viernes, 26 de febrero de 2021
jueves, 25 de febrero de 2021
"TE DEPOSITO" - segunda parte... de quién sabe cuántas...
“MEJOR TE DEPOSITO EN EL OXXO”
El jueves 02 de abril de 2020,
publiqué aquí mismo este artículo acerca de este tema muy importante: tener
cuidado de los depósitos bancarios que por situaciones obvias de la pandemia,
se incrementaron a las personas físicas.
https://agnuscontadores.blogspot.com/2020/04/te-deposito.html
Ha concluido el ejercicio fiscal
2020. Es momento de acercarte con tu contador o tu asesor fiscal para ver el
mejor manejo a esos depósitos. Aunque lo mejor fue hacerme caso en abril de
2020 y ser preventivo y no correctivo; todavía estás a tiempo de corregir tu
situación fiscal mediante la presentación de tu declaración anual 2020 en abril de 2021.
La frase “TE DEPOSITO”, parece
inofensiva, pero para el SAT es oro molido para irte generando un buen
expediente de #DiscrepanciaFiscal
martes, 16 de febrero de 2021
CHISMES DOF - PaContador - Semana del 09 al 15 de febrero de 2021
SEMANA
DEL 09 al 15 DE FEBRERO DE 2021
Miércoles 10 de febrero de 2021
INEGI – Se publica el INPC de enero
de 2021: 110.210
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611254&fecha=10/02/2021
Viernes 12 de febrero de 2021
SHCP – Acuerdo que modifica las reglas
generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611420&fecha=12/02/2021
lunes, 8 de febrero de 2021
CHISME DOF - Semana del 02 al 08 de febrero de 2021 - PaContador
SEMANA
DEL 02 al 08 DE FEBRERO DE 2021
Martes 02 de enero de 2021
SHCP – Acuerdo por el cual se
establece el umbral respecto del cual no se aplicará lo dispuesto en el
Capítulo de los #EsquemasReportables
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021
Viernes 05 de febrero de 2021
IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico
en el cual se informan los costos de mano de obra por metro cuadrado para la
obra privada, así como los factores de mano de obra para obra pública.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611006&fecha=05/02/2021
Lunes 08 de febrero de 2021
ECONOMÍA - Lineamientos para la
Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611049&fecha=08/02/2021
martes, 2 de febrero de 2021
- CORREOS Y MENSAJES DEL SAT SIN DESTINATARIO
¿Qué pasa si registramos el mismo teléfono
celular para más de un contribuyente en el Buzón Tributario (BT)? Nada. Se
puede hacer sin ningún problema.
¿Y si registramos el mismo correo
electrónico para más de un contribuyente? También se puede. El sistema del SAT
no restringe hacerlo.
El problema es cuando el SAT envía un
correo electrónico o un mensaje al celular registrado: lo envía sin informar a
quién va dirigido. No lleva nombre ni RFC. ¿Entonces cómo vamos a saber a qué
contribuyente se dirige?
El problema real surge cuando el correo
electrónico que recibes dice: “TU CONTRASEÑA SE ENCUENTRA INACTIVA”.
Ok… ¿Pero de cual de todos los contribuyentes
a los cuales les puse el mismo correo?????
Ojalá que el SAT corrija esta situación, para
poder tener a todos nuestros contribuyentes al corriente en todas y cada una de
las obligaciones, las cuales no son pocas.
DOF HOY: UMBRALES ESQUEMAS REPORTABLES
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO
por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se
aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal
de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 13/2021
Acuerdo por el que se
determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la
Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con
fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la
Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y
del Código Fiscal de la Federación” (Decreto), a través del cual se adicionó el
Título Sexto denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables",
con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código
Fiscal de la Federación;
Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias
del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos
previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197
a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del
1o. de enero de 2021;
Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto,
propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o
tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se
considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la
defensa del contribuyente en controversias fiscales;
Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación,
establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas
reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables
generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el
Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la
Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, porque
se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán
siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de
esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias
particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos
para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;
Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación,
faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita
los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la
Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”;
Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación,
establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de
cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A
de dicho ordenamiento;
Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la
Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier
reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo
los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no
reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de
ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones,
la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros.
