jueves, 21 de noviembre de 2024

PAQUETE ECONÓMICO 2025

 


PAQUETE ECONÓMICO 2025

Por Gabriel Cordero

 

Lo prometido es deuda: hablemos del paquete económico 2025.

La novedad es que no habrá cambios a las leyes fiscales… por ahora.

Cito las palabras de la Presidente Sheinbaum: “Si son necesarias reformas adicionales, pues lo estaremos trabajando a lo largo del próximo año, pero creo hay muchas oportunidades de recaudación sin necesidad de una reforma fiscal profunda".

Se estima captar 9.3 billones de pesos, contra los 9.06 programados para 2024. De los cuales 5.3 billones se obtendrán de la recaudación de impuestos, siendo el ISR la estrella de la película. Un dato interesante es el renglón de los accesorios (parte actualizada, recargos y otros) ya que se está previendo una disminución de 84 mil millones en 2024 a 81 para 2025. Esto significa que las revisiones masivas llegarán por años no tan atrasados. Pero seguirán llegando.

El crecimiento del PIB lo estiman generoso entre un 2 y un 3 por ciento, cuando el promedio de los últimos seis años fue del 1 por ciento y el impulso que deja el 2024 pues no es que empuje fuerte al 2025 para que crezcamos a un mínimo de 2%. Pero esperemos que sí. Por el bien de todos.

La inflación se proyecta en un 3.5%, cosa que se ve harto difícil ya que el costo en la producción de bienes y servicios sigue a la alza. Se estima que este año este concepto cierre arriba del 3.8%.

El precio del petróleo es lo único que veo bastante real, 57.8 dólares por barril, pero la estimación en el tipo de cambio a 18.5 pesos por dólar en promedio, pienso que está bajo dado que el efecto Trump y la falta de seguridad jurídica por el debilitamiento al Poder Judicial, nos van a subir a una montaña rusa un día sí y al otro también.

Ahora, del otro lado del mostrador, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación considera un gasto neto total de 9.3 billones, cifra que muestra un decrecimiento de 1.63% en términos reales respecto a 2024. El Poder Legislativo, acostumbrado en los cinco años anteriores a no moverle ni una coma, tendrá que hacerlo en esta ocasión dados los errores en disminuir drásticamente los recursos a las universidades públicas.

El calendario legislativo estima aprobar el paquete económico 2025 alrededor del 11 de diciembre, para irse al puente Guadalupe-Reyes tranquilos y con su aguinaldo en la bolsa.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 14 de noviembre de 2024

PAQUETE ECONÓMICO 2025

 


PAQUETE ECONÓMICO 2025

Por Gabriel Cordero

 

El día de mañana, 15 de noviembre, es la fecha límite para que se entregue la propuesta del paquete económico 2025 por parte del poder ejecutivo al poder legislativo, conforme al artículo 74 Constitucional.

Lo que integra el Paquete Económico es la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica.

¿Habrá nuevos impuestos? Yo pienso que no. La Presidente Sheinbaum dijo en campaña que no habría nuevos impuestos.

¿De dónde van a sacar el dinero para pagar lo que se debe y lo que se piensa hacer? De los contribuyentes, obviamente. Seguirán con los estrictos controles para presionar a los contribuyentes a que cumplan a tiempo con la presentación de sus declaraciones de impuestos y reducirán las deducciones, tal como se hizo en los seis años pasados.

Todos los límites en deducción de inversiones y de diversos tipos de gastos, se mantendrán o incluso se reducirán. Conceptos como la compensación universal, no regresarán. El todopoderoso CFDI será quien mande. Probar la materialidad de las operaciones será cada vez más estricta. Hasta enero sabremos si las tarifas para el cálculo del ISR de las personas físicas se modificarán. Y el incremento al salario mínimo tendrá sus obvias consecuencias en el cálculo y retención del ISR de los trabajadores, así como en el pago de las cuotas al Seguro Social.

Todo esto indudablemente repercutirá en el costo de producción de todos los bienes y servicios.

Así que la semana que entra estaremos platicando ya con bases sólidas del Paquete Económico 2025 y las posibles reformas fiscales.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

viernes, 8 de noviembre de 2024

¿TE EXPULSARON DEL RESICO?

 


¿TE EXPULSARON DEL RESICO?

