viernes, 24 de diciembre de 2021

RADIOPASILLO HABLA DE PRÓRROGA A LA CARTA PORTE... ... SEGURAMENTE ASÍ SERÁ.

 


El día de hoy, viernes 24 de diciembre de 2021, se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

El cumplimiento en aduana de la expedición del CFDI de ingreso o traslado con su complemento carta porte será obligatorio a partir del 31 de marzo de 2022, de acuerdo a la fracción II del artículo PRIMERO Transitorio.

Sin embargo, en las reglas a que se hace referencia en la fracción II del PRIMERO Transitorio, mencionan las reglas 2.7.7.1 y otras similares de la Sección 2.7.7., la cual no existe en la RMF2021; lo que nos lleva a la conclusión que en la RMF2022 establecerán esa nueva Sección dedicada exclusivamente a CARTA PORTE y por lo tanto establecerán una nueva prórroga para todos los sectores y no únicamente para el comercio exterior y las aduanas.

Atentos a los próximos días a la publicación de la RMF2022.



viernes, 3 de diciembre de 2021

¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?

 


¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?

Por Gabriel Cordero

 

¡Hola, lectores de El Heraldo de Puebla!

Como recordarán, voy variando el contenido de mi columna cada dos semanas: una semana les platico de las DEDUCCIONES PERSONALES y otra semana les platico de temas fiscales diversos.

Bueno, pues ahora les voy a comentar de cómo vienen las facturas para 2022.

No olviden que lo más importante de la reforma fiscal para 2022 está en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y este ordenamiento nos establece muchas obligaciones para TODOS LOS CONTRIBUYENTES. La Ley del ISR, grava los ingresos. La Ley del IVA, grava los actos o actividades que realizamos. Pero el CFF establece las reglas del juego fiscal PARA TODOS, independientemente de la actividad que realicemos.

Por lo tanto, en el CFF están las reglas para expedir los CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, también conocidos como FACTURAS ELECTRÓNICAS).

En un curso que impartí cuando entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, les comentaba a los participantes: “Si vienen a aprender cómo expedir un CFDI, están equivocados. Ustedes vinieron a saber cómo recibir un CFDI”. Y es que esa es la premisa de mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES, debes saber cómo recibir un CFDI para que éste sea deducible sin que la autoridad te ponga pretexto alguno en una revisión. Hay que recordar que los ingresos son obligatorios informarlos, estén o no bien expedidos. Pero las deducciones son OPCIONALES ejercerlas. Y cuando deduces un gasto en tu contabilidad, pagas menos impuestos, por eso es más importante saber recibir un CFDI que expedirlo.

Entonces, ¿qué debe tener la factura electrónica que me entregue mi proveedor?

1.    El régimen fiscal en el cual tributa tu proveedor, así como su nombre y la clave del RFC. Si se expide en un local o establecimiento, el CFDI deberá indicar el domicilio tanto de la matriz como del establecimiento donde se expide la factura electrónica.

2.    El número de folio del SAT. También llamado UUID o folio fiscal. Recuerda que este folio es distinto al folio interno de tu proveedor, es decir, tu proveedor puede tener el folio A-45182, pero lo que vale el es FOLIO FISCAL que lo establece el SAT a la hora de timbrar el CFDI.

3.    Lugar y fecha de expedición.

4.    El RFC a favor de quien se expida (del receptor), es decir, el tuyo. Y aquí viene un cambio importantísimo para el 2022: a partir del 01 de enero, se deberán incluir también tu nombre y tu código postal. En mi opinión, este es un requisito innecesario, ya que con que el SAT cuente con el RFC del receptor del CFDI, es suficiente como para conocer absolutamente TOOOODOS LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE que está solicitando dicha factura electrónica.

5.    El uso del CFDI.

6.    La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que se están adquiriendo.

7.    Si aplica la retención de impuestos, ésta deberá estar expresamente por separado y con las tasas e impuestos respectivos.