En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en
el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar
el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio
fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los
contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del
ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;
Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título
Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de
Esquemas Reportables”, también se deben considerar los casos en los que se
apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para
efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en
México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas
reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos
mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;
Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los
montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el
Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado
“De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único
del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la
Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes
respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV
del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de
esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal
obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las
fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que
involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se
pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se
trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de
100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el
monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México
a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo
del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público, Gabriel Yorio González.-
Rúbrica.
lunes, 25 de enero de 2021
CHISMES DOF - Semana 19 al 25 de enero de 2021 - PaContador
SEMANA
DEL 19 AL 25 DE ENERO DE 2021
Martes 19 de enero de 2021
SHCP – Anexo 15 de la #RMF2021 –
Respecto del ISAN
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610005&fecha=19/01/2021
Miércoles 20 de enero de 2021
PRODECON – Acuerdo general por el
que se dan a conocer los días inhábiles y los periodos vacacionales de la
Prodecon para 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610116&fecha=20/01/2021
Jueves 21 de enero de 2021
SHCP – Anexo 1-A de la #RMF2021 –
Formatos.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610145&fecha=21/01/2021
Viernes 22 de enero de 2021
S.ECONOMÍA – Creación del Comité
Nacional de Facilitación del Comercio.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610234&fecha=22/01/2021
Lunes 25 de enero de 2021
SHCP – Anexo 16 de la #RMF2021.
Instructivos y guías para el dictamen de estados financieros.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610287&fecha=25/01/2021
jueves, 21 de enero de 2021
DOF 21 ENE 2021 - ANEXO 1-A #RMF2021
Jueves 21 de enero de 2021
SHCP – Anexo 1-A de la #RMF2021 –
Formatos.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610145&fecha=21/01/2021
miércoles, 20 de enero de 2021
¿Cuánto dinero puedo transferir sin declarar en 2021?
lunes, 18 de enero de 2021
CHISMES DEL DOF - Del 12 al 18 de enero de 2021 - PaContador
SEMANA
DEL 12 AL 18 DE ENERO DE 2021
Martes 12 de enero de 2021
SHCP - Anexo 14 de la #RMF2021.
Donatarias autorizadas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609705&fecha=12/01/2021
Miércoles 13 de enero de 2021
PRODECON - Modificación a los
lineamientos que regulan todo lo referente a los #AcuerdosConclusivos
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609781&fecha=13/01/2021
IMSS – Acuerdo de Consejo Técnico
en el cual se aprueban las reglas de carácter general de la prueba piloto para
la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de trabajadores
independientes.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609783&fecha=13/01/2021
lunes, 11 de enero de 2021
CHISMES DEL DOF - Semana del 05 al 11 de enero de 2021 - PaContador
SEMANA
DEL 05 AL 11 DE ENERO DE 2021
Miércoles 06 de enero de 2021
IMPI – Se da a conocer la tarifa
por los servicios que presta el IMPI.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609525&fecha=06/01/2021
Viernes 08 de enero de 2021
SHCP. Listado de Prestadores de
Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.
¿Se acuerdan que en la reforma
fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en
el extranjero se debían dar de alta en el RFC?
Con base en la Regla 12.1.5. de la
RMF2020, este listado se deberá publicar bimestralmente a más tardar el día 10
de los meses nones.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609608&fecha=08/01/2021
IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico
por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva
como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o
con secuelas debido a que padecieron formas graves de Covid-19, durante el
periodo de contingencia.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609625&fecha=08/01/2021
BANXICO – Valor de la UDI del 11 al
25 de enero de 2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609630&fecha=08/01/2021
INEGI – INPC de diciembre 2020:
109.271
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609632&fecha=08/01/2021
INEGI – Valor de la UMA para 2021.
Diario: $89.62
Mensual: $2,724.45
Anual: $32,693.40
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609633&fecha=08/01/2021
Lunes 11 de enero de 2021
SHCP – Se publican los anexos de la
#RMF2021:
Anexo 3. Criterios No Vinculativos
Anexo 5. Cantidades actualizadas
del CFF
Anexo 7. Criterios Normativos.
Anexo 8. Tarifas para pagos
provisionales y anuales.
