El día de hoy, 29 de diciembre de 2020, se publica la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021, la cual entrará en vigor el 01 de enero de 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020
LOS 15 PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021.
1.- RIF PODRÁ SEGUIR REGULARIZÁNDOSE mediante MIS CUENTAS,
así lo dispone la RMF 2021 , Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la
regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF
podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el
atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las
operaciones realizadas con público en general.
Artículo transitorio DECIMO QUINTO.
2.- USO MIS CUENTAS, RECORDAR QUE EN Noviembre mediante la
Tercera resolución de modificaciones a la RMF 2020, se REFORMA la regla
2.8.1.17 y se tipifica que podrán USAR
MIS CUENTAS, los contribuyentes de RIF, Servicios Profesionales, Actividad
empresarial (Menor a 4 millones), Arrendamiento, Plataformas digitales, Ágapes
PF y Asociaciones Religiosas, dicha regla se mantiene para 2021 y se conjunta
con el transitorio Décimo Sexto, relevando a asociaciones religiosas de
Presenta el Aviso Respectivo si fue presentado con anterioridad en otro
ejercicio.
Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios
fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere
el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones
religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018,
2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual
ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para
el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos
para ello.
3.- USO DE BUZÓN TRIBUTARIOS ENTRE PARTICULARES, Se prorroga
el uso de Buzón Tributario entre particulares para NOTIFICAR actos, que
pudieran ser ejemplo tu recibo de luz (concesiones Privadas), teléfono celular
etc., esta medida mediante reglas de RMF 2022 se dará hasta el 01 de enero de
2022. Decimo Séptimo Transitorio RMF 2021.
4.- FACTURA GLOBAL GASOLINEROS: Se prorroga hasta al 01 de
Enero de 2022 el CFDI no Global, sino Especifico aun con operaciones con el
público en general, podrán seguir haciendo las gasolineras CFDI DIARIO, Semanal
o mensual, mediante los requisitos del el Articulo vigésimo Segundo de la RMF
2021.
5.- ÁGAPES QUE SE INSCRIBIERON DURANTE 2020, Ultima llamada
para quedar relevados de envió de Diot, contabilidad Electrónica y demás
obligaciones, USO DE MIS CUENTAS, presentar caso de aclaración antes del
próximo 31 de enero de 2021. Vigésimo Noveno Transitorio
6.- OPINIÓN DE
CUMPLIMIENTO: De conformidad con la Regla RMF 2021 Regla 2.1.39 el SAT prorroga
a enero de 2020 los siguientes supuestos para generación Negativa:
- Su Algoritmo de cruce de XML Timbrado CFDI contra el
importe manifestado en Declaraciones Provisionales, definitivas o anuales.
- 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado.
Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra
publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del
CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
- 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún
delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la
pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se
refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.
- Aplicación de subsidios y pagos menores a 30 Mil, no se te
exigirá la 32-D, numeral 4 y 10 de la regla 2.1.39 RMF 2021, sino hasta enero
de 2022.
Articulo Trigésimo Transitorio RMF 2021
7.- ÁGAPES, APLICACIÓN DEL ARTICULO 74-b DE LA REFORMA
FISCAL 2020.
Prorroga a uso de servicio de Declaraciones y Pagos, hasta
que el SAT se digne a actualizar su plataforma para declara mediante este
esquema nuevo desde 2020.
Artículo Transitorio Trigésimo Tercero RMF 2021.
8.- RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO EN PM, Podrá seguir
manteniendo los beneficios de la Regla 3.21.5.2 es decir desde el inicio del
Régimen siempre y cuando se adquiera gozara de no enviar lo siguiente:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma
mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28
del CFF.
II. Presentar la DIOT, a que se refiere el artículo 32,
fracción VIII de la Ley del IVA.
Articulo Transitorio Cuadragésimo RMF 2021. Y Quincuagésimo
9.- BUZÓN TRIBUTARIO Y MEDIOS DE CONTACTO: al SAT no le basta una referencia de celular
o mail, te obliga a completar los recuadros y tendrás de plazo al 30 de abril
de 2021.
Cuadragésimo Sexto transitorio RMF 2021.
10.- SELLO DIGITAL CANCELACIÓN 2020.- Te recuerdo que el SAT
YA NO PUEDE DEJAR SIN EFECTOS SELLO DIGITAL, sin previo aviso y derecho de
audiencia, ahora mediante la RMF fiscal si quedaste sin efecto durante 2020,
tendrás 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de
la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, es decir PODRÁS
SUBSANAR mediante caso de aclaración como plazo al día 16 de Febrero de 2021.
Disposición Transitoria Cuadragésimo Séptima de la RMF 2021.
11.- VENTA DE
SERVICIOS SAT IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA, como sabemos dentro de las reformas al
CFF 2021, articulo 17 –F cualquier particular podrá solicitar al SAT sea el
“chismoso” del Vecindario revelando IDENTIDADES, pero de conformidad con el
artículo Transitorio Quincuagésimo
Segundo.
12.- AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS,
Podrás Presentarla a
más tardar el 31 de Marzo del 2021.
Quincuagésimo
Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A,
fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el
ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace
referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido
aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
13.- DEL NO ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT
Se mantiene la regla 2.8.1.231 para Contribuyentes RIF,
Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y
arrendamiento de Inmuebles de no Presentar ni contabilidad Electrónica ni Diot
2021, si sus ingresos no superar 4 millones.
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al
Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR,
cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de
$4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades
en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán
de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma
mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28
del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros
(DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
14.- GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS;
Se mantiene para 2021 la misma modalidad de 2020, que
consiste en :
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así
como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su
Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros
por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de
cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los
importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la
realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
15.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE TRIBUTAR PM BAJO RÉGIMEN DE
FLUJO DE EFECTIVO 2021.
Se publica reformada al regla 3.21.5.1 para migrar las
Personas Morales del Título II del régimen General al régimen de flujo de
efectivo, mediante solicitud al SAT a mas tardar el 31 de enero de 2021., como
sigue.
3.21.5.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29,
fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del
ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o
registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio
fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley
de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF
"Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida
en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.
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