sábado, 19 de noviembre de 2016

TIP ACERCA DE MULTAS FISCALES - ORO MOLIDO

Época: Décima Época 
Registro: 2013029 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: XVI.1o.A.114 A (10a.) 

MULTAS FISCALES. SU IMPOSICIÓN EN DIVERSAS RESOLUCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN SOLO REQUERIMIENTO, RELATIVO A VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

El principio mencionado, aplicable además de la materia penal a la administrativa, se traduce en la prohibición de que una misma conducta se castigue doblemente, o bien, que la propia conducta sea sometida a dos procedimientos diferentes y que en cada uno de ellos se imponga una sanción, por el mismo hecho y para proteger el mismo bien jurídico; de modo que su aplicación requiere que exista identidad entre sujeto, hecho y fundamento. Ahora bien, el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé como motivos de infracción: a) no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales; b) no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; c) no cumplir los requerimientos para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esa fracción; y, d) cumplir dichos requerimientos fuera de los plazos señalados en los mismos. En consecuencia, cuando la autoridad fiscal emite un solo requerimiento, relativo a varias obligaciones tributarias y, con motivo de su inobservancia en el plazo señalado, impone multa al contribuyente por cada una de éstas en diversas resoluciones, en términos del citado precepto, viola el principio non bis in idem, en virtud de que las sanciones derivan de no haber cumplido oportunamente con un mismo requerimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 233/2016. Urban de México, S.C. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

TIPS PARA ABRIR UNA CUENTA BANCARIA

Muchas ocasiones me preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto, así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y otros muy malos.

Antes de abrir una cuenta bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o persona moral.
O también se puede visitar la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:

Los puntos básicos a verificar y comparar son:
   1.      Las comisiones que cobren.
1.1.           Comisión por saldo abajo del promedio requerido.
1.2.           Comisión por cheque expedido
1.3.           Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.           Comisiones mensuales fijas.

   2.      Cuánto es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta. Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria. Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.

   3.      Con cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco, varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.

Hay que recordar que por disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque, tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”

Esperando que estos TIPs hayan sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com


Atentamente

Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS CONTADORES


TIPS CUANDO SE VA A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA

Muchas ocasiones me preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto, así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y otros muy malos.

Antes de abrir una cuenta bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o persona moral.
O también se puede visitar la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:

Los puntos básicos a verificar y comparar son:
   1.      Las comisiones que cobren.
1.1.           Comisión por saldo abajo del promedio requerido.
1.2.           Comisión por cheque expedido
1.3.           Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.           Comisiones mensuales fijas.

   2.      Cuánto es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta. Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria. Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.

   3.      Con cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco, varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.

Hay que recordar que por disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque, tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”

Esperando que estos TIPs hayan sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com


Atentamente

Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS CONTADORES


TIPS CUANDO SE VA A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA

Muchas ocasiones me preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto, así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y otros muy malos.

Antes de abrir una cuenta bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o persona moral.
O también se puede visitar la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:

Los puntos básicos a verificar y comparar son:
1.      Las comisiones que cobren.
1.1.           Comisión por saldo abajo del promedio requerido.
1.2.           Comisión por cheque expedido
1.3.           Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.           Comisiones mensuales fijas.

2.      Cuánto es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta. Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria. Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.

3.      Con cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco, varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.

Hay que recordar que por disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque, tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”

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Gabriel Cordero Castillo
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domingo, 6 de noviembre de 2016

¿ES OBLIGATORIO PARA LOS MÉDICOS Y DENTISTAS ACEPTAR COBROS CON TARJETA?

La Resolución Miscelánea 2016, establece a través de su criterio no vinculativo 29/ISR/NV, publicado el 12 de enero de 2016 en el DOF que es obligación de los doctores, dentistas, etc, contar con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio mediante transferencia, tarjetas (de crédito, débito o de servicios).
Quienes no acepten el pago mediante estos mecanismos bancarios, están realizando una PRÁCTICA FISCAL INDEBIDA.
A continuación, reproducimos el criterio no vinculativo en comento:

29/ISR/NV       Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios
El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

martes, 20 de septiembre de 2016

¿QUÉ ES “ZONA 30” EN LA CIUDAD DE PUEBLA?

