jueves, 25 de febrero de 2021

"TE DEPOSITO" - segunda parte... de quién sabe cuántas...

 


“MEJOR TE DEPOSITO EN EL OXXO”

El jueves 02 de abril de 2020, publiqué aquí mismo este artículo acerca de este tema muy importante: tener cuidado de los depósitos bancarios que por situaciones obvias de la pandemia, se incrementaron a las personas físicas.

https://agnuscontadores.blogspot.com/2020/04/te-deposito.html

 

Ha concluido el ejercicio fiscal 2020. Es momento de acercarte con tu contador o tu asesor fiscal para ver el mejor manejo a esos depósitos. Aunque lo mejor fue hacerme caso en abril de 2020 y ser preventivo y no correctivo; todavía estás a tiempo de corregir tu situación fiscal mediante la presentación de tu declaración anual 2020 en abril de 2021.

 

La frase “TE DEPOSITO”, parece inofensiva, pero para el SAT es oro molido para irte generando un buen expediente de #DiscrepanciaFiscal

martes, 16 de febrero de 2021

CHISMES DOF - PaContador - Semana del 09 al 15 de febrero de 2021

 


SEMANA DEL 09 al 15 DE FEBRERO DE 2021

Miércoles 10 de febrero de 2021

INEGI – Se publica el INPC de enero de 2021: 110.210

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611254&fecha=10/02/2021

 

Viernes 12 de febrero de 2021

SHCP – Acuerdo que modifica las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611420&fecha=12/02/2021


lunes, 8 de febrero de 2021

CHISME DOF - Semana del 02 al 08 de febrero de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 02 al 08 DE FEBRERO DE 2021

Martes 02 de enero de 2021

SHCP – Acuerdo por el cual se establece el umbral respecto del cual no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de los #EsquemasReportables

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021

 

Viernes 05 de febrero de 2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el cual se informan los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra para obra pública.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611006&fecha=05/02/2021

 

Lunes 08 de febrero de 2021

ECONOMÍA - Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611049&fecha=08/02/2021

 


martes, 2 de febrero de 2021

- CORREOS Y MENSAJES DEL SAT SIN DESTINATARIO

 

¿Qué pasa si registramos el mismo teléfono celular para más de un contribuyente en el Buzón Tributario (BT)? Nada. Se puede hacer sin ningún problema.

¿Y si registramos el mismo correo electrónico para más de un contribuyente? También se puede. El sistema del SAT no restringe hacerlo.

El problema es cuando el SAT envía un correo electrónico o un mensaje al celular registrado: lo envía sin informar a quién va dirigido. No lleva nombre ni RFC. ¿Entonces cómo vamos a saber a qué contribuyente se dirige?

El problema real surge cuando el correo electrónico que recibes dice: “TU CONTRASEÑA SE ENCUENTRA INACTIVA”.

Ok… ¿Pero de cual de todos los contribuyentes a los cuales les puse el mismo correo?????

Ojalá que el SAT corrija esta situación, para poder tener a todos nuestros contribuyentes al corriente en todas y cada una de las obligaciones, las cuales no son pocas.



DOF HOY: UMBRALES ESQUEMAS REPORTABLES

 

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;

Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”;

Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho ordenamiento;

Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;

Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

 

 

lunes, 25 de enero de 2021

CHISMES DOF - Semana 19 al 25 de enero de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 19 AL 25 DE ENERO DE 2021

Martes 19 de enero de 2021

SHCP – Anexo 15 de la #RMF2021 – Respecto del ISAN

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610005&fecha=19/01/2021

 

Miércoles 20 de enero de 2021

PRODECON – Acuerdo general por el que se dan a conocer los días inhábiles y los periodos vacacionales de la Prodecon para 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610116&fecha=20/01/2021

 

Jueves 21 de enero de 2021

SHCP – Anexo 1-A de la #RMF2021 – Formatos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610145&fecha=21/01/2021

 

Viernes 22 de enero de 2021

S.ECONOMÍA – Creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610234&fecha=22/01/2021

 

Lunes 25 de enero de 2021

SHCP – Anexo 16 de la #RMF2021. Instructivos y guías para el dictamen de estados financieros.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610287&fecha=25/01/2021


miércoles, 20 de enero de 2021

¿Cuánto dinero puedo transferir sin declarar en 2021?

