Las deducciones autorizadas deben reunir muchos requisitos, entre ellos estar amparados con un CFDI (27 LISR III).
Es importante recordar que la fecha de expedición de los CFDI de un gasto deducible, debe corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (27 LISR XVIII).
No te confundas con el texto de la misma fracción, del mismo artículo, que establece que el CFDI se debe OBTENER a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración anual.
Ésto último se estableció desde hace mucho tiempo, cuando las facturas eran en papel y el proveedor de Mérida tardaba mucho en enviarle la factura a su cliente en Tijuana.
CONCLUSIÓN:
TODOS LOS CFDIs QUE PRETENDAS DEDUCIR EN 2020, DEBEN TENER FECHA DE 2020.
Recuerda que este tema lo puedes leer en el libro IMPUESTOS Y DRAGONES, a la venta en Amazon, El Sótano y en www.corderoeditorial.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario