SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276641&fecha=06/11/2012
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.0449 M.N. (trece pesos con cuatrocientos cuarenta y nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Circular 3/2012 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.8525 y 4.8650 por ciento, respectivamente.
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