8.    Si se trata de arrendamiento de inmuebles, el número de cuenta predial.

9.    El importe total consignado en número o letra.

10.  Tu proveedor te deberá entregar una representación impresa de tu CFDI o bien enviarlo por correo electrónico.

11.  Puedes comprobar la autenticidad de tu CFDI en la página del SAT.

 

¿Qué pasa si mi CFDI no contiene alguno de los requisitos? NO SERÁ DEDUCIBLE.

Espero que ahora veas la importancia de conocer los requisitos que debe contener tu CFDI de egresos (es decir, de gastos o inversiones). Si reconoces que falta algún elemento de deducibilidad, INMEDIATAMENTE debes solicitarle a tu proveedor que lo cancele y expida uno nuevo con todos los requisitos.

¿Tienes dudas? Escríbeme.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de noviembre de 2021

miércoles, 1 de diciembre de 2021

NUEVO SALARIO MÍNIMO PARA 2022

 


Y el día de hoy, de manera EXTRAOFICIAL, se dio a conocer el nuevo salario mínimo para 2022.

El incremento representa un 22% con relación al salario que nos rige para 2021.

El Monto Independiente de Recuperación (MIR) sufre un incremento de $25.45 para la zona fronteriza y de $16.90 para el resto del país. Y el porcentaje de incremento al propio salario mínimo es de 9%, para quedar de la siguiente manera:


Esperemos la publicación en el DOF para que sea oficial.

Y con estos nuevos salarios mínimos, le dan la estocada final a varias empresas que pagan salarios con base al salario mínimo y que no podrán sostener más su operación para el 2022.

La informalidad se incrementará y la delincuencia también.

Oscuros tiempos se avecinan... y todavía nos faltan otros tres años de la autodenominada 4T.


viernes, 19 de noviembre de 2021

¿ES FÁCIL INSCRIBIRME AL RFC?... ¡ERA!

¿ES FÁCIL INSCRIBIRME AL RFC?... ¡ERA! 

En diversos foros de contadores, me han compartido una foto de la ficha técnica "39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas".

Y argumentan que ya no hay inscripción en línea con CURP para personas físicas.

Todo esto producto de la publicación del Anexo 1-A de la #RMF2021 el pasado 18 de noviembre de 2021.

Sin embargo, en dicha ficha técnica, lo único que modificó la Tía Raquel fueron las referencias de "¿Dónde puedo presentarlo?", como lo muestro a continuación:


La publicación del 18 de noviembre, quedó de la siguiente manera:

Entonces ¿todavía se puede inscribir con CURP desde la página del SAT? 
La respuesta es NO.
Pero la respuesta no está en la Ficha Técnica 39/CFF, sino en la 3/CFF, la cual fue derogada mediante la mencionada publicación del pasado 18 de noviembre. 

Ira:

¿Y de qué se trataba la ficha técnica 3/CFF?
Era justamente la que daba vida a la inscripción con CURP desde el portal del SAT.

Muchas veces no entiendo las decisiones del SAT y en esta ocasión, menos:

1. En la reforma fiscal para 2022 obligan a todos los mayores de edad a darse de alta.
2. Mediante la #RMF2021, eliminan el trámite electrónico que facilitaba darse de alta por internet y ahora el canal de inscripción es únicamente PRESENCIAL en las oficinas del SAT.
3. ¿Para qué saturar a las oficinas del SAT y al sistema de citas con inscripciones para inscripción de personas físicas?

¿Ustedes le entienden a la Tía Raquel?
YO TAMPOCO.

Con el gusto de siempre, me despido. Es viernes. Voy por unos tequilas.

Gabriel Cordero

Contador Público.



viernes, 12 de noviembre de 2021

SE PUBLICA LA REFORMA FISCAL 2022

 

Mediante publicación vespertina, el DOF dio a conocer el día de hoy, viernes 12 de noviembre de 2021, las reformas fiscales para 2022.

