DEDUCCION DE GASTOS DE
VIAJE EN MEXICO Y EN EL EXTRANJERO
1.
¿Qué
son los viáticos y gastos de viaje?
Son recursos asignados a personas
específicas para su traslado y mantenimiento de un lugar a otro para cumplir
con un trabajo o tarea asignada para los fines de la empresa.
En este orden de ideas, no serían
deducibles los gastos erogados a favor del contribuyente o del representante
legal para fines meramente recreativos o personales. Es decir, vacaciones de él
o de la familia.
La ley identifica plenamente tres
tipos de viáticos o gastos de viaje:
·
Alimentación
·
Hospedaje
·
Transporte
En algunas empresas, este rubro es
significativo y por lo tanto, no se deben perder de vista los requisitos a
cumplir para su deducción.
2.
No
son deducibles los gastos de viaje ni los viáticos en el país o en el
extranjero siempre y cuando NO se destinen a:
·
Hospedaje
·
Alimentación
·
Transporte
·
Uso
o goce temporal de automóviles
·
Pago
de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Es decir, hay que leer al revés este
artículo:
Son deducibles los gastos de viaje
que se destinen a:
·
Hospedaje
·
Alimentación
·
Transporte
·
Uso
o goce temporal de automóviles
·
Pago
de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
3.
O
bien, NO serán deducibles los viáticos y gastos de viaje (los mencionados
anteriormente) cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kms que circunde al
establecimiento del contribuyente.
El reglamento del la LISR (49),
aclara lo que significa “establecimiento del contribuyente” cuando el
contribuyente tenga más de uno: aquel en el que presta normalmente sus
servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
4.
¿Qué
es “circunde”? De acuerdo al Diccionario Planeta de la Lengua Española (Ed. Planeta,
1991), la palabra CIRCUNDAR significa cercar o rodear. Hay interpretaciones de
que la faja de 50 kms es una faja lineal, pero en sentido estricto, es una faja
que RODEA al domicilio del contribuyente.
Para calcular la faja lineal,
realicemos los siguientes cálculos:
La circunferencia de un círculo, se
calcula multiplicando pi X el diámetro ( o lo que es lo
mismo, por el radio al cuadrado).
En esta fórmula, tenemos el valor de
la circunferencia (50 kms) y el valor de pi
Sustituyendo: 50 = 3.1416 * “valor
de la incógnita”
Despejando: 50/3.1416 = “valor de la
incógnita”
Despejando: 15.915457 = “valor de la
incógnita”
Despejando: 15.915457/2 = “valor de
la incógnita”
Despejando: 7.9577 = “valor de la
incógnita”
Es decir que la faja LINEAL a que se
refieren la Ley y el Reglamento, es una faja de 7.95 kms.
5.
Las
personas a favor de las cuales se realice la erogación, debe tener relación de
trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de la
LISR. Es decir, que sea trabajador o bien que perciba ingresos asimilados a
salarios. Los comprobantes podrán estar expedidos a nombre del beneficiario de
los viáticos o gastos de viaje o bien a nombre del contribuyente. Cosa curiosa.
El reglamento de la LISR (49)
establece que si la persona beneficiaria de los viáticos o gastos de viaje,
presta servicios profesionales al contribuyente por encargo de éste, las
erogaciones también son deducibles para el contribuyente. En este caso, se
deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los
comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos del CFF. Los
comprobantes deberán estar expedidos a nombre del contribuyente.
¿Qué pasa con los trabajadores que
son tales pero no están dados de alta ante el IMSS? El patrón no puede
demostrar la relación laboral y por lo tanto, los gastos erogados para el mismo
no serán deducibles.
¿Qué pasa con el patrón que eroga
gastos para él mismo como dueño de la empresa? La ley es clara y mientras no
exista una relación laboral entre la persona moral y la física, aunque sea el
dueño absoluto de la empresa, los viáticos y gastos de viaje no son deducibles.
6.
Gastos
de viaje destinados a la alimentación, solo serán deducibles $750.00 diarios
por cada beneficiario en territorio nacional. $1,500.00 cuando se eroguen en el
extranjero. Se debe acompañar la documentación de hospedaje y transporte.
Si la documentación que acompaña la
alimentación únicamente es acompañada por la relativa al transporte, la
deducción de este punto procederá si el pago se efectuó mediante tarjeta de
crédito de la persona que realizó el viaje.
Es decir que si se presenta una
factura de alimentos con hospedaje, aunque esté pagada con tarjeta de crédito
del contribuyente o de quien realizó el viaje, NO ES DEDUCIBLE.
7.
Los
gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos
relacionados (es decir, gastos relacionado al uso o goce temporal del
automóvil), está topado hasta por $850.00 diarios ya sea en territorio nacional
o en el extranjero y el contribuyente acompañe la documentación del hospedaje o
transporte.
