martes, 12 de abril de 2016

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES

A partir de finales de 2014, la autoridad publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 la regla para poder suspender de actividades a las Personas Morales.
Para 2016, subsiste dicha regla, la 2.5.12. que al efecto establece los siguientes requisitos para poder presentar el aviso de suspensión de actividades para personas morales:
11. Que la persona moral no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si misma o por cuenta de terceros.
2. Que el status de su domicilio no sea “NO LOCALIZADO”.
3. Que se encuentre al corriente de todas sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la “OPINION DE CUMPLIMIENTO”.
4.  4.    Que la empresa no se encuentre entre las publicadas por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
5.    5.   Que la empresa no se encuentre entre las publicadas por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69-B del CFF.
6.    6.  Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en los términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
7.     7. Para presentar el aviso, hay que abrir un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF contenida en el anexo 1-A
8.   8.   La suspensión de obligaciones tendrá una duración de 2 años y podrá prorrogarse en una ocasión por un año; siempre que antes del vencimiento, se presente un nuevo caso de “aviso o solicitud” en los términos de la ficha 169/CFF
9.    9.  A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, cualquier CSD que tenga activo el contribuyente, se dejará sin efectos. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSDs.
10.  Una vez concluido el plazo de suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. Si el contribuyente no presenta cualquiera de estos dos avisos, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público

Para cualquier comentario, favor de dirigirlo a: gabriel@agnuscontadores.com

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