jueves, 23 de julio de 2015

PAGOS A BECARIOS ¿DEDUCIBLES? ¿DARLOS DE ALTA ANTE IMSS?



ASPECTO DE SEGURIDAD SOCIAL
AGNUSSi bien los estudiantes o becarios al servicio de las empresas desempeñan sus actividades por determinado tiempo y reciben por ello una remuneración (beca), no asumen el papel de trabajadores y, por tanto, no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente:
1.       No se configura una relación de trabajo.
2.       No existe subordinación.
3.       No perciben un salario.
Siempre que la prestación de los servicios por parte de los becarios se realice en las condiciones antes referidas, el IMSS no podrá exigir su afiliación o registro, pues así lo determina en el Acuerdo del H. Consejo Técnico número 361963 del 13 de Diciembre de 1972, el cual continúa vigente en términos del artículo 251, fracción XIII y 264, fracción XVII de la LSS vigente; primero transitorio de la Ley publicada el 21 de Diciembre de 1995; y 31, fracción IV y 46 del Reglamento Interior del IMSS, y refiere lo siguiente:
…
I.                     Que los estudiantes becados por las empresas, aún cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas.
II.                    La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social
No obstante, es indispensable documentar la presencia de los becarios en las empresas para evitar posibles controversias con el IMSS y las autoridades laborales, en caso de que presuman la existencia de una relación de trabajo. Por ello es conveniente crear un expediente para cada estudiante, en el cual se conserve la información siguiente:
1.       LA CARTA INTENCION que la institución educativa envió al director general de la empresa para solicitar la oportunidad de que los estudiantes desarrollen sus prácticas profesionales dentro de la misma en áreas inherentes a sus futuras profesiones.
2.       El CONVENIO DE VINCULACION que suscribieron el director de la institución y el representante del área de recursos humanos de la empresa, y en el cual las partes establecen las actividades que comprenden las prácticas profesionales, su duración, la especificación –en su caso- de la entrega de una ayuda económica (beca), y la obligación del estudiante de realizar informes mensuales de sus labores, así como un informe final sobre las aportaciones que le dejó esta experiencia.
3.      
La CARTA DE LIBERACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES que los estudiantes deben entregar a la institución educativa para acreditar la terminación de la prestación del servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del representante de recursos humanos de la empresa.

ASPECTO FISCAL
Todo lo explicado anteriormente, trata del aspecto de la Seguridad Social, sin embargo la duda permanente de todo empresario es: ¿Y se pueden deducir los pagos que se les hagan a los becarios?
En nuestra opinión, para que sean deducibles los pagos a los becarios, se deben considerar como PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS, realizar la retención del ISR correspondiente y timbrar el recibo conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del ISR.

Si vamos a timbrarles un recibo de ingresos asimilados a salarios, hay que considerar que el becario nos debe entregar lo siguiente:
- Su RFC
- Su CURP

Ahora bien, del otro lado del mostrador: ¿El becario debe presentar una declaración de impuestos?
No, mientras perciba menos de $400,000 de ingresos anuales. Hay que recordar que la Ley del ISR obliga a todos aquellos ocntribuyentes que perciban más de 400 mil pesos a presentar su declaración anual. y como nuestros becarios perciben normalmente una ayuda muy pequeña como ingreso, entonces no tienen obligación de presentar ningún tipo de declaración ni provisional ni anual.

Esperando que haya sido de utilidad esta información y agradeciendo que la compartas, te saludo.
O bien, si gustas ver el video que he transmitido en el canal de PaContador, dale clic en el  siguiente enlace:

Atentamente

Gabriel Cordero
Contador Público

(información actualizada a junio de 2021)

miércoles, 8 de julio de 2015

NUEVO REGISTRO DE PASIVOS LABORALES

A partir de 2016, nueva forma de registrar los PASIVOS LABORALES:

¿UN CIGARRITO?

¿Sabías que, de acuerdo al artículo 16, fracción I, de la Ley General para el Control del Tabaco, está prohibida la venta de cigarros sueltos?

jueves, 25 de junio de 2015

¿INCREMENTO DEL IVA EN LAS MEMELAS?

