miércoles, 2 de abril de 2025

MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

 


MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada me marcó la señora Zoila Grasso que tiene un restaurante italiano en la Ciudad de Puebla, muy preocupada porque le acaban de decir que la pared que tiene en su restaurante llena de botellas de vino vacías le puede causar problemas y que el SAT la puede multar, ya que esas botellas las debió haber destruido una vez que el cliente se terminó su contenido.

Le comento que en parte tiene razón la persona que le hizo ese comentario, ya que la obligación de destruir las botellas está establecida en la fracción IV del artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como también en el artículo 42, fracción V, inciso c) del mismo ordenamiento legal.

Aparte de esos dos fundamentos legales, también encontramos dicha obligación en la fracción XVIII el artículo 19 de la Ley del IEPS, el cual es más estricto que el Código Fiscal, ya que establece que se deberán destruir “inmediatamente después de que se haya agotado su contenido”. Me imaginé al mesero destruyendo la botella ahí mismo en presencia del cliente. Bastante absurda mi imaginación.

Por otro lado, el artículo 17 del reglamento de la Ley del IEPS, establece una opción: destruir los envases vacíos de manera semanal, debiendo destruirlos EL MISMO DÍA DE LA SEMANA. Si se opta por esta situación, los contribuyentes deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete de los envases que se van a destruir, debiendo llevar un registro de los marbetes raspados. Así también, los contribuyentes que ejerzan esta opción, deberán conservar y en su caso proporcionar a las autoridades fiscales la información de los envases destruidos, así como el número de folio de los marbetes raspados, cuando así lo requiera el SAT.

¿Se le hace demasiado llevar estos registros? Entonces no opte por lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS y sólo destruya los envases.

La multa por no destruir los envases vacíos, la encontramos en el artículo 86-B del CFF, en su fracción IV: de $30 a $140 pesos por cada envase no destruido. Y justo por eso se espantó de sobremanera la señora Zoila Grosso: la pared en cuestión se forma por cerca de 600 botellas estéticamente acomodadas, lo cual le generaría una multa mínima de $18,000.

Sin embargo, no hay que perder de vista que en la misma fracción IV del artículo 86-A, dice: “salvo los casos en los que se apliquen las facilidades, que respecto de dicha destrucción determine el SAT”. ¿Cuáles son entonces esas facilidades? ¿Existen?

Efectivamente existen. Las encontramos en la Regla 5.2.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF2025), la cual establece que no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de los envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el mismo lugar. Pero para eso, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

·         Llevar un registro de envases que se conserven y exhiban, en el que se identifique el número de marbete y la fecha en que se agotó su contenido. Este registro será parte de su contabilidad.

·         Se raspe el marbete, inhabilitando su lectura.

·         Y que se adhiera a la parte de inferior del envase una etiqueta con la leyenda “ENVASE ORNAMENTAL, PROHIBIDA SU VENTA” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.

CONCLUSIÓN: El artículo 42 del CFF y el 19 de la Ley del IEPS me obligan a destruir los envases, pero no a llevar un registro de los envases destruidos. Si opto por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, debo cumplir con todos los requisitos ahí establecidos. Si exhibo las botellas en mi establecimiento, debo cumplir con los requisitos que me marca la Regla 5.2.41. de la RMF2025.

La señora Zoila Grosso, empezó a realizar un registro de cada botella exhibida en su restaurante, me pagó la asesoría y me invitó a comer.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 ¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 *Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero



1 comentario: