(Última actualización: 30SP19)
Aquí mis comentarios acerca de la deducibilidad de las colegiaturas:
1. Es un decreto publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013. Los
decretos se pueden derogar con el simple capricho del ejecutivo federal. No es
forzoso que pasen por el Congreso ni para su publicación, ni para su derogación.
Por lo tanto, estará vigente mientras el ejecutivo así lo crea necesario o
conveniente.
2. El beneficio solo aplica para deducir al ISR anual para TODAS las
personas físicas.
3. Solo aplica a los pagos realizados por la educación. No aplica ni para
inscripciones, reinscripciones, materiales ni uniformes.
En la factura se
deben separar cada uno de los conceptos.
4. Solo aplica para los pagos realizados en los niveles de pre-escolar,
primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.
5. Aplica para los pagos realizados por el contribuyente para:
• Sí mismo
• Su cónyuge o la persona con quien
viva en concubinato.
• Ascendientes en línea recta
• Descendientes en línea recta
Que cualquiera de los tres últimos no
obtengan más de una salario mínimo elevado al año del área geográfica del
contribuyente.
6. Solo se pueden “deducir” los pagos realizados a instituciones
educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
7. Para aprovechar los beneficios del decreto, los pagos se deberán
realizar con cheque nominativo del contribuyente, transferencia o pago con
tarjeta de crédito o débito del contribuyente.
8. Se deberá recabar una factura electrónica que reúna todos los requisitos
fiscales.
9. TIP: Si ambos cónyuges trabajan y tienen más de un hijo, se recomienda –dado
que los límites de deducibilidad son bajos- que un cónyuge deduzca las
colegiaturas de todos los hijos por CICLO ESCOLAR, es decir de agosto de 2019 a
junio de 2020 y el otro cónyuge deduzca las otras colegiaturas por el otro
ciclo escolar, es decir de agosto 2020 a junio de 2021.
10. El límite de deducibilidad es el siguiente:
NIVEL
EDUCATIVO
|
LIMITE
ANUAL DE DEDUCCION
|
Preescolar
|
14,200.00
|
Primaria
|
12,900.00
|
Secundaria
|
19,900.00
|
Profesional Técnico
|
17,100.00
|
Bachillerato o su equivalente
|
24,500.00
|
1
Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
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