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 11 de octubre, se publicó en el DOF la segunda modificación a la RMF2024, en la cual en su artículo Tercero Transitorio, nos trae una novedad: los Resico PF expulsados del paraíso el año pasado, pueden regresar a ser Resico nuevamente.

Hay tres modalidades.

UNO. ¿Quieres regresar desde la fecha en que te expulsaron? Tienes que enviar un caso de aclaración a través de MI PORTAL con la etiqueta REGLA 2.5.8. antes del 31 de diciembre de este año. ¿Qué sucederá con el ISR que pagaste como Actividad Empresarial, Profesional o Arrendamiento? Lo puedes disminuir en la anual 2022 y 2023, en los pagos mensuales de 2024 y en los subsecuentes, hasta agotarlo. Todo esto, lo podrás hacer a partir del pago de diciembre de 2024.

DOS. ¿Optas por regresar a partir del 01 de enero de 2025? Presenta un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme la ficha de trámite 71/CFF durante el mes de enero de 2025.

TRES. ¿Presentaste juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto y no te han dictado resolución o sentencia firme? El SAT realizará la actualización desde la fecha en que se te expulsó. No hay que presentar un caso de aclaración en MI PORTAL.

Estas son buenísimas noticias para un nutrido grupo de contribuyentes que con esta facilidad administrativa, podrán regresar a pagar poquito ISR en este paraíso fiscal de 3.5 millones de pesos anuales.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 31 de octubre de 2024

SEGURIDAD SOCIAL A REPARTIDORES DE PLATAFORMAS

 


SEGURIDAD SOCIAL A REPARTIDORES DE PLATAFORMAS

Por Gabriel Cordero

 

En días pasados se publicó en varios medios de información la noticia que las plataformas otorgarán seguridad social a los repartidores y choferes de plataformas tecnológicas.

No es una realidad todavía. Es un estudio que se presentó en la conferencia mañanera de la Presidente Sheinbaum.

Al respecto, yo considero que es un despropósito por parte de ambas partes.

El régimen obligatorio del Seguro Social corresponde otorgarlo a aquellas personas que cuentan con trabajadores bajo un esquema subordinado. Es decir, que tengan un horario y que reciban órdenes de su empleador. Los choferes y repartidores de las plataformas tecnológicas, no cumplen con dichas características.

Para trabajadores independientes, el IMSS cuenta con un programa de afiliación denominado PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES. ¿Quién lo paga? Cada persona que se afilia. ¿Quién puede acceder a él? Cualquier persona física que trabaje por su cuenta y que no esté afiliada al IMSS. ¿Cuánto cuesta? Depende del salario que te asignes como trabajador independiente. En la página del Seguro Social (imss.gob.mx) existe una calculadora de cuotas y toda la información necesaria. Es una muy buena opción para todas las personas que no cuentan con seguridad social y necesitan estar afiliadas, como los repartidores y choferes de plataformas tecnológicas. Se puede contratar directamente en la página del IMSS o bien presencialmente en tu subdelegación.

Si continúan con su plan, así como lo ha anunciado el gobierno federal, lo único que harán es encarecer el servicio, ya que la plataforma repercutirá dicho costo en el precio final que paga el consumidor.

 

Sorpresas fiscales. El fin de semana pasado, además de la sorpresa que ganó el Puebla a las Chivas, tuvimos otra sorpresa. La revocación del 70% de las firmas electrónicas del SAT a nivel nacional. Al día de hoy, todas las firmas afectadas deben estar vigentes y funcionando con normalidad. Si tu firma electrónica todavía tiene el estatus de “revocada”, presenta tu caso de aclaración ante el SAT.

 

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 24 de octubre de 2024

¿HABRÁ CAMBIOS EN EL AGUINALDO 2024?

 


¿HABRÁ CAMBIOS EN EL AGUINALDO 2024?

Por Gabriel Cordero

 

Esta semana comenzaron nuevamente los rumores en las redes sociales acerca de la modificación al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, el incremento en los días de aguinaldo de 15 a 30.

Al respecto, quiero comentarles que este tema no es nuevo y que la iniciativa tanto en Cámara de Diputados y de Senadores no está en pañales. Está bastante avanzada.

