martes, 29 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021

 El día de hoy, 29 de diciembre de 2020, se publica la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021, la cual entrará en vigor el 01 de enero de 2021.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020


LOS 15 PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021.

 

1.- RIF PODRÁ SEGUIR REGULARIZÁNDOSE mediante MIS CUENTAS, así lo dispone la RMF 2021 , Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

 

Artículo transitorio DECIMO QUINTO.

 

2.- USO MIS CUENTAS, RECORDAR QUE EN Noviembre mediante la Tercera resolución de modificaciones a la RMF 2020, se REFORMA la regla 2.8.1.17 y se tipifica que podrán  USAR MIS CUENTAS, los contribuyentes de RIF, Servicios Profesionales, Actividad empresarial (Menor a 4 millones), Arrendamiento, Plataformas digitales, Ágapes PF y Asociaciones Religiosas, dicha regla se mantiene para 2021 y se conjunta con el transitorio Décimo Sexto, relevando a asociaciones religiosas de Presenta el Aviso Respectivo si fue presentado con anterioridad en otro ejercicio.

 

Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.

 

3.- USO DE BUZÓN TRIBUTARIOS ENTRE PARTICULARES, Se prorroga el uso de Buzón Tributario entre particulares para NOTIFICAR actos, que pudieran ser ejemplo tu recibo de luz (concesiones Privadas), teléfono celular etc., esta medida mediante reglas de RMF 2022 se dará hasta el 01 de enero de 2022. Decimo Séptimo Transitorio RMF 2021.

 

4.- FACTURA GLOBAL GASOLINEROS: Se prorroga hasta al 01 de Enero de 2022 el CFDI no Global, sino Especifico aun con operaciones con el público en general, podrán seguir haciendo las gasolineras CFDI DIARIO, Semanal o mensual, mediante los requisitos del el Articulo vigésimo Segundo de la RMF 2021.

 

5.- ÁGAPES QUE SE INSCRIBIERON DURANTE 2020, Ultima llamada para quedar relevados de envió de Diot, contabilidad Electrónica y demás obligaciones, USO DE MIS CUENTAS, presentar caso de aclaración antes del próximo 31 de enero de 2021. Vigésimo Noveno Transitorio

 

6.-  OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con la Regla RMF 2021 Regla 2.1.39 el SAT prorroga a enero de 2020 los siguientes supuestos para generación Negativa:

 

- Su Algoritmo de cruce de XML Timbrado CFDI contra el importe manifestado en Declaraciones Provisionales, definitivas o anuales.

 

- 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.

 

- 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.

 

- 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

- Aplicación de subsidios y pagos menores a 30 Mil, no se te exigirá la 32-D, numeral 4 y 10 de la regla 2.1.39 RMF 2021, sino hasta enero de 2022.

 

Articulo Trigésimo Transitorio RMF 2021

 

7.- ÁGAPES, APLICACIÓN DEL ARTICULO 74-b DE LA REFORMA FISCAL 2020.

 

Prorroga a uso de servicio de Declaraciones y Pagos, hasta que el SAT se digne a actualizar su plataforma para declara mediante este esquema nuevo desde 2020.

 

Artículo Transitorio Trigésimo Tercero RMF 2021.

 

8.- RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO EN PM, Podrá seguir manteniendo los beneficios de la Regla 3.21.5.2 es decir desde el inicio del Régimen siempre y cuando se adquiera gozara de no enviar lo siguiente:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 

II. Presentar la DIOT, a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

Articulo Transitorio Cuadragésimo RMF 2021. Y Quincuagésimo

 

9.- BUZÓN TRIBUTARIO Y MEDIOS DE CONTACTO:  al SAT no le basta una referencia de celular o mail, te obliga a completar los recuadros y tendrás de plazo al 30 de abril de 2021.

 

Cuadragésimo Sexto transitorio RMF 2021.

 

10.- SELLO DIGITAL CANCELACIÓN 2020.- Te recuerdo que el SAT YA NO PUEDE DEJAR SIN EFECTOS SELLO DIGITAL, sin previo aviso y derecho de audiencia, ahora mediante la RMF fiscal si quedaste sin efecto durante 2020, tendrás 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, es decir PODRÁS SUBSANAR mediante caso de aclaración como plazo al día 16 de Febrero de 2021.

 

Disposición Transitoria Cuadragésimo Séptima de la RMF 2021.

 

11.-  VENTA DE SERVICIOS SAT IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA, como sabemos dentro de las reformas al CFF 2021, articulo 17 –F cualquier particular podrá solicitar al SAT sea el “chismoso” del Vecindario revelando IDENTIDADES, pero de conformidad con el artículo Transitorio  Quincuagésimo Segundo.

 

12.- AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS,

 

Podrás Presentarla  a más tardar el 31 de Marzo del 2021.

 

Quincuagésimo

 

Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.

 

13.- DEL NO ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT

 

Se mantiene la regla 2.8.1.231 para Contribuyentes RIF, Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y arrendamiento de Inmuebles de no Presentar ni contabilidad Electrónica ni Diot 2021, si sus ingresos no superar 4 millones.

 

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

14.- GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS;

 

Se mantiene para 2021 la misma modalidad de 2020, que consiste en :

 

Pago de erogaciones a través de terceros

 

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

 

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

 

II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

 

15.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE TRIBUTAR PM BAJO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO 2021.

 

Se publica reformada al regla 3.21.5.1 para migrar las Personas Morales del Título II del régimen General al régimen de flujo de efectivo, mediante solicitud al SAT a mas tardar el 31 de enero de 2021., como sigue.

 

3.21.5.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.


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