lunes, 31 de diciembre de 2018

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT en lo que se refiere al listado global definitivo:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547512&fecha=31/12/2018

Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 2 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007

DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.95 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.95 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2020, serán las que resulten de considerar 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2020."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547503&fecha=31/12/2018

DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte

DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte



sábado, 29 de diciembre de 2018

viernes, 28 de diciembre de 2018

SE PUBLICA LA LEY DE AMNISTÍA FISCAL PARA 2019


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se expide la Ley de Amnistía Fiscal para el Ejercicio 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que hoy por ser día de los Santos Inocentes, se decreta la Ley de Amnistía Fiscal para 2019

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019

El día de hoy, 28 de Diciembre de 2018, se publica en el DOF la #LIF2019

Desde esta liga la puedes consultar:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547401&fecha=28/12/2018


miércoles, 26 de diciembre de 2018

SALARIOS MÍNIMOS PARA 2019

El día de hoy, se publican los nuevos salarios mínimos para 2019.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547224&fecha=26/12/2018

A partir del 01 de enero, tendremos dos zonas económicas para efectos del salario mínimo:

1. Zona Libre de la Frontera Norte.
2. Área de los Salarios Mínimos Generales.

Para la Zona libre de la frontera norte, el salario mínimo diario será de $176.72
Mientras que para el resto del país, será de $102.68

Los municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte, son:

BAJA CALIFORNIA: 
Ensenada
Playas de Rosarito
Mexicali
Tecate y 
Tijuana

SONORA: 
San Luis Río Colorado
Puerto Peñasco
General Plutarco Elías Calles
Caborca
Altar
Sáric
Nogales
Santa Cruz
Cananea
Naco y
Agua Prieta 

CHIHUAHUA: 
Janos
Ascensión
Juárez
Práxedis G. Guerrero
Guadalupe
Coyame del Sotol
Ojinaga y 
Manuel Benavides.

COAHUILA DE ZARAGOZA:
Ocampo
Acuña
Zaragoza
Jiménez
Piedras Negras
Nava
Guerrero e 
Hidalgo. 

NUEVO LEÓN:
Anáhuac

TAMAULIPAS:
Nuevo Laredo
Guerrero
Mier
Miguel Alemán
Camargo
Gustavo Díaz Ordaz
Reynosa
Río Bravo
Valle Hermoso y 
Matamoros.

5a MODIFICACIÓN A LA #RMF2018

El pasado viernes 21 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la 5a modificación a la #RMF2018.

Aquí la liga para poder descargarla:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547061&fecha=21/12/2018

Y las reglas que se reforman y adicionan, son las siguientes:
Se reforma la regla 1.9., fracciones IX, XXI y XXXI;
7.1.;
8.1.;
8.3.;
10.20.;
se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, con un inciso c);
2.1.13. con una fracción X;
el Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

martes, 18 de diciembre de 2018

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT

El día de hoy, 18 de Diciembre de 2018, se actualiza la #ListaNegraDelSAT


OFICIO 500-05-2018-23464 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546730&fecha=18/12/2018

lunes, 17 de diciembre de 2018

viernes, 14 de diciembre de 2018

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT

El día de hoy se actualizó la #ListaNegraDelSAT

OFICIO 500-05-2018-29870 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546564&fecha=14/12/2018

martes, 4 de diciembre de 2018

lunes, 3 de diciembre de 2018

viernes, 30 de noviembre de 2018

4a modificación a la RMF2018

Hoy se publicó la CUARTA modificación a la RMF2018

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545375&fecha=30/11/2018

Lo más destacado:

1. La adición de la regla 3.11.12. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

2. La adición de la regla 4.6.7. Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero



3. La reforma del capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

4. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23 de la RMF para 2018.


5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF

miércoles, 28 de noviembre de 2018

FESTIVO EL 01 DE DICIEMBRE DE 2018

Este sábado es un día festivo por Ley por ser cambio de poderes federales.

Ojo con el pago: se paga triple.


jueves, 8 de noviembre de 2018

SE ACTUALIZA LA #ListaNegraDelSAT

El día de hoy, el SAT actualiza su #ListaNegraDelSAT

OFICIO 500-05-2018-29821 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543283&fecha=08/11/2018

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

El día de hoy se publica en el DOF el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago:


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543282&fecha=08/11/2018

Entre lo más destacado del Decreto, tenemos:

1. Es un decreto que otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras, entidades que emitan tarjetas y entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero que emitan tarjetas para ser utilizadas en comercios afiliados.
2. Las entidades mencionadas en el punto anterior, podrán acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros el importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen por cuenta del Gobierno Federal a sus tarjetahabientes personas físicas dentro del periodo llamado "El Buen Fin" que comprende del 16 al 19 de Noviembre de 2018.
3. La suma total de los premios que se otorgarán no excederán en su conjunto de $500 millones de pesos.
4. Podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
5. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
6. Este Decreto estará vigente desde el 09 de Noviembre de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2019.

CONCLUSIÓN:
La información de las personas que paguen sus compras en El Buen Fin de 2018, vale para la autoridad fiscal $500 millones de pesos.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL - RÉGIMEN OPTATIVO

Mediante Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/20/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 233, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estableció que el RIF es un régimen opcional para cualquier contribuyente persona física, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


1) sea una persona física;
2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional;
3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y
4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento.

Es decir, que si la persona física cumple con los requisitos arriba descritos, podrá solicitar a la autoridad fiscal su anexión al RIF aún cuando esté o haya estado tributando en el Régimen General.



Aquí la tesis:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/20/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 233

VIII-J-SS-26
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento. De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-27/YOTROS2/871/18-PL-02-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/ 2018)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 18

martes, 6 de noviembre de 2018

PRIMA DOMINICAL


CUÁNDO SE DEBE PAGAR LA PRIMA DOMINICAL

1.       Laborar en domingo, teniendo otro día de descanso entre semana. Se DEBE pagar la prima dominical del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo.
2.       Laborar en domingo, cuando es el día de descanso semanal obligatorio. No aplica el pago de la prima dominical, pero sí el pago de un salario doble además de su salario normal por el día laborado conforme al artículo 73 LFT.
3.       Se labora únicamente los Domingos. No se le paga la Prima Dominical. Unicamente su jornada.


https://elconta.com/2018/11/06/prima-dominical-como-cuando-se-paga/?utm_source=boletin_elconta_20181106&utm_medium=email

lunes, 5 de noviembre de 2018

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Hoy en el DOF se publica la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018

martes, 30 de octubre de 2018

SE ACTUALIZA LA LISTA NEGRA DEL SAT

El día de hoy, el SAT realiza dos actualizaciones a la #ListaNegraDelSAT

La primera se refiere a aquellos contribuyentes que lograron salir de la misma:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542388&fecha=30/10/2018

Y la segunda, son aquellos contribuyentes que interpusieron algún medio de defensa contra su inclusión en la #ListaNegraDelSAT
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542389&fecha=30/10/2018

miércoles, 24 de octubre de 2018

SE ECHAN PARA ATRÁS LOS DIPUTADOS DE MORENA CON LA PROPUESTA DE PRODECON

No hay que perder de vista que el principal consumidor de facturas apócrifas es el Gobierno (federal, estatal y/o municipal) así como los partidos políticos.

Los diputados, al final del camino, son parte de algún partido político y la propuesta de Prodecon afectaba seriamente sus intereses.


martes, 16 de octubre de 2018

PARCHE 3.5.5. DEL SUA

Y cuando apenas nos estábamos pasando el tip de que estaba disponible el parche 3.5.4. del SUA, nos enteramos que ya está disponible el 3.5.5.

Hay que descargarlo desde la página del IMSS:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion

Y aquí un artículo de nuestro buen amigo, el Lic. Pepe Soto:
https://ppsotoasesor.com/tss/3-dias-despues-aparece-parche-3-5-5-pata-sua/

lunes, 8 de octubre de 2018

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT

OFICIO 500-05-2018-27059 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018


Se actualiza la #ListaNegraDelSAT - listado global definitivo

OFICIO 500-05-2018-22861 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.


DECRETO DESCUENTO 20% EN MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS

El día de hoy en el DOF se publica el Decreto que otorga un estímulo fiscal del 20% de descuento en la entrada a los Monumentos, Museos y Zonas Arqueológicas propiedad de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540254&fecha=08/10/2018


jueves, 27 de septiembre de 2018

¿CUÁNTOS MINUTOS SE CONSIDERAN UNA HORA EXTRA?


A la Independencia de México… si es que alguna vez existió

Me marcó mi compadre Justo, quien labora en una de tantas empresas de Don Chonchete Billete ya que tenía una duda. Como es mi compadre, accedí a la consulta telefónica en lugar de verlo en mi oficina y cobrar mis correspondientes honorarios.

