Época: Décima Época Registro: 2006537
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo
I Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXIV/2014 (10a.) Página: 557
RENTA. EL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE PREVÉ EL
ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, ES UNA CONCESIÓN OTORGADA POR EL
LEGISLADOR Y NO UNA EXIGENCIA DERIVADA DEL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
El concepto de “costo de adquisición”, por regla general, se
refiere a una erogación real efectuada para la obtención
de un bien, es decir, mediante dicho concepto se
reconoce la existencia de la transferencia de recursos
para adquirir el bien que se enajena.
Ahora bien, el artículo 152, párrafo primero, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, que prevé que,
tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o
donación, se considerará como costo de adquisición o
como costo promedio por acción, según corresponda, el
que haya pagado el autor de la sucesión o el donante,
contiene una ficción jurídica, pues permite determinar
el costo de la adquisición de bienes que no involucraron
la transferencia de recursos, esto es, se trata de un beneficio
otorgado (no reconocido) por el legislador, que permite que el
contribuyente determine un valor de adquisición para disminuir
su base gravable para el caso de enajenación, a diferencia de los
supuestos en que efectivamente ha transferido algún recurso por
la adquisición del bien que enajena.
Consecuentemente, cuando la determinación del costo de
adquisición obedezca a una ficción jurídica, como sucede
tratándose de herencia, legado o donación, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para
atender al principio de capacidad contributiva contenido
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no debe reconocerse
deducción alguna, porque por la adquisición del bien el
contribuyente no efectuó gasto alguno.
Amparo en revisión 50/2013. Marcos Franco Hernaiz y otros. 3 de
abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario:
Carlos Enrique Mendoza Ponce.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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