El martes 19 de enero de 2021, El Heraldo de México publicó una nota con este título: 

¿Cuánto dinero puedo transferir sin declarar en 2021?



Ya de por sí el título es escandaloso para quien tenga un poquito de conocimiento fiscal con relación a los depósitos bancarios.
Pero lo peor es cuando uno lee la nota.
Es comprensible que un diario no especializado en la materia, publique notas sin fundamento e inexactas. Pero en esta ocasión, El Heraldo se voló la barda.

La nota habla como si estuviéramos en 2013: es decir, como si el IDE estuviera vigente.
Hay que recordar que el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) se abrogó con la reforma fiscal 2014, sin embargo para los bancos subsite la obligación de informar al SAT acerca de quienes depositen más de 15 mil pesos en efectivo 

No se confundan, mis estimados lectores: así como le establezco en el Capítulo IV del libro #ImpuestosYDragones, absolutamente TODOS TUS DEPÓSITOS BANCARIOS los debes informar y declarar al SAT en tu declaración de impuestos, ya sea provisional o anual. 
¿A partir de cuánto? ¡A PARTIR DE UN PESO!
Que no te vendan espejitos. No hay depósitos bancarios exentos de declararle al SAT.

Lo triste es que esta nota de El Heraldo, ha sido replicada en otros medios.
Aquí las ligas de cada nota. Si te fijas, todas hablan lo mismo, todas tienen la misma redacción.
No te confundas. No te dejes llevar por chismes.



lunes, 18 de enero de 2021

CHISMES DEL DOF - Del 12 al 18 de enero de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 12 AL 18 DE ENERO DE 2021

Martes 12 de enero de 2021

SHCP - Anexo 14 de la #RMF2021. Donatarias autorizadas.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609705&fecha=12/01/2021

 

Miércoles 13 de enero de 2021

PRODECON - Modificación a los lineamientos que regulan todo lo referente a los #AcuerdosConclusivos

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609781&fecha=13/01/2021

IMSS – Acuerdo de Consejo Técnico en el cual se aprueban las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de trabajadores independientes.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609783&fecha=13/01/2021


lunes, 11 de enero de 2021

CHISMES DEL DOF - Semana del 05 al 11 de enero de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 05 AL 11 DE ENERO DE 2021

Miércoles 06 de enero de 2021

IMPI – Se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609525&fecha=06/01/2021

 

Viernes 08 de enero de 2021

SHCP. Listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.

¿Se acuerdan que en la reforma fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en el extranjero se debían dar de alta en el RFC?

Con base en la Regla 12.1.5. de la RMF2020, este listado se deberá publicar bimestralmente a más tardar el día 10 de los meses nones.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609608&fecha=08/01/2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de Covid-19, durante el periodo de contingencia.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609625&fecha=08/01/2021

BANXICO – Valor de la UDI del 11 al 25 de enero de 2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609630&fecha=08/01/2021

INEGI – INPC de diciembre 2020: 109.271

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609632&fecha=08/01/2021

INEGI – Valor de la UMA para 2021.

Diario: $89.62

Mensual: $2,724.45

Anual: $32,693.40

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609633&fecha=08/01/2021

 

Lunes 11 de enero de 2021

SHCP – Se publican los anexos de la #RMF2021:

Anexo 3. Criterios No Vinculativos

Anexo 5. Cantidades actualizadas del CFF

Anexo 7. Criterios Normativos.

Anexo 8. Tarifas para pagos provisionales y anuales.

