarjeta de
crédito? Y la respuesta es: claro sí. Pero sólo con algunos bancos.
Y todo empieza
con la Regla 2.1.18. de la RMF2023 (Resolución Miscelánea Fiscal 2023).
Y es que la
referida Regla, establece que únicamente la PERSONAS FÍSICAS pueden pagar sus
impuestos con tarjeta de crédito, con las condiciones establecidas en la página
del SAT.
Y siempre que
algún artículo de la Ley o alguna regla de resolución miscelánea dice: “que se
publiquen en el portal del SAT”, me da ternura, como si abrieras la página del
SAT y ahí apareciera lo que estás buscando. Jeje. No: la página del SAT es
inmensa y debes buscar. Pero para eso lees mi columna, para que te diga dónde
está lo que te estoy platicando.
Busca en el menú
de Declaraciones > Consulta las contribuciones federales que puedes pagar
con línea de captura. Y ahí está. Bueno… hay que buscarle todavía… una vez que
estás ahí, bajas un poco y busca en la parte derecha la sección denominada
“Contenidos Relacionados”. Ahí encontrarás un documento PDF identificado con el
nombre “Instituciones bancarias autorizadas”. En la página cinco de ese
documento encontrarás las instituciones bancarias que aceptan pagos con tarjeta
de crédito.
Como podrás
observar, únicamente son cinco instituciones de crédito que aceptan pagos con
tarjeta de crédito y dos de ellas te lo aceptan con tarjeta de otro banco. En
el documento PDF en comento, te indica si te lo aceptan en ventanilla bancaria
o por internet.
Ahora la
pregunta es: ¿Únicamente aceptan pagos del ISR anual? No. La referida regla de
la RMF2023 no limita el pago al ISR anual, sino que habla en general de
“impuestos federales; derechos, productos y aprovechamientos, y sus
accesorios”.
Así que aquí
tienes otra opción para el pago de tus impuestos federales. Siempre es bueno
saber y enterarse.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
¿EL BANCO ME DA DE ALTA EN EL SAT?
Por Gabriel
Cordero
Suena el
teléfono.
Si. Adivinaron.
Es Don Chonchete Billete.
- Conta.
¿El banco puede dar de alta en el SAT?
- Buenos
días, don Chonchete. Si…
- Es
que el año pasado, le abrí una cuenta a mi nieto -me interrumpe sin permitirme
seguir mi explicación- cuando cumplió 18 años. Y ahora veo en su estado de
cuenta que ya le pusieron un RFC. Pero él no está dado de alta en el SAT.
- La
Regla 2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establece que el
banco debe verificar que todos sus cuentahabientes tengan un RFC. Cuando abrió
la cuenta, seguramente usted entregó entre otras cosas la CURP de su nieto y
con ese dato es suficiente para que el banco informe al SAT que en ese momento
no tenía RFC. El SAT hace su chamba y da de alta a su nieto sin obligaciones
fiscales. Le informa al banco el RFC de su nieto y el banco tiene la obligación
de integrarla a sus registros en un plazo máximo de treinta días.
- O
sea, ni pa´dónde arrimarse conta.
- Es
correcto, Don Chonchete. Adicionalmente, el banco también tiene la obligación
de informarle al SAT el domicilio, correo electrónico y teléfono de cada
cuentahabiente (Regla 2.4.16 RMF2023).
- ¿Y
qué domicilio fiscal tiene mi nieto, entonces?
- El
artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando no hayamos indicado
un domicilio al SAT, se tomará como domicilio fiscal el que se manifieste ante
el banco.
- ¿Y
entonces mi nieto ya va a tener que presentar declaraciones de impuestos?
- No,
Don Chonchete. Ya que cuando los dan de alta por medio del banco, los inscriben
SIN OBLIGACIONES FISCALES y eso implica que no tiene que presentar ningún tipo
de declaración. Sólo aclararle que si no la presenta, va a caer en discrepancia
fiscal.
- Ok.
Lo platicamos cuando vengas, conta. Adiós.
Y sin más, me
colgó.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
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*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.