miércoles, 19 de marzo de 2025

CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA

 


CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA…

Por Gabriel Cordero

Para Ana Lilia a tres años sin ti.

 

Suena el teléfono de mi oficina y me comunican a Don Chonchete Billete. Con la sequedad que lo caracteriza, sin mediar saludo, dispara:

-        Contador. Hace dos semanas nos robaron dos camionetas. Obviamente estaban aseguradas. Ya cumplimos con todos los requisitos que nos pidió la aseguradora y hoy nos depositaron ese dinero. Mi duda es que si ese depósito me lo vas a tomar como un ingreso. ¿No se puede hacer de esas magias que luego haces?

-        Buenas tardes, Don Chonchete. ¿Ya estaban pagadas las dos camionetas?

-        Una ya. La otra apenas la adquirimos hace seis meses y se está pagando.

-        El artículo 37 de la Ley del ISR nos establece que si la cantidad recuperada se reinvierte en un bien de naturaleza análoga al que perdió o bien se pagan pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces la cantidad que le pagó el seguro, no se considerará un ingreso acumulable.

Por lo tanto, de la camioneta que ya estaba pagada, si compra una nueva, el depósito que le hicieron hoy, no será acumulable. Y de la camioneta que todavía debe, si paga ese dinero que hoy le depositaron para saldar dicho pasivo, no será un ingreso acumulable.

-        ¡Contador Gabriel! ¡Por eso eres mi contador!

-        No se emocione, Don Chonchete. De la camioneta que compre, los porcentajes que podrá deducir serán los que faltaban por deducir de la camioneta robada.

-        Ya sabía que me ibas a salir con una %&$# (palabra censurada porque estamos en horario familiar), conta…

-        Pero ahí le va una buena: de las camionetas robadas, se podrá deducir en este año lo que faltaba por deducir.

-        ¿Y si quiero comprar una camioneta que cueste un poco más?

-        Entonces lo que invierta de más, eso sí se considerará como una inversión nueva y se comenzará a deducir como una inversión diferente.

-        Ok. Oye, conta, la compra de las nuevas unidades la tengo que hacer dentro de este mes, supongo.

-        Supone mal, Don Chonchete. Tiene doce meses para hacerlo. Y quiero ser claro aquí: son doce meses contados a partir hoy, que fue cuando usted está recibiendo el dinero del seguro. Si no le da tiempo dentro de esos doce meses, tendremos que solicitar a la autoridad fiscal un plazo adicional de otro año. Pero no invente, Don Chonchete… si en un año no ha invertido otra vez ese dinero en comprar otras dos camionetas, creo que usted va a perder más dinero por no tener esas unidades de reparto.

-        No te preocupes, conta. Me conoces bien y sabes que mañana mismo comienzo a cotizar para volver a comprar otras dos camionetas. Adiós.

Y sin más formalidades, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Coloqué mi teléfono inalámbrico en su base, le di un sorbo a mi café y seguí escribiendo un artículo para mi blog…

 

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero





jueves, 27 de febrero de 2025

NUEVA PÁGINA DEL SAT

 


NUEVA PÁGINA DEL SAT

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 14 de febrero, con motivo del día del amor y la amistad, el SAT nos regaló

un nuevo portal. Dice el Servicio de Administración Tributaria que su nueva página de internet es amigable, accesible e intuitivo. Cualquier persona que ya lo haya utilizado estará de acuerdo conmigo que no es nada amigable, nada accesible y cero intuitivo, si consideramos el significado de la palabra “intuición”: facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.

Para llegar al mismo lugar ahora hay que dar más clics, sin mencionar la pérdida de tiempo para buscar en dónde pusieron ahora lo que estamos buscando.

Para que te des una idea de cuan complicado es la nueva página, el SAT publicó una “GUÍA DE USUARIO NUEVO PORTAL DEL SAT”. Si la página fuera realmente amigable, accesible e intuitiva, no se necesitaría una guía de usuario.

