¿ES REALMENTE GRAVE DAR DE ALTA A LOS
JÓVENES EN EL RFC?
Por Gabriel
Cordero
Y como lo
prometido es deuda, esta semana les voy a platicar de qué tan grave es la nueva
obligación de dar de alta a los MAYORES DE EDAD.
En la exposición
de motivos de la iniciativa de reformas fiscales, se establece que si bien el
artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (a partir de ahorita, por flojo,
me voy a referir a dicho ordenamiento legal como el CFF) no establece los
supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción al RFC, existen
circunstancias en donde los jóvenes se deben dar de alta y tramitar su Firma
Electrónica Avanzada, como es el caso de aquellos estudiantes que la necesitan
para tramitar su título y cédula profesional.
Ok. Hasta ahí no
me convencen de la necesidad de adicionar el último párrafo al apartado A del
artículo 27 del CFF.
Dicen los
diputados y senadores de oposición que no hay necesidad de dar de alta a los
jóvenes… pero se olvidan y se olvidaron en toooooda la discusión de este tema,
que la iniciativa de reforma dice: “Las personas físicas mayores de edad
deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. ¿Cuál
es mi punto? Que los legisladores de oposición se estancaron en una discusión
estéril de que se deben dar de alta “los jóvenes”, sin tomar en cuenta que a
partir del 01 de enero de 2022, tenemos la obligación de estar en el redil del
RFC todos los mayores de edad. Es decir, si tienes una abuelita
de 105 años, como nuestra amiga Ana Mary, Doña Bertha deberá inscribirse en el
RFC. ¿Para qué? Pues nomás porque al inquilino de Palacio se le ocurrió.
No es cierto.
Es para tener
mayor control de la población.
¿Cuál es el
padrón más confiable y abundante de datos de la población? El INE. ¿Al INE lo
controla el Presidente López? NO.
Por lo tanto, lo
que quiere el poder ejecutivo es tener los datos de absolutamente todos los
habitantes del país mediante el RFC, que es el segundo padrón más abundante de
datos de los ciudadanos. Y cuando tramitas tu Firma Electrónica, se incrementan
dichos datos personales y se convierte en un padrón muy robusto en donde tienen
capturado hasta el iris de tus ojos.
¿Vas a pagar
impuestos por darte de alta en el RFC con esta nueva obligación? NO.
Entonces ¿Cómo
me voy a dar de alta? Hay una forma de darse de alta ante el RFC “sin
obligaciones fiscales”.
¿Se va a
incrementar la base de contribuyentes que reporta el SAT en su informe
tributario y de gestión? SI. ¿Sirve de algo? NO. Vamos a seguir contribuyendo
los mismos.
Y ya por último
para dejar este chisme en paz: si no me doy de alta, ¿me pueden multar? Hasta
donde está establecido hoy, 28 de octubre de 2021, sí. El artículo 80, fracción
I del CFF establece una multa que va de $3,470 a $10,410 para quien no se
inscriba en el RFC, excepto si se presenta de manera espontánea.
¿En dónde me van
a notificar la multa por no inscribirme al RFC? Ahí está el detalle, chato.
Hasta ahí lo
dejo para no meterme en problemas.
Nos leemos la
semana que entra.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro
IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
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