miércoles, 14 de noviembre de 2012

VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE


DEDUCCION DE GASTOS DE VIAJE EN MEXICO Y EN EL EXTRANJERO

1.       ¿Qué son los viáticos y gastos de viaje?

Son recursos asignados a personas específicas para su traslado y mantenimiento de un lugar a otro para cumplir con un trabajo o tarea asignada para los fines de la empresa.

En este orden de ideas, no serían deducibles los gastos erogados a favor del contribuyente o del representante legal para fines meramente recreativos o personales. Es decir, vacaciones de él o de la familia.

La ley identifica plenamente tres tipos de viáticos o gastos de viaje:

·         Alimentación

·         Hospedaje

·         Transporte

En algunas empresas, este rubro es significativo y por lo tanto, no se deben perder de vista los requisitos a cumplir para su deducción.

2.       No son deducibles los gastos de viaje ni los viáticos en el país o en el extranjero siempre y cuando NO se destinen a:

·         Hospedaje

·         Alimentación

·         Transporte

·         Uso o goce temporal de automóviles

·         Pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.

Es decir, hay que leer al revés este artículo:

Son deducibles los gastos de viaje que se destinen a:

·         Hospedaje

·         Alimentación

·         Transporte

·         Uso o goce temporal de automóviles

·         Pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.

3.       O bien, NO serán deducibles los viáticos y gastos de viaje (los mencionados anteriormente) cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kms que circunde al establecimiento del contribuyente.

El reglamento del la LISR (49), aclara lo que significa “establecimiento del contribuyente” cuando el contribuyente tenga más de uno: aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

4.       ¿Qué es “circunde”? De acuerdo al Diccionario Planeta de la Lengua Española (Ed. Planeta, 1991), la palabra CIRCUNDAR significa cercar o rodear. Hay interpretaciones de que la faja de 50 kms es una faja lineal, pero en sentido estricto, es una faja que RODEA al domicilio del contribuyente.

Para calcular la faja lineal, realicemos los siguientes cálculos:

La circunferencia de un círculo, se calcula multiplicando pi X el diámetro ( o lo que es lo mismo, por el radio al cuadrado).

En esta fórmula, tenemos el valor de la circunferencia (50 kms) y el valor de pi

Sustituyendo: 50 = 3.1416 * “valor de la incógnita”

Despejando: 50/3.1416 = “valor de la incógnita”

Despejando: 15.915457 = “valor de la incógnita”

Despejando: 15.915457/2 = “valor de la incógnita”

Despejando: 7.9577 = “valor de la incógnita”

Es decir que la faja LINEAL a que se refieren la Ley y el Reglamento, es una faja de 7.95 kms.

5.       Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, debe tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR. Es decir, que sea trabajador o bien que perciba ingresos asimilados a salarios. Los comprobantes podrán estar expedidos a nombre del beneficiario de los viáticos o gastos de viaje o bien a nombre del contribuyente. Cosa curiosa.

El reglamento de la LISR (49) establece que si la persona beneficiaria de los viáticos o gastos de viaje, presta servicios profesionales al contribuyente por encargo de éste, las erogaciones también son deducibles para el contribuyente. En este caso, se deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos del CFF. Los comprobantes deberán estar expedidos a nombre del contribuyente.

¿Qué pasa con los trabajadores que son tales pero no están dados de alta ante el IMSS? El patrón no puede demostrar la relación laboral y por lo tanto, los gastos erogados para el mismo no serán deducibles.

¿Qué pasa con el patrón que eroga gastos para él mismo como dueño de la empresa? La ley es clara y mientras no exista una relación laboral entre la persona moral y la física, aunque sea el dueño absoluto de la empresa, los viáticos y gastos de viaje no son deducibles.

6.       Gastos de viaje destinados a la alimentación, solo serán deducibles $750.00 diarios por cada beneficiario en territorio nacional. $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero. Se debe acompañar la documentación de hospedaje y transporte.

Si la documentación que acompaña la alimentación únicamente es acompañada por la relativa al transporte, la deducción de este punto procederá si el pago se efectuó mediante tarjeta de crédito de la persona que realizó el viaje.

Es decir que si se presenta una factura de alimentos con hospedaje, aunque esté pagada con tarjeta de crédito del contribuyente o de quien realizó el viaje, NO ES DEDUCIBLE.