Ese viernes nos dejaron sin poder trabajar por varias horas e incluso cuando ya comenzó a funcionar, las fallas eran innumerables. Las quejas por el nuevo portal, no se han hecho esperar.

El viernes 14 de febrero, mucha gente necesitaba facturar, expedir constancias de situación fiscal, opiniones de cumplimiento o bien expedir la línea de captura para pagar los impuestos… y no se podía hacer nada.

Vamos, era como cuando el municipio se pone a bachear la calle principal justo a la hora pico en que la gente la usa.

A casi dos semanas de funcionamiento, las fallas continúan. ¿Solución? Quejarse. Levanta tu caso de aclaración en la página del SAT, adjuntando capturas de pantalla, para que la autoridad fiscal se dé cuenta que existen fallas y las arregle. Seguramente la respuesta que te darán a tu caso de aclaración será la misma de siempre: “nuestros sistemas se encuentran funcionando correctamente”, pero si reciben muchas, muchísimas solicitudes de casos de aclaración con el mismo tema, se darán cuenta que efectivamente existe una falla en el sistema y lo corregirán.

No se vale ser un usuario pasivo de la página del SAT.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

viernes, 21 de febrero de 2025

DECRETO ESTÍMULOS FISCALES "PLAN MÉXICO"

 

No había leído el Decreto del "Plan México" del 21 de enero de 2025. Y dije: ah!, pos hay  que ler (diría el exsecretario de educación de Peña Nieto).

El decreto es aplicable para PM régimen general y Resico. Así también para AEyP:



Tienen que cumplir con estos requisitos:


Los estímulos son 3:
1. Deducción inmediata de bienes de AF (excepto mobiliario y equipo de oficina, autos de gasolina y gas, blindaje en autos, AF no identificable individualmente y tampoco para aeronaves distintas a las de fumigación agrícola)
2. Capacitación
3. Innovación.


No pueden gozar de estos grandes beneficios estos contribuyentes:


El SAT emitirá reglas de carácter general. No dice cuándo.


COMITÉ DE EVALUACIÓN. El comité de evaluación se conformará con 3 individuos (focas aplaudidoras de la 4T):
1 de la Secretaría de Economía
1 del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto
y 1 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad

El artículo quinto dice que se crea el famoso Comité. Pero el mismo artículo establece la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento a que se refiere la fracción IV del artículo Primero de este decreto, se establecerán en los lineamientos a que se refiere dicho artículo Primero.

Entonces ¿Cuándo se van a publicar los famosos "LINEAMIENTOS"??????

El Cuarto Transitorio dice que a más tardar el 21 de marzo deberán publicarse. Mientras... todo esto es letra muerta porque no se puede aplicar... 🤷🏻‍♂

Gabriel Cordero
Contador Público




martes, 18 de febrero de 2025

INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. DEDUCCIONES PERSONALES


 INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. DEDUCCIONES PERSONALES

Por Gabriel Cordero

 

Mi cliente, Don Chonchete Billete, me solicitó una capacitación para todo su personal acerca de las DEDUCCIONES PERSONALES, es decir, aquellos gastos que TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS podemos deducir en nuestra declaración anual.

Pues bien, el día de hoy, les voy a platicar del momento en que estaba impartiendo la plática con el tema de los INTERESES REALES PAGADOS POR CRÉDITO HIPOTECARIO.

Luego luego, las preguntas surgieron:

-       Oiga, conta – me preguntó Sindulfo Sinlana un obrero de la fábrica, quien siempre se gasta su semana tan pronto la recibe – a mí me prestó mi compadre Willy una lana y con eso construí mi casa en un terrenito que me dejó mi jefecito antes de morir. ¿Eso me ayuda para deducir en mi declaración anual?

-       No, Sindulfo. Los intereses reales que son deducibles son aquellos que pagamos por los créditos hipotecarios que contratamos con una Sofom, una Sofol o bien con un Banco.