En los últimos días, se ha hablado en muchos medios de comunicación acerca de que se incrementarán los precios de algunos alimentos “para llevar” que se compren en las tiendas de conveniencia.
He escuchado opiniones muy acertadas desde la del Jefe del SAT (y que quede claro, porfavor, que yo NUNCA defiendo al SAT), hasta aquellos que se mean completamente afuera de la bacinica, como el comunicador Gabriel Alatriste en la 1170 de AM de la Ciudad de Puebla.
Al respecto, quiero comentar lo siguiente:
1. No es un incremento de impuestos.
2.       Es solo una aclaración al texto legal que YA EXISTE EN LA LEY DEL IVA.
3.       ¿Qué hacer si incrementan los precios?

1.       NO ES UN INCREMENTO DE IMPUESTOS. El día de hoy, 25 de Junio de 2015, el SAT emitió el comunicado de prensa 074, en el cual indica que la regla que pretende publicar en breve en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es solo una aclaración al texto legal que ya existe en la Ley del IVA desde hace más de 15 años.
Hay procedimientos establecidos en nuestras leyes para cualquier incremento de impuestos y la sola publicación de una regla de Resolución Miscelanea (RMF), no es una de las formas para el incremento de un impuesto federal.
La RMF establece reglas en algunos aspectos que no están claros en la Ley o en los Reglamentos de las leyes tributarias.
El SAT, solo está aclarando que los alimentos que se compren “PARA LLEVAR”, causan IVA, cualqueira que sea su presentación. ¿Por qué tuvo que hacer esta aclaración? Ayer en la noche, en el programa “FORMULA FINANCIERA”, escuché al Jefe del SAT decir que solo UNA cadena de tiendas de conveniencia NO estaba cumpliendo con esta obligación de cobrar y enterar el IVA por los alimentos que enajena “para llevar”. El día de hoy (25 de junio de 2015), escuché a los locutores del mismo programa radiofónico comentar que la cadena de tiendas de conveniencia que NO estaba cobrando y enterando el impuesto, era OXXO; y por eso la aclaración de la autoridad.
2.       ES SOLO UNA ACLARACION DEL TEXTO DE LA LIVA QUE YA EXISTIA. La ley del IVA, ya contemplaba desde hace más de 15 años que los alimentos preparados para llevar, causan IVA. No se confundan, ni les quieran sorprender con que a partir del 01 de Julio se van a incrementar los precios de los productos alimenticios preparados “para llevar” que se consumen en cualquier tienda de conveniencia producto de un incremento en los impuestos, especificamente el IVA. Eso no es correcto y es más bien una COMPLETA DESINFORMACION de quien lo diga.

3.       ¿QUÉ HACER SI INCREMENTAN LOS PRECIOS LAS TIENDAS DE CONVENIENCIA? Para eso está la Profeco, que ha demostrado en varias ocasiones que sí trabaja y que se pone las pilas para verificar el abuso de los comerciantes. Por lo tanto, si vemos que los precios a aprtir del 01 de Julio en las tiendas de conveniencia incrementan, hay que documentarlo y reportarlo a la Profeco, para que nuestros derechos como consumidores sean respetados. Cada persona que tenga un celular con cámara, es un denunciante en potencia.

lunes, 11 de mayo de 2015

miércoles, 28 de enero de 2015

FECHA LIMITE PARA TIMBRAR LOS CFDIs POR SALARIOS

Los CFDIs por salarios o ingresos asimilados a salarios, deben estar timbrados antes de su pago o bien dentro del siguiente plazo:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11

La fecha de expedición y entrega, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago.

Se puede expedir por cada trabajador un CFDI mensual. Incluso por aquellos que se les realice un pago menor a un mes. En este caso se considerará como fecha de expedición y entrega del CFDI, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Quienes opten por emitir UN CFDI mensual, deberán integrar al mismo el complemento a que se refiere la Regla 2.7.5.1. por cada uno de los pagos realizados durante el mes. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

jueves, 22 de enero de 2015

¿QUIEREN AHORRAR EN SU CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA?