Anexo 11. Catálogos IEPS
Anexo 17. Proveedores certificados
de Juegos con Sorteos y Apuestas.
Anexo 25. Acuerdo entre la SHCP y
el Departamento del Tesoro de EU con relación al FATCA.
Anexo 25-Bis. Dirigido al Sistema
Financiero Mexicano.
Anexo 27. Cuotas actualizadas del
Derecho de Exploración de Hidrocarburos.
Anexo 29. Conductas que se configuran
en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021
STPS – Se publica la reforma al
artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en
materia de #TELETRABAJO.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
DOF 11 ENERO 2021 - ANEXOS #RMF2021 (TARIFAS DE LA LISR) Y REFORMAS A LA LFT
Lunes 11 de enero de 2021
SHCP – Se publican los anexos de la
#RMF2021:
Anexo 3. Criterios No Vinculativos
Anexo 5. Cantidades actualizadas
del CFF
Anexo 7. Criterios Normativos.
Anexo 8. Tarifas para pagos
provisionales y anuales.
Anexo 11. Catálogos IEPS
Anexo 17. Proveedores certificados
de Juegos con Sorteos y Apuestas.
Anexo 25. Acuerdo entre la SHCP y
el Departamento del Tesoro de EU con relación al FATCA.
Anexo 25-Bis. Dirigido al Sistema
Financiero Mexicano.
Anexo 27. Cuotas actualizadas del
Derecho de Exploración de Hidrocarburos.
Anexo 29. Conductas que se configuran
en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021
STPS – Se publica la reforma al
artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en
materia de #TELETRABAJO.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
viernes, 8 de enero de 2021
UMA PARA 2021
Ya con la publicación del INPC de diciembre, el INEGI está en condiciones de publicar el valor de la UMA y el día de hoy, 08 de enero de 2021 lo publicó en el DOF.
INPC DICIEMBRE 2020
El día de hoy, 08 de enero de 2021, se publicó el INPC de diciembre de 2020, con lo que obtenemos la inflación anual y por lo tanto el valor de la UMA.
#INPC
#INPCDiciembre
#INPCDiciembre2020
CHISME DEL DOF DEL 08 DE ENERO DE 2021
Viernes 08 de enero de 2021
SHCP. Listado de Prestadores de
Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.
¿Se acuerdan que en la reforma
fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en
el extranjero se debían dar de alta en el RFC?
Con base en la Regla 12.1.5. de la
RMF2020, este listado se deberá publicar bimestralmente a más tardar el día 10
de los meses nones.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609608&fecha=08/01/2021
IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico
por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva
como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o
con secuelas debido a que padecieron formas graves de Covid-19, durante el
periodo de contingencia.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609625&fecha=08/01/2021
BANXICO – Valor de la UDI del 11 al
25 de enero de 2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609630&fecha=08/01/2021
INEGI – INPC de diciembre 2020:
109.271
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609632&fecha=08/01/2021
INEGI – Valor de la UMA para 2021.
Diario: $89.62
Mensual: $2,724.45
Anual: $32,693.40
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609633&fecha=08/01/2021
lunes, 4 de enero de 2021
DOF CHISME - Semana del 29 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 04 DE ENERO DE 2021 - PaContador
SEMANA
DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 04 DE ENERO DE 2021
Martes 29 de diciembre de 2020
GOBERNACIÓN – Decreto por el cual
se declara al año 2021 como “Año de la Independencia”
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609042&fecha=29/12/2020
SHCP – RMF 2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020
SCHP – Anexo 19 de la #RMF2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609048&fecha=29/12/2020
Miércoles 30 de diciembre de 2020
SCHP -
Decreto de estímulos región frontera sur
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020
SCHP -
Modificaciones al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020
SHCP - Modificaciones
al Decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS a los
combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609183&fecha=30/12/2020
SCHP - Modificaciones
al Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609184&fecha=30/12/2020
Miércoles 31 de diciembre de 2020
SHCP – Decreto de la zona libre de
Chetumal
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609265&fecha=31/12/2020
SHCP – Decreto por el cual se
aprueba el Programa Especial para la Productividad y Competitividad 2020-2024
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609266&fecha=31/12/2020
miércoles, 30 de diciembre de 2020
DOF 30 de diciembre de 2020
El día de hoy, 30 de diciembre de 2020, el DOF publicó:
1. Decreto de estímulos región frontera sur
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020
2. Modificaciones al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020
3. Modificaciones al Decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609183&fecha=30/12/2020
4. Modificaciones al Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609184&fecha=30/12/2020
martes, 29 de diciembre de 2020
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021
El día de hoy, 29 de diciembre de 2020, se publica la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021, la cual entrará en vigor el 01 de enero de 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020
LOS 15 PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021.