-       A ver contador – de repente rugió Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero – yo saqué un crédito con una Sofom de esas que dice usted y con eso construí unos localitos que rento allá en mi pueblo. Entonces ¿puedo deducir lo que pago de intereses en mi declaración anual?

-       No, Teodorico. Desafortunadamente, no.

-       No invente, contador. ¿Y por qué no? – volvió a rugir el aguerrido trabajador.

-       Porque el destino que le diste al dinero que te prestó la Sofom, no fue para tu casa habitación – acto seguido, escuché salir de la boca del trabajador una conocida maldición.

También se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción, remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación – continué con mi exposición.

Para que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000 UDIS (la UDI al día de hoy, 13 de febrero de 2025, está en 8.385441, lo que nos da 6´289,081 pesos).

-       Conta, lo que no entiendo es ¿qué son los intereses reales? – me preguntó la Señorita Verónica Martínez, la simpática contadora del departamento de comisiones que siempre pregunta.

-       Los intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que pagues son deducibles.

En el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses reales pagados.

Y recuerden este dato súper mega importante: estos intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en un CFDI con la clave de uso D05.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 6 de febrero de 2025

FEBRERO. MES DE DECLARACIONES

 


FEBRERO. MES DE DECLARACIONES

Por Gabriel Cordero

 

Sí, mi estimado lector. Leíste bien. Febrero mes de declaraciones, pero no creas que me estoy poniendo romántico por el 14 de febrero, en febrero hay que presentar varias declaraciones ante el SAT y ante el IMSS.

Y justamente del IMSS es de lo que voy a platicarte en esta ocasión: la declaración anual de prima de riesgo de trabajo. Algunas personas se refieren a ella como la DART, por sus siglas. Otros únicamente se refieren a ella como RT.

Pero ¿A qué se refiere esta declaración? Recuerda que el artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende cinco tipos de seguros: enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, guarderías y prestaciones sociales, y por último: RIESGO DE TRABAJO.

Éste seguro implica qué tanto riesgo tiene trabajar donde laboras. Es decir, no es lo mismo trabajar limpiando ventanas por afuera de un edificio de cuarenta pisos, colgado de un arnés, a trabajar como contador en un despacho. Y justamente por eso, el IMSS cataloga todos los tipos de trabajo en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con base en este reglamento, la actividad que desarrolla la empresa para la cual trabajas, se clasifica en CLASES. Las clases van del 1 al 5 romano, siendo la Clase I la de menor riesgo. Esta clasificación en CLASES, determina qué porcentaje de dinero pagará la empresa en el seguro de RIESGO DE TRABAJO por sus trabajadores. Las empresas que recién se dan de alta como empleadores ante el IMSS, cotizan en la prima media de su clase, la cual está establecida en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Cuando la empresa ha cumplido un año de calendario COMPLETO como empleador, entonces ya tiene la obligación de revisar la siniestralidad. Es decir, si tuvo accidentes o no, así también si los trabajadores enfermaron por causas inherentes a su trabajo o incluso si algún trabajador fallece por causa del desarrollo de su trabajo. Cuando existen este tipo de incidencias, la empresa tiene por consecuencia que su prima de riesgo de trabajo subirá un UNO por ciento.

Sin embargo, si por el contrario, la empresa no tuvo ninguna siniestralidad podrá disminuir en un UNO por ciento su prima de riesgo de trabajo. La prima mínima con la que pueden cotizar las empresas, es de 0.5 por ciento y la máxima del 15 por ciento.

Esta declaración de RIESGO DE TRABAJO se presenta durante el mes de febrero en el portal del IMSS y la nueva prima de riesgo tendrá vigencia del 01 de marzo de este año al 28 de febrero del año siguiente. Así que atentos a que no se nos pase el plazo.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 30 de enero de 2025

NUEVA LEY: LEY SILLA

 


NUEVA LEY: LEY SILLA

Por Gabriel Cordero

 

JAJAJA. Ya sabía que me ibas a decir que no es una nueva Ley, pero el título es para llamar tu atención.

