jueves, 26 de octubre de 2023

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

 


¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

Por Gabriel Cordero

 

Es una pregunta frecuente de mis clientes.

Y la duda aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa erogación.

Si bien cada empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.

Muchas personas confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias, semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir una factura electrónica a un consumidor que la solicite.

Supongamos un comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.

Sigamos suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!

Incluso, dentro de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que solicitó el cliente.

Ya me paré de pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023 mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos “acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

 

CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

 


CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

Por Gabriel Cordero

 

Estoy haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete para mi visita mensual a mi octogenario cliente.

Llega la asistente de contabilidad, la señora Fecunda Copiosa, una trabajadora de la fábrica, que siempre está embarazada y me pregunta: contador Cordero, ¿Ya puedo tirar los papeles de contabilidad que tenemos de 2017?

A lo que le respondo: recuerda Fecunda que nos podemos deshacer de los documentos que tengan cinco o más años, siempre y cuando nuestro domicilio fiscal esté localizado.

El cálculo de esos cinco años, se debe realizar a partir de la presentación de la declaración anual. En el caso que me comentas, la declaración anual de 2017 se presentó en marzo de 2018 y a partir de ahí comenzamos la contabilidad de los cinco años. Por lo tanto, en marzo de 2023 se cumplieron los cinco años y ya puedes deshacerte de esos documentos.

Sin embargo, hay que tener cuidado con las siguientes excepciones:

-       Si ese año se tuvo pérdida fiscal y se está aplicando en años posteriores, no nos podemos deshacer de esos documentos.

-       Tratándose de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como son las deducciones de inversiones por ejemplo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir de la presentación de la última declaración anual en que se aplique dicha deducción de inversiones.

-       Si se promovió algún juicio o recurso, el plazo de cinco años, comenzará a computarse a partir de que haya quedado firme la resolución que puso fin a dicho asunto.

Pero hay que tener cuidado en no tirar nunca la siguiente documentación: actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución del capital social, fusión o escisión de sociedades, constancias de distribución de dividendos, documentación por la cual se determinó el costo y la enajenación de acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio.

A lo que me contestó la señora Fecunda: ah… ok… ¿Me lo puede enviar en un correo, porfis? Es mucha información.

Con gusto, Fecunda. ¿Para cuándo nace este bebé?

En mes y medio, conta.

En ese momento, la Señorita Ignacia Bustos me indicó que ya podía pasar a la oficina de Don Chonchete Billete.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

miércoles, 25 de octubre de 2023

A UN AÑO DE TU ABRUPTA PARTIDA

Aquel lunes 24 de octubre de 2022 te despediste normal como cada día.
Ya desde hacía tiempo que no subías a despedirte y solo lo hacías desde allá abajo. 
Aquel lunes, hiciste lo mismo: "Nos vemos, Ese" me dijiste. Y te fuiste.

Traías el tema de ayudar a la venezolana a que llegara a EU.

Al otro día, martes 25 de octubre no llegaste a trabajar, sin embargo no era raro que hicieras eso. Había ocasiones que no venías a la oficina durante todo el día.
Y no fue sino hasta por ahí de las 5 de la tarde que me escribió Judy que te estaba buscando.
Pensé que no le querías contestar y le dije: "Ahorita le digo que te conteste".
Al enviarte el mensaje, vi que tu whats no se movía desde la 1:22 am, cosa que se me hizo muy raro.
Luego luego pensé si te habrías ido a alguno de esos lugares remotos en donde no hay señal y que te encantaba ir. Pero también luego luego pensé que me habrías avisado. Y no lo hiciste.
Y a partir de ahí, empecé a monitorear tu whats y en toda la tarde no se movió. Para cuando me fui del despacho, decidí hablarle a Pepe para ver si te había visto o hablado durante el día y me dijo que no. Le conté lo que vi de tu whats y me dijo que iba a entrar a dar clase, que tan pronto saliera, te marcaba o te iba a ver.
Pepe tenía llave de tu casa porque tú le cuidabas a su perro.
Llegué a mi casa, intranquilo, nervioso.
Conté en mi casa lo que había visto de tu whats y me dispuse a escribir un artículo. No pude. No me podía concentrar. 
Pasaban de las 10 de la noche y en eso entró la llamada de Pepe.
"Wey. Quique está muerto" me dijo.
"No mames. No mames" le dije.
"No mamo. Si con eso no se juega" me contestó.
Y en ese momento subí a avisar en mi casa lo que había sucedido y me lancé hacia tu casa.
En el camino le marqué a Adriana, una abogada clienta y amiga que en ese entonces trabajaba en la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que me orientara acerca de lo que tenía que hacer.
Me dijo 

martes, 10 de octubre de 2023

INPC DE SEPTIEMBRE 2023

 


El día de hoy, martes 10 de octubre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2023, el cual es 130.120

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.45%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2023

jueves, 5 de octubre de 2023

VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?


 

VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi celular.

Sorpresa: es el mismísimo Don Chonchete Billete. Digo sorpresa, porque casi siempre es su secretaria quien lo comunica. Pero esto debe ser muuuy urgente para que el mismo Don Chonchete sea el que me marca directamente.

-       Buenas tardes, Don Chonchete.

-       Contador, voy a vender una casa y el notario me dice que puedo no pagar ISR por esa venta. Eso me interesa mucho. ¿Qué tengo que hacer?

-       Es correcto, Don Chonchete. Se deben cumplir varias condiciones: que no haya vendido otra casa habitación en los últimos tres años. Que el precio de venta de esta casa que va a vender, no sea superior a setecientas mil UDIs (arriba de 5.5 millones de pesos). La enajenación se debe realizar ante notario. Y para demostrar que usted habitó dicho inmueble, lo puede hacer con su INE, con un recibo de energía eléctrica, de telefonía fija o bien con algún estado de cuenta bancario, de alguna casa comercial o de alguna tarjeta de crédito no bancaria.

-       Gracias, conta. Adiós.

Y como es su costumbre, me colgó sin despedirse.

Me dispuse a escribir mi columna para El Heraldo de Puebla y justo cuando casi terminaba, sonó nuevamente el celular: era Don Chonchete Billete nuevamente.

-       Conta. El notario dice que no se puede porque el recibo de la luz está a nombre de mi hijo Incontable Billete de Hartalana.

-       Pues dígale al notario que lea el último párrafo del artículo 155 del Reglamento de la Ley del ISR y ahí podrá encontrar que es válido que el recibo esté a nombre de su hijo.

-       ¡Ah! Y también dice que le tengo que entregar todos los recibos de la luz de los últimos diez años.

-       ¡¡No, Don Chonchete!! Esa disposición es muy vieja y ya no aplica. El Reglamento de la Ley del ISR que tenemos ahorita está vigente desde 08 de octubre de 2015 y ya no viene esa obligación absurda.

-       Ok. Gracias. Adiós.

Colgó y me dispuse a terminar mi columna para este jueves.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 05 de octubre de 2023, en la página 06.