Artículo publicado el 15 de agosto de 2016 en el periódico El Financiero:
jueves, 18 de agosto de 2016
miércoles, 10 de agosto de 2016
DEDUCIBILIDAD DE GASOLINA
Me encontré este artículo acerca de la deducibilidad de la gasolina.
Al respecto, van unas precisiones:
1. Antes de verificar que la adquisición de combustible sea un insumo indispensable para la realización de la actividad a la que nos dedicamos, debemos verificar que el automóvil cumpla con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, ya que de lo contrario, todos los gastos inherentes a dicho automóvil, NO SERÁN DEDUCIBLES.
2. El artículo habla que una persona que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, puede deducir la gasolina. Eso es incorrecto. Ya que ni el artículo 115, ni el Capítulo X del Título IV de la Ley del ISR permite la deducción de un automóvil para los arrendadores y por consecuencia, tanto la gasolina como los mantenimientos del automóvil serán NO DEDUCIBLES.
jueves, 9 de junio de 2016
HERNAN CORTES - Historia oculta de la Conquista de América
Terminé de leer el libro “HERNÁN CORTÉS.
Historia oculta de la conquista de América”. Una verdadera decepción.
De entrada, lo encontré en el estante de
libros de historia de la librería “El Sótano”, de aquí de mi pueblo donde vivo.
Pero debería encontrarse en la sección de “TURISMO”.
Cuando terminé de leer los dos primeros
capítulos, me preguntaba: “¿no que se supone que es un libro que habla de
Hernán Cortés? Seguro adelante se mejora”. Pues no. Se trata de un libro que
habla de Cortés en un 30 por ciento, máximo. El resto son las andanzas del
autor por esta bella tierra mexicana, a la cual le resalta el autor, de
sobremanera, sus defectos: clara señal de la percepción que tiene él del México
actual, del cual, no voy a negar, en algunas cosas tiene mucha razón. En otras,
exagera.
En la contraportada del libro dice: “En
esta obra se repasan todos los acontecimientos vitales de Hernán Cortés, así
como, paso a paso, kilómetro a kilómetro, todas sus andanzas en el actual
México, los principales episodios que muestran cómo fueron los encuentros y
desencuentros entre dos culturas separadas por miles de kilómetros, por dioses
y creencias dispares y por una forma de interpretar el mundo radicalmente
distinta”. Por este párrafo, compré el libro. Sin embargo, ahora que lo
terminé, te ofrecen una expectativa muy alejada de la realidad.
El libro está escrito como una guía
incompelta de turismo para aquel que esté interesado en recorrer algunos de los
puntos que Cortés recorrió… y algunos puntos que ni recorrió, ni tuvo nada que
ver, como Taxco, Catemaco y Puebla.
En el Capítulo VIII, habla de que Fray
Toribio de Benavente fue quien soñó con una ciudad “en la que los españoles
redimieran a los naturales”, cuando la leyenda señala a Fray Julián Garcés como
aquel quien tuvo este sueño.
Dice el autor del libro que pagaron 48
pesos para poder circular por la
autopista 150 de Veracruz a Puebla… otro error. La carretera 150 no es
autopista. La 150D, si. Y la 150D en el tramo que corre de Veracruz a Puebla,
en los años recientes nunca ha costado 48 pesos.
Ya en Puebla, en el mismo capítulo VIII,
habla el autor que compraron comida “en el grandioso y abarrotado tiangui de la
ciudad”. Al respecto, aclaro que el tiangui del que habla el autor, solamente
se pone el 15 de septiembre de cada año y se cierran algunas calles para tal
efecto.
En la siguiente página, habla el autor de
que visitaron la catedral poblana, en la cual se encuentra la Capilla del
Rosario… ¿¿¿QUE QUÉ??? ¡¡Otro error!! ¡¡¡La Capilla del Rosario se encuentra en
el Templo de Santo Domingo!!! Entre la Catedral y el Templo de Santo Domingo
hay tres calles que los separan y son construcciones completamente diferentes.
Pasamos la página. El autor habla de cómo
se siente en el zócalo de Puebla él personalmente: “O a lo mejor es que eso
somos nosotros a sus ojos, unos bárbaros conquistadores con cámara de fotos en
ristre”. Modo víctima: ACTIVADO.
