martes, 13 de septiembre de 2011

DEDUCCION DE COLEGIATURAS

(Última actualización: 30SP19)

Aquí mis comentarios acerca de la deducibilidad de las colegiaturas:

1.      Es un decreto publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013. Los decretos se pueden derogar con el simple capricho del ejecutivo federal. No es forzoso que pasen por el Congreso ni para su publicación, ni para su derogación. Por lo tanto, estará vigente mientras el ejecutivo así lo crea necesario o conveniente.
2.      El beneficio solo aplica para deducir al ISR anual para TODAS las personas físicas.
3.      Solo aplica a los pagos realizados por la educación. No aplica ni para inscripciones, reinscripciones, materiales ni uniformes.
En la factura se deben separar cada uno de los conceptos.
4.      Solo aplica para los pagos realizados en los niveles de pre-escolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.
5.      Aplica para los pagos realizados por el contribuyente para:
• Sí mismo
• Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato.
• Ascendientes en línea recta
• Descendientes en línea recta
Que cualquiera de los tres últimos no obtengan más de una salario mínimo elevado al año del área geográfica del contribuyente.

6.      Solo se pueden “deducir” los pagos realizados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
7.      Para aprovechar los beneficios del decreto, los pagos se deberán realizar con cheque nominativo del contribuyente, transferencia o pago con tarjeta de crédito o débito del contribuyente.
8.      Se deberá recabar una factura electrónica que reúna todos los requisitos fiscales.

9.      TIP: Si ambos cónyuges trabajan y tienen más de un hijo, se recomienda –dado que los límites de deducibilidad son bajos- que un cónyuge deduzca las colegiaturas de todos los hijos por CICLO ESCOLAR, es decir de agosto de 2019 a junio de 2020 y el otro cónyuge deduzca las otras colegiaturas por el otro ciclo escolar, es decir de agosto 2020 a junio de 2021.
10.  El límite de deducibilidad es el siguiente:
NIVEL EDUCATIVO
LIMITE ANUAL DE DEDUCCION
Preescolar
                 14,200.00
Primaria
                 12,900.00
Secundaria
                 19,900.00
Profesional Técnico
                 17,100.00
Bachillerato o su equivalente
                 24,500.00

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Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Para cualquier comentario, favor de dirigirlo a: gabriel@agnuscontadores.com

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