jueves, 21 de agosto de 2025

¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

 


¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

El otro día, al acudir a mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, dos personas del departamento de recursos humanos se acercaron para preguntarme si era obligación o no de la empresa dar de alta a los trabajadores de recién ingreso. Al parecer uno de ellos argumentaba que era obligación de la empresa y el otro, que era obligación del trabajador ya contar con su RFC.

De acuerdo con el artículo 27, apartado B, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), es obligación de empleador inscribir a sus trabajadores, así como proporcionar un correo electrónico y un número telefónico de cada uno de ellos. La fracción IV del apartado D del mismo artículo 27 del CFF, establece la obligación al trabajador de proporcionar a su empleador los datos necesarios para que se le dé de alta ante el RFC, así como un correo y un número telefónico (es de resaltar que el CFF no establece qué tipo de número telefónico).

Ahora bien, la Regla 2.4.2. de la RMF2025 ofrece la opción a los empleadores de revisar si los nuevos trabajadores ya cuentan con RFC, a través del procedimiento establecido en la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de Validación de la calve en el RFC a través de la CURP”.

De ahí, pasamos a la Regla 2.4.6. de la RMF2025 en donde se establece como OBLIGACIÓN del empleador presentar las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores conforme a las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Es decir, así como presentamos avisos al IMSS de altas, bajas y modificaciones de salario, así también deberemos presentar ante el SAT el aviso de inscripción (si nuestro nuevo colaborador no tiene RFC) o reanudación (si ya tiene RFC). Así también se debe presentar el aviso de suspensión cuando el trabajador deje de prestar sus servicios personales subordinados en nuestra empresa.

Ahora bien, ampliemos el procedimiento establecido en la ficha de trámite 40/CFF: una vez que has ingresado en MI PORTAL, elige la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. En la pestaña Trámite, selecciona INSC_ASALARIADO. En el renglón dirigido a, escribe SAT. En Asunto, “Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC”. En descripción: “Solicito inscripción de trabajadores en el RFC”.

Y deberás anexar un archivo TXT comprimido en ZIP, con las siguientes características:

-       Nombrar al archivo de la siguiente manera: “RFCddmmaaaa_consecutivo”.

El RFC es del empleador.

ddmmaaaa se refiere a día, mes y año en que se está generando el archivo.

Y “consecutivo” número consecutivo del archivo en dos dígitos.

Ejemplo: CAMV730803GCC21082025_01

-       El archivo de texto deberá contener nueve campos delimitado por “pipes”: |

-       Primera columna. CURP del trabajador a 18 caracteres.

-       Segunda columna. Primer apellido.

-       Tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio).

-       Cuarta columna. Nombre(s)

-       Quinta columna. Fecha en que inició la prestación del servicio personal subordinado en el formato DD/MM/AAAA.

-       Sexta columna. Tipo de ingreso conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR (para más información, ver la ficha de trámite).

-       Séptima columna. RFC del patrón.

-       Octava columna. Correo electrónico del trabajador.

-       Novena columna. Número telefónico del trabajador.

Adicional al archivo, deberás anexar un escrito libre en formato PDF, bajo protesta de decir verdad, a través del cual el empleador reconozca la relación laboral, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la autoridad fiscal. El escrito deberá estar firmado con tinta azul y deberá acompañarse de identificación oficial de quien firma.

El SAT resolverá el trámite en un plazo de 10 días hábiles.

¿Sencillo? Si. ¿Talachero? También.

Así que la siguiente ocasión que contrates nuevo personal, no lo envíes a tramitar su RFC, es obligación tuya darlo de alta.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de agosto de 2025 en la página 06

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