Y sigue describiendo la ceremonia del
grito: “…donde la muchedumbre se mueve al son de los vivas a México y mueran
los gachupines…” ¿¿¿QUE QUÉ??? Yo le preguntaría a cualquier mexicano vivo, de
cualquier edad, ¿cuándo han escuchado que en una ceremonia del grito, se diga
“mueran los gachupines”? Creo que el autor sigue con el modo víctima activado.
Pasamos al capítulo IX. El autor pone en
claro que no quiere ser de los primeros en ser recogido por el tour que
contrató, ya que no le apetece recorrer los hoteles de la ciudad, llenando el
cupo de la camioneta. Yo diría: pues recorriendo las calles, aunque sea en
coche, se conoce un poco más las ciudades que se visitan.
Una vez en la camioneta del tour, el autor
se sorprende con que el chofer cobre más, si el viaje es más largo. Creo que es
lo justo y creo que así funciona en todas partes del mundo… ¿o en España no?
Siguiente página: habla del Templo de los
Remedios, situado encima de la pirámide de Cholula. El autor comenta: “es un
hito de referencia en todo Tlaxcala…” ¡Ups! Un resbalón tremendo por parte del
autor. Debería decir “Cholula” en lugar de Tlaxcala.
Párrafo siguiente. Describe el Templo de
los Remedios, adornado con cintas azules y blancas. Lo que le faltó decir al
autor es que no siempre está adornada así. En esos días de septiembre la
adornan, ya que se celebra la fiesta patronal.
Párrafo siguiente. “No resulta demasiado
difícil imaginar el antiguo templo erigido en honora a Quetzalcoatl, la
principal divinidad de Cholula, dominando las fértiles tierras del Valle de
México.” ¿¿¿QUE QUÉ??? Esto es el valle de Cuetlaxcoapan. Es la región de
Puebla-Cholula. ¡¡No es el Valle de México!! A esta región de Puebla-Cholula,
la separa del Valle de México, los volcanes Popocatepetl e Iztaccihuatl. Nada
que ver.
Más adelante en el mismo capítulo, habla de
que le recomendaron al autor ir a comer en El León Dormido, ubicado en el número
13 de la Calle Oriente. Esa dirección no existe.
Página siguiente. El autor habla de que
Benito Juárez quiso cambiar el nombre de la Ciudad por el de Zaragoza. Mi
Ciudad se llama Heroica Puebla de Zaragoza, desde mediados del siglo XX y no
fue por iniciativa de Benito Juárez, quien para esas fechas, ya estaba más que
frío.
Siguiente página. El autor refiere que la
central de autobuses de Puebla se llama “Tapu”, cuando en realidad se llama
CAPU. Y que la central de autobuses de oriente de la Ciudad de México se llama
“CAPO”, cuando en realidad se llama “TAPO”.
miércoles, 8 de junio de 2016
ADIOS AMIGO MIGUEL ANGEL
Adiós amigo
Miguel Angel… extrañaré tu visita mensual a mi oficina y tu plática amena y
quejumbrosa.
Adiós amigo
Miguel Angel… el ir al beis quedará para después…
Adiós amigo
Miguel Angel… el ir a los toros quedará para más tarde…
Adiós amigo
Miguel Angel… gracias por compartir el momento de conocer a tu novia
venezolana, ahora tu esposa y madre de tus tres hijos.
Adiós amigo
Miguel Angel… gracias por compartir tu boda con nosotros.
Adiós amigo
Miguel Angel… nunca me gustó la música que escuchabas… jajaja.
Adiós amigo
Miguel Angel… me gustaba mucho lo que publicabas en el feizzz.
Adiós amigo
Miguel Angel… gracias por compartir el ideal de un mundo mejor.
Las cosas
pasan… y pasan por algo bueno…
A estas
alturas del partido, está cabrón verle el lado bueno de tu asesinato. Pero nos
quedamos con los pocos momentos padres que convivimos.
Adiós amigo
Miguel Angel…
miércoles, 11 de mayo de 2016
SI SE TIENE INCAPACIDAD EXPEDIDA POR EL IMSS, ¿SE TIENE QUE PAGAR INFONAVIT?
De acuerdo al Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 del Infonavit, en los casos de incapacidad expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales.
Y dice el criterio:
"De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis."
Y continúa en un segundo párrafo:
"Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos."
Lo que se le olvidó al Infonavit, fue que de acuerdo al Artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON, tanto la enfermedad contagiosa del trabajador y/o la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por lo tanto, se deberá tomar en cuenta esta última observación para verificar que el SUA no esté calculando de más los pagos al Infonavit, cuando se tengan incapacidades expedidas por el IMSS ya que el Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 no es acertado.
Y dice el criterio:
"De conformidad a lo señalado en la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, en los casos relativos a las incapacidades temporales y descansos por maternidad de las mujeres trabajadoras, amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que subsiste la relación laboral queda vigente la obligación patronal de enterar las aportaciones habitacionales respectivas, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en esta hipótesis."
Y continúa en un segundo párrafo:
"Cabe resaltar que la circunstancia de que el patrón no pague los salarios directamente en virtud de la afiliación de los trabajadores a su servicio en el régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social, y por ellos el patrón paga determinadas cuotas, la obligación de realizar aportaciones habitacionales, no es materia de cobertura por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni el patrón paga, por estos conceptos, cuota alguna, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas y subsistiendo la obligación patronal de pagar salarios, se mantiene vigente la obligación del patrón de efectuar aportaciones habitacionales por los trabajadores a su servicio que se encuentren en dichos supuestos."
Lo que se le olvidó al Infonavit, fue que de acuerdo al Artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON, tanto la enfermedad contagiosa del trabajador y/o la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por lo tanto, se deberá tomar en cuenta esta última observación para verificar que el SUA no esté calculando de más los pagos al Infonavit, cuando se tengan incapacidades expedidas por el IMSS ya que el Criterio Normativo de Recaudación Fiscal 01/2016 no es acertado.
lunes, 9 de mayo de 2016
ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LA ATENCIÓN MÉDICA DEL IMSS
Mediante comunicado 025/16, el IMSS dió a conocer las 10 medidas por medio de las cuales pretende establecer la ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LA ATENCIÓN MÉDICA.
Dichas medidas son las siguientes:
1. Se agilizará la asignación de camas con la reducción de los tiempos de espera para gestionar la desocupación y ocupación de éstas.
2. Los pacientes que acudan con el médico familiar podrán obtener el mismo día el pase, de la consulta al especialista, en los casos que así se requieren.
3. Los quirófanos se usarán eficientemente los fines de semana, para lo cual se cuenta con el apoyo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y de médicos cirujanos egresados, lo que aumentará en 40 por ciento su disponibilidad.
4. Para ampliar la capacidad de atención y reducir la saturación, en un hecho sin precedente, se iniciará la construcción de más de 40 clínicas y se concluirán los hospitales comprometidos en el periodo 2016-2018.
5. La realización de trasplantes de riñón y córnea se incrementará en diez por ciento y se aumentar la donación cadavérica en 14 por ciento con el fomento del altruismo y la capacitación de médicos en el extranjero.
6. La digitalización de trámites se extenderá a nivel nacional a través del IMSS Digital, reduciendo en miles las visitas de los derechohabientes a las instalaciones.
7. En 2016 se abrirán 25 mil nuevos lugares en guarderías, lo que representa un incremento de 150 por ciento con respecto al año anterior.
8. Los padres de familia que tienen a sus hijos en guarderías, ya no perderán un día de trabajo para obtener el documento de valoración médica, ya que podrán presentar el justificante médico de un pediatría particular, ahorrándose 1.2 millones de visitas a la Unidad de Medicina Familiar.
9. Se concluirá la eliminación del 100 por ciento del requisito para la comprobación de supervivencia de los pensionados.
10. El sitio web del IMSS, uno de los más visitados en México, será rediseñado para el fácil uso de todos sus derechohabientes.
Dichas medidas son las siguientes:
1. Se agilizará la asignación de camas con la reducción de los tiempos de espera para gestionar la desocupación y ocupación de éstas.
2. Los pacientes que acudan con el médico familiar podrán obtener el mismo día el pase, de la consulta al especialista, en los casos que así se requieren.
3. Los quirófanos se usarán eficientemente los fines de semana, para lo cual se cuenta con el apoyo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y de médicos cirujanos egresados, lo que aumentará en 40 por ciento su disponibilidad.