Anexo 11. Catálogos IEPS

Anexo 17. Proveedores certificados de Juegos con Sorteos y Apuestas.

Anexo 25. Acuerdo entre la SHCP y el Departamento del Tesoro de EU con relación al FATCA.

Anexo 25-Bis. Dirigido al Sistema Financiero Mexicano.

Anexo 27. Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos.

Anexo 29. Conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021

STPS – Se publica la reforma al artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de #TELETRABAJO.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021


DOF 11 ENERO 2021 - ANEXOS #RMF2021 (TARIFAS DE LA LISR) Y REFORMAS A LA LFT

 


Lunes 11 de enero de 2021

SHCP – Se publican los anexos de la #RMF2021:

Anexo 3. Criterios No Vinculativos

Anexo 5. Cantidades actualizadas del CFF

Anexo 7. Criterios Normativos.

Anexo 8. Tarifas para pagos provisionales y anuales.

Anexo 11. Catálogos IEPS

Anexo 17. Proveedores certificados de Juegos con Sorteos y Apuestas.

Anexo 25. Acuerdo entre la SHCP y el Departamento del Tesoro de EU con relación al FATCA.

Anexo 25-Bis. Dirigido al Sistema Financiero Mexicano.

Anexo 27. Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos.

Anexo 29. Conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021

STPS – Se publica la reforma al artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de #TELETRABAJO.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021


viernes, 8 de enero de 2021

UMA PARA 2021

 Ya con la publicación del INPC de diciembre, el INEGI está en condiciones de publicar el valor de la UMA y el día de hoy, 08 de enero de 2021 lo publicó en el DOF.



INPC DICIEMBRE 2020

 El día de hoy, 08 de enero de 2021, se publicó el INPC de diciembre de 2020, con lo que obtenemos la inflación anual y por lo tanto el valor de la UMA.

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2020



CHISME DEL DOF DEL 08 DE ENERO DE 2021

 


Viernes 08 de enero de 2021

SHCP. Listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.

¿Se acuerdan que en la reforma fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en el extranjero se debían dar de alta en el RFC?

Con base en la Regla 12.1.5. de la RMF2020, este listado se deberá publicar bimestralmente a más tardar el día 10 de los meses nones.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609608&fecha=08/01/2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de Covid-19, durante el periodo de contingencia.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609625&fecha=08/01/2021

BANXICO – Valor de la UDI del 11 al 25 de enero de 2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609630&fecha=08/01/2021

INEGI – INPC de diciembre 2020: 109.271

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609632&fecha=08/01/2021

INEGI – Valor de la UMA para 2021.

Diario: $89.62

Mensual: $2,724.45

Anual: $32,693.40

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609633&fecha=08/01/2021


lunes, 4 de enero de 2021

DOF CHISME - Semana del 29 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 04 DE ENERO DE 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 04 DE ENERO DE 2021

Martes 29 de diciembre de 2020

GOBERNACIÓN – Decreto por el cual se declara al año 2021 como “Año de la Independencia”

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609042&fecha=29/12/2020

SHCP – RMF 2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020

SCHP – Anexo 19 de la #RMF2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609048&fecha=29/12/2020

 

Miércoles 30 de diciembre de 2020

SCHP - Decreto de estímulos región frontera sur

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020

SCHP - Modificaciones al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020

SHCP - Modificaciones al Decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609183&fecha=30/12/2020

SCHP - Modificaciones al Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609184&fecha=30/12/2020

 

Miércoles 31 de diciembre de 2020

SHCP – Decreto de la zona libre de Chetumal

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609265&fecha=31/12/2020

SHCP – Decreto por el cual se aprueba el Programa Especial para la Productividad y Competitividad 2020-2024

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609266&fecha=31/12/2020


miércoles, 30 de diciembre de 2020

DOF 30 de diciembre de 2020

 


El día de hoy, 30 de diciembre de 2020, el DOF publicó:

1. Decreto de estímulos región frontera sur

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020


2. Modificaciones al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020


3. Modificaciones al Decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609183&fecha=30/12/2020


4. Modificaciones al Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609184&fecha=30/12/2020


martes, 29 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021

 El día de hoy, 29 de diciembre de 2020, se publica la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021, la cual entrará en vigor el 01 de enero de 2021.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020


LOS 15 PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021.