HOY EN EL DOF... REGRESA LA ACUMULACION/DEDUCCION DE VENTAS A PLAZOS PARA 2015

Interesante el Decreto que se publica el día de hoy en el DOF:

http://elconta.com/2015/01/22/constructoras-ventas-a-plazos-costos-estimados-2015/?utm_source=El+Conta+punto+com+-Bolet%C3%ADn+informativo-&utm_campaign=d5223a1c43-RSS_EMAIL_BOLETIN&utm_medium=email&utm_term=0_20e399e6c0-d5223a1c43-102473929


jueves, 6 de noviembre de 2014

EL COSTO DE ADQUISICIÓN ante bienes obtenidos por herencia,legados o donación

Época: Décima Época Registro: 2006537
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo
I Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXIV/2014 (10a.) Página: 557
RENTA. EL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE PREVÉ EL
ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, ES UNA CONCESIÓN OTORGADA POR EL
LEGISLADOR Y NO UNA EXIGENCIA DERIVADA DEL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

El concepto de “costo de adquisición”, por regla general, se
refiere a una erogación real efectuada para la obtención
de un bien, es decir, mediante dicho concepto se
reconoce la existencia de la transferencia de recursos
para adquirir el bien que se enajena.
Ahora bien, el artículo 152, párrafo primero, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, que prevé que,
tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o
donación, se considerará como costo de adquisición o
como costo promedio por acción, según corresponda, el
que haya pagado el autor de la sucesión o el donante,
contiene una ficción jurídica, pues permite determinar
el costo de la adquisición de bienes que no involucraron
la transferencia de recursos, esto es, se trata de un beneficio
otorgado (no reconocido) por el legislador, que permite que el
contribuyente determine un valor de adquisición para disminuir
su base gravable para el caso de enajenación, a diferencia de los
supuestos en que efectivamente ha transferido algún recurso por
la adquisición del bien que enajena.
Consecuentemente, cuando la determinación del costo de
adquisición obedezca a una ficción jurídica, como sucede
tratándose de herencia, legado o donación, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para
atender al principio de capacidad contributiva contenido
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no debe reconocerse
deducción alguna, porque por la adquisición del bien el
contribuyente no efectuó gasto alguno.
Amparo en revisión 50/2013. Marcos Franco Hernaiz y otros. 3 de
abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario:
Carlos Enrique Mendoza Ponce.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40
horas en el Semanario Judicial de la Federación.

viernes, 31 de octubre de 2014

PRORROGA PARA PRESENTAR DECLARACION DE OPERACIONES RELEVANTES

A través de su pagina de internet, el sat dió a conocer lo siguiente:


COMUNICADO 140

  • La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.​
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
 
La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
                                                                              
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
 
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
 
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.
 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

¿ARRENDAR O COMPRAR AUTO?

Es muy común y seguido nos preguntan los clientes si conviene más rentar un auto que comprarlo. La pregunta viene a cuento por que lo más seguro que el cliente ya se topó con un buen vendedor de arrendamiento que le dijo: "el arrendamiento es deducible al 100% y la compra de un auto, no".

Cada caso es distinto y hay que analizarlo detenidamente con la cotización (de compra y de arrendamiento) que te proporcione tu vendedor.

Algunos de los elementos que debes analizar, son los siguientes:
¿Tu proveedor de arrendamiento te establece kilometraje máximo?
¿Tu proveedor de arrendamiento te establece condiciones en cuanto al estado del vehículo al momento de retorno del mismo?
El mantenimiento y el seguro del automóvil ¿ya está incluido en la renta del mismo?
¿Qué valor mínimo establece el arrendador al término del contrato?
El depósito inicial, ¿es reembolsable al momento del término del contrato y lo puedo aplicar para adquirir otro auto?

Si deseas una asesoría, acércate a AGNUS CONTADORES para que juntos tomemos una decisión de qué es lo que más te conviene: rentar o comprar.