lunes, 11 de mayo de 2015

miércoles, 28 de enero de 2015

FECHA LIMITE PARA TIMBRAR LOS CFDIs POR SALARIOS

Los CFDIs por salarios o ingresos asimilados a salarios, deben estar timbrados antes de su pago o bien dentro del siguiente plazo:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11

La fecha de expedición y entrega, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago.

Se puede expedir por cada trabajador un CFDI mensual. Incluso por aquellos que se les realice un pago menor a un mes. En este caso se considerará como fecha de expedición y entrega del CFDI, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Quienes opten por emitir UN CFDI mensual, deberán integrar al mismo el complemento a que se refiere la Regla 2.7.5.1. por cada uno de los pagos realizados durante el mes. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

jueves, 22 de enero de 2015

¿QUIEREN AHORRAR EN SU CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA?


HOY EN EL DOF... REGRESA LA ACUMULACION/DEDUCCION DE VENTAS A PLAZOS PARA 2015

Interesante el Decreto que se publica el día de hoy en el DOF:

http://elconta.com/2015/01/22/constructoras-ventas-a-plazos-costos-estimados-2015/?utm_source=El+Conta+punto+com+-Bolet%C3%ADn+informativo-&utm_campaign=d5223a1c43-RSS_EMAIL_BOLETIN&utm_medium=email&utm_term=0_20e399e6c0-d5223a1c43-102473929


jueves, 6 de noviembre de 2014

EL COSTO DE ADQUISICIÓN ante bienes obtenidos por herencia,legados o donación

Época: Décima Época Registro: 2006537
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo
I Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXIV/2014 (10a.) Página: 557
RENTA. EL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE PREVÉ EL
ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, ES UNA CONCESIÓN OTORGADA POR EL
LEGISLADOR Y NO UNA EXIGENCIA DERIVADA DEL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

El concepto de “costo de adquisición”, por regla general, se
refiere a una erogación real efectuada para la obtención
de un bien, es decir, mediante dicho concepto se
reconoce la existencia de la transferencia de recursos
para adquirir el bien que se enajena.
Ahora bien, el artículo 152, párrafo primero, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, que prevé que,
tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o
donación, se considerará como costo de adquisición o
como costo promedio por acción, según corresponda, el
que haya pagado el autor de la sucesión o el donante,
contiene una ficción jurídica, pues permite determinar
el costo de la adquisición de bienes que no involucraron
la transferencia de recursos, esto es, se trata de un beneficio
otorgado (no reconocido) por el legislador, que permite que el
contribuyente determine un valor de adquisición para disminuir
su base gravable para el caso de enajenación, a diferencia de los
supuestos en que efectivamente ha transferido algún recurso por
la adquisición del bien que enajena.
Consecuentemente, cuando la determinación del costo de
adquisición obedezca a una ficción jurídica, como sucede
tratándose de herencia, legado o donación, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para
atender al principio de capacidad contributiva contenido
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no debe reconocerse
deducción alguna, porque por la adquisición del bien el
contribuyente no efectuó gasto alguno.
Amparo en revisión 50/2013. Marcos Franco Hernaiz y otros. 3 de
abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario:
Carlos Enrique Mendoza Ponce.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40
horas en el Semanario Judicial de la Federación.

viernes, 31 de octubre de 2014

PRORROGA PARA PRESENTAR DECLARACION DE OPERACIONES RELEVANTES

A través de su pagina de internet, el sat dió a conocer lo siguiente:


COMUNICADO 140

  • La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.​
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
 
La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
                                                                              
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
 
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
 
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.
 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

¿ARRENDAR O COMPRAR AUTO?

Es muy común y seguido nos preguntan los clientes si conviene más rentar un auto que comprarlo. La pregunta viene a cuento por que lo más seguro que el cliente ya se topó con un buen vendedor de arrendamiento que le dijo: "el arrendamiento es deducible al 100% y la compra de un auto, no".

Cada caso es distinto y hay que analizarlo detenidamente con la cotización (de compra y de arrendamiento) que te proporcione tu vendedor.

Algunos de los elementos que debes analizar, son los siguientes:
¿Tu proveedor de arrendamiento te establece kilometraje máximo?
¿Tu proveedor de arrendamiento te establece condiciones en cuanto al estado del vehículo al momento de retorno del mismo?
El mantenimiento y el seguro del automóvil ¿ya está incluido en la renta del mismo?
¿Qué valor mínimo establece el arrendador al término del contrato?
El depósito inicial, ¿es reembolsable al momento del término del contrato y lo puedo aplicar para adquirir otro auto?

Si deseas una asesoría, acércate a AGNUS CONTADORES para que juntos tomemos una decisión de qué es lo que más te conviene: rentar o comprar.

viernes, 15 de agosto de 2014

CONTABILIDAD ELECTRONICA

A la fecha, no se ha publicado en el DOF, la prórroga de la CONTABILIDAD ELECTRONICA.

ACTIVOS Y PASIVOS DE MEXICO

Genial caricatura de Alarcón, publicada en El Financiero

¿DÓNDE GANA MÁS CARLOS SLIM? ¿EN MEXICO O EN EL EXTRANJERO?

Slim engorda con los mexicanos:

CFDI POR PAGOS AL IMSS

Ya podemos consultar y bajar los CFDIs por pagos de cuotas obrero patronales (COP) en la página del SAT en el apartado "MIS CUENTAS".

CORRUPCION EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Hay que saber diferenciar que la nota no habla solo de los constructores que se dedican a obra PUBLICA. Sino habla de TODOS LOS CONSTRUCTORES.

