¿PUEDE UN
MENOR DE EDAD TENER RFC?
Por Gabriel
Cordero
Pregunta
frecuente de mis clientes y de mis no clientes.
Y la respuesta
es: claro que sí.
La ficha de
trámite 39/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
establece los requisitos para dar de alta ante el RFC a las personas físicas en
general. Y en el apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?”, en el punto
número 3, establece los requisitos para la inscripción de menores de edad.
Los padres o
tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus
representantes deben presentar:
·
Original del acta de nacimiento del menor o
Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación.
·
Identificación oficial de la madre, padre o
tutor que funja como representante del menor.
En mi corta
experiencia como contador (apenas llevo 29 años en esta bella profesión), en
una ocasión que unos clientes tuvieron que inscribir a su hijo menor de edad, ambos
cónyuges firmaron un manifiesto en donde se nombra a uno de ellos como
representante legal del chamaco. Sin embargo, ese requisito adicional no consta
en la ficha de trámite 39/CFF.
Ahora bien, hay otra forma de que un menor de edad tenga RFC: si le abres una cuenta bancaria de ahorros, el SAT le asignará de manera automática en un plazo aproximado de seis meses, su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Mientras te
tomas tu café, quédate con esta idea: sí se puede dar de alta a menores de edad
ante el SAT, si así lo necesitan los padres o tutores.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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