 

1.- RIF PODRÁ SEGUIR REGULARIZÁNDOSE mediante MIS CUENTAS, así lo dispone la RMF 2021 , Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

 

Artículo transitorio DECIMO QUINTO.

 

2.- USO MIS CUENTAS, RECORDAR QUE EN Noviembre mediante la Tercera resolución de modificaciones a la RMF 2020, se REFORMA la regla 2.8.1.17 y se tipifica que podrán  USAR MIS CUENTAS, los contribuyentes de RIF, Servicios Profesionales, Actividad empresarial (Menor a 4 millones), Arrendamiento, Plataformas digitales, Ágapes PF y Asociaciones Religiosas, dicha regla se mantiene para 2021 y se conjunta con el transitorio Décimo Sexto, relevando a asociaciones religiosas de Presenta el Aviso Respectivo si fue presentado con anterioridad en otro ejercicio.

 

Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.

 

3.- USO DE BUZÓN TRIBUTARIOS ENTRE PARTICULARES, Se prorroga el uso de Buzón Tributario entre particulares para NOTIFICAR actos, que pudieran ser ejemplo tu recibo de luz (concesiones Privadas), teléfono celular etc., esta medida mediante reglas de RMF 2022 se dará hasta el 01 de enero de 2022. Decimo Séptimo Transitorio RMF 2021.

 

4.- FACTURA GLOBAL GASOLINEROS: Se prorroga hasta al 01 de Enero de 2022 el CFDI no Global, sino Especifico aun con operaciones con el público en general, podrán seguir haciendo las gasolineras CFDI DIARIO, Semanal o mensual, mediante los requisitos del el Articulo vigésimo Segundo de la RMF 2021.

 

5.- ÁGAPES QUE SE INSCRIBIERON DURANTE 2020, Ultima llamada para quedar relevados de envió de Diot, contabilidad Electrónica y demás obligaciones, USO DE MIS CUENTAS, presentar caso de aclaración antes del próximo 31 de enero de 2021. Vigésimo Noveno Transitorio

 

6.-  OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con la Regla RMF 2021 Regla 2.1.39 el SAT prorroga a enero de 2020 los siguientes supuestos para generación Negativa:

 

- Su Algoritmo de cruce de XML Timbrado CFDI contra el importe manifestado en Declaraciones Provisionales, definitivas o anuales.

 

- 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.

 

- 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.

 

- 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

- Aplicación de subsidios y pagos menores a 30 Mil, no se te exigirá la 32-D, numeral 4 y 10 de la regla 2.1.39 RMF 2021, sino hasta enero de 2022.

 

Articulo Trigésimo Transitorio RMF 2021

 

7.- ÁGAPES, APLICACIÓN DEL ARTICULO 74-b DE LA REFORMA FISCAL 2020.

 

Prorroga a uso de servicio de Declaraciones y Pagos, hasta que el SAT se digne a actualizar su plataforma para declara mediante este esquema nuevo desde 2020.

 

Artículo Transitorio Trigésimo Tercero RMF 2021.

 

8.- RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO EN PM, Podrá seguir manteniendo los beneficios de la Regla 3.21.5.2 es decir desde el inicio del Régimen siempre y cuando se adquiera gozara de no enviar lo siguiente:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 

II. Presentar la DIOT, a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

Articulo Transitorio Cuadragésimo RMF 2021. Y Quincuagésimo

 

9.- BUZÓN TRIBUTARIO Y MEDIOS DE CONTACTO:  al SAT no le basta una referencia de celular o mail, te obliga a completar los recuadros y tendrás de plazo al 30 de abril de 2021.