Es una extensa zona que va, hacia el norte de la Ciudad por la calle Heroe de Nacozari, la 28 y 30 Poniente hasta el sur en la calle 31 Oriente-Poniente. Por el Oriente de la Ciudad, el límite es el Bulevard Héroes del 5 de Mayo y por el Poniente, la calle 11 Sur-Norte.

¿Cuál es el objetivo de establecer una “ZONA 30” en la Ciudad de Puebla? Según el Sr. Adán Dominguez Sánchez, presidente de la Comisión de Movilidad Urbana del Cabildo del Municipio de Puebla, es crear conciencia ciudadana de respetar los límites de velocidad, dando prioridad al peatón y posteriormente al ciclista.
En sesión de Cabildo del 19 de agosto de 2016, se aprobó la creación de la “ZONA 30” en la Ciudad de Puebla, así como la señalización de la misma en el polígono mencionado anteriormente.

La “ZONA 30” no es una invención que se haya sacado de la manga este H. Ayuntamiento. Existen “zonas 30” desde 1983, siendo la primera en la Ciudad de Buxtehude, Alemania. Pero Puebla no es Buxtehude y los poblanos no tienen la educación vial que tienen los alemanes. Baste ver cualquier crucero en hora pico: los poblanos impacientes invadiendo el cruce solo por que “tienen el verde”, importándoles un comino que tapen la calle perpendicular y eviten así la circulación de los que por derecho les corresponde circular.
Pero no nos vayamos tan lejos. Un poco más cerca: los poblanos no tienen la educación vial que tienen los cholultecas o los atlixquenses. Con su 1X1 están a años luz de civilidad vial que nosotros, los capitalinos poblanos.
Pero me distraigo del tema principal, mencionan como ventajas de la “ZONA 30” las siguientes (tomado de wikipedia):
*         El número y la gravedad de los accidentes se reducen considerablemente.
Ok. Estoy de acuerdo. Siempre y cuando, realmente se circule a 30 km/h. En un polígono tan grande como el establecido para la Ciudad de Puebla, es difícil circular a esa velocidad una vez que uno a cruzado la 31 poniente sobre la 5 sur (por ejemplo).
*        Limitar la velocidad de los vehículos a 30 km/h reduce el ruido del tráfico.
La mera verdad, no entiendo este punto. ¿Circular a menor velocidad realmente reduce el ruido? En los camiones o motocicletas que circulan en esta bella Ciudad, no aplica.
*         Un límite de 30 km/h mejora la calidad del aire ya que se emiten menos gases, lo que contribuye a una mejora general de la salud en los habitantes.
No entiendo otra vez. ¿Circular un coche más despacio emite menos gases? Se acelera menos, si. Pero si la circulación permitida es a 45 o 50 km/h, ¿cuál es el efecto nocivo contra circular a 30? ¿Se tiene algún dato duro, confiable?
*        Un límite de 30 km/h puede ayudar a disminuir el cambio climático porque una velocidad inferior significa menos emisiones dedióxido de carbono.
¡Mj! Lo mismo del punto anterior.
*         El límite de velocidad a 30 km/h salva vidas
Completamente de acuerdo. Siempre y cuando se circule realmente a 30.

De acuerdo a Wikipedia, otras ciudades en la República Mexicana han establecido “ZONAS 30”: Monterrey, Guadalajara, Zapopan y Los Mochis.
Estoy completamente de acuerdo en que en el Centro Histórico se modere la velocidad de los automóviles para dar paso a los peatones y a las bicicletas. Pero el área establecida es demasiado grande.

Lo que va a causar el establecimiento de esta “ZONA 30” es:
1. Mayor corrupción al detener a un automovilista que a criterio de un agente de tránsito sobrepasó el límite de velocidad (cosa fácil de hacer, ya que 30 km/h es una velocidad demasiado baja para ciertas calles dentro del polígono) y que aquel no quiera que le levanten una infracción.
2. Mayor recaudación por concepto de multas. Al enfrentar a ciudadanos que no quieran entrarle al moche y a la mordida, tendrán que pagar su multa. Situación en la que vemos al Cabildo de nuestra ciudad frotarse las manos.
3. Mayor contaminación. Nuestros semáforos están perfectamente sincronizados… para que te toquen en rojo. No conforme con circular más lento, el coche poblano emitirá más gases por que en cada esquina se parará ya que le tocará el semáforo en rojo.

¿Acaso no hubiera sido mejor sincronizar semáforos a 30 km/h?
¿Acaso no hubiera sido mejor implementar una programa de educación vial al conductor poblano? El cual es de los peores conductores del país. No es amable ni con el peatón, ni con el ciclista, ni con el otro conductor.
¿Acaso no hubiera sido mejor implementar un programa de mayor movilidad en ciertas zonas conflictivas “per sé”? Es decir, mejor sincronización en los semáforos, señalización, vueltas continuas, etc. Pequeñas acciones que impactarían muchísimo en la movilidad de esta bella Ciudad.

¿Comentarios? Por escrito a: gabriel@agnuscontadores.com


jueves, 18 de agosto de 2016

miércoles, 10 de agosto de 2016

DEDUCIBILIDAD DE GASOLINA

Me encontré este artículo acerca de la deducibilidad de la gasolina.

Al respecto, van unas precisiones:

1. Antes de verificar que la adquisición de combustible sea un insumo indispensable para la realización de la actividad a la que nos dedicamos, debemos verificar que el automóvil cumpla con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, ya que de lo contrario, todos los gastos inherentes a dicho automóvil, NO SERÁN DEDUCIBLES.

2. El artículo habla que una persona que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, puede deducir la gasolina. Eso es incorrecto. Ya que ni el artículo 115, ni el Capítulo X del Título IV de la Ley del ISR permite la deducción de un automóvil para los arrendadores y por consecuencia, tanto la gasolina como los mantenimientos del automóvil serán NO DEDUCIBLES.