8.
Pero
el punto anterior no solo se refiere a arrendamiento de automóviles. El
artículo 50 del RLISR establece que los contribuyentes podrán deducir los
gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y
refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de
una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y
sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del
contribuyente.
La deducción a que se refiere este
artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el
automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil
kilómetros recorridos en el ejercicio. Los gastos que se hubieren erogado con
motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios
personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con
documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos
comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su
propiedad. Estos gastos se deben erogar en territorio nacional acompañando a
esta documentación, la relativa al hospedaje.
9.
Es
importante resaltar que los gastos de viaje erogados en casetas de peaje, deben
estar facturados. ¿Y cómo obtenemos una factura de casetas? A través de la
tarjeta IAVE. Los tickets que nos entregan en la caseta, NO SON DEDUCIBLES al
no cumplir con requisitos fiscales. La tarjeta IAVE se adquiere en los
establecimientos autorizados y puede ser de prepago o de postpago. Si es de
postpago, se anclará a una tarjeta de crédito mediante la cual el sistema IAVE
cobrará todos los cruces que se realicen. Pero la tarjeta IAVE solo funciona en
carreteras federales. Para carreteras estatales, el contribuyente deberá
adquirir otra tarjeta o deberá obtener su factura de forma distinta.
10.
Los
gastos de viaje destinados al hospedaje están topados a $3,850.00 erogados en
el extranjero y que el contribuyente acompañe la documentación relativa al
transporte.
Para erogaciones por hospedaje en
territorio nacional, no están topadas.
11.
Pero
¿qué pasa cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con
motivo de seminarios o convenciones efectuados en territorio nacional o en el
extranjero formen parte de la cuota de recuperación (del costo, pues) del mismo
seminario o convención? Que en la documentación que se ampare el seminario o la
convención, el concepto por la cuota de recuperación, debe venir por separado.
Si no se desglosa, solo será deducible por concepto de “seminario o convención”
una cantidad igual al límite de alimentación por día destinado a la
alimentación (es decir, $750 en territorio nacional y $1,500 en el extranjero).
Cabe aclarar que el límite deducible
es por seminario, no por día de seminario.
12. PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS. Para realizar el pago de
los viáticos o gastos de viaje, se podrá expedir un cheque o una transferencia
a nombre del contribuyente o del beneficiario o bien mediante tarjetas de
débito empresariales.
13. Viáticos no acumulables. La fracción
XIII del artículo 109 de la LISR establece que los viáticos se consideran
ingresos exentos para el trabajador, siempre que sean efectivamente erogados en
servicio del patrón y se compruebe tal circunstancia con documentación de
terceros que reúna requisitos fiscales.
118 LISR
VII establece la obligación del empleador a incluir en la Constancia de
Ingresos y retenciones el monto de los viáticos por los cuales se aplicó lo
dispuesto en el 109 LISR XIII.
En cambio
la fracción III del artículo 165 de la LISR considera dividendos distribuidos
(fictos) a las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los
accionistas. Entonces todos los viáticos realizados por los accionistas que no
sean deducibles en los términos de la LISR se considerarán dividendos fictos.
TIPO DE GASTO | LUGAR EN QUE SE EROGA | LIMITANTE | SE DEBE ACOMPAÑAR DE: | OBSERVACIONES |
HOSPEDAJE | NACIONAL | NO HAY LIMITE | ||
EXTRANJERO | $3,850.00 | |||
ALIMENTACION | NACIONAL | $750.00 diarios | DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE Y TRANSPORTE | Si solo se acompaña la documentación de TRANSPORTE, la deducción procederá si se pagó con TDC de quien realizó el viaje |
EXTRANJERO | $1,500.00 diarios | DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE Y TRANSPORTE | Si solo se acompaña la documentación de TRANSPORTE, la deducción procederá si se pagó con TDC de quien realizó el viaje | |
USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES | NACIONAL | $850.00 diarios | DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE O TRANSPORTE | |
EXTRANJERO | $850.00 diarios | DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE O TRANSPORTE | ||
USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES | NACIONAL | $0.93 por kilómetro recorrido | LIMITANTE DE 25,000 EN EL EJERCICIO | |
EXTRANJERO | NO APLICA | |||
VIATICOS INCLUIDOS EN EL COSTO DEL SEMINARIO O CONVENCION | NACIONAL | $750.00 por seminario (si en el comprobante NO viene por separado) | EN EL COMPROBANTE DEBE VENIR POR SEPARADO | |
EXTRANJERO | $1,500.00 por seminario (si en el comprobante no viene por separado) | EN EL COMPROBANTE DEBE VENIR POR SEPARADO |
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