Justo, quien cada quincena me marca para quejarse de la cantidad de ISR que le retienen, ahora lo hizo para preguntarme cómo se acumulan los minutos para el cálculo de las horas extra.

Le comenté que existen criterios de las cortes, en específico me referiré a dos:
 1.       La publicada el 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación
 2.       Y la publicada el 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el mismo Semanario

Ambas se manifiestan en el mismo sentido:
Los minutos que se contabilizarán para calcular las HORAS extra, son 60 en el cómputo del periodo de una semana.

Si un trabajador laboró 20 minutos extra el lunes, 30 minutos extra el miércoles y 15 minutos extra el jueves; suman 65 minutos extra. Por ende y conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe considerar ya UNA hora extra.
Por el contrario, si el trabajador laboró 15 minutos extra el martes, 20 el miércoles y 10 el viernes, suman 45. En este ejemplo, no se debe considerar HORA EXTRA, ya que en el cómputo semanal, no rebasa los 60 minutos.

Una vez terminada mi explicación, mi compadre Justo, solo alcanzó a decir “¡Qué poca madre, compadre! Luego te marco” Y me colgó.

Supongo que mi explicación le fue adversa.




INPC - base 2018

A continuación te presentamos la tabla del INPC base 2018.

Y también te compartimos el último INPC publicado.

Guarda las imágenes en tu cel o en tu compu para futuras consultas.






martes, 25 de septiembre de 2018

LA NUEVA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Cada cambio de administración, ya sea municipal, estatal o federal, hay un cambio de imagen "corporativa". Es decir, un logotipo diferente que va a identificar a cada administración.

Ayer la Presidenta Electa de Puebla, dio a conocer al ganador del concurso para la nueva imagen del Municipio de Puebla para el siguiente trienio.
La mera verdad, no me gustó y ya hasta empezaron a llover críticas de plagio:

Ahora bien, aquí viene el punto central de mi crítica:

¿NO ACASO LOS DE MORENA QUIEREN PASAR A LA HISTORIA POR HABER SIDO AUSTEROS Y HABER MANEJADO EL PRESUPUESTO DE MANERA DIFERENTE?

Cambiar la imagen del logotipo del municipio es hacer completamente lo contrario.
¿Se han puesto a pensar en todo lo que tienen que gastar?
Hay que rotular absolutamente todos los coches, camiones, motos, patrullas del municipio.
Papel membretado. Tarjetas de presentación. Imágenes en las oficinas de gobierno. Y un largo, larguísimo etcétera.

Hace algunos años, escribí un artículo para el portal electrónico "PODER CIUDADANO" acerca de este tema y lo que yo proponía ahí y que lo sigo proponiendo, es que el gobernador promulgara una Ley de Imagen del Estado y los Municipios; en la cual, se emitiera como imagen (entiéndase logotipo), la imagen oficial de cada municipio y del Estado de Puebla.
Es decir, el Municipio de Puebla tiene un escudo de armas con el cual lo identificamos todos.


Pues entonces que este escudo sea la imagen oficial del gobierno de la Ciudad de Puebla POR LEY y de esta manera, se evitarían gastos innecesarios de cambio de imagen cada trienio y cada sexenio.

Si los de Morena, realmente quieren verse austeros y ahorrar dinero de MI Ciudad, empiecen por no gastar en idioteces como el cambio de imagen, como lo hacen los priistas y los panistas.

¿Quieren verse diferentes a los otros gobiernos?
Pues hagan cosas diferentes.


LA SOLUCION


ZEDILLO RECTIFICANDO



jueves, 20 de septiembre de 2018

DOF. COMERCIO EXTERIOR

Hoy en el DOF, se publica la segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538503&fecha=20/09/2018

miércoles, 19 de septiembre de 2018

DOF. CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Hoy en el DOF salió publicada la CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538332&fecha=19/09/2018

martes, 18 de septiembre de 2018

CATALOGO DE FORMAS DE PAGO


CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO DEL SAT

01 – EFECTIVO

02 – CHEQUE NOMINATIVO. El cheque debe estar efectivamente cobrado.

03 – TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS.

04 – TARJETA DE CRÉDITO. El dinero debe estar efectivamente en nuestro banco.

05 – MONEDERO ELECTRÓNICO. Anexo 28 RMF / Reglas 3.3.1.6. al 3.3.1.13 combustibles /

06 – DINERO ELECTRÓNICO. Criptomonedas.

08 – VALES DE DESPENSA. Regla 3.3.1.15: aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban… / la característica principal es que se le otorga a los trabajadores.