Este chisme que han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley. Se trata de la reforma al artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.

La fracción V del artículo 132 decía: “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Y ahora dice: “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

¿Qué cambió? Que en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿Qué actividad se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales (ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los meseros y un largo etcétera.

Este decreto del 19 de diciembre no ha entrado en vigor todavía. El Primero Transitorio establece que entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación, esto es que entrará en vigor el 17 de junio de este año. La STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema mal denominado “Ley Silla”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

domingo, 26 de enero de 2025

AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES

 Me encontré este hilo en X-Tuiter.

Me parece un tema por demás interesante.

El Reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) se publicó en el DOF el 24 de enero de 2025.

Si quieren leer el tuit original, aquí les dejo la liga:

https://x.com/CloudBalta/status/1883022180256194810



Wow, recién acabo de leer el reglamento interno de la “AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES” recién publicado en el Diario Oficial y dejamos que si no es intento de imponer un estado policiaco en México, es un gran desperdicio de casting. Veamos

 

Analicé el Reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones de México y detecte potenciales riesgos para la privacidad y los derechos ciudadanos. Aquí los puntos más preocupantes #EstadoPoliciaco #DerechosDigitales

 

Centralización de datos personales El reglamento permite que la Agencia acceda a todas las bases de datos del gobierno (Art. 5, XI). Esto podría facilitar un sistema de vigilancia masiva sin controles claros. ¿Quién supervisa el uso de estos datos?

 

Mecanismo único de autenticación digital Se planea implementar un sistema basado en la CURP (Art. 13, IX-X). Si no se regula, esto centraliza información personal sensible en una sola base, lo que aumenta el riesgo de abusos o hackeos.

 

Análisis masivo de datos La Agencia podrá realizar análisis en tiempo real de grandes volúmenes de datos y coordinar la apertura de bases de datos (Art. 11, IX-XVII). ¿Qué garantías existen contra el uso indebido de esta información?

 

Control sobre telecomunicaciones La Agencia tiene facultades para requisar redes de telecomunicaciones si lo considera necesario (Art. 18, XXVII). Esto podría ser usado para bloquear comunicaciones durante protestas o momentos críticos.

 

Supervisión sobre servicios digitales La Agencia controlará la implementación de tecnologías de autenticación en trámites públicos (Art. 14, XIV). Esto centraliza el acceso a servicios y facilita restricciones arbitrarias. #IdentidadDigital

 

Falta de controles externos El reglamento permite a la Agencia interpretar sus propias facultades (Art. 5, XXII). Sin supervisión independiente, esto deja margen para abusos de poder.

 

Poder excesivo en una sola entidad La titularidad de la Agencia tiene amplias facultades, incluso para acceder a datos de seguridad pública (Art. 11, VII). ¿Quién puede cuestionar sus decisiones?

 

¿Qué se necesita?

•Supervisión independiente y transparente.

•Límites claros al acceso y uso de datos.

•Provisión de garantías explícitas a la privacidad y otros derechos.

 

¿Por qué importa esto? Sin controles adecuados, este reglamento podría ser el primer paso hacia un estado de vigilancia digital. Es hora de exigir transparencia y regulación efectiva. #NoAlEstadoPoliciaco #PrivacidadDigital

 

¿Qué opinan de estos puntos? ¿Cómo podemos proteger nuestros derechos? Los leo

 

Por cierto, recuerdo de mis épocas en el servicio público que había una tonelada de candados que no permitían a las dependencias de la APF compartir datos entre sí. ¿Qué pasó?

 

 


jueves, 23 de enero de 2025

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025

 


SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 31 de diciembre se publicó en el DOF la actualización a las reglas del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2025.

