lunes, 10 de mayo de 2021

DOF CHISMES - Semana del 04 al 10 de mayo de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 04 AL 10 DE MAYO DE 2021

Martes 04 de mayo de 2021

SG - Decreto por el cual se declara duelo nacional de tres días por la tragedia ocurrida en la L12 del Metro de la CDMX

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617625&fecha=04/05/2021

 

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de que eran EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617809&fecha=07/05/2021

 

Lunes 10 de mayo de 2021

SHCP – Anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29 de la #RMF2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617888&fecha=10/05/2021

 

SHCP – Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC (18-D LIVA)

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617893&fecha=10/05/2021

 

INEGI – Se publica el INPC de abril: 112.190

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617922&fecha=10/05/2021


lunes, 3 de mayo de 2021

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 #RMF2021

 ¡Al fin! Después de 6 versiones anticipadas, que se publicaron desde el 11 de enero pasado... y así nos trajeron por casi cuatro meses, se publicó en el DOF del día de hoy, la PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 #RMF2021.

Aquí te dejamos los artículos que se modificaron y la liga del DOF para que puedas consultarla directamente:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021


CHISMES DEL DOF DE LA SEMANA 27 DE ABRIL AL 03 DE MAYO 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 29 ABRIL AL 03 DE MAYO DE 2021

Viernes 30 de abril de 2021

Actualización de la lista negra del SAT. Nuevos EFOS confirmados

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617299&fecha=30/04/2021

 

Lunes 03 de mayo de 2021

¡Al fin! Primera Modificación a la #RMF2021.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021


viernes, 23 de abril de 2021

1a MODIFICACIÓN A LA #RMF2021 - 6a VERSIÓN ANTICIPADA

 El 22 de abril de 2021, el SAT publicó en su página de internet la sexta versión anticipada de la 1a Modificación a la #RMF2021.

¿Cuáles son las novedades?

Aquí te las platicamos:

Se reforma la regla 2.1.54. para quedar de la siguiente manera:


Se reforma la Regla 3.17.3. en sus párrafos primero, tercero, fracción II, cuarto párrafo, cuarto y sexto;  para quedar de la siguiente manera:







SE PUBLICA LA REFORMA AL OUTSOURCING - DOF 23 de abril de 2021 (vespertina)


 Mediante la edición vespertina en el DOF de hoy, 23 de abril de 2021, se publicaron las reformas al Outsourcing.

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE:

1. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 

2. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; 

3. DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; 

4. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; 

5. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 

6. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; 

7. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; 

8. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

lunes, 12 de abril de 2021

CHISMES DOF - Semana del 06 al 12 de abril de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 06 AL 12 DE ABRIL DE 2021

Jueves 08 de abril de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión anterior).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615385&fecha=08/04/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615386&fecha=08/04/2021

 

Viernes 09 de abril de 2021

INEGI – Se Publica el INPC de marzo 2021: 111.824

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615544&fecha=09/04/2021


domingo, 11 de abril de 2021

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS RECHAZADAS POR ESTAR COMO NO LOCALIZADO

 


En estos días se ha comentado en las redes sociales que aquellas personas físicas que ya presentaron su declaración anual 2020 y que obtuvieron saldo a favor, se les ha rechazado por tener el estatus de "NO LOCALIZADO" ante el RFC.

Recordemos la #ReformaFiscal2021 en la cual se reformó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo quinto, que a la letra dice:

"Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver."

¿La presentación de la declaración anual se considera una "solicitud de devolución"? ES CORRECTO.

¿Tener el domicilio del patrón como domicilio del trabajador es correcto? La lógica nos indica que no... pero en materia fiscal no hay lógica. El artículo 10 del CFF nos indica en su fracción I, inciso b); que se considera domicilio fiscal el local que utilice la persona física para el desempeño de sus actividades. Por lo tanto, tener el domicilio del patrón como domicilio fiscal, es correcto.

Pero lo expresado en el párrafo anterior no es el fondo de este pequeño artículo, ya que en el párrafo anterior hablamos de TENER un domicilio fiscal y el tema que nos atañe es ESTAR COMO NO LOCALIZADO ANTE EL RFC.

Por lo tanto, ¿qué debemos hacer?

Primero que nada, verificar el estatus que guarda nuestro domicilio fiscal ante el RFC en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal

Y tu domicilio debe aparecer como "LOCALIZADO".


Si tienes cualquier otro estatus ante el RFC, debes inmediatamente solicitar una VERIFICACIÓN DE DOMICILIO mediante un caso de ACLARACIÓN.