1.- RIF PODRÁ SEGUIR REGULARIZÁNDOSE mediante MIS CUENTAS,
así lo dispone la RMF 2021 , Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la
regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF
podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el
atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las
operaciones realizadas con público en general.
Artículo transitorio DECIMO QUINTO.
2.- USO MIS CUENTAS, RECORDAR QUE EN Noviembre mediante la
Tercera resolución de modificaciones a la RMF 2020, se REFORMA la regla
2.8.1.17 y se tipifica que podrán USAR
MIS CUENTAS, los contribuyentes de RIF, Servicios Profesionales, Actividad
empresarial (Menor a 4 millones), Arrendamiento, Plataformas digitales, Ágapes
PF y Asociaciones Religiosas, dicha regla se mantiene para 2021 y se conjunta
con el transitorio Décimo Sexto, relevando a asociaciones religiosas de
Presenta el Aviso Respectivo si fue presentado con anterioridad en otro
ejercicio.
Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios
fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere
el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones
religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018,
2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual
ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para
el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos
para ello.
3.- USO DE BUZÓN TRIBUTARIOS ENTRE PARTICULARES, Se prorroga
el uso de Buzón Tributario entre particulares para NOTIFICAR actos, que
pudieran ser ejemplo tu recibo de luz (concesiones Privadas), teléfono celular
etc., esta medida mediante reglas de RMF 2022 se dará hasta el 01 de enero de
2022. Decimo Séptimo Transitorio RMF 2021.
4.- FACTURA GLOBAL GASOLINEROS: Se prorroga hasta al 01 de
Enero de 2022 el CFDI no Global, sino Especifico aun con operaciones con el
público en general, podrán seguir haciendo las gasolineras CFDI DIARIO, Semanal
o mensual, mediante los requisitos del el Articulo vigésimo Segundo de la RMF
2021.
5.- ÁGAPES QUE SE INSCRIBIERON DURANTE 2020, Ultima llamada
para quedar relevados de envió de Diot, contabilidad Electrónica y demás
obligaciones, USO DE MIS CUENTAS, presentar caso de aclaración antes del
próximo 31 de enero de 2021. Vigésimo Noveno Transitorio
6.- OPINIÓN DE
CUMPLIMIENTO: De conformidad con la Regla RMF 2021 Regla 2.1.39 el SAT prorroga
a enero de 2020 los siguientes supuestos para generación Negativa:
- Su Algoritmo de cruce de XML Timbrado CFDI contra el
importe manifestado en Declaraciones Provisionales, definitivas o anuales.
- 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado.
Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra
publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del
CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
- 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún
delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la
pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se
refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.
- Aplicación de subsidios y pagos menores a 30 Mil, no se te
exigirá la 32-D, numeral 4 y 10 de la regla 2.1.39 RMF 2021, sino hasta enero
de 2022.
Articulo Trigésimo Transitorio RMF 2021
7.- ÁGAPES, APLICACIÓN DEL ARTICULO 74-b DE LA REFORMA
FISCAL 2020.
Prorroga a uso de servicio de Declaraciones y Pagos, hasta
que el SAT se digne a actualizar su plataforma para declara mediante este
esquema nuevo desde 2020.
Artículo Transitorio Trigésimo Tercero RMF 2021.
8.- RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO EN PM, Podrá seguir
manteniendo los beneficios de la Regla 3.21.5.2 es decir desde el inicio del
Régimen siempre y cuando se adquiera gozara de no enviar lo siguiente:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma
mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28
del CFF.
II. Presentar la DIOT, a que se refiere el artículo 32,
fracción VIII de la Ley del IVA.
