ASPECTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Si bien los estudiantes o becarios al servicio
de las empresas desempeñan sus actividades por determinado tiempo y reciben por
ello una remuneración (beca), no asumen el papel de trabajadores y, por tanto,
no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de
conformidad con lo siguiente:
1. No se configura una relación de
trabajo.
2. No existe subordinación.
3. No perciben un salario.
Siempre que
la prestación de los servicios por parte de los becarios se realice en las
condiciones antes referidas, el IMSS no podrá exigir su afiliación o registro,
pues así lo determina en el Acuerdo del H. Consejo Técnico número 361963 del 13
de Diciembre de 1972, el cual continúa vigente en términos del artículo 251,
fracción XIII y 264, fracción XVII de la LSS vigente; primero transitorio de la
Ley publicada el 21 de Diciembre de 1995; y 31, fracción IV y 46 del Reglamento
Interior del IMSS, y refiere lo siguiente:
…
I.
Que
los estudiantes becados por las empresas, aún cuando desarrollen las prácticas
en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro
Social; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de
las empresas donde realicen dichas prácticas.
II.
La
Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las
instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias
facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las
instalaciones del Seguro Social
No
obstante, es indispensable documentar la presencia de los becarios en las
empresas para evitar posibles controversias con el IMSS y las autoridades
laborales, en caso de que presuman la existencia de una relación de trabajo.
Por ello es conveniente crear un expediente para cada estudiante, en el cual se
conserve la información siguiente:
1. LA CARTA INTENCION que la
institución educativa envió al director general de la empresa para solicitar la
oportunidad de que los estudiantes desarrollen sus prácticas profesionales
dentro de la misma en áreas inherentes a sus futuras profesiones.
2. El CONVENIO DE VINCULACION que
suscribieron el director de la institución y el representante del área de
recursos humanos de la empresa, y en el cual las partes establecen las
actividades que comprenden las prácticas profesionales, su duración, la
especificación –en su caso- de la entrega de una ayuda económica (beca), y la
obligación del estudiante de realizar informes mensuales de sus labores, así
como un informe final sobre las aportaciones que le dejó esta experiencia.
3.
La CARTA DE LIBERACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES que los estudiantes deben entregar a la institución educativa para acreditar la terminación de la prestación del servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del representante de recursos humanos de la empresa.
La CARTA DE LIBERACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES que los estudiantes deben entregar a la institución educativa para acreditar la terminación de la prestación del servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del representante de recursos humanos de la empresa.
ASPECTO FISCAL
Todo lo
explicado anteriormente, trata del aspecto de la Seguridad Social, sin embargo
la duda permanente de todo empresario es: ¿Y se pueden deducir los pagos que se
les hagan a los becarios?
En nuestra
opinión, para que sean deducibles los pagos a los becarios, se deben considerar
como PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS, realizar la retención del ISR correspondiente
y timbrar el recibo conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del ISR.
Si vamos a timbrarles un recibo de ingresos asimilados a salarios, hay que considerar que el becario nos debe entregar lo siguiente:
- Su RFC
- Su CURP
Ahora bien, del otro lado del mostrador: ¿El becario debe presentar una declaración de impuestos?
No, mientras perciba menos de $400,000 de ingresos anuales. Hay que recordar que la Ley del ISR obliga a todos aquellos ocntribuyentes que perciban más de 400 mil pesos a presentar su declaración anual. y como nuestros becarios perciben normalmente una ayuda muy pequeña como ingreso, entonces no tienen obligación de presentar ningún tipo de declaración ni provisional ni anual.
Esperando que haya sido de utilidad esta información y agradeciendo que la compartas, te saludo.
O bien, si gustas ver el video que he transmitido en el canal de PaContador, dale clic en el siguiente enlace:
Atentamente
Gabriel Cordero
Contador Público
(información actualizada a junio de 2021)
Muy interesante e ilustrativa la información, gracias por compartir.
ResponderBorrarMuchas gracias. Saludos
BorrarPERO PAGARIA IMPUESTO ESTATAL?
ResponderBorrarLa pregunta siguiente es, Grava para ISRTP ?
ResponderBorrarAl considerarse un asimilado a salario, caería en este concepto?
Si. Al ser un asimilado a salarios, es base para el pago del ISN (Impuesto sobre nómina)
ResponderBorrar