También en redes sociales se ha comentado que este caso de rechazos se debe a una "INTERMITENCIA TECNOLÓGICA". Y transcribo el mensaje que está circulando:

"En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021."

De ser cierto el mensaje, el día de mañana 12 de abril deberán comenzar a caer las devoluciones automáticas de impuestos a favor 2020. De lo contrario, se deberá solicitar la verificación del domicilio del contribuyente.


Gabriel Cordero

Contador Público




lunes, 5 de abril de 2021

lunes, 29 de marzo de 2021

DOF CHISMES DE LA SEMANA - 23 al 29 de marzo de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 23 AL 29 DE MARZO DE 2021

Jueves 25 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Nuevos supuestos EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614430&fecha=25/03/2021

 

Lunes 29 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614690&fecha=29/03/2021

 


lunes, 22 de marzo de 2021

CHISMES DOF - Semana del 16 al 22 de marzo de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 16 AL 22 DE MARZO DE 2021

Jueves 18 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir,

empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613851&fecha=18/03/2021

 

Viernes 19 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión anterior).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613991&fecha=19/03/2021

 

Lunes 22 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614069&fecha=22/03/2021


martes, 16 de marzo de 2021

CHISMES DOF - Semana del 09 al 15 de marzo de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 09 AL 15 DE MARZO DE 2021

Martes 09 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que desvirtuaron que eran supuestos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613073&fecha=09/03/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Nuevos supuestos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613074&fecha=09/03/2021

 

Miércoles 10 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Nuevos supuestos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613247&fecha=10/03/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que desvirtuaron que eran supuestos EFOS.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613248&fecha=10/03/2021

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613249&fecha=10/03/2021

SHCP - Listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.

¿Se acuerdan que en la reforma fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en el extranjero se debían dar de alta en el RFC?

Con base en la Regla 12.1.5. de la RMF2021, este listado se deberá publicar bimestralmente a más tardar el día 10 de los meses nones.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613250&fecha=10/03/2021

INEGI – INPC de febrero de 2021: 110.907

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613270&fecha=10/03/2021


viernes, 5 de marzo de 2021

CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA…

 CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA…

 

Suena el teléfono de mi oficina y me comunican a Don Chonchete Billete. Con la sequedad que lo caracteriza, sin mediar saludo, dispara:

-          Contador. Hace dos semanas nos robaron dos camionetas. Obviamente estaban aseguradas. Ya cumplimos con todos los requisitos que nos pidió la aseguradora y hoy nos depositaron ese dinero. Mi duda es que si ese depósito me lo vas a tomar como un ingreso. ¿No se puede hacer de esas magias que luego haces?

-          Buenas tardes, Don Chonchete. ¿Ya estaban pagadas las dos camionetas?

-          Una ya. La otra apenas la adquirimos hace seis meses y se está pagando.

-          El artículo 37 de la Ley del ISR nos establece que si la cantidad recuperada se reinvierte en un bien de naturaleza análoga a los que perdió o bien se pagan pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces la cantidad que le pagó el seguro, no se considerará un ingreso acumulable.

Por lo tanto, de la camioneta que ya estaba pagada, si compra una nueva, el depósito que le hicieron hoy, no será acumulable. Y de la camioneta que todavía debe, si paga ese dinero que hoy le depositaron para saldar dicho pasivo, no será un ingreso acumulable.

-          ¡Contador Gabriel! ¡Por eso eres mi contador!

-          No se emocione, Don Chonchete. De la camioneta que compre, los porcentajes que podrá deducir serán los que faltaban por deducir de la camioneta robada.

-          Ya sabía que me ibas a salir con una mala noticia, conta…

-          Pero ahí le va una buena: de las camionetas robadas, se podrá deducir en este año lo que faltaba por deducir.

-          ¿Y si quiero comprar una camioneta que cueste un poco más?

-          Entonces lo que invierta de más, eso sí se considerará como una inversión nueva y se comenzará a deducir como una inversión diferente.

-          Ok. Oye, conta, la compra de las nuevas unidades la tengo que hacer dentro de este mes, supongo.

-          Supone mal, Don Chonchete. Tiene doce meses para hacerlo. Y quiero ser claro aquí: son doce meses contados a partir hoy, que fue cuando usted está recibiendo el dinero del seguro. Si no le da tiempo dentro de esos doce meses, tendremos que solicitar a la autoridad fiscal un plazo adicional de otro año. Pero no invente, Don Chonchete… si en un año no ha invertido otra vez ese dinero en comprar otras dos camionetas, creo que usted va a perder más dinero por no tener esas unidades de reparto.

-          No te preocupes, conta. Me conoces bien y sabes que mañana mismo comienzo a cotizar para volver a comprar otras dos camionetas. Adiós.

Y sin más formalidades, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Coloqué mi teléfono inalámbrico en su base, le di un sorbo a mi café y seguí escribiendo un artículo para mi blog…

martes, 2 de marzo de 2021

CHISMES DEL DOF - semana del 23 de febrero al 01 de marzo de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 23 DE FEBRERO al 01 DE MARZO DE 2021

Martes 23 de febrero de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: nuevos supuestos EFOS. Texto vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611969&fecha=23/02/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: nuevos supuestos EFOS. Texto anterior.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611970&fecha=23/02/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que no desvirtuaron que son supuestos EFOS y por lo tanto, los agregan a la lista definitiva. Texto vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611971&fecha=23/02/2021

 

Miércoles 24 de febrero de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que no desvirtuaron que son supuestos EFOS y por lo tanto, los agregan a la lista definitiva. Texto anterior.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612087&fecha=24/02/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que no desvirtuaron que son supuestos EFOS y por lo tanto, los agregan a la lista definitiva. Texto vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612088&fecha=24/02/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que desvirtuaron que eran supuestos EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612089&fecha=24/02/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612090&fecha=24/02/2021

 


jueves, 25 de febrero de 2021

"TE DEPOSITO" - segunda parte... de quién sabe cuántas...

 


“MEJOR TE DEPOSITO EN EL OXXO”

El jueves 02 de abril de 2020, publiqué aquí mismo este artículo acerca de este tema muy importante: tener cuidado de los depósitos bancarios que por situaciones obvias de la pandemia, se incrementaron a las personas físicas.

https://agnuscontadores.blogspot.com/2020/04/te-deposito.html

 

Ha concluido el ejercicio fiscal 2020. Es momento de acercarte con tu contador o tu asesor fiscal para ver el mejor manejo a esos depósitos. Aunque lo mejor fue hacerme caso en abril de 2020 y ser preventivo y no correctivo; todavía estás a tiempo de corregir tu situación fiscal mediante la presentación de tu declaración anual 2020 en abril de 2021.

 

La frase “TE DEPOSITO”, parece inofensiva, pero para el SAT es oro molido para irte generando un buen expediente de #DiscrepanciaFiscal

martes, 16 de febrero de 2021

CHISMES DOF - PaContador - Semana del 09 al 15 de febrero de 2021

 


SEMANA DEL 09 al 15 DE FEBRERO DE 2021

Miércoles 10 de febrero de 2021

INEGI – Se publica el INPC de enero de 2021: 110.210

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611254&fecha=10/02/2021

 

Viernes 12 de febrero de 2021

SHCP – Acuerdo que modifica las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611420&fecha=12/02/2021


lunes, 8 de febrero de 2021

CHISME DOF - Semana del 02 al 08 de febrero de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 02 al 08 DE FEBRERO DE 2021

Martes 02 de enero de 2021

SHCP – Acuerdo por el cual se establece el umbral respecto del cual no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de los #EsquemasReportables

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021

 

Viernes 05 de febrero de 2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el cual se informan los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra para obra pública.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611006&fecha=05/02/2021

 

Lunes 08 de febrero de 2021

ECONOMÍA - Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611049&fecha=08/02/2021

 


martes, 2 de febrero de 2021

- CORREOS Y MENSAJES DEL SAT SIN DESTINATARIO

 

¿Qué pasa si registramos el mismo teléfono celular para más de un contribuyente en el Buzón Tributario (BT)? Nada. Se puede hacer sin ningún problema.

¿Y si registramos el mismo correo electrónico para más de un contribuyente? También se puede. El sistema del SAT no restringe hacerlo.

El problema es cuando el SAT envía un correo electrónico o un mensaje al celular registrado: lo envía sin informar a quién va dirigido. No lleva nombre ni RFC. ¿Entonces cómo vamos a saber a qué contribuyente se dirige?

El problema real surge cuando el correo electrónico que recibes dice: “TU CONTRASEÑA SE ENCUENTRA INACTIVA”.

Ok… ¿Pero de cual de todos los contribuyentes a los cuales les puse el mismo correo?????

Ojalá que el SAT corrija esta situación, para poder tener a todos nuestros contribuyentes al corriente en todas y cada una de las obligaciones, las cuales no son pocas.



DOF HOY: UMBRALES ESQUEMAS REPORTABLES

 

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;

Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”;

Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho ordenamiento;

Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;

Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.