jueves, 9 de junio de 2016

HERNAN CORTES - Historia oculta de la Conquista de América

Terminé de leer el libro “HERNÁN CORTÉS. Historia oculta de la conquista de América”. Una verdadera decepción.
De entrada, lo encontré en el estante de libros de historia de la librería “El Sótano”, de aquí de mi pueblo donde vivo. Pero debería encontrarse en la sección de “TURISMO”.
Cuando terminé de leer los dos primeros capítulos, me preguntaba: “¿no que se supone que es un libro que habla de Hernán Cortés? Seguro adelante se mejora”. Pues no. Se trata de un libro que habla de Cortés en un 30 por ciento, máximo. El resto son las andanzas del autor por esta bella tierra mexicana, a la cual le resalta el autor, de sobremanera, sus defectos: clara señal de la percepción que tiene él del México actual, del cual, no voy a negar, en algunas cosas tiene mucha razón. En otras, exagera.
En la contraportada del libro dice: “En esta obra se repasan todos los acontecimientos vitales de Hernán Cortés, así como, paso a paso, kilómetro a kilómetro, todas sus andanzas en el actual México, los principales episodios que muestran cómo fueron los encuentros y desencuentros entre dos culturas separadas por miles de kilómetros, por dioses y creencias dispares y por una forma de interpretar el mundo radicalmente distinta”. Por este párrafo, compré el libro. Sin embargo, ahora que lo terminé, te ofrecen una expectativa muy alejada de la realidad.
El libro está escrito como una guía incompelta de turismo para aquel que esté interesado en recorrer algunos de los puntos que Cortés recorrió… y algunos puntos que ni recorrió, ni tuvo nada que ver, como Taxco, Catemaco y Puebla.
En el Capítulo VIII, habla de que Fray Toribio de Benavente fue quien soñó con una ciudad “en la que los españoles redimieran a los naturales”, cuando la leyenda señala a Fray Julián Garcés como aquel quien tuvo este sueño.
Dice el autor del libro que pagaron 48 pesos para poder circular  por la autopista 150 de Veracruz a Puebla… otro error. La carretera 150 no es autopista. La 150D, si. Y la 150D en el tramo que corre de Veracruz a Puebla, en los años recientes nunca ha costado 48 pesos.
Ya en Puebla, en el mismo capítulo VIII, habla el autor que compraron comida “en el grandioso y abarrotado tiangui de la ciudad”. Al respecto, aclaro que el tiangui del que habla el autor, solamente se pone el 15 de septiembre de cada año y se cierran algunas calles para tal efecto.
En la siguiente página, habla el autor de que visitaron la catedral poblana, en la cual se encuentra la Capilla del Rosario… ¿¿¿QUE QUÉ??? ¡¡Otro error!! ¡¡¡La Capilla del Rosario se encuentra en el Templo de Santo Domingo!!! Entre la Catedral y el Templo de Santo Domingo hay tres calles que los separan y son construcciones completamente diferentes.
Pasamos la página. El autor habla de cómo se siente en el zócalo de Puebla él personalmente: “O a lo mejor es que eso somos nosotros a sus ojos, unos bárbaros conquistadores con cámara de fotos en ristre”. Modo víctima: ACTIVADO.
Y sigue describiendo la ceremonia del grito: “…donde la muchedumbre se mueve al son de los vivas a México y mueran los gachupines…” ¿¿¿QUE QUÉ??? Yo le preguntaría a cualquier mexicano vivo, de cualquier edad, ¿cuándo han escuchado que en una ceremonia del grito, se diga “mueran los gachupines”? Creo que el autor sigue con el modo víctima activado.
Pasamos al capítulo IX. El autor pone en claro que no quiere ser de los primeros en ser recogido por el tour que contrató, ya que no le apetece recorrer los hoteles de la ciudad, llenando el cupo de la camioneta. Yo diría: pues recorriendo las calles, aunque sea en coche, se conoce un poco más las ciudades que se visitan.
Una vez en la camioneta del tour, el autor se sorprende con que el chofer cobre más, si el viaje es más largo. Creo que es lo justo y creo que así funciona en todas partes del mundo… ¿o en España no?
Siguiente página: habla del Templo de los Remedios, situado encima de la pirámide de Cholula. El autor comenta: “es un hito de referencia en todo Tlaxcala…” ¡Ups! Un resbalón tremendo por parte del autor. Debería decir “Cholula” en lugar de Tlaxcala.
Párrafo siguiente. Describe el Templo de los Remedios, adornado con cintas azules y blancas. Lo que le faltó decir al autor es que no siempre está adornada así. En esos días de septiembre la adornan, ya que se celebra la fiesta patronal.
Párrafo siguiente. “No resulta demasiado difícil imaginar el antiguo templo erigido en honora a Quetzalcoatl, la principal divinidad de Cholula, dominando las fértiles tierras del Valle de México.” ¿¿¿QUE QUÉ??? Esto es el valle de Cuetlaxcoapan. Es la región de Puebla-Cholula. ¡¡No es el Valle de México!! A esta región de Puebla-Cholula, la separa del Valle de México, los volcanes Popocatepetl e Iztaccihuatl. Nada que ver.
Más adelante en el mismo capítulo, habla de que le recomendaron al autor ir a comer en El León Dormido, ubicado en el número 13 de la Calle Oriente. Esa dirección no existe.
Página siguiente. El autor habla de que Benito Juárez quiso cambiar el nombre de la Ciudad por el de Zaragoza. Mi Ciudad se llama Heroica Puebla de Zaragoza, desde mediados del siglo XX y no fue por iniciativa de Benito Juárez, quien para esas fechas, ya estaba más que frío.
Siguiente página. El autor refiere que la central de autobuses de Puebla se llama “Tapu”, cuando en realidad se llama CAPU. Y que la central de autobuses de oriente de la Ciudad de México se llama “CAPO”, cuando en realidad se llama “TAPO”.

En fin. El libro no es para nada lo que ofrece en la cuarta de forros. Al final, me sentí como un mexica más, al que le vendieron espejitos a cambio de mi oro.

miércoles, 8 de junio de 2016

ADIOS AMIGO MIGUEL ANGEL

Adiós amigo Miguel Angel… extrañaré tu visita mensual a mi oficina y tu plática amena y quejumbrosa.
Adiós amigo Miguel Angel… el ir al beis quedará para después…
Adiós amigo Miguel Angel… el ir a los toros quedará para más tarde…
Adiós amigo Miguel Angel… gracias por compartir el momento de conocer a tu novia venezolana, ahora tu esposa y madre de tus tres hijos.
Adiós amigo Miguel Angel… gracias por compartir tu boda con nosotros.
Adiós amigo Miguel Angel… nunca me gustó la música que escuchabas… jajaja.
Adiós amigo Miguel Angel… me gustaba mucho lo que publicabas en el feizzz.
Adiós amigo Miguel Angel… gracias por compartir el ideal de un mundo mejor.