Articulo Transitorio Cuadragésimo RMF 2021. Y Quincuagésimo
9.- BUZÓN TRIBUTARIO Y MEDIOS DE CONTACTO: al SAT no le basta una referencia de celular
o mail, te obliga a completar los recuadros y tendrás de plazo al 30 de abril
de 2021.
Cuadragésimo Sexto transitorio RMF 2021.
10.- SELLO DIGITAL CANCELACIÓN 2020.- Te recuerdo que el SAT
YA NO PUEDE DEJAR SIN EFECTOS SELLO DIGITAL, sin previo aviso y derecho de
audiencia, ahora mediante la RMF fiscal si quedaste sin efecto durante 2020,
tendrás 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de
la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, es decir PODRÁS
SUBSANAR mediante caso de aclaración como plazo al día 16 de Febrero de 2021.
Disposición Transitoria Cuadragésimo Séptima de la RMF 2021.
11.- VENTA DE
SERVICIOS SAT IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA, como sabemos dentro de las reformas al
CFF 2021, articulo 17 –F cualquier particular podrá solicitar al SAT sea el
“chismoso” del Vecindario revelando IDENTIDADES, pero de conformidad con el
artículo Transitorio Quincuagésimo
Segundo.
12.- AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS,
Podrás Presentarla a
más tardar el 31 de Marzo del 2021.
Quincuagésimo
Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A,
fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el
ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace
referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido
aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
13.- DEL NO ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT
Se mantiene la regla 2.8.1.231 para Contribuyentes RIF,
Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y
arrendamiento de Inmuebles de no Presentar ni contabilidad Electrónica ni Diot
2021, si sus ingresos no superar 4 millones.
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al
Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR,
cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de
$4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades
en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán
de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma
mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28
del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros
(DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
14.- GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS;
Se mantiene para 2021 la misma modalidad de 2020, que
consiste en :
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así
como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su
Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros
por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de
cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los
importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la
realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
15.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE TRIBUTAR PM BAJO RÉGIMEN DE
FLUJO DE EFECTIVO 2021.
Se publica reformada al regla 3.21.5.1 para migrar las
Personas Morales del Título II del régimen General al régimen de flujo de
efectivo, mediante solicitud al SAT a mas tardar el 31 de enero de 2021., como
sigue.
3.21.5.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29,
fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del
ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o
registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio
fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley
de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF
"Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida
en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.
lunes, 28 de diciembre de 2020
¡¡QUE NO SE TE OLVIDE NINGÚN CFDI!!
Las deducciones autorizadas deben reunir muchos requisitos, entre ellos estar amparados con un CFDI (27 LISR III).
Es importante recordar que la fecha de expedición de los CFDI de un gasto deducible, debe corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (27 LISR XVIII).
No te confundas con el texto de la misma fracción, del mismo artículo, que establece que el CFDI se debe OBTENER a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración anual.
Ésto último se estableció desde hace mucho tiempo, cuando las facturas eran en papel y el proveedor de Mérida tardaba mucho en enviarle la factura a su cliente en Tijuana.
CONCLUSIÓN:
TODOS LOS CFDIs QUE PRETENDAS DEDUCIR EN 2020, DEBEN TENER FECHA DE 2020.
Recuerda que este tema lo puedes leer en el libro IMPUESTOS Y DRAGONES, a la venta en Amazon, El Sótano y en www.corderoeditorial.com
lunes, 21 de diciembre de 2020
CHISMES DOF - Semana del 15 al 21 de diciembre de 2020 - PaContador
SEMANA
DEL 15 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2020
Miércoles 16 de diciembre
SHCP – Reformas a la Ley del Seguro
Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020
SHCP – Pronóstico mensual de
ingresos para 2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607730&fecha=16/12/2020
INFONAVIT – Reforma al artículo 37
de la Ley del Infonavit
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607744&fecha=16/12/2020
Viernes 18 de diciembre
IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico
en el que se aprueban los documentos a proporcionar en la inscripción al
servicio de guarderías en todas sus modalidades.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608207&fecha=18/12/2020
IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico
por el cual se consideran inhábiles para la práctica de actuaciones,
diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos
entre el 17 de diciembre de 2020 al 06 de enero de 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608208&fecha=18/12/2020