SI. Leíste bien: se publicó el 31 de diciembre y para colmo, en la versión vespertina. Digo, ¿Quién en su sano juicio está al tanto del DOF un 31 de diciembre en la tarde-noche? Todo mundo estamos pensando en la cena de año nuevo y en el brindis. Pero bueno, a aquellos colegas que sí estuvieron al tanto del DOF ese día y que nos informaron a los que estábamos en la pachanga: GRACIAS.

Demos un poco de contexto: a inicios de 2024, el beneficio del subsidio para el empleo (cuya tabla existe desde 2007 y nunca se ha modificado) era prácticamente inexistente. Únicamente se beneficiaban aquellos trabajadores que laboraban jornada o semana reducida. Y por lo tanto, en mayo del año pasado, como una medida meramente electorera, se publica un nuevo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024 (SPE2024), el cual beneficiaba a aquellos trabajadores que su salario no excediera de $9,081 mensuales. El beneficio consiste en REDUCIR el pago del ISR de esos trabajadores. No en eliminarlo.

El SPE2024 se calcula multiplicando el valor mensual de la UMA ($3,300.53) por un factor establecido en el Decreto que es de 11.82%. El resultado, $390.12 es la cantidad máxima que se reduce del ISR que genera el trabajador.

¿Por qué el factor de 11.82%? Es un factor de nivelación para que el efecto del ISR en el salario neto del trabajador no se viera afectado y siguiera percibiendo un incremento del 20% real en 2024. Es decir, un trabajador que ganaba uno o dos pesos arriba del salario mínimo, su incremento real de enero a abril de 2024, no fue del 20%, sino del 14%. Con el subsidio para el empleo, el incremento real, subió al 20% que fue lo que incrementó el salario mínimo el año pasado.

Ahora, para 2025, con el incremento al salario mínimo, el beneficio del subsidio para el empleo sería menor, si dejamos el SPE2024 como estaba. Y de ahí nace la necesidad de actualizar las reglas. Pero nos enfrentamos a otro tema: la UMA. La UMA tiene vigencia del 01 de febrero al 31 de enero del año siguiente, ya que está sujeta a la inflación anual reportada por el INEGI en enero de cada año.

Entonces tenemos distintas variables en el tema del subsidio para el empleo: el salario mínimo, el salario tope al cual se le va a aplicar el subsidio, la UMA y el porcentaje a aplicar sobre la UMA para determinar el subsidio para el empleo.

Y justo por estas variables, el Subsidio para el Empleo 2025 (SPE2025) se estableció que se aplicará a los ingresos mensuales de los trabajadores que no excedan de $10,171.00 y en el mes de enero se aplicará el factor de 14.39% y de febrero a diciembre de 2025, el 13.8% sobre la UMA mensual.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 14 de enero de 2025

Anexos 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 de la #RMF2025

 

El día de hoy, martes 14 de enero de 2025, se publicaron en el DOF los siguientes Anexos de la #RMF2025

Anexo 11, que contiene los catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas

Anexo 12, que señala los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos

Anexo 13, que señala las áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática

Anexo 23, que señala los domicilios de las Unidades Administrativas del SAT

Anexo 30, que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Anexo 31, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

Anexo 32, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747072&fecha=14/01/2025#gsc.tab=0


lunes, 13 de enero de 2025

UMI 2025 - INFONAVIT


 El 13 de enero de 2025, el Infonavit dio a conocer en su página de internet el valor de la UMI para 2025, el cual permanece igual que para 2024: 100.81

No es un error.
De acuerdo al Infonavit, es una medida de ayuda para los trabajadores, sin embargo, al no abonar más a su crédito, el saldo insoluto no disminuye y los intereses crecen más con el paso de los meses del año 2025.

ANEXO 1-A DE LA RMF2025

 


El día de hoy, 13 de enero de 2025, se publica en el DOF el Anexo 1-A de la #RMF2025

Este Anexo contiene todas las fichas técnicas para realizar cualquier trámite ante el SAT.

