lunes, 8 de noviembre de 2021

DEDUCCIONES PERSONALES . LOS GASTOS MÉDICOS

 

DEDUCCIONES PERSONALES. LOS GASTOS MÉDICOS.

Por Gabriel Cordero

 

Recordarán que Don Chonchete Billete me solicitó dar una plática a todo su personal acerca de las deducciones personales. Pues reunimos a todo mundo, un sábado al mediodía en el patio de maniobras y ahí llevamos a cabo la junta informativa, comenzando por LOS GASTOS MÉDICOS.

Hay una creencia generalizada que los GASTOS MÉDICOS involucran únicamente a los honorarios médicos, grave error: recuerden que en materia fiscal, no hay lógica. Dentro de este concepto de GASTOS MÉDICOS, la Ley del ISR en su artículo 151, fracción I, engloba los siguientes conceptos:

·         Honorarios médicos

·         Honorarios dentales

·         Servicios profesionales de psicología

·         Servicios profesionales de nutrición

·         Gastos hospitalarios

·         Gastos de enfermería.

·         Análisis y estudios clínicos.

·         Prótesis.

·         Y la compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente.

 

-       Yo tengo una duda, contador. ¿Los lentes entran como deducción personal?

-       Es correcto. Se consideran como prótesis para los ojos. Sin embargo, este tipo de deducción está topada a $2,500 por año.

-       Oiga, conta – me pregunta la señorita Verónica Martínez, quien es una simpática contadora que trabaja en el departamento de comisiones - ¿Y estos gastos únicamente los podemos aplicar para nosotros?

-       ¡Muy buena pregunta! - le contesto. Estos gastos, los pueden aplicar para ustedes como contribuyentes, para su cónyuge o la persona con la que vivan en concubinato (pero no se pasen de listos, no se puede para ambos, jeje. Sólo para el cónyuge o para la pareja) y para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban en todo el año, ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año. Si esas personas percibieran más de $51,720.50 (dato para el año 2021), lo que más les conviene es que ellas presenten su declaración anual y deducir sus propios gastos médicos.

-       Oye Gabriel ¿Y cómo debemos pagar estos gastos? – me pregunta el señor Sindulfo Sinlana, quien es el gerente comercial de la empresa – es que a mí me rechazaron unos gastos médicos el año pasado, según porque no estaban correctamente pagados.

-       Esos son los detalles finos que hay que cuidar en las DEDUCCIONES PERSONALES: los gastos médicos, SIEMPRE deben estar pagados con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Y hay que verificar que en la factura electrónica, la forma de pago sea como realmente lo pagamos, es decir, si lo pagamos con tarjeta de débito, que diga justamente eso y no confundir con la forma de pago “tarjeta de crédito” y viceversa.

Otro detalle por el cual el sistema del SAT no incluye automáticamente algunos gastos médicos, es por el “USO DEL CFDI”. El uso, debe ser D01. Si quien expidió la factura electrónica le puso “POR DEFINIR” o “GASTOS EN GENERAL”, será un motivo de rechazo por parte de las autoridades.

Pues bien. Eso es todo por hoy, amigos de El Heraldo de Puebla. Continuaremos platicando más de este interesante tema de las DEDUCCIONES PERSONALES en dos semanas.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero


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