martes, 8 de septiembre de 2020

PROYECTO DE REFORMA 2021

 El día de hoy, se presentó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Reforma 2021.


Aquí mis comentarios:


1. Se mantienen las mismas tasas de recargos que en 2020:

I.          Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.         Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

 2.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

 3.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.


2. Se mantiene el beneficio de pagar el IVA y el IEPS de manera reducida conforme al artículo 23 LIF para los RIF.


3. Se mantiene la reducción del IVA y del IEPS conforme al año de tributación para los RIF, conforme al artículo 23 LIF.

Y para los RIFs pequeñitos, menores de 300 mil anuales, se mantiene la reducción del IVA y del IEPS al 100%


4. De la LISR, se proponen los siguientes cambios:

Se reforman los artículos

79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo párrafo;

82, fracciones IV, V, segundo y tercer párrafos, y VI; y

182, tercer párrafo;

se adicionan los artículos

80, con un octavo párrafo;

82, fracción V, con un cuarto párrafo, y

82-Quáter,

y se derogan los artículos

27, fracción I, inciso f);

82-Ter;

84, y

151, fracción III, inciso f), 

- Disminución de la tasa de retención de las instituciones financieras de 1.45% a 0.97%.

- Múltiples modificaciones a temas de donatarias autorizadas.

- Requisitos para maquiladoras.


5. De la LIVA:

Se reforma el artículo

15, fracción XIV;

se adicionan los artículos

18-D, con un tercer párrafo;

18-H BIS;

18-H TER;

18-H QUÁTER;

18- H QUINTUS, y

18-J, fracciones I, con un segundo párrafo, II, inciso a), con un segundo párrafo, y III, con un cuarto párrafo,

y se deroga el artículo 18-B, fracción II, segundo párrafo, 

- Exención a los servicios de medicina prestados a través de instituciones de asistencia privada.

- Cambios a reglas de servicios digitales.


6. De la LIEPS:

Se adiciona el artículo 2o.-B 

- Nuevo artículo para establecer esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices.


7. Y del CFF:

Se reforman los artículos

5o.-A, séptimo párrafo;

14, segundo párrafo;

16-C, fracción I;

17-F, segundo párrafo;

17-H, sexto párrafo;

17-H Bis, segundo párrafo;

17-K, fracción I, y segundo párrafo;

18-A, tercer párrafo;

22-B;

22-D, primer párrafo, fracciones IV y VI;

26, fracciones X, inciso i) y XII;

27, apartado B, fracciones II y VI;

29, primer párrafo, y segundo párrafo, fracción V;

29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso b), y segundo párrafo;

30, tercer y actual quinto párrafos;

32-B Bis, fracciones IV y V;

32-D, fracción VII, y quinto párrafo;

33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b);

40, fracción III;

40-A;

42, fracción V, segundo párrafo;

45, primer párrafo;

49, fracciones I, III, IV y V;

52-A, primer párrafo, y fracciones I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción, y III, quinto párrafo, inciso f);

53, primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo;

53-B, cuarto párrafo;

69, primer párrafo;

69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo, fracción VI, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos;

69- C, segundo párrafo;

69-F;

69-H, primer párrafo;

75, actual fracción VI;

92, décimo párrafo;

133-A, tercer párrafo;

137, primero y segundo párrafos;

139;

141, fracción V;

143, tercer párrafo, incisos a), b), primero y segundo párrafos, c), y cuarto párrafo del artículo;

160, primer párrafo;

176;

177;

183, primer y cuarto párrafos;

185, primer párrafo;

186, primer párrafo;

188-Bis, primer párrafo;

191, cuarto párrafo, y

196-A, tercer párrafo;

se adicionan los artículos

13, con un tercer párrafo;

14-B, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos;

17-H, con las fracciones XI y XII;

17-H Bis, con un octavo párrafo;

22, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto a décimo noveno párrafos;

26, con una fracción XIX;

27, apartado C, con una fracción XII, y apartado D, con una fracción IX;

30, con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos;

33, fracción I, con un inciso i), y con una fracción IV;

44, fracción III, con un tercer párrafo;

69-B Bis, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos;

69-C, con un tercer párrafo;

75, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII;

90-A;

103, con una fracción XXI;

123, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos;

143, con un sexto párrafo;

160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos, y

188- Bis, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos,

y se derogan los artículos

17-H Bis, fracciones IV y X;

76, décimo párrafo,

y 191, séptimo párrafo, 

- Reclasificación de operaciones del artículo 5-A, se propone modificarlas para que sí tengan alcance incluso en materia penal.

- Se establece la zona horaria del centro de México para la operación del Buzón Tributario.

- Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.

- Reconocimiento de Sociedades que obtengan la concesión para operar como Bolsa de Valores.

- Reglas para verificación de identidad.

- Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales.

- Se propone enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.

- No se efectuará la devolución de saldos a favor de contribuyentes no localizados.

- Supuestos de responsabilidad solidaria en Escisión y en Establecimiento Permanente.

- Se adicionan diversas obligaciones y facultades relacionadas con el RFC.

- Cambios en los alcances y requisitos de expedición de los CFDI.

- Aumento de conceptos que deberán conservarse como parte de la contabilidad.

- Modificación en la fecha de presentación de reportes de FATCA & CRS.

- Ampliar la asistencia y difusión fiscal a toda la ciudadanía en general, a través de envío de correos, cartas invitación, declaraciones prellenadas y propuestas de pago, sin que por ello se entienda que se iniciaron facultades de comprobación.

- Se incluyen para el aseguramiento precautorio a terceros relacionados.

- Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.

- Ajustes en el procedimiento de las visitas domiciliarias.

- Se aclara el procedimiento que forma parte de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.

- Se propone ampliar plazo para presentar documentos en actos de fiscalización.

- Ampliar el plazo de conclusión de fiscalización electrónica en materia de comercio exterior.

- Incluir dentro del secreto fiscal, lo recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.

- Se precisan diversas modificaciones para la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

- Limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.

- Ajuste en multas relacionadas con precios de transferencias.

- Se prevé infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

- Homologar definiciones del CFF y la Ley Aduanera.

- Sancionar como presunción de contrabando, el no retorno de mercancías del programa de fomento a la exportación.

- Al tramitar recurso de revocación se deben presentar traducciones al español de documentos en distinto idioma.

- Aumenta el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.

- Se faculta al notificador para utilizar herramientas tecnológicas que sirva como constancia de la diligencia.

- Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados.

- Se excluyen como forma de garantía del interés fiscal, los bienes muebles rústicos, bienes intangibles como las marcas.

- Se sustituye el término de afianzadora por instituciones emisoras de pólizas de fianza.

- Se aplicará multa a los deudores de créditos del contribuyente embargado.

- Se proponen reformas y precisiones relacionadas con el remate de bienes.



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