Las cosas pasan… y pasan por algo bueno…
A estas alturas del partido, está cabrón verle el lado bueno de tu asesinato. Pero nos quedamos con los pocos momentos padres que convivimos.


Adiós amigo Miguel Angel…

miércoles, 11 de mayo de 2016

SI SE TIENE INCAPACIDAD EXPEDIDA POR EL IMSS, ¿SE TIENE QUE PAGAR INFONAVIT?

De acuerdo al Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 del Infonavit, en los casos de incapacidad expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales.

Y dice el criterio:
"De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis."

Y continúa en un segundo párrafo:
"Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos."

Lo que se le olvidó al Infonavit, fue que de acuerdo al Artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON, tanto la enfermedad contagiosa del trabajador y/o la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

Por lo tanto, se deberá tomar en cuenta esta última observación para verificar que el SUA no esté calculando de más los pagos al Infonavit, cuando se tengan incapacidades expedidas por el IMSS ya que el Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 no es acertado.

lunes, 9 de mayo de 2016

ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LA ATENCIÓN MÉDICA DEL IMSS

Mediante comunicado 025/16, el IMSS dió a conocer las 10 medidas por medio de las cuales pretende establecer la ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LA ATENCIÓN MÉDICA.
Dichas medidas son las siguientes:
1. Se agilizará la asignación de camas con la reducción de los tiempos de espera para gestionar la desocupación y ocupación de éstas.
2. Los pacientes que acudan con el médico familiar podrán obtener el mismo día el pase, de la consulta al especialista, en los casos que así se requieren.
3. Los quirófanos se usarán eficientemente los fines de semana, para lo cual se cuenta con el apoyo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y de médicos cirujanos egresados, lo que aumentará en 40 por ciento su disponibilidad.
4. Para ampliar la capacidad de atención y reducir la saturación, en un hecho sin precedente, se iniciará la construcción de más de 40 clínicas y se concluirán los hospitales comprometidos en el periodo 2016-2018.
5. La realización de trasplantes de riñón y córnea se incrementará en diez por ciento y se aumentar la donación cadavérica en 14 por ciento con el fomento del altruismo y la capacitación de médicos en el extranjero.
6. La digitalización de trámites se extenderá a nivel nacional a través del IMSS Digital, reduciendo en miles las visitas de los derechohabientes a las instalaciones.
7. En 2016 se abrirán 25 mil nuevos lugares en guarderías, lo que representa un incremento de 150 por ciento con respecto al año anterior.
8. Los padres de familia que tienen a sus hijos en guarderías, ya no perderán un día de trabajo para obtener el documento de valoración médica, ya que podrán presentar el justificante médico de un pediatría particular, ahorrándose 1.2 millones de visitas a la Unidad de Medicina Familiar.
9. Se concluirá la eliminación del 100 por ciento del requisito para la comprobación de supervivencia de los pensionados.
10. El sitio web del IMSS, uno de los más visitados en México, será rediseñado para el fácil uso de todos sus derechohabientes.

Además, se ampliarán los siguientes programas:
a) Campaña “SER IMSS” (capacitación en buen trato para al personal que tiene interacción directa con los derechohabientes).
b) Unifila para atención a pacientes sin cita.
c) Fortalecimiento del abasto de medicamentos.
d) Receta resurtible en unidades de primer nivel.
e) Atención en urgencias.
f) Código Infarto (atención inmediata a pacientes con males cardiacos).
Si gustas ver el comunicado completo, aquí el link:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201602/025

miércoles, 20 de abril de 2016

BECARIOS. ¿SON TRABAJADORES?