En esta publicación se incluyó:

1. Ley de Ingresos de la Federación 2022.

2. Modificaciones a la LISR, LIVA, LIEPS, LISAN y CFF.

3. Modificaciones a la Ley Federal de Derechos.

jueves, 11 de noviembre de 2021

¿ES REALMENTE NECESARIO CAMBIAR LA IMAGEN DEL GOBIERNO MUNICIPAL?

 

¿ES REALMENTE NECESARIO CAMBIAR LA IMAGEN DEL GOBIERNO MUNICIPAL?

Por Gabriel Cordero

 

El 25 de septiembre de 2018 publiqué en mi blog un artículo que denominé “LA NUEVA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” y que es una de las entradas más visitadas de mi página desde que la abrí.

En ese artículo hablo de lo innecesario de cambiar la imagen de la administración municipal o estatal cada tres o seis años. ¿Es realmente necesario cambiar de imagen cada que entra un nuevo gobierno? Yo creo que no. Sin embargo, sabemos de sobremanera acerca de los egos y las megalomanías de algunos de nuestros gobernantes que quieren ser recordados por su sello personal. No diré nombres, usted elija al que recuerde más.

¿Cuánto nos cuesta a los contribuyentes que cada tres o seis años se cambie la imagen de un gobierno municipal o estatal? No lo sé. No tengo el dato exacto a la mano, sin embargo, es un dinero que bien se pueden ahorrar (y utilizar en otras cosas de más provecho) si existiera una Ley que no les permitiera hacer tal cosa. Si, así como lo lee: ¿qué tal si se propusiera una Ley en el Congreso Estatal que obligara a los municipios y al Estado de Puebla a utilizar una imagen única con colores neutros, por siempre? Autos, camionetas y camiones de gobierno no serían rotulados cada tres/seis años. Papelería oficial. Anuncios espectaculares. Tarjetas de presentación. Rótulos en las oficinas de gobierno. Y un larguísimo etcétera que usted y yo podríamos ir completando si estuviéramos cara a cara.

Imagino ahorita de bote pronto esas lonas o mantas horrorosas que se mantuvieron por menos de tres años, cubriendo las vallas metálicas frente a Palacio Municipal de Puebla de color “Morena”… ¿Dónde están ahora? En la basura. ¿Las volverá a utilizar el gobierno municipal? Lo dudo. ¿Gasto innecesario? Obviamente.

Y estas acciones las realizan TODOS los gobiernos. Del partido que sean.

Mi propuesta es sencilla: que se proponga una Ley que obligue al Estado de Puebla y a sus 217 municipios a que no cambien su imagen cada tres/seis años. Que exista una imagen oficial que obligue a todas las administraciones a utilizarla. Colores neutros, es decir, colores que no identifiquen a partido alguno. Imagen neutra: imagen para siempre.

Resultado: ahorro para los contribuyentes. Poco o mucho, pero ahorro.

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Publicado en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de noviembre de 2021

miércoles, 10 de noviembre de 2021

INPC OCTUBRE 2021

 El día de hoy, 10 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el #INPC de octubre 2021, el cual quedó en 115.561 y con eso, tenemos la inflación más alta desde diciembre de 2017: 6.24%

También con este dato, se tiene una inflación mínima esperada a diciembre de 2021 de 5.76%
#AgnusCapacita
#ImpuestosYDragones
#GabrielCordero


lunes, 8 de noviembre de 2021

¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS JÓVENES EN EL RFC?

 

¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS JÓVENES EN EL RFC?

Por Gabriel Cordero

 

Y como lo prometido es deuda, esta semana les voy a platicar de qué tan grave es la nueva obligación de dar de alta a los MAYORES DE EDAD.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales, se establece que si bien el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (a partir de ahorita, por flojo, me voy a referir a dicho ordenamiento legal como el CFF) no establece los supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción al RFC, existen circunstancias en donde los jóvenes se deben dar de alta y tramitar su Firma Electrónica Avanzada, como es el caso de aquellos estudiantes que la necesitan para tramitar su título y cédula profesional.