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Recuerden que una vez presentada la declaración con la plataforma con la que lo hayan presentado, no podrán variar la forma de presentarla.

miércoles, 30 de julio de 2014

LA PIZZERIA DEL SAT

¡Pizzería del SAT, buenas noches!
– ¿Pizzería qué?
– Pizzería del SAT señor, ¿cuál es su pedido?
- Pero este … ¿no era el teléfono de Domino’s Pizza?
- Era,… sí señor, pero el SAT compró la pizzería, y ahora el servicio es más completo.
- Bueno, ¿Puede tomar mi pedido, por favor?
- Cómo no señor González. ¿desea lo de siempre?
- ¿Lo de siempre? ¿Usted me conoce, sabe mi nombre?
- Por el identificador de llamadas. De acuerdo con su número de teléfono sabemos que las últimas 53 veces que llamó pidió pizza “Cuatro quesos” y alitas extra picosas.
- Vaya, no me había dado cuenta! Quiero eso mismo…
- Señor, ¿puedo hacerle una sugerencia?
- Por supuesto. ¿Tiene una pizza nueva en el menú?
- No, señor. Nuestro menú es muy completo, pero me gustaría sugerirle la pizza vegetariana especial.
- ¿Vegetariana? ¡Noooooo! Odio esas cosas.
- Pero, señor, es bueno para su salud. Además, su colesterol no anda bien…
- ¿¡Queeeeeé!?
- Tenemos información del laboratorio donde usted se hace sus exámenes, cruzamos el número de teléfono con su nombre y vimos los resultados de sus pruebas de colesterol.
- ¡No quiero pizza que parezca ensalada. Para eso tomo mi medicamento para el colesterol y como lo que quiero!
- Señor, lo siento, pero creo que usted no ha tomado su medicina
últimamente.
- ¿Cómo lo sabe? ¿Usted me está mirando todo el tiempo?
- Tenemos una base de datos de las farmacias de la ciudad. La última vez que compró su medicamento para el colesterol fue hace 3 meses. Y la caja tiene 30 tabletas.
- ¡Pero que demonios! Es cierto. ¿Cómo sabe esto?
- Por su tarjeta de crédito…
- ¿Coooooomo?
- Usted siempre compra sus medicamentos en la farmacia Benavides que está a dos calles de su casa, la que le ofrece descuentos si paga con tarjeta de crédito o débito de Banamex, según nuestra base de datos de sus gastos con la tarjeta, desde hace tres meses no ha comprado nada allí, pero sí la utiliza en otros comercios, lo cual nos indica que no la ha extraviado.
- ¡Ajá! ¿Y no puede ser que haya pagado en efectivo en la farmacia? A ver qué me dices a eso…
- Usted le paga $ 1,500 semanales en efectivo a su empleada doméstica y el resto de sus gastos los realiza con tarjeta de débito o de crédito, así lo ha hecho los últimos 7 años…
- ¿Cómo sabés lo que gana mi empleada?
- Usted la inscribió en el programa “Infonavit para todos” para que pudiera obtener su crédito de vivienda…
- ¡Caray!
- Señor, lo siento pero todo está en mi pantalla. Tengo el deber de ayudarlo y creo que usted debe volver a solicitar la cita a la que faltó con su médico y llevarle los resultados de los exámenes que se hizo el mes pasado para que le ajuste la medicación.
- Mirá cabrón estoy harto del internet, de tu computadora, la falta de privacidad, sus malditas bases de datos y de este país…
- Pero, señor …
- ¡Callate! Me voy a mudar a las Islas Malvinas o a alguna parte que no tenga Internet, computadoras, teléfono ni gente vigilándome todo el puto tiempo…
- Entiendo señor…
- ¡VOY A USAR MI TARJETA DE CRÉDITO POR ÚLTIMA VEZ! Registra esto en tu base de datos: Voy a comprar un boleto de avión e irme lejos.
- Bueno señor González…
- ¡CANCELE MI PIZZA!
- Perfecto: Se cancela! Sólo una cosa más señor…
- ¿¡Y AHORA QUÉ!?
- Su pasaporte está vencido, ¿quiere le que solicité una cita para renovarlo?


Cualquier parecido con la realidad es simple, mera y llana coincidencia.

viernes, 20 de junio de 2014

QUE NO SE LE OLVIDE A LA FIFA...


Que no se le olvide a la FIFA:

1.       Que la palabra PUTO está registrada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y que a la letra dice:

a) adj. U. como calificación denigratoria. Me quedé en la puta calle

b) adj. Por antífrasis puede resultar encarecedor. Ha vuelto a ganar. ¡Qué puta suerte tiene!

c) adj. necio ( tonto).

d) m. Hombre que tiene concúbito con persona de su sexo.


2.       Que decir PUTO cuando el portero del equipo rival despeja, es parte del folcklor mexicano , no una ofensa o discriminación al portero del otro equipo.

3.       Que parte de decir palabras altisonantes en espectáculos deportivos, es liberar tensión, es parte de la convivencia y es una forma de demostrar filiación y amor a un equipo. Y al terminar el espectáculo deportivo, podemos salir del estadio o de la arena y comportarnos de la forma más amistosa jamás vista. Deberiamos invitar a los funcionarios de la FIFA a la lucha libre en cualquier Arena mexicana.

4.       Que la afición mexicana desconoce completamente las preferencias sexuales del portero despejante.

5.       Que hay cosas más importantes que la misma FIFA tiene que aclarar a la opinión mundial que dice que es un organismo corrupto.

6.       Que hay cosas más importantes en el espectáculo del futbol que desviar la atención por un tema menor que es lo que la afición mexicana grite.

7.       Y lo más importante que no debe olvidar la FIFA: que el portero del otro equipo, ES PUTO.