jueves, 23 de julio de 2015

PAGOS A BECARIOS ¿DEDUCIBLES? ¿DARLOS DE ALTA ANTE IMSS?



ASPECTO DE SEGURIDAD SOCIAL
AGNUSSi bien los estudiantes o becarios al servicio de las empresas desempeñan sus actividades por determinado tiempo y reciben por ello una remuneración (beca), no asumen el papel de trabajadores y, por tanto, no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente:
1.       No se configura una relación de trabajo.
2.       No existe subordinación.
3.       No perciben un salario.
Siempre que la prestación de los servicios por parte de los becarios se realice en las condiciones antes referidas, el IMSS no podrá exigir su afiliación o registro, pues así lo determina en el Acuerdo del H. Consejo Técnico número 361963 del 13 de Diciembre de 1972, el cual continúa vigente en términos del artículo 251, fracción XIII y 264, fracción XVII de la LSS vigente; primero transitorio de la Ley publicada el 21 de Diciembre de 1995; y 31, fracción IV y 46 del Reglamento Interior del IMSS, y refiere lo siguiente:
I.                     Que los estudiantes becados por las empresas, aún cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas.
II.                    La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social
No obstante, es indispensable documentar la presencia de los becarios en las empresas para evitar posibles controversias con el IMSS y las autoridades laborales, en caso de que presuman la existencia de una relación de trabajo. Por ello es conveniente crear un expediente para cada estudiante, en el cual se conserve la información siguiente:
1.       LA CARTA INTENCION que la institución educativa envió al director general de la empresa para solicitar la oportunidad de que los estudiantes desarrollen sus prácticas profesionales dentro de la misma en áreas inherentes a sus futuras profesiones.
2.       El CONVENIO DE VINCULACION que suscribieron el director de la institución y el representante del área de recursos humanos de la empresa, y en el cual las partes establecen las actividades que comprenden las prácticas profesionales, su duración, la especificación –en su caso- de la entrega de una ayuda económica (beca), y la obligación del estudiante de realizar informes mensuales de sus labores, así como un informe final sobre las aportaciones que le dejó esta experiencia.
3.      
La CARTA DE LIBERACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES que los estudiantes deben entregar a la institución educativa para acreditar la terminación de la prestación del servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del representante de recursos humanos de la empresa.

ASPECTO FISCAL
Todo lo explicado anteriormente, trata del aspecto de la Seguridad Social, sin embargo la duda permanente de todo empresario es: ¿Y se pueden deducir los pagos que se les hagan a los becarios?
En nuestra opinión, para que sean deducibles los pagos a los becarios, se deben considerar como PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS, realizar la retención del ISR correspondiente y timbrar el recibo conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del ISR.

Si vamos a timbrarles un recibo de ingresos asimilados a salarios, hay que considerar que el becario nos debe entregar lo siguiente:
- Su RFC
- Su CURP

Ahora bien, del otro lado del mostrador: ¿El becario debe presentar una declaración de impuestos?
No, mientras perciba menos de $400,000 de ingresos anuales. Hay que recordar que la Ley del ISR obliga a todos aquellos ocntribuyentes que perciban más de 400 mil pesos a presentar su declaración anual. y como nuestros becarios perciben normalmente una ayuda muy pequeña como ingreso, entonces no tienen obligación de presentar ningún tipo de declaración ni provisional ni anual.

Esperando que haya sido de utilidad esta información y agradeciendo que la compartas, te saludo.
O bien, si gustas ver el video que he transmitido en el canal de PaContador, dale clic en el  siguiente enlace:

Atentamente

Gabriel Cordero
Contador Público

(información actualizada a junio de 2021)

5 comentarios:

  1. Muy interesante e ilustrativa la información, gracias por compartir.

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  2. La pregunta siguiente es, Grava para ISRTP ?
    Al considerarse un asimilado a salario, caería en este concepto?

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  3. Si. Al ser un asimilado a salarios, es base para el pago del ISN (Impuesto sobre nómina)

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