12 – DACIÓN EN PAGO. Dar un bien para saldar una deuda.

13 – PAGO POR SUBROGACIÓN. Es cuando una persona sustituye a otra en una obligación.

14 – PAGO POR CONSIGNACIÓN. Es cuando el acreedor no quiere (o no puede) recibir el pago del deudor, para así perjudicar de alguna forma a éste. Sin embargo, el segundo deposita en un tercero la cantidad de dinero adeudada.

15 – CONDONACIÓN. También llamado quita. Es cuando el acreedor le perdona el pago al deudor.

17 – COMPENSACIÓN. Es cuando el deudor también es acreedor de su acreedor y deciden por mutuo acuerdo saldar el adeudo o parte de él.

23 – NOVACIÓN. Es cuando se modifica algún elemento fundamental de la relación (sujeto, objeto o condiciones esenciales), creando una nueva.

https://agnuscontadores.blogspot.com/2023/11/el-uso-correcto-de-la-novacion-como.html

24 – CONFUSIÓN - Es cuando en una misma persona se reúnen los conceptos de deudor y acreedor. La diferencia con la compensación es que aquí se trata de la misma persona.

25 – REMISIÓN DE DEUDA. Es cuando el acreedor reduce total o parcialmente el pago al deudor.

26 – PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. Es la extinción del derecho del acreedor a cobrar al deudor por el paso del tiempo.

27 – A SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR. Es un acuerdo entre las partes en donde el acreedor está de acuerdo en la forma en que el deudor le paga.

28 – TARJETA DE DÉBITO. El dinero debe estar efectivamente en nuestro banco.

29 – TARJETA DE SERVICIOS. Regla 2.7.1.33. - son aquellas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones del Banco de México.

30 – APLICACIÓN DE ANTICIPOS. Es cuando el cliente nos dio previamente un anticipo y lo estamos aplicando. Hay que recordar que para el SAT, el concepto de “ANTICIPO” es cuando no se conoce o no se ha determinado ni el bien o el servicio que se va a adquirir, ni el precio del mismo.

31 – INTERMEDIARIO DE PAGOS. Es cuando recibo un pago a través de algún intermediario, por ejemplo Oxxo, Paypal, Mercado Pago, Amazon, Air bnb, Uber, etc.

99 – POR DEFINIR. Esta clave se utiliza cuando, al expedir el CFDI, no nos lo han pagado o bien cuando sabemos que no nos la van a pagar dentro del mes. Es decir, cuando se utilizó el método de pago PPD.

 


martes, 11 de septiembre de 2018

ARTÍCULO 69-B DEL CFF

A continuación les presentamos un comparativo del artículo 69-B del CFF vigente a partir del 25 de julio y el anterior:


En resumen, el artículo 69-B del CFF establece lo siguiente:


lunes, 10 de septiembre de 2018

INPC - Agosto 2018

El día de hoy, se publica el INPC, ahora ya con base en la segunda quincena de Julio 2018.

Con esto, el INPC de Agosto, es de 100.942

jueves, 6 de septiembre de 2018

NUEVO EDIFICIO DEL SAT 1 (PUEBLA NORTE)

El nuevo edificio del SAT Puebla 1 (antes Puebla Norte).
Yo tengo una teoría desde hace varios años: el cambio de oficinas del SAT, ocurría cada 6 años cuando comenzaba la nueva administración federal. Yo supongo que era por que el que llega, hace contrato de arrendamiento con sus cuates y todos contentos.
Así coincidió el cambio del SAT de la 2 sur al Bulevar Héroes del 5 de Mayo. Y ahí permaneció por 12 años. Sobrevivió al cambio de administración de Calderón al de Peña. Sin embargo, si tomamos en cuenta que Moreno Valle es un panista con corazón tricolor, eso nos podría ayudar mucho a entender que posiblemente hubo negociaciones entre los dueños del edificio del Bule 5 de Mayo (se rumora que es de parientes de MEA) con la administración federal.
Pero los priistas que no tienen llenadera, ahora se les adelantaron a los de Morena. Antes de que termine la administración federal priista, ya volvieron a mudar las oficinas del SAT a otras oficinas que también están rentando, ahora por la zona de Angelópolis.
Oficinas sobradas, con muchos espacios muertos.
Con pocas rutas de transporte público. Sin estacionamiento para los contribuyentes.
En fin. Las mismas formas de siempre de gastarse el dinero a lo wey.