Acerca de este tema, existen antecedentes desde 1989 y en ese entonces quien ingresó la iniciativa a la Cámara de Diputados fue el grupo parlamentario del PAN. Ahora quien lo revive es una diputada del Verde, sin embargo en febrero de este año, esta iniciativa ya ha sido aprobada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Senadores.

La gran duda es si lo aprobarán en “fast track” y sin leerlo, como lo hicieron con la reforma al Poder Judicial o si le darán oportunidad a la iniciativa privada de prepararse para este duro golpe financiero. Recordemos que varios empleadores que se encuentran en la formalidad y otorgan esta prestación de Ley a sus trabajadores, viven “al día” y el negocio no da para más. También existen otros patrones más gandallas que bien que tienen para pagar 30 días de aguinaldo y hasta más. Eso lo sabemos bien, hay de todo.

¿En qué quedará todo este chisme? Pronto lo sabremos.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

https://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/54/103.html




jueves, 17 de octubre de 2024

NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO

 


NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO

Por Gabriel Cordero

 

Hace dos semanas, en mi colaboración en este espacio comenté que el panorama fiscal para los próximos seis años será de mayor control por parte de la autoridad para cumplir las metas de recaudación y poder así llevar a cabo los proyectos de inversión que se tienen planeados (sean viables o no).

Sin embargo, pareciera que el jefe del SAT, el primo Toño, estaba esperando que se fuera Andrés para ahora sí ponerse a trabajar y realizar cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF2024) y del 11 de octubre a la fecha se han dado varias novedades en materia fiscal, una de las cuales ya les platiqué la semana pasada: los cambios en las declaraciones de los Resico PF.

En esta ocasión, quiero platicarles acerca de una modificación que se hizo al Anexo 1-A de la RMF2024 con relación a la documentación que podemos presentar como comprobante domiciliario al realizar cualquier trámite ante el SAT.

El Anexo 1-A publicado el 15 de enero de 2024 en su sección “I. Definiciones / 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” contiene un apartado B en el cual establece qué documentos podemos presentar como comprobante domiciliario. Y en su numeral 9 permitía a los asalariados y a los contribuyentes sin actividad económica, presentar el INE como tal. El 15 de octubre pasado, en la modificación publicada al Anexo 1-A se permite ahora presentar el INE como comprobante domiciliario a todas las personas físicas, siempre y cuando dicha credencial tenga visible el domicilio del contribuyente y se encuentre en territorio nacional.

Oye Gabriel, mi INE no tiene mi domicilio, ¿Qué hago? Entonces deberás presentar cualquier otro documento establecido en el Anexo 1-A fracción I, 1.2., apartado B: estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a 4 meses a nombre del contribuyente; recibo del impuesto predial no mayor a 4 meses o si se trata de un recibo anual, del año en curso (puede estar a nombre de un tercero); recibos de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente con una antigüedad no mayor a 4 meses (puede estar a nombre de un tercero); última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente; entre otros.

¿El recibo de arrendamiento me sirve? NO. Te sirve el contrato de arrendamiento siempre y cuando el arrendador esté inscrito y activo en el RFC y dicha inscripción corresponda únicamente por dicha actividad económica. Además deberás adjuntar copia de su identificación oficial.

Recuerda que estar informado evitará que el funcionario del SAT te rechace tu trámite.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 10 de octubre de 2024

CAMBIOS A LOS RESICO PF 2024

 

CAMBIOS A LOS RESICO PF 2024

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 03 de octubre, el SAT publicó en su página de internet la Cuarta versión anticipada de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 con una novedad: los Resico pasarán a considerar sus declaraciones mensuales como declaraciones definitivas.

¿Qué implica esto? Que no tengan que presentar declaración anual única y exclusivamente por ese régimen. Si la persona física tiene otras actividades dadas de alta como salarios, ingresos por intereses, o cualquier otra actividad, deberá presentar declaración anual por esas otras actividades.

Otra novedad para los Resico Personas Físicas (PF), es que aquellos contribuyentes que hubieren sido expulsados de este régimen en 2023 por no haber presentado la declaración anual de 2022, podrán regresar al redil del paraíso fiscal que representa el Resico PF, siempre y cuando presenten un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024 en el que manifiesten su voluntad de volver a tributar en dicho régimen.