4. Para ampliar la capacidad de atención y reducir la saturación, en un hecho sin precedente, se iniciará la construcción de más de 40 clínicas y se concluirán los hospitales comprometidos en el periodo 2016-2018.
5. La realización de trasplantes de riñón y córnea se incrementará en diez por ciento y se aumentar la donación cadavérica en 14 por ciento con el fomento del altruismo y la capacitación de médicos en el extranjero.
6. La digitalización de trámites se extenderá a nivel nacional a través del IMSS Digital, reduciendo en miles las visitas de los derechohabientes a las instalaciones.
7. En 2016 se abrirán 25 mil nuevos lugares en guarderías, lo que representa un incremento de 150 por ciento con respecto al año anterior.
8. Los padres de familia que tienen a sus hijos en guarderías, ya no perderán un día de trabajo para obtener el documento de valoración médica, ya que podrán presentar el justificante médico de un pediatría particular, ahorrándose 1.2 millones de visitas a la Unidad de Medicina Familiar.
9. Se concluirá la eliminación del 100 por ciento del requisito para la comprobación de supervivencia de los pensionados.
10. El sitio web del IMSS, uno de los más visitados en México, será rediseñado para el fácil uso de todos sus derechohabientes.
Además, se ampliarán los siguientes programas:
a) Campaña “SER IMSS” (capacitación en buen trato para al personal que tiene interacción directa con los derechohabientes).
b) Unifila para atención a pacientes sin cita.
c) Fortalecimiento del abasto de medicamentos.
d) Receta resurtible en unidades de primer nivel.
e) Atención en urgencias.
f) Código Infarto (atención inmediata a pacientes con males cardiacos).
b) Unifila para atención a pacientes sin cita.
c) Fortalecimiento del abasto de medicamentos.
d) Receta resurtible en unidades de primer nivel.
e) Atención en urgencias.
f) Código Infarto (atención inmediata a pacientes con males cardiacos).
Si gustas ver el comunicado completo, aquí el link:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201602/025
miércoles, 20 de abril de 2016
BECARIOS. ¿SON TRABAJADORES?
Debemos distinguir primeramente entre SERVICIOS SOCIAL y
PRACTICAS PROFESIONALES.
SERVICIO SOCIAL: Es la actividad formativa y de aplicación
de conocimientos que de manera temporal prestan los estudiantes de nivel medio
superior y superior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones, el cual no crea derechos ni
obligaciones de carácter laboral con la dependencia en la que desarrollarán el
servicio.
PRACTICAS PROFESIONALES: Son las actividades de carácter temporal
que prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, como parte de
su preparación profesional y en cumplimiento a los créditos asignados en su
plan de estudios, sin que se creen obligaciones de carácter laboral con la
dependencia o entidad económica del sector privado en el que se desarrollarán
las prácticas.
Según se observa, el servicio social se presta en las dependencias de la administración
pública (instituciones de gobierno), mientras que las prácticas profesionales
se realizan tanto en la administración pública como en el sector privado
(empresas).
Principales aspectos de las PRACTICAS PROFESIONALES:
Según los artículos 3º, fracción VII de la CPEUM y 1º,
segundo párrafo de la Ley General de Educación, las instituciones educativas
establecen en sus planes de estudios como requisito para obtener el título
correspondiente, las prácticas profesionales de los alumnos a fin de consolidar
su formación integral.
Las prácticas profesionales tienen por objeto general que el
estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula, implementando las
habilidades inherentes a su profesión en el ámbito laboral.
La duración de las prácticas profesionales, varían
dependiendo de la institución educativa y de la carrera.
En su mayoría, los estudiantes que realizan sus prácticas
profesionales en las empresas son considerados “BECARIOS”, pues además de poner
en práctica sus conocimientos adquiridos en el aula y de desarrollarse en el
sector productivo, en ocasiones se les otorga una ayuda económica para sus
pasajes y/o alimentos.
LAS FORMALIDADES
Para seguridad de la empresa y para que esté en posibilidad
de comprobar que en efecto se trata de becarios, el patrón deberá contar con la
prueba documental que acredite dicha circunstancia; así los documentos que
pueden servir de prueba para acreditar que no se trata de trabajadores, sino de
estudiantes, son los siguientes:
a)
Convenio con la institución educativa para
permitir el desarrollo de prácticas profesionales.
b)
La especificación de que el estudiante llevará a
cabo prácticas profesionales.
c)
Periodo en el que se llevarán a cabo las
prácticas profesionales.
d)
Las condiciones en las que se realizarán las prácticas
profesionales.
e)
La aclaración expresa de que el monto que
recibirá el estudiante como beca no representa un salario, sino un incentivo
por el desarrollo de sus prácticas profesionales.