Ok. Hasta ahí no me convencen de la necesidad de adicionar el último párrafo al apartado A del artículo 27 del CFF.

Dicen los diputados y senadores de oposición que no hay necesidad de dar de alta a los jóvenes… pero se olvidan y se olvidaron en toooooda la discusión de este tema, que la iniciativa de reforma dice: “Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. ¿Cuál es mi punto? Que los legisladores de oposición se estancaron en una discusión estéril de que se deben dar de alta “los jóvenes”, sin tomar en cuenta que a partir del 01 de enero de 2022, tenemos la obligación de estar en el redil del RFC todos los mayores de edad. Es decir, si tienes una abuelita de 105 años, como nuestra amiga Ana Mary, Doña Bertha deberá inscribirse en el RFC. ¿Para qué? Pues nomás porque al inquilino de Palacio se le ocurrió.

No es cierto.

Es para tener mayor control de la población.

¿Cuál es el padrón más confiable y abundante de datos de la población? El INE. ¿Al INE lo controla el Presidente López? NO.

Por lo tanto, lo que quiere el poder ejecutivo es tener los datos de absolutamente todos los habitantes del país mediante el RFC, que es el segundo padrón más abundante de datos de los ciudadanos. Y cuando tramitas tu Firma Electrónica, se incrementan dichos datos personales y se convierte en un padrón muy robusto en donde tienen capturado hasta el iris de tus ojos.

¿Vas a pagar impuestos por darte de alta en el RFC con esta nueva obligación? NO.

Entonces ¿Cómo me voy a dar de alta? Hay una forma de darse de alta ante el RFC “sin obligaciones fiscales”.

¿Se va a incrementar la base de contribuyentes que reporta el SAT en su informe tributario y de gestión? SI. ¿Sirve de algo? NO. Vamos a seguir contribuyendo los mismos.

Y ya por último para dejar este chisme en paz: si no me doy de alta, ¿me pueden multar? Hasta donde está establecido hoy, 28 de octubre de 2021, sí. El artículo 80, fracción I del CFF establece una multa que va de $3,470 a $10,410 para quien no se inscriba en el RFC, excepto si se presenta de manera espontánea.

¿En dónde me van a notificar la multa por no inscribirme al RFC? Ahí está el detalle, chato.

Hasta ahí lo dejo para no meterme en problemas.

Nos leemos la semana que entra.

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero


DEDUCCIONES PERSONALES . LOS GASTOS MÉDICOS

 

DEDUCCIONES PERSONALES. LOS GASTOS MÉDICOS.

Por Gabriel Cordero

 

Recordarán que Don Chonchete Billete me solicitó dar una plática a todo su personal acerca de las deducciones personales. Pues reunimos a todo mundo, un sábado al mediodía en el patio de maniobras y ahí llevamos a cabo la junta informativa, comenzando por LOS GASTOS MÉDICOS.

Hay una creencia generalizada que los GASTOS MÉDICOS involucran únicamente a los honorarios médicos, grave error: recuerden que en materia fiscal, no hay lógica. Dentro de este concepto de GASTOS MÉDICOS, la Ley del ISR en su artículo 151, fracción I, engloba los siguientes conceptos:

·         Honorarios médicos

·         Honorarios dentales

·         Servicios profesionales de psicología

·         Servicios profesionales de nutrición

·         Gastos hospitalarios

·         Gastos de enfermería.

·         Análisis y estudios clínicos.

·         Prótesis.

·         Y la compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente.

 

-       Yo tengo una duda, contador. ¿Los lentes entran como deducción personal?

-       Es correcto. Se consideran como prótesis para los ojos. Sin embargo, este tipo de deducción está topada a $2,500 por año.

-       Oiga, conta – me pregunta la señorita Verónica Martínez, quien es una simpática contadora que trabaja en el departamento de comisiones - ¿Y estos gastos únicamente los podemos aplicar para nosotros?