También contiene el apartado DEFINICIONES, el cual se compone de:

- Un glosario de abreviaturas.

- Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación.


T comparto la liga para descargar el Anexo 1-A:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746971&fecha=13/01/2025#gsc.tab=0


viernes, 3 de enero de 2025

Se publican los Anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la #RMF2025

 


El día de hoy, 03 de enero de 2025, se publicaron en el DOF los siguientes anexos de la #RMF2025:

Anexo 3. Criterios no vinculativos.

Anexo 7. Criterios normativos.

Anexo 14. Donatarias Autorizadas.

Anexo 22. Ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012.

Anexo 29. Documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20, que deben observar los PACs.

lunes, 30 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2025


 RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2025

El día de hoy, 30 de diciembre de 2024 su publicó la #RMF2025 y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

1. Estará vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025.

2. Se actualiza el Anexo 6, publicado el 22 de diciembre de 2014, el cual contiene el Catálogo de Actividades Económicas. Es decir, el catálogo de las actividades que elegimos cuando presentamos cualquier aviso ante el RFC de alta o modificación de obligaciones.

3. Anexo 8. Las tarifas para el cálculo del ISR para las personas físicas se mantienen iguales que en 2024, mientras no se actualice el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 152 de la LISR, es decir, que la inflación acumulada desde la última actualización de las tarifas, exceda del 10%. Este hecho se dará en el transcurso de 2025.

4. BUZÓN TRIBUTARIO. Nuevamente el Cuarto Transitorio establece que no se aplicará la multa para aquellos contribuyentes que no activen su BT durante 2025. 

El Décimo Sexto Transitorio establece que para los Resico PF, no será causal de expulsión del régimen si no activan su BT.

5. e-firma PARA RESICO PF. No será causal de expusión del régimen si los Resico PF no tienen e-firma vigente durante 2025. Décimo Séptimo Transitorio.

6. Los pocos RIF que quedan, pueden seguir expidiendo CFDI a través de "FACTURA FÁCIL" y "MI NÓMINA" durante todo 2025. Décimo Transitorio.

Les seguirán siendo aplicables algunas reglas de la RMF2021. Décimo Noveno Transitorio.

7. Continúa la declaración bajo protesta de decir verdad ante notario público, que el contribuyente no ha enajenado otra casa habitación en los tres años inmediatos anteriores. Vigésimo Segundo Transitorio.


¿QUÉ HACE EL JEFE DEL SAT?

Las últimas modificaciones a la RMF2024 y esta RMF2025, están firmadas por ausencia del Jefe del SAT. Supongo que el primo Toño sigue sin entender su cargo en el Sistema de Administración Tributaria o bien anda haciendo otras cosas que nada tiene que ver con atender sus responsabilidades. Las fallas constantes en la página del SAT, son prueba de ello.


martes, 10 de diciembre de 2024

INPC NOVIEMBRE 2024

 Hoy martes 10 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de noviembre 2024, el cual es 137.424

Con esto, la inflación anual acumulada, de noviembre a noviembre es de 4.54%

#INPC

#INPCNoviembre

#INPCNoviembre2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones



viernes, 6 de diciembre de 2024

AGUINALDO 2024

 


AGUINALDO 2024

Por Gabriel Cordero

 

El aguinaldo, o gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.

Lo mínimo a pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.

Si un trabajador laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo proporcional a los días laborados.

Si un trabajador labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación que deberás realizar es la siguiente: los 15 días de aguinaldo se multiplican por el número de días efectivamente laborados en el año y el resultado se divide entre 365. A ese resultado lo multiplicas por su salario diario y ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.

El derecho a recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador. Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.

Los días de aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre serán los 15 días como mínimo.

El aguinaldo está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96 de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al trabajador.

¿Se aplica el subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos mensuales totales no excedan de $9,081.

Así que, a pagar sus aguinaldos que todavía están en tiempo. Y si tú estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo, cuídalo y gástalo con inteligencia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.