Ahora bien, ¿son considerados trabajadores?
Para que los becarios sean considerados trabajadores, debe
existir una relación de trabajo, el pago de un salario, un contrato de trabajo
firmado por ambas partes y que haya subordinación. Lo anterior no se configura
con los becarios en las empresas, debido a que su estancia es con la finalidad
de que el estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula sin que el
principal objetivo sea una retribución económica.
Al respecto, es preciso señalar que el vínculo laboral se
encuentra fundamentado en la LFT y se presume su existencia cuando:
1.
Hay una relación de trabajo
2.
Existe el pago de un salario
3.
Hay un contrato de trabajo firmado por ambas
partes
4.
Existe subordinación.
INSCRIPCION DE BECARIOS
AL IMSS
El artículo 12 de la LSS precisa quiénes son sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS, los cuales son:
-
Los trabajadores
-
Los socios de sociedades cooperativas
-
Y las personas que determine el ejecutivo
federal a través de decreto respectivo.
Por lo tanto, la empresa deberá contar con las pruebas documentales
anteriormente expresadas para acreditar que se trata de becarios y no de
trabajadores.
Adicionalmente no hay que perder de vista que los
estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior están
protegidos por el IMSS mediante el “Decreto por el que se incorporan al régimen
obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen
estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del
Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio
instituto o cualquier otra institución de seguridad social”, publicado en el
DOF el 14 de septiembre de 1998. Así como por el “Acuerdo
ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las Reglas a que se
sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel
medio superior y superior, al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen
Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en
especie”, que se publicó en el DOF el 16 de Diciembre de 2015.
martes, 12 de abril de 2016
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES
A partir de finales de 2014,
la autoridad publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 la regla para
poder suspender de actividades a las Personas Morales.
Para 2016, subsiste dicha
regla, la 2.5.12. que al efecto establece los siguientes requisitos para poder
presentar el aviso de suspensión de actividades para personas morales:
11. Que la persona moral no deba cumplir con otras
obligaciones fiscales periódicas de pago, por si misma o por cuenta de
terceros.
2. Que el status de su domicilio no sea “NO LOCALIZADO”.
3. Que se encuentre al corriente de todas sus
obligaciones fiscales, acreditándolo con la “OPINION DE CUMPLIMIENTO”.
4. 4. Que la empresa no se encuentre entre las publicadas
por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69, penúltimo párrafo del
CFF.
5. 5. Que la empresa no se encuentre entre las publicadas
por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69-B del CFF.
6. 6. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado
en los términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
7. 7. Para presentar el aviso, hay que abrir un caso de
“servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF
contenida en el anexo 1-A
8. 8. La suspensión de obligaciones tendrá una duración de 2
años y podrá prorrogarse en una ocasión por un año; siempre que antes del
vencimiento, se presente un nuevo caso de “aviso o solicitud” en los términos
de la ficha 169/CFF
9. 9. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión
de actividades, cualquier CSD que tenga activo el contribuyente, se dejará sin
efectos. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar
nuevos CSDs.
10. Una vez concluido el plazo de suspensión solicitada,
el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el
correspondiente a la cancelación ante el RFC. Si el contribuyente no presenta
cualquiera de estos dos avisos, el SAT efectuará la reanudación de actividades
respectiva.
Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
jueves, 25 de febrero de 2016
SI NO SOY DERECHOHABIENTE DEL IMSS, ¿CUÁNTO ME CUESTA QUE ME ATIENDAN?
