SEMANA
DEL 20 AL 26 DE OCTUBRE DE 2020
Miércoles 21 de octubre
IMSS – se modifican los artículos
201 y 205, ambos en su primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, para
aclarar que los hombres trabajadores también tienen acceso a los servicios de
guardería.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603252&fecha=21/10/2020
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder
proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera
infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél
al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante
el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
NUEVO:
Artículo 201. El
ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de
las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas
trabajadoras, mediante el otorgamiento de las
prestaciones establecidas en este capítulo.
ANTERIOR:
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que
judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan
nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios
de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y
términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
NUEVO:
Artículo 205. Las
personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de
guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su
jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta
Ley y en el reglamento relativo.
Lunes 26 de octubre
SHCP – SAT. 2ª modificación a las
RMFCE2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603510&fecha=26/10/2020
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