De acuerdo al Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 del Infonavit, en los casos de incapacidad expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales.
Y dice el criterio:
"De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos
relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las
mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o
autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que
subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las
aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se
encuentren en esta hipótesis."
Y continúa en un segundo párrafo:
"Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios
directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el
régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga
determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es
materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón
paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias
no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se
mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales
por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos."
Lo que se le olvidó al Infonavit, fue que de acuerdo al Artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON, tanto la enfermedad contagiosa del trabajador y/o la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por lo tanto, se deberá tomar en cuenta esta última observación para verificar que el SUA no esté calculando de más los pagos al Infonavit, cuando se tengan incapacidades expedidas por el IMSS ya que el Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 no es acertado.
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