-       ¡Muy buena pregunta! - le contesto. Estos gastos, los pueden aplicar para ustedes como contribuyentes, para su cónyuge o la persona con la que vivan en concubinato (pero no se pasen de listos, no se puede para ambos, jeje. Sólo para el cónyuge o para la pareja) y para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban en todo el año, ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año. Si esas personas percibieran más de $51,720.50 (dato para el año 2021), lo que más les conviene es que ellas presenten su declaración anual y deducir sus propios gastos médicos.

-       Oye Gabriel ¿Y cómo debemos pagar estos gastos? – me pregunta el señor Sindulfo Sinlana, quien es el gerente comercial de la empresa – es que a mí me rechazaron unos gastos médicos el año pasado, según porque no estaban correctamente pagados.

-       Esos son los detalles finos que hay que cuidar en las DEDUCCIONES PERSONALES: los gastos médicos, SIEMPRE deben estar pagados con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Y hay que verificar que en la factura electrónica, la forma de pago sea como realmente lo pagamos, es decir, si lo pagamos con tarjeta de débito, que diga justamente eso y no confundir con la forma de pago “tarjeta de crédito” y viceversa.

Otro detalle por el cual el sistema del SAT no incluye automáticamente algunos gastos médicos, es por el “USO DEL CFDI”. El uso, debe ser D01. Si quien expidió la factura electrónica le puso “POR DEFINIR” o “GASTOS EN GENERAL”, será un motivo de rechazo por parte de las autoridades.

Pues bien. Eso es todo por hoy, amigos de El Heraldo de Puebla. Continuaremos platicando más de este interesante tema de las DEDUCCIONES PERSONALES en dos semanas.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero


sábado, 9 de octubre de 2021

¿SE DEBEN ENTREGAR AL SAT LOS DOCUMENTOS TAL COMO NOS LOS SOLICITAN?

 Es común que en visitas domiciliarias, de gabinete o hasta en revisiones profundas, la autoridad fiscal solicite que se le entreguen informes integrados de manera especial, como a continuación lo muestro:

Pues te tengo muy buenas noticias:
Mediante un Precedente de Sala Superior, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de julio de 2021, se estableció que es ilegal que la autoridad fiscal requiera la contabilidad al contribuyente en forma de integraciones especiales.

Te comparto el documento completo:















jueves, 7 de octubre de 2021

VIDEOS PARA ENTENDER LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2022

 


Y para entender integralmente la iniciativa de reforma fiscal para 2022, te hemos preparado esta compilación de videos de la capacitadora PaContador:

Iniciativa de reformas al CFF, por el Maestro Germán López Virgen (primera parte):

https://www.youtube.com/watch?v=AA_HorVyQBI


Programa especial con las Maestras Nancy Jiménez y Rosy Zúñiga.

https://www.youtube.com/watch?v=zcmTIgo5z5I


Esquema de cancelación de CFDIs, actual y propuesto, por el Maestro Ricardo Reyna:

https://www.youtube.com/watch?v=XAeBu2QM-ao&t=1428s


Régimen Simplificado de Confianza (Resicon) para Personas Físicas, por Gabriel Cordero:

https://www.youtube.com/watch?v=uBrJawr-zTQ&t=64s


Comentarios varios de la iniciativa de Reforma, CFF, LISSR y LIVA, por Gabriel Cordero:

https://www.youtube.com/watch?v=rqUsYfwko74&t=29s



lunes, 27 de septiembre de 2021

CHISMES DOF - Semana 21 al 27 de septiembre de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 21 AL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Martes 21 de septiembre de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT. Cuarto párrafo del 69-B CFF. EFOS que no lograron demostrar que no eran EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630348&fecha=21/09/2021

 

Lunes 27 de septiembre de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT. Cuarto párrafo del 69-B CFF. EFOS que no lograron demostrar que no eran EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630915&fecha=27/09/2021


lunes, 20 de septiembre de 2021

CHISMES DEL DOF semana del 14 al 20 de septiembre de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 14 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Miércoles 15 de septiembre de 2021

S.E. – Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629993&fecha=15/09/2021

 

Lunes 20 de septiembre de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630210&fecha=20/09/2021


viernes, 17 de septiembre de 2021

OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO... en mantenimiento.


