miércoles, 28 de enero de 2015

FECHA LIMITE PARA TIMBRAR LOS CFDIs POR SALARIOS

Los CFDIs por salarios o ingresos asimilados a salarios, deben estar timbrados antes de su pago o bien dentro del siguiente plazo:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11

La fecha de expedición y entrega, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago.

Se puede expedir por cada trabajador un CFDI mensual. Incluso por aquellos que se les realice un pago menor a un mes. En este caso se considerará como fecha de expedición y entrega del CFDI, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Quienes opten por emitir UN CFDI mensual, deberán integrar al mismo el complemento a que se refiere la Regla 2.7.5.1. por cada uno de los pagos realizados durante el mes. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario