El día de hoy, se presentó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Reforma 2021.
Aquí mis comentarios:
1. Se mantienen las mismas tasas de recargos que en 2020:
I.
Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
2. Se mantiene el beneficio de pagar el IVA y el IEPS de manera reducida conforme al artículo 23 LIF para los RIF.
3. Se mantiene la reducción del IVA y del IEPS conforme al año de tributación para los RIF, conforme al artículo 23 LIF.
Y para los RIFs pequeñitos, menores de 300 mil anuales, se mantiene la reducción del IVA y del IEPS al 100%
4. De la LISR, se proponen los siguientes cambios:
Se reforman los
artículos
79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo
párrafo;
82, fracciones IV, V, segundo y tercer párrafos, y
VI; y
182, tercer párrafo;
se adicionan
los artículos
80, con un octavo párrafo;
82, fracción V, con un cuarto párrafo, y
82-Quáter,
y se derogan
los artículos
27, fracción I, inciso f);
82-Ter;
84, y
151, fracción III, inciso f),
- Disminución de la tasa de retención de las instituciones financieras de 1.45% a 0.97%.
- Múltiples modificaciones a temas de donatarias autorizadas.
- Requisitos para maquiladoras.
5. De la LIVA:
Se reforma el
artículo
15, fracción XIV;
se adicionan
los artículos
18-D, con un tercer párrafo;
18-H BIS;
18-H TER;
18-H QUÁTER;
18- H QUINTUS, y
18-J, fracciones I, con un segundo párrafo, II,
inciso a), con un segundo párrafo, y
III, con un cuarto párrafo,
y se deroga el
artículo 18-B, fracción II, segundo párrafo,
- Exención a los servicios de medicina prestados a través de instituciones de asistencia privada.
- Cambios a reglas de servicios digitales.
6. De la LIEPS:
Se adiciona el artículo 2o.-B
- Nuevo artículo para establecer esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices.
7. Y del CFF:
Se reforman los
artículos
5o.-A, séptimo párrafo;
14, segundo párrafo;
16-C, fracción I;
17-F, segundo párrafo;
17-H, sexto párrafo;
17-H Bis, segundo párrafo;
17-K, fracción I, y segundo párrafo;
18-A, tercer párrafo;
22-B;
22-D, primer párrafo,
fracciones IV y VI;
26, fracciones X, inciso
i) y XII;
27, apartado B, fracciones II y VI;
29, primer párrafo, y segundo párrafo, fracción V;
29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer
párrafo y VII, inciso b), y segundo párrafo;
30, tercer y actual quinto párrafos;
32-B Bis, fracciones IV y V;
32-D, fracción VII, y quinto párrafo;
33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b);
40, fracción III;
40-A;
42, fracción V, segundo párrafo;
45, primer párrafo;
49, fracciones I, III, IV y V;
52-A, primer párrafo, y fracciones I, inciso
b) y segundo párrafo de la fracción, y III, quinto
párrafo, inciso f);
53, primer párrafo y segundo párrafo, inciso c),
segundo párrafo;
53-B, cuarto párrafo;
69, primer párrafo;
69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo, fracción
VI, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos;
69- C, segundo párrafo;
69-F;
69-H, primer párrafo;
75, actual fracción VI;
92, décimo párrafo;
133-A, tercer párrafo;
137, primero y segundo
párrafos;
139;
141, fracción
V;
143, tercer párrafo, incisos
a), b), primero
y segundo párrafos, c), y cuarto párrafo del
artículo;
160, primer párrafo;
176;
177;
183, primer y cuarto párrafos;
185, primer párrafo;
186, primer párrafo;
188-Bis, primer párrafo;
191, cuarto
párrafo, y
196-A, tercer párrafo;
se adicionan
los artículos
13, con un tercer párrafo;
14-B, con un quinto párrafo, pasando los actuales
quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos;
17-H, con las fracciones XI y XII;
17-H Bis, con un octavo párrafo;
22, con un quinto párrafo, pasando los actuales
quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto
a décimo noveno párrafos;
26, con una fracción XIX;
27, apartado C, con una fracción XII, y apartado D, con una
fracción IX;
30, con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los
actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos;
33, fracción I, con un inciso i), y con una
fracción IV;
44, fracción III, con un tercer párrafo;
69-B Bis, con un quinto párrafo, pasando los
actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos;
69-C, con un tercer párrafo;
75, con una fracción V, pasando las actuales
fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII;
90-A;
103, con una fracción XXI;
123, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a
ser cuarto a séptimo párrafos;
143, con un sexto párrafo;
160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos,
pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos,
y
188- Bis, con un segundo párrafo, pasando los
actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos,
y se derogan
los artículos
17-H Bis, fracciones IV y X;
76, décimo párrafo,
y 191,
séptimo párrafo,
- Reclasificación de operaciones del artículo 5-A, se propone modificarlas para que sí tengan alcance incluso en materia penal.
- Se establece la zona horaria del centro de México para la operación del Buzón Tributario.
- Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.
- Reconocimiento de Sociedades que obtengan la concesión para operar como Bolsa de Valores.
- Reglas para verificación de identidad.
- Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales.
- Se propone enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.
- No se efectuará la devolución de saldos a favor de contribuyentes no localizados.
- Supuestos de responsabilidad solidaria en Escisión y en Establecimiento Permanente.
- Se adicionan diversas obligaciones y facultades relacionadas con el RFC.
- Cambios en los alcances y requisitos de expedición de los CFDI.
- Aumento de conceptos que deberán conservarse como parte de la contabilidad.
- Modificación en la fecha de presentación de reportes de FATCA & CRS.
- Ampliar la asistencia y difusión fiscal a toda la ciudadanía en general, a través de envío de correos, cartas invitación, declaraciones prellenadas y propuestas de pago, sin que por ello se entienda que se iniciaron facultades de comprobación.
- Se incluyen para el aseguramiento precautorio a terceros relacionados.
- Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.
- Ajustes en el procedimiento de las visitas domiciliarias.
- Se aclara el procedimiento que forma parte de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.
- Se propone ampliar plazo para presentar documentos en actos de fiscalización.
- Ampliar el plazo de conclusión de fiscalización electrónica en materia de comercio exterior.
- Incluir dentro del secreto fiscal, lo recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.
- Se precisan diversas modificaciones para la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
- Limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.
- Ajuste en multas relacionadas con precios de transferencias.
- Se prevé infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
- Homologar definiciones del CFF y la Ley Aduanera.
- Sancionar como presunción de contrabando, el no retorno de mercancías del programa de fomento a la exportación.
- Al tramitar recurso de revocación se deben presentar traducciones al español de documentos en distinto idioma.
- Aumenta el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.
- Se faculta al notificador para utilizar herramientas tecnológicas que sirva como constancia de la diligencia.
- Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados.
- Se excluyen como forma de garantía del interés fiscal, los bienes muebles rústicos, bienes intangibles como las marcas.
- Se sustituye el término de afianzadora por instituciones emisoras de pólizas de fianza.
- Se aplicará multa a los deudores de créditos del contribuyente embargado.
- Se proponen reformas y precisiones relacionadas con el remate de bienes.
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