 El SAT avisa que este fin de semana, el servicio de #OpinionDeCumplimiento no estará disponible.

A diferencia de cuando no funciona, es que ahora están avisando.


El aviso dice que no funcionará el día de mañana, 18 de septiembre y se restablecerá a las 2:30 hrs del 19 de septiembre. Por experiencias pasadas con la página del SAT cuando avisan este tipo de situaciones, tengamos paciencia si el lunes sigue sin funcionar.

El día de hoy, 17 de septiembre, ya se presentan fallas en otros sitios del portal, como en la descarga de la Constancia de Situación Fiscal o en la consulta del estado que guarda la devolución solicitada.

Así es que... PACIENCIA, COLEGA. PACIENCIA.

lunes, 13 de septiembre de 2021

Chismes del DOF de la semana del 07 al 13 de septiembre de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 07 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Martes 07 de septiembre de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Primer párrafo del 69-B CFF, vigente hasta el 24JL18. Nuevos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628967&fecha=07/09/2021

 

Miércoles 08 de septiembre de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Primer párrafo del 69-B CFF. Nuevos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629145&fecha=08/09/2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el que se aprueba por única vez y sin sentar precedente que los patrones que presenten la sustitución patronal con base en la Reforma del 23AB21 exhiban, de igual forma, las bajas para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629173&fecha=08/09/2021

 

Jueves 09 de septiembre de 2021

SHCP - Listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.

¿Se acuerdan que en la reforma fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en el extranjero se debían dar de alta en el RFC?

Con base en la Regla 12.1.5. de la RMF2021, este listado se deberá publicar bimestralmente a más tardar el día 10 de los meses nones.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629274&fecha=09/09/2021

 

SHCP – Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629270&fecha=09/09/2021

  

Viernes 10 de septiembre de 2021

SHCP - 2ª Modificación a la #RMF2021 y sus anexos 1 (formas oficiales), 15 (ISAN) y 23 (domicilio de las Unidades Administrativas del SAT).

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629428&fecha=10/09/2021

INEGI – INPC de agosto 2021: 113.899

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629464&fecha=10/09/2021

 

Lunes 13 de septiembre de 2021

SHCP – Anexo 1-A de la 2ª Modificación a la #RMF2021 (guía de trámites).

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629552&fecha=13/09/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Primer párrafo del 69-B CFF. Nuevos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629553&fecha=13/09/2021


jueves, 9 de septiembre de 2021

"beneficios" DEL CANJE DE PLACAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

ACUERDO PARA EL CAMBIO DE PLACAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

PRIMERA.- 100% de descuento en el pago de derechos por:

·         Baja de placas

·         Expedición de la nueva tarjeta de circulación.

SEGUNDA.- Precisiones innecesarias de comentar aquí.

TERCERA.- Es obligatorio para todos los que tengan placas del Estado de Puebla.

CUARTA.- Quienes tengan placas rojas, es decir, aquellas ya con el logo del actual gobierno de la autodenominada 4T, NO TIENEN QUE HACER EL CANJE DE PLACAS NI DE TARJETA DE CIRCULACIÓN.

Como este ejemplo:

QUINTA.- El plazo para aplicar el 100% de descuento establecido en la PRIMERA disposición, será hasta el 15 de diciembre de 2021.

SEXTA.- Para realizar el canje, se deberá obtener cita en: https://citasenlinea.puebla.gob.mx

SÉPTIMA.- Requisitos:

1.       Acreditar su personalidad.

a)       Si eres persona física. El trámite lo deberá realizar el propietario del vehículo; o bien, si lo realiza un tercero, deberá contar con carta poder ante notario.

b)      Si eres persona moral, el trámite lo deberá realizar el representante legal.

2.       Estar al corriente de todos los pagos relativos al vehículo.

3.       No tener fotomultas pendientes de pago.

4.       Presentar la factura del vehículo.

5.       Si el vehículo en de procedencia extranjera, acreditar la propiedad con la documentación correspondiente.

6.       Presentar identificación original vigente.

7.       Presentar comprobante domiciliario reciente a nombre del propietario del vehículo. Se puede llevar un comprobante domiciliario a nombre de otra persona, siempre y cuando en la identificación oficial vigente del propietario, tenga domicilio del Estado de Puebla.

8.       Llevar las placas azules. Las que le pagamos a Rafaelito.

9.       Las PM y las PF con actividad empresarial, deberán proporcionar su RFC.

Las demás PF, llevarán su CURP.

10.   Señalar un correo electrónico y un número telefónico.

11.   Si se trata de auto antiguo, deberá presentar el certificado o dictamen de acreditación de originalidad de auto antiguo.

12.   Si se trata de vehículos en los que se transportan personas con discapacidad, se deberá demostrar tal condición con la documentación oficial correspondiente.

13.   Para vehículos destinados al uso de servicio mercantil distinto al de taxi, deberán presentar el tarjetón vigente.

14.   Pagar los derechos por el canje de placas, los cuales son de $965.00

 

CONCLUSIÓN.

Si se realiza el cambio de placas de las azules que le pagamos a Rafaelito a las rojas de la autodenominada 4T, el ahorro para los ciudadanos es el siguiente:

1.       Baja de placas: $125.00

2.       Expedición o reposición de tarjeta de circulación: $530.00

Total del ahorro: $655

¿Qué sí deberemos de pagar? La expedición (o canje de placas) por $965.00

Información que cura.

#CanjeDePlacas #Puebla #AgnusCapacita #Tde4 #4T

#GabrielCordero




¿De dónde obtuve la información?

martes, 7 de septiembre de 2021

NUEVO PORTAL DE CITAS DEL SAT

Dice el SAT que ahora es más fácil agendar una cita.
Si así fuera, no tendrían que estar publicando infografías ni videos tutoriales en YouTube.
El nuevo procedimiento es más complicado que el anterior.
¿Acaso no puede hacer algo bien este gobierno?
¿Acaso la cuarta transformación es complicar las cosas?
El sistema de citas anterior, funcionaba relativamente bien. ¿Cuándo nos quejábamos de que no había citas? Pocas veces. Pero empezó la pandemia y todo se fue al caño.

 

lunes, 6 de septiembre de 2021

Y EL SAT LO HACE DE NUEVO... CORREOS MASIVOS SIN SENTIDO

 

Y EL SAT LO HACE DE NUEVO... CORREOS MASIVOS SIN SENTIDO

Así como lo lees, querido amigo.

Desde la semana pasada, el SAT ha estado enviando correos masivos avisando que tienes un mensaje en tu #BuzonTributario y al entrar a verificar el mensaje, te encuentras con esto:

Un mensaje en el cual se te indica que no estás al corriente en la presentación de tus obligaciones fiscales. Y curiosamente lo reciben tooooooodos los contribuyentes: cumplidos y no cumplidos.
La pifia del SAT es no indicar qué obligación es la que está pendiente de cumplir y únicamente indican que entres a consultar tu INFORMACIÓN FISCAL, liga que no te dice absolutamente nada de obligaciones omitidas, sino de qué obligaciones tienes dadas da alta.

¿Cuándo el SAT había fallado tanto como en los tiempos de la autodenominada 4T?

Creo que estábamos mejor cuando estábamos peor.

Saludos desde una lluviosa Ciudad de Puebla.


Gabriel Cordero

Contador Público.


viernes, 3 de septiembre de 2021

¿ CUÁNDO ME DEBO PREOCUPAR POR QUE ME LLEGÓ UN MENSAJE AL BUZÓN TRIBUTARIO (BT)?

¿ CUÁNDO ME DEBO PREOCUPAR POR QUE ME LLEGÓ UN MENSAJE AL BUZÓN TRIBUTARIO (BT)?

 Y cada que llega un correo a los clientes de que tienen "algo" en el Buzón Tributario (BT), me llueven correos electrónicos...


¿Cómo saber si es algo de preocuparse o es simplemente un "mensaje de interés" (como les llama el SAT), es decir, un correo basura en mi correo y un mensaje basura en el BT.


Cuando el correo que te llega es un correo BASURA del SAT, se muestra así:


Y cuando el correo que te llega es que en tu BT tienes algo REALMENTE importante, se muestra lo siguiente:
Se identifica por dos elementos a resaltar:
1. Dice que tienes un "ACTO ADMINSITRATIVO"
2.Tiene un folio del ACTO ADMINISTRATIVO.

Espero que esta información sea de tu interés y lo compartas en tus redes sociales.

No siempre te tienes que asustar por los mensajes que llegan a tu BUZÓN TRIBUTARIO. Solo algunas ocasiones.

A estos argumentos, me comenta la contadora Chío: "pero lo malo es que lo envían en viernes".

Y ante este mensaje, mi contestación es: "Ábrelo el lunes y disfruta tu fin de semana".


¡¡Saludos desde la Ciudad de Puebla, ciudad de baches porque está gobernada por una integrante de la autodenominada 4T!!


Gabriel Cordero

Contador Público

lunes, 30 de agosto de 2021

CHISMES DOF - Semana 24 al 30 de agosto de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 24 AL 30 DE AGOSTO DE 2021

Miércoles 25 de agosto de 2021

SHCP – Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. ¿Quiénes son? Los asignatarios establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627707&fecha=25/08/2021


lunes, 23 de agosto de 2021

CONCEPTO DE "PONER A DISPOSICIÓN" SEGÚN LA STPS


Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS

INCREÍBLE, PERO CIERTO: LA NUEVA FORMA DE "LEGISLAR" DE LA STPS

Por primera ocasión, la STPS se manifiesta ante lo que significa "poner a disposición", sin embargo, no se emocionen. No fue a través de una declaración de la Secretaria del Trabajo. Tampoco fue un comunicado de prensa y mucho menos a través de una publicación en el DOF.

Fue en una entrevista al titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, Alejandro Salafranca, al periódico El Economista, publicada el pasado 19 de agosto de 2021 en donde se dio a conocer qué es para este funcionario de la STPS el concepto de "PONER A DISPOSICIÓN".

Y a criterio del señor Salafranca, "poner a disposición" es que un trabajador de cualquier empresa que esté laborando "bajo el mismo techo" de mi empresa, está a mi disposición y por lo tanto DEBO exigirle a esa empresa contratista su #Repse. 

Es decir, innumerables artículos, webinars y cursos que se han impartido en las últimas semanas, para poder dilucidar el significado de "poner a disposición", con base en argumentos jurídicos, le vienen guangos al Sr Salafranca para establecer que todo lo que hemos dicho los "opinólogos", está mal.

Conceptos como "subordinación", "contratos mercantiles y civiles" y "contratos empresariales" se han echado a la borda por este funcionario de la autodenominada 4T y pierden de vista el verdadero espíritu de la reforma laboral: proteger los derechos de los trabajadores a los cuales se les simulaba (o sigue simulando) una relación laboral con prestaciones de ley inferiores a las que realmente les corresponde.


Aquí les comparto la liga de la nota de El Economista:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-despeja-dudas-de-la-reforma-de-outsourcing-y-reitera-criterios-para-el-Repse-20210818-0132.html


Esperando que los funcionarios de la STPS abran los ojos y corrijan el rumbo, orientando realmente a los empresarios y no creando más caos, me despido.


Gabriel Cordero

Contador Público.