Debemos distinguir primeramente entre SERVICIOS SOCIAL y PRACTICAS PROFESIONALES.
SERVICIO SOCIAL: Es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, el cual no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral con la dependencia en la que desarrollarán el servicio.
PRACTICAS PROFESIONALES: Son las actividades de carácter temporal que prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, como parte de su preparación profesional y en cumplimiento a los créditos asignados en su plan de estudios, sin que se creen obligaciones de carácter laboral con la dependencia o entidad económica del sector privado en el que se desarrollarán las prácticas.
Según se observa, el servicio social se presta en las dependencias de la administración pública (instituciones de gobierno), mientras que las prácticas profesionales se realizan tanto en la administración pública como en el sector privado (empresas).
Principales aspectos de las PRACTICAS PROFESIONALES:
Según los artículos 3º, fracción VII de la CPEUM y 1º, segundo párrafo de la Ley General de Educación, las instituciones educativas establecen en sus planes de estudios como requisito para obtener el título correspondiente, las prácticas profesionales de los alumnos a fin de consolidar su formación integral.
Las prácticas profesionales tienen por objeto general que el estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula, implementando las habilidades inherentes a su profesión en el ámbito laboral.
La duración de las prácticas profesionales, varían dependiendo de la institución educativa y de la carrera.
En su mayoría, los estudiantes que realizan sus prácticas profesionales en las empresas son considerados “BECARIOS”, pues además de poner en práctica sus conocimientos adquiridos en el aula y de desarrollarse en el sector productivo, en ocasiones se les otorga una ayuda económica para sus pasajes y/o alimentos.

LAS FORMALIDADES
Para seguridad de la empresa y para que esté en posibilidad de comprobar que en efecto se trata de becarios, el patrón deberá contar con la prueba documental que acredite dicha circunstancia; así los documentos que pueden servir de prueba para acreditar que no se trata de trabajadores, sino de estudiantes, son los siguientes:
a)      Convenio con la institución educativa para permitir el desarrollo de prácticas profesionales.
b)      La especificación de que el estudiante llevará a cabo prácticas profesionales.
c)       Periodo en el que se llevarán a cabo las prácticas profesionales.
d)      Las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales.
e)      La aclaración expresa de que el monto que recibirá el estudiante como beca no representa un salario, sino un incentivo por el desarrollo de sus prácticas profesionales.
Ahora bien, ¿son considerados trabajadores?
Para que los becarios sean considerados trabajadores, debe existir una relación de trabajo, el pago de un salario, un contrato de trabajo firmado por ambas partes y que haya subordinación. Lo anterior no se configura con los becarios en las empresas, debido a que su estancia es con la finalidad de que el estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula sin que el principal objetivo sea una retribución económica.
Al respecto, es preciso señalar que el vínculo laboral se encuentra fundamentado en la LFT y se presume su existencia cuando:
1.       Hay una relación de trabajo
2.       Existe el pago de un salario
3.       Hay un contrato de trabajo firmado por ambas partes
4.       Existe subordinación.

INSCRIPCION DE BECARIOS AL IMSS
El artículo 12 de la LSS precisa quiénes son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS, los cuales son:
-          Los trabajadores
-          Los socios de sociedades cooperativas
-          Y las personas que determine el ejecutivo federal a través de decreto respectivo.
Por lo tanto, la empresa deberá contar con las pruebas documentales anteriormente expresadas para acreditar que se trata de becarios y no de trabajadores.
Adicionalmente no hay que perder de vista que los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior están protegidos por el IMSS mediante el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social”, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1998. Así como por el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las Reglas a que se sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior, al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie”, que se publicó en el DOF el 16 de Diciembre de 2015.




martes, 12 de abril de 2016

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES

A partir de finales de 2014, la autoridad publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 la regla para poder suspender de actividades a las Personas Morales.
Para 2016, subsiste dicha regla, la 2.5.12. que al efecto establece los siguientes requisitos para poder presentar el aviso de suspensión de actividades para personas morales:
11. Que la persona moral no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si misma o por cuenta de terceros.
2. Que el status de su domicilio no sea “NO LOCALIZADO”.
3. Que se encuentre al corriente de todas sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la “OPINION DE CUMPLIMIENTO”.
4.  4.    Que la empresa no se encuentre entre las publicadas por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
5.    5.   Que la empresa no se encuentre entre las publicadas por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69-B del CFF.
6.    6.  Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en los términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
7.     7. Para presentar el aviso, hay que abrir un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF contenida en el anexo 1-A
8.   8.   La suspensión de obligaciones tendrá una duración de 2 años y podrá prorrogarse en una ocasión por un año; siempre que antes del vencimiento, se presente un nuevo caso de “aviso o solicitud” en los términos de la ficha 169/CFF
9.    9.  A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, cualquier CSD que tenga activo el contribuyente, se dejará sin efectos. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSDs.
10.  Una vez concluido el plazo de suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. Si el contribuyente no presenta cualquiera de estos dos avisos, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público