Para aquellos contribuyentes que ya pagaron su ISR como Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, podrán acreditar dichos pagos ahora como Resico PF hasta agotarlos.

¿Ya está vigente todo este chisme que les acabo de comentar? Todavía no. Falta que se publique en el DOF, sin embargo, para efectos práctico ya lo puedes empezar a aplicar gracias al último párrafo de la Regla 1.8 de la RMF2024.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 10 de octubre de 2024 en la página 06

INPC SEPTIEMBRE 2024

 

Hoy jueves 10 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2024, el cual es 136.080

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.58%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones


miércoles, 9 de octubre de 2024

EL IVA NO ES TUYO


 

PANORAMA FISCAL ANTE EL NUEVO GOBIERNO

 


PANORAMA FISCAL ANTE EL NUEVO GOBIERNO

Por Gabriel Cordero

 

La Presidenta Sheinbaum ha tomado protesta del cargo y ya es la titular del Poder Ejecutivo de este bello país, con un Poder Legislativo más que sometido y próximamente con el Poder Judicial también en la bolsa.

¿Qué va a suceder con los impuestos en este sexenio? ¿Cuál es el panorama para los próximos seis años? Lo voy a poner con palabras sencillas: QUE NADIE SE SALGA DEL HUACAL, TODOS A CONTRIBUIR.

La Presidenta ya dejó en claro que también quiere construir trenes y llevar a cabo otros proyectos de inversión. Pero no hay dinero para eso. Los ahorros que había en los fideicomisos se los acabaron en el sexenio pasado. Ya no hay avión presidencial qué vender, ni pensiones de expresidentes de dónde recortar el gasto. Los ingresos petroleros van a la baja cada año y el déficit fiscal que dejó el gobierno saliente pintan un panorama gris.

Con un Poder Judicial independiente, los contribuyentes todavía podemos contar con instancias ante las cuales sabemos que tenemos algunas probabilidades de ganar un juicio contencioso administrativo contra un acto injusto de la autoridad fiscal. Pero ante la reforma al Poder Judicial en donde el Artículo 96 Constitucional establece que será a través de un Comité de cada Poder de la Unión como se seleccionarán a los candidatos a jueces y magistrados que votaremos los ciudadanos el año que entra, estaremos en el futuro, seguramente, ante jueces a modo de los poderes Ejecutivo y Legislativo que fallarán a favor del SAT y dejarán en completo estado de indefensión a los contribuyentes.

La mejor defensa es la que no se hace y el mejor defensor el que la evita.

¿Qué podemos hacer ante este panorama? Portarnos bien fiscalmente hablando. Tener una buena asesoría y un buen contador de nuestro lado. Declarar todos nuestros ingresos y que nuestras deducciones cumplan con todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

¿La Prodecon nos seguirá ayudando? Mientras exista, sí. Recordemos que el pasado 05 de febrero, el expresidente López envió a la Cámara de Diputados una serie de varias reformas a diversas leyes, entre ellas el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos en materia de simplificación orgánica. Así que el árbitro que hasta ahora nos ha ayudado a solucionar controversias con la autoridad, está en la cuerda floja.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 19 de septiembre de 2024

IMPUESTO AL HOSPEDAJE POR PLATAFORMAS


 

IMPUESTO AL HOSPEDAJE POR PLATAFORMAS

Por Gabriel Cordero

 

Con gran sorpresa me enteré esta semana de una noticia muy antigua: las personas que otorgan hospedaje a través de plataformas electrónicas o aplicaciones, deben pagar impuesto sobre servicios de hospedaje en el Estado de Puebla desde enero de 2020.

La ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 06 de diciembre de 2019 estableció en el segundo párrafo del artículo 25, que aquellas personas que otorguen la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago, son contribuyentes de este impuesto.

¡¡¡Desde 2020!!! Así como lo lees.

Sin embargo, ante el desconocimiento de esta disposición y la falta de promoción por parte del gobierno del Estado, el pasado 05 de agosto de 2024, se publicó una reforma a esta misma Ley y se estableció que ahora serán las plataformas electrónicas quienes deben solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, retener y enterar el impuesto a los contribuyentes que otorguen el hospedaje a través de sus plataformas.