 

Cuadragésimo Sexto transitorio RMF 2021.

 

10.- SELLO DIGITAL CANCELACIÓN 2020.- Te recuerdo que el SAT YA NO PUEDE DEJAR SIN EFECTOS SELLO DIGITAL, sin previo aviso y derecho de audiencia, ahora mediante la RMF fiscal si quedaste sin efecto durante 2020, tendrás 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, es decir PODRÁS SUBSANAR mediante caso de aclaración como plazo al día 16 de Febrero de 2021.

 

Disposición Transitoria Cuadragésimo Séptima de la RMF 2021.

 

11.-  VENTA DE SERVICIOS SAT IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA, como sabemos dentro de las reformas al CFF 2021, articulo 17 –F cualquier particular podrá solicitar al SAT sea el “chismoso” del Vecindario revelando IDENTIDADES, pero de conformidad con el artículo Transitorio  Quincuagésimo Segundo.

 

12.- AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS,

 

Podrás Presentarla  a más tardar el 31 de Marzo del 2021.

 

Quincuagésimo

 

Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.

 

13.- DEL NO ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT

 

Se mantiene la regla 2.8.1.231 para Contribuyentes RIF, Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y arrendamiento de Inmuebles de no Presentar ni contabilidad Electrónica ni Diot 2021, si sus ingresos no superar 4 millones.

 

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

14.- GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS;

 

Se mantiene para 2021 la misma modalidad de 2020, que consiste en :

 

Pago de erogaciones a través de terceros

 

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

 

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

 

II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

 

15.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE TRIBUTAR PM BAJO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO 2021.

 

Se publica reformada al regla 3.21.5.1 para migrar las Personas Morales del Título II del régimen General al régimen de flujo de efectivo, mediante solicitud al SAT a mas tardar el 31 de enero de 2021., como sigue.

 

3.21.5.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.


lunes, 28 de diciembre de 2020

¡¡QUE NO SE TE OLVIDE NINGÚN CFDI!!

 Se acerca el fin de año y es super necesario que verifiques que tienes ABSOLUTAMENTE TODOS tus CFDIs de gastos y adquisiciones de mercancías.

Las deducciones autorizadas deben reunir muchos requisitos, entre ellos estar amparados con un CFDI (27 LISR III).

Es importante recordar que la fecha de expedición de los CFDI de un gasto deducible, debe corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (27 LISR XVIII).

No te confundas con el texto de la misma fracción, del mismo artículo, que establece que el CFDI se debe OBTENER a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración anual.

Ésto último se estableció desde hace mucho tiempo, cuando las facturas eran en papel y el proveedor de Mérida tardaba mucho en enviarle la factura a su cliente en Tijuana.

CONCLUSIÓN: 

TODOS LOS CFDIs QUE PRETENDAS DEDUCIR EN 2020, DEBEN TENER FECHA DE 2020.



Recuerda que este tema lo puedes leer en el libro IMPUESTOS Y DRAGONES, a la venta en Amazon, El Sótano y en www.corderoeditorial.com



lunes, 21 de diciembre de 2020

CHISMES DOF - Semana del 15 al 21 de diciembre de 2020 - PaContador

 


SEMANA DEL 15 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2020

Miércoles 16 de diciembre

SHCP – Reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020

SHCP – Pronóstico mensual de ingresos para 2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607730&fecha=16/12/2020

INFONAVIT – Reforma al artículo 37 de la Ley del Infonavit

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607744&fecha=16/12/2020

 

Viernes 18 de diciembre

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el que se aprueban los documentos a proporcionar en la inscripción al servicio de guarderías en todas sus modalidades.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608207&fecha=18/12/2020

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico por el cual se consideran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos entre el 17 de diciembre de 2020 al 06 de enero de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608208&fecha=18/12/2020