Para cualquier comentario, favor de dirigirlo a: gabriel@agnuscontadores.com

jueves, 25 de febrero de 2016

SI NO SOY DERECHOHABIENTE DEL IMSS, ¿CUÁNTO ME CUESTA QUE ME ATIENDAN?

Mediante publicación en el DOF del 25 de febrero de 2016, el IMSS informó los costos unitarios por nivel de atención médica, los cuales reproducimos a continuación:

Anexo 1
Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2016  para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos,  inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes.
TIPO DE SERVICIO
COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2016
(pesos)
ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL

Consulta de Medicina Familiar
631
Consulta Dental (Estomatología)
594
Atención de Urgencias
454
Curaciones
631
Estudio de Laboratorio Clínico
92
Estudio de Radiodiagnóstico
208
Estudio de Ultrasonografía
208

Traslado en Ambulancia
517
Sesión de Hemodiálisis
4,514
Sesión de Quimioterapia
4,751
Intervención de Tococirugía
6,978
Día paciente en Hospitalización
6,958
Intervención Quirúrgica
3,094
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
533
Terapia Psicológica
536
Estudio/Procedimiento de Endoscopia
1,056
Sesión de Diálisis
147


ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL

Consulta de Medicina Familiar
631
Consulta Dental (Estomatología)
594
Consulta de Especialidades
957
Atención de Urgencias
990
Día Paciente en Hospitalización
6,958
Día Paciente en Incubadora
6,958
Día Paciente en Terapia Intensiva
34,232
Curaciones
631
Estudio de Laboratorio Clínico
97
Citología Exfoliativa
164
Estudio de Medicina Nuclear
719
Estudio de Electrodiagnóstico
309
Estudio de Radiodiagnóstico
284
Estudio de Ultrasonografía
284
Estudio de Tomografía Axial
2,846
Estudio de Resonancia Magnética
4,341
Estudio/Procedimiento de Endoscopia
1,056
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
1,112
Sesión de Radioterapia
1,091
Estudio de Anatomía Patológica
164
Intervención Quirúrgica
18,209
Intervención de Tococirugía
6,978

Traslado en Ambulancia
1,604
Sesión de Quimioterapia
4,751
Sesión de Hemodiálisis
4,514
Estudio/Procedimiento de Hemodinámica
27,151
Terapia Psicológica
536
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento *
316
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
116
Servicio de Banco de Sangre
287
Consulta a Donadores
363
Sesión de Diálisis
147
Servicio de Litotripsia
1,889


ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL

Consulta de Especialidades
1,732
Atención de Urgencias
2,665
Día Paciente en Hospitalización
6,958
Día Paciente en Incubadora
6,958
Día Paciente en Terapia Intensiva
34,232
Estudio de Laboratorio Clínico
164
Citología Exfoliativa
251
Estudio de Medicina Nuclear
719
Estudio de Electrodiagnóstico
751
Estudio de Radiodiagnóstico
612
Ultrasonografía
612
Estudios de Tomografía Axial
2,846
Estudios de Resonancia Magnética
4,341
Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica
27,151
Estudio/Procedimiento de Endoscopia
1,056
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
2,358


Sesión de Radioterapia
1,091
Sesión de Quimioterapia
4,751
Estudio de Anatomía Patológica
251
Intervención Quirúrgica
33,173
Intervención de Tococirugía
13,218
Traslado en Ambulancia
2,906
Sesión de Hemodiálisis
4,514
Terapia Psicológica
536
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento *
316
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
116
Servicio de Banco de Sangre
593
Consulta a Donadores
363
Sesión de Diálisis
147
Servicio de Litotripsia
1,889