Mediante publicación en el DOF del 25 de febrero de 2016, el IMSS informó los costos unitarios por nivel de atención médica, los cuales reproducimos a continuación:
Anexo 1
Tabla que contiene los Costos
Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2016 para la determinación de créditos fiscales
derivados de capitales constitutivos, inscripciones
improcedentes y atención a no derechohabientes.
|
TIPO DE SERVICIO
|
COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2016
(pesos)
|
|
ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL
|
|
|
Consulta de Medicina Familiar
|
631
|
|
Consulta Dental (Estomatología)
|
594
|
|
Atención de Urgencias
|
454
|
|
Curaciones
|
631
|
|
Estudio de Laboratorio Clínico
|
92
|
|
Estudio de Radiodiagnóstico
|
208
|
|
Estudio de Ultrasonografía
|
208
|
|
Traslado en Ambulancia
|
517
|
|
Sesión de Hemodiálisis
|
4,514
|
|
Sesión de Quimioterapia
|
4,751
|
|
Intervención de Tococirugía
|
6,978
|
|
Día paciente en Hospitalización
|
6,958
|
|
Intervención Quirúrgica
|
3,094
|
|
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
|
533
|
|
Terapia Psicológica
|
536
|
|
Estudio/Procedimiento de Endoscopia
|
1,056
|
|
Sesión de Diálisis
|
147
|
|
|
|
|
ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL
|
|
|
Consulta de Medicina Familiar
|
631
|
|
Consulta Dental (Estomatología)
|
594
|
|
Consulta de Especialidades
|
957
|
|
Atención de Urgencias
|
990
|
|
Día Paciente en Hospitalización
|
6,958
|
|
Día Paciente en Incubadora
|
6,958
|
|
Día Paciente en Terapia Intensiva
|
34,232
|
|
Curaciones
|
631
|
|
Estudio de Laboratorio Clínico
|
97
|
|
Citología Exfoliativa
|
164
|
|
Estudio de Medicina Nuclear
|
719
|
|
Estudio de Electrodiagnóstico
|
309
|
|
Estudio de Radiodiagnóstico
|
284
|
|
Estudio de Ultrasonografía
|
284
|
|
Estudio de Tomografía Axial
|
2,846
|
|
Estudio de Resonancia Magnética
|
4,341
|
|
Estudio/Procedimiento de Endoscopia
|
1,056
|
|
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
|
1,112
|
|
Sesión de Radioterapia
|
1,091
|
|
Estudio de Anatomía Patológica
|
164
|
|
Intervención Quirúrgica
|
18,209
|
|
Intervención de Tococirugía
|
6,978
|
|
Traslado en Ambulancia
|
1,604
|
|
Sesión de Quimioterapia
|
4,751
|
|
Sesión de Hemodiálisis
|
4,514
|
|
Estudio/Procedimiento de Hemodinámica
|
27,151
|
|
Terapia Psicológica
|
536
|
|
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento *
|
316
|
|
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
|
116
|
|
Servicio de Banco de Sangre
|
287
|
|
Consulta a Donadores
|
363
|
|
Sesión de Diálisis
|
147
|
|
Servicio de Litotripsia
|
1,889
|
|
|
|
|
ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL
|
|
|
Consulta de Especialidades
|
1,732
|
|
Atención de Urgencias
|
2,665
|
|
Día Paciente en Hospitalización
|
6,958
|
|
Día Paciente en Incubadora
|
6,958
|
|
Día Paciente en Terapia Intensiva
|
34,232
|
|
Estudio de Laboratorio Clínico
|
164
|
|
Citología Exfoliativa
|
251
|
|
Estudio de Medicina Nuclear
|
719
|
|
Estudio de Electrodiagnóstico
|
751
|
|
Estudio de Radiodiagnóstico
|
612
|
|
Ultrasonografía
|
612
|
|
Estudios de Tomografía Axial
|
2,846
|
|
Estudios de Resonancia Magnética
|
4,341
|
|
Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica
|
27,151
|
|
Estudio/Procedimiento de Endoscopia
|
1,056
|
|
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
|
2,358
|
|
Sesión de Radioterapia
|
1,091
|
|
Sesión de Quimioterapia
|
4,751
|
|
Estudio de Anatomía Patológica
|
251
|
|
Intervención Quirúrgica
|
33,173
|
|
Intervención de Tococirugía
|
13,218
|
|
Traslado en Ambulancia
|
2,906
|
|
Sesión de Hemodiálisis
|
4,514
|
|
Terapia Psicológica
|
536
|
|
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento *
|
316
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Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
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116
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Servicio de Banco de Sangre
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593
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Consulta a Donadores
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363
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Sesión de Diálisis
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147
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Servicio de Litotripsia
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1,889
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