7.       Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados (es decir, gastos relacionado al uso o goce temporal del automóvil), está topado hasta por $850.00 diarios ya sea en territorio nacional o en el extranjero y el contribuyente acompañe la documentación del hospedaje o transporte.

8.       Pero el punto anterior no solo se refiere a arrendamiento de automóviles. El artículo 50 del RLISR establece que los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio. Los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Estos gastos se deben erogar en territorio nacional acompañando a esta documentación, la relativa al hospedaje.

9.       Es importante resaltar que los gastos de viaje erogados en casetas de peaje, deben estar facturados. ¿Y cómo obtenemos una factura de casetas? A través de la tarjeta IAVE. Los tickets que nos entregan en la caseta, NO SON DEDUCIBLES al no cumplir con requisitos fiscales. La tarjeta IAVE se adquiere en los establecimientos autorizados y puede ser de prepago o de postpago. Si es de postpago, se anclará a una tarjeta de crédito mediante la cual el sistema IAVE cobrará todos los cruces que se realicen. Pero la tarjeta IAVE solo funciona en carreteras federales. Para carreteras estatales, el contribuyente deberá adquirir otra tarjeta o deberá obtener su factura de forma distinta.

10.   Los gastos de viaje destinados al hospedaje están topados a $3,850.00 erogados en el extranjero y que el contribuyente acompañe la documentación relativa al transporte.

Para erogaciones por hospedaje en territorio nacional, no están topadas.

11.   Pero ¿qué pasa cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones efectuados en territorio nacional o en el extranjero formen parte de la cuota de recuperación (del costo, pues) del mismo seminario o convención? Que en la documentación que se ampare el seminario o la convención, el concepto por la cuota de recuperación, debe venir por separado. Si no se desglosa, solo será deducible por concepto de “seminario o convención” una cantidad igual al límite de alimentación por día destinado a la alimentación (es decir, $750 en territorio nacional y $1,500 en el extranjero).

Cabe aclarar que el límite deducible es por seminario, no por día de seminario.

12.   PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS. Para realizar el pago de los viáticos o gastos de viaje, se podrá expedir un cheque o una transferencia a nombre del contribuyente o del beneficiario o bien mediante tarjetas de débito empresariales.

13.   Viáticos no acumulables. La fracción XIII del artículo 109 de la LISR establece que los viáticos se consideran ingresos exentos para el trabajador, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe tal circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.

118 LISR VII establece la obligación del empleador a incluir en la Constancia de Ingresos y retenciones el monto de los viáticos por los cuales se aplicó lo dispuesto en el 109 LISR XIII.

En cambio la fracción III del artículo 165 de la LISR considera dividendos distribuidos (fictos) a las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas. Entonces todos los viáticos realizados por los accionistas que no sean deducibles en los términos de la LISR se considerarán dividendos fictos.

TIPO DE GASTO LUGAR EN QUE SE EROGA LIMITANTE SE DEBE ACOMPAÑAR DE: OBSERVACIONES
HOSPEDAJE NACIONAL NO HAY LIMITE    
EXTRANJERO $3,850.00    
ALIMENTACION NACIONAL $750.00 diarios DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE Y TRANSPORTE Si solo se acompaña la documentación de TRANSPORTE, la deducción procederá si se pagó con TDC de quien realizó el viaje
EXTRANJERO $1,500.00 diarios DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE Y TRANSPORTE Si solo se acompaña la documentación de TRANSPORTE, la deducción procederá si se pagó con TDC de quien realizó el viaje
USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES NACIONAL $850.00 diarios DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE O TRANSPORTE  
EXTRANJERO $850.00 diarios DOCUMENTACION DE HOSPEDAJE O TRANSPORTE  
USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES NACIONAL $0.93 por kilómetro recorrido   LIMITANTE DE 25,000 EN EL EJERCICIO
EXTRANJERO NO APLICA    
VIATICOS INCLUIDOS EN EL COSTO DEL SEMINARIO O CONVENCION NACIONAL $750.00 por seminario (si en el comprobante NO viene por separado)   EN EL COMPROBANTE DEBE VENIR POR SEPARADO
EXTRANJERO $1,500.00 por seminario (si en el comprobante no viene por separado)   EN EL COMPROBANTE DEBE VENIR POR SEPARADO

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