lunes, 8 de noviembre de 2021

¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS JÓVENES EN EL RFC?

 

¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS JÓVENES EN EL RFC?

Por Gabriel Cordero

 

Y como lo prometido es deuda, esta semana les voy a platicar de qué tan grave es la nueva obligación de dar de alta a los MAYORES DE EDAD.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales, se establece que si bien el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (a partir de ahorita, por flojo, me voy a referir a dicho ordenamiento legal como el CFF) no establece los supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción al RFC, existen circunstancias en donde los jóvenes se deben dar de alta y tramitar su Firma Electrónica Avanzada, como es el caso de aquellos estudiantes que la necesitan para tramitar su título y cédula profesional.

Ok. Hasta ahí no me convencen de la necesidad de adicionar el último párrafo al apartado A del artículo 27 del CFF.

Dicen los diputados y senadores de oposición que no hay necesidad de dar de alta a los jóvenes… pero se olvidan y se olvidaron en toooooda la discusión de este tema, que la iniciativa de reforma dice: “Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. ¿Cuál es mi punto? Que los legisladores de oposición se estancaron en una discusión estéril de que se deben dar de alta “los jóvenes”, sin tomar en cuenta que a partir del 01 de enero de 2022, tenemos la obligación de estar en el redil del RFC todos los mayores de edad. Es decir, si tienes una abuelita de 105 años, como nuestra amiga Ana Mary, Doña Bertha deberá inscribirse en el RFC. ¿Para qué? Pues nomás porque al inquilino de Palacio se le ocurrió.

No es cierto.

Es para tener mayor control de la población.

¿Cuál es el padrón más confiable y abundante de datos de la población? El INE. ¿Al INE lo controla el Presidente López? NO.

Por lo tanto, lo que quiere el poder ejecutivo es tener los datos de absolutamente todos los habitantes del país mediante el RFC, que es el segundo padrón más abundante de datos de los ciudadanos. Y cuando tramitas tu Firma Electrónica, se incrementan dichos datos personales y se convierte en un padrón muy robusto en donde tienen capturado hasta el iris de tus ojos.

¿Vas a pagar impuestos por darte de alta en el RFC con esta nueva obligación? NO.

Entonces ¿Cómo me voy a dar de alta? Hay una forma de darse de alta ante el RFC “sin obligaciones fiscales”.

¿Se va a incrementar la base de contribuyentes que reporta el SAT en su informe tributario y de gestión? SI. ¿Sirve de algo? NO. Vamos a seguir contribuyendo los mismos.

Y ya por último para dejar este chisme en paz: si no me doy de alta, ¿me pueden multar? Hasta donde está establecido hoy, 28 de octubre de 2021, sí. El artículo 80, fracción I del CFF establece una multa que va de $3,470 a $10,410 para quien no se inscriba en el RFC, excepto si se presenta de manera espontánea.

¿En dónde me van a notificar la multa por no inscribirme al RFC? Ahí está el detalle, chato.

Hasta ahí lo dejo para no meterme en problemas.

Nos leemos la semana que entra.

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero


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