Lo malo es que el artículo 30-Quinquies de la multimencionada Ley, establece que cuando la plataforma pague el impuesto, liberará al prestador del servicio de esta obligación. ¿Y por qué digo que es “lo malo”? Porque posiblemente, el contribuyente no tendrá conocimiento de que la plataforma NO está pagando el servicio y por lo tanto recibirá un requerimiento por parte de la Secretaría de Finanzas con todos los meses acumulados con su respectiva multa.

El artículo 30-Quater en su fracción I, establece que la Secretaría de Finanzas emitirá Reglas de Carácter General. Esperemos que dichas reglas aclaren estas dudas y no generen más.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

https://heraldodepuebla.com/2024/09/18/impuesto-al-hospedaje-por-plataformas/


martes, 10 de septiembre de 2024

INPC AGOSTO 2024

 

Hoy martes 10 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de agosto 2024, el cual es 136.013

Con esto, la inflación anual acumulada, de agosto a agosto es de 4.99%

#INPC

#INPCAgosto

#INPCAgosto2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones


jueves, 29 de agosto de 2024

LOS PENSIONADOS Y EL BUZÓN IMSS

 


LOS PENSIONADOS Y EL BUZÓN IMSS

Por Gabriel Cordero

 

Ha surgido una gran controversia con relación a la activación del Buzón IMSS por parte de los pensionados. Y todo a raíz de varias notas periodísticas elaboradas por personas no conocedoras del tema en donde aseguraban que de no dar de alta su Buzón IMSS a más tardar el 01 de febrero de 2025, el pago de su pensión iba a ser suspendida.

El artículo 5-A de la Ley del Seguro Social establece quién debe dar de alta el Buzón IMSS. Y son, entre otros, los derechohabientes, los patrones y sujetos obligados, los contadores públicos autorizados, los responsables solidarios, y los terceros relacionados.

Oye Gabriel, pero ahí no dice PENSIONADOS.

Es correcto. Como dice mi compadre Jack el destripador: vamos por partes. La fracción XIII del artículo 5-A es la que establece que los PENSIONADOS son derechohabientes. Por lo tanto, los pensionados sí deben dar de alta su Buzón IMSS.

Mediante una publicación en la red social X del pasado 19 de agosto, el Instituto Mexicano del Seguro Social aclaró que el pago de pensiones no se encuentra condicionado a la habilitación del Buzón IMSS.

Por lo tanto, duerman tranquilos amables pensionados.

 

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martes, 20 de agosto de 2024

BUZÓN IMSS PARA PENSIONADOS

 


¿Los pensionados están obligados a dar de alta el Buzón IMSS?

El artículo 286-M, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social establece que las PERSONAS PARTICULARES están obligados a activar el Buzón IMSS.

El artículo 5-A, fracción XXIV de la misma Ley, establece que los derechohabientes se consideran PERSONAS PARTICULARES.

Y la fracción XIII del mismo artículo menciona que los PENSIONADOS son DERECHOHABIENTES.

Por lo tanto, los pensionados sí están obligados también a activar su Buzón IMSS.

Pero su activación no está condicionada a la suspensión en el pago de pensiones.

lunes, 19 de agosto de 2024

01 DE OCTUBRE ¿DÍA DE ASUETO GENERAL?

01 DE OCTUBRE ¿DÍA DE ASUETO GENERAL?

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 12 de julio, se publicó en la versión vespertina del DOF una modificación al Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial y en el cual se modifica que el 01 de octubre de cada seis años se considerará como día feriado.

Pero hay que tomar en cuenta que este Decreto aplica para aquellas personas cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Es decir, para los burócratas.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción VII, sigue sin ser modificada y por lo tanto, hasta el día de hoy, 01 de agosto de 2024, el 01 de octubre NO ES UN DÍA INHÁBIL para las personas que trabajan en la iniciativa privada.

Sorprende que hay información oficial que establece ya como día inhábil el 01 de octubre para todo mundo en México, pero mientras no se modifique la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, dicho día es HÁBIL.

 

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lunes, 22 de julio de 2024

REDUCCIÓN DE MULTAS ANTE FINANZAS PUEBLA

 El artículo 74 del CFF establece la posibilidad de reducir multas por parte del SAT y/o de la Secretaría de Finanzas de cada Entidad Federativa.

En el caso del Estado de Puebla, los requisitos para solicitar dicha reducción de multas son los siguientes: