¿CÓMO SE
TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?
Por Gabriel
Cordero
El otro día, al
acudir a mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, dos
personas del departamento de recursos humanos se acercaron para preguntarme si
era obligación o no de la empresa dar de alta a los trabajadores de recién
ingreso. Al parecer uno de ellos argumentaba que era obligación de la empresa y
el otro, que era obligación del trabajador ya contar con su RFC.
De acuerdo con
el artículo 27, apartado B, fracción VII del Código Fiscal de la Federación
(CFF), es obligación de empleador inscribir a sus trabajadores, así como
proporcionar un correo electrónico y un número telefónico de cada uno de ellos.
La fracción IV del apartado D del mismo artículo 27 del CFF, establece la
obligación al trabajador de proporcionar a su empleador los datos necesarios
para que se le dé de alta ante el RFC, así como un correo y un número
telefónico (es de resaltar que el CFF no establece qué tipo de número
telefónico).
Ahora bien, la
Regla 2.4.2. de la RMF2025 ofrece la opción a los empleadores de revisar si los
nuevos trabajadores ya cuentan con RFC, a través del procedimiento establecido
en la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de Validación de la calve en el RFC a
través de la CURP”.
De ahí, pasamos
a la Regla 2.4.6. de la RMF2025 en donde se establece como OBLIGACIÓN del
empleador presentar las solicitudes de inscripción y reanudación de
trabajadores conforme a las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de
trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de
asalariados”. Es decir, así como presentamos avisos al IMSS de altas, bajas y
modificaciones de salario, así también deberemos presentar ante el SAT el aviso
de inscripción (si nuestro nuevo colaborador no tiene RFC) o reanudación (si ya
tiene RFC). Así también se debe presentar el aviso de suspensión cuando el
trabajador deje de prestar sus servicios personales subordinados en nuestra
empresa.
Ahora bien,
ampliemos el procedimiento establecido en la ficha de trámite 40/CFF: una vez
que has ingresado en MI PORTAL, elige la opción Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud. En la pestaña Trámite, selecciona
INSC_ASALARIADO. En el renglón dirigido a, escribe SAT. En Asunto, “Solicito la
inscripción de trabajadores en el RFC”. En descripción: “Solicito inscripción
de trabajadores en el RFC”.
Y deberás anexar
un archivo TXT comprimido en ZIP, con las siguientes características:
- Nombrar
al archivo de la siguiente manera: “RFCddmmaaaa_consecutivo”.
El
RFC es del empleador.
ddmmaaaa
se refiere a día, mes y año en que se está generando el archivo.
Y
“consecutivo” número consecutivo del archivo en dos dígitos.
Ejemplo:
CAMV730803GCC21082025_01
- El
archivo de texto deberá contener nueve campos delimitado por “pipes”: |
- Primera
columna. CURP del trabajador a 18 caracteres.
- Segunda
columna. Primer apellido.
- Tercera
columna. Segundo apellido (no obligatorio).
- Cuarta
columna. Nombre(s)
- Quinta
columna. Fecha en que inició la prestación del servicio personal subordinado en
el formato DD/MM/AAAA.
- Sexta
columna. Tipo de ingreso conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR (para
más información, ver la ficha de trámite).
- Séptima
columna. RFC del patrón.
- Octava
columna. Correo electrónico del trabajador.
- Novena
columna. Número telefónico del trabajador.
Adicional al
archivo, deberás anexar un escrito libre en formato PDF, bajo protesta de decir
verdad, a través del cual el empleador reconozca la relación laboral, señalando
que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la
autoridad fiscal. El escrito deberá estar firmado con tinta azul y deberá
acompañarse de identificación oficial de quien firma.
El SAT resolverá
el trámite en un plazo de 10 días hábiles.
¿Sencillo? Si.
¿Talachero? También.
Así que la
siguiente ocasión que contrates nuevo personal, no lo envíes a tramitar su RFC,
es obligación tuya darlo de alta.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de agosto de 2025 en la página 06
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