jueves, 30 de marzo de 2023

¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?

 

¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?

Por Gabriel Cordero

 

En la revolucionaria reforma fiscal de 2014 se estableció el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), el cual pagaba una cuota dependiendo de sus ingresos. El Repeco era muy sencillo pagar el impuesto y el RIF lo quisieron hacer taaaan sencillo que lo complicaron todo y hasta terminaron haciendo un manual para entenderle al RIF. Una característica del RIF es que las personas físicas podrán permanecer en este régimen únicamente diez años.

Llegó el año 2022 y el actual gobierno estableció un nuevo régimen con el cual intentan nuevamente hacer que los pequeños contribuyentes y los informales se acerquen al SAT y paguen sus impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Sin embargo, en esta reforma fiscal (la del 2022), no eliminaron al RIF definitivamente, sino que le dieron oportunidad a esos contribuyentes de poder permanecer ahí hasta que cumplan sus diez años de tributación o pueden salir del régimen en el momento que lo deseen, sin opción de retorno.

Ahora bien, la gran duda que surge es: si el RIF comenzó el 01 de enero de 2014 ¿Este año (2023) es el último que puedo tributar como RIF?

Pues como dice mi compadre Jack el Destripador: vamos por partes.

-       El párrafo décimo tercero del artículo 111 de la Ley del ISR (LISR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, establecía que los contribuyentes del RIF tendrían un descuento en el pago de su ISR del 100% en su primer año de tributación, el cual se disminuiría en un 10% cada año hasta llegar a cero en el décimo primer año.

-       En las disposiciones transitorias de la LISR de las Reformas Fiscales para 2022, apartado IX, establece que los contribuyentes del RIF podrán seguir en el mismo, siempre y cuando presenten un aviso antes del 31 de enero de 2022. Una vez presentado el aviso, se podrá continuar tributando como RIF “durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la” LISR, el cual es de diez años.

-       Sin embargo, el 11 de marzo de 2015 se publicó en el DOF un Decreto que amplía los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF. Y este Decreto, en el segundo párrafo del artículo primero, establece que “PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE LA TABLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 111”, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014, considerarán como primer año de tributación el ejercicio fiscal de 2015.

-       Por lo tanto, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014, tendrán un año adicional, gracias al Decreto del 11 de marzo de 2015; no así los contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF de 2015 en adelante.

-       Incluso, para los contribuyentes RIF que comenzaron a tributar en 2014, pueden verificar que sus pagos bimestrales de 2023, el sistema del SAT les calcula todavía una disminución del 20%, para reafirmar lo establecido en el punto anterior.

Así que, ¿En qué año comenzaste a tributar como RIF? ¿Cuánto tiempo te queda en este régimen? Toma tus precauciones y que no te agarren como al tigre de santa Julia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 30 de marzo de 2023 en la página 07.

jueves, 16 de marzo de 2023

LA NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES

 

LA NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES

Por Gabriel Cordero

 

El pasado domingo 12 de marzo, el SAT nos dio a conocer una nueva herramienta para que solicitemos nuestra factura en la versión 4.0: LA CÉDULA DE DATOS FISCALES.

A través de la página del SAT, buscas la liga para entrar a esta nueva herramienta. Escribes tu RFC o tu CURP, aceptas los términos y condiciones, clic en siguiente. Posteriormente te desplegará uno o varios correos, esto último si es que le has proporcionado al SAT más de un correo a lo largo de tu vida fiscal. Una vez elegido uno de los correos electrónicos que aparecen, la pantalla te indicará que se te ha enviado un correo electrónico con una liga para que descargues la nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES.

El correo llega inmediatamente. Si no te llega en un lapso de 5 o 10 minutos, inicia todo el procedimiento desde el principio.

Una vez que has recibido el correo con la liga, dale clic para descargar la cédula. Cabe aclarar que la descarga estará disponible por tres horas, únicamente. Si pasadas las tres horas no lo descargaste, tendrás que realizar el procedimiento completo nuevamente.

Si a la hora de darle clic en la liga para descargar el archivo, te aparece una leyenda que dice: “Se (sic) presentado un problema al generar tu documento, intente nuevamente”. Entonces deberás iniciar todo el procedimiento desde el inicio.

Si ya lograste descargar la nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES, verás que ésta contiene cuatro datos principales: tu nombre completo, tu RFC, el régimen o los regímenes fiscales que tienes dados de alta actualmente (estos los muestra con un número, por lo tanto deberás consultar el catálogo de regímenes del SAT) y el código postal de tu domicilio fiscal actual.

Como puedes observar, es un acierto del SAT entre tanta pifia esta nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES para que no tengas que enviar tu Constancia de Situación Fiscal (CSF) completa a cada proveedor que te solicita tus datos para expedir tu factura electrónica en la versión 4.0. Cabe aclarar que esta nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES, también funciona para los trabajadores. Por lo tanto, si eres un empleador que todavía anda tras la

CSF de tus trabajadores, esta es una buena opción.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 16 de marzo de 2023 en la página 06.

ODIO AL SAT

 


ODIO AL SAT

Por Gabriel Cordero

 

Recordemos y reconozcamos el gran valor que tuvieron miles de mujeres en el pasado para darles derechos a las mujeres del presente y sigamos construyendo un mejor futuro para ellas. #8M

 

Acabo de leer en un grupo de whats “ODIO AL SAT CON TODO MI SER”.

Pareciera chistoso, pero el fondo de este comentario va el sentir de muchísimos contadores hacia el portal del SAT. Revisando mis colaboraciones en este diario, encontré la del 03 de marzo de 2022, en la cual, curiosamente, me quejo del mal funcionamiento de la página del SAT. En repetidas ocasiones he sostenido que el SAT de esta administración federal, es el peor de los 25 años de su existencia. Dice el Presidente López que requiere de sus funcionarios 90% de honestidad y 10% de capacidad, pero en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, eso no funciona. Necesitamos que el SAT contrate a verdaderos especialistas en sistemas para que su página funcione. En algunas ocasiones, cuando un cliente me solicita realizar algún trámite ante la página del SAT, me pregunta que cuándo quedará listo, a lo que les contesto: si la página está de buenas, luego luego. Y es que mi respuesta es producto de la experiencia de más de 25 años: cuando la página del SAT funciona, todo es maravilloso, es disneylandia. Pero cuando no funciona, es darnos topes en la pared y tirarnos a llorar en una piedra picuda.

Pareciera que el portal del SAT lo maneja el plomero que atiende los baños de esa autoridad fiscal.

Ojalá que los funcionarios del SAT entiendan que se necesita un portal robusto y funcional para cumplir con las obligaciones fiscales y no el remedo de paginita de internet que tenemos actualmente que falla un día sí y al otro también.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 09 de marzo de 2023 en la página 07.

lunes, 6 de marzo de 2023

ME PAGARON UNA FACTURA CON UNA FORMA DISTINTA A LA QUE SE LE ANOTÓ EN EL CFDI

 

Voy a contar una anécdota, que creo les ayudará a todos:

La semana pasada me dí cuenta que un cliente no me había transferido los honorarios. me puse en contacto con él y me comentó que tenía problemas con su banca electrónica y que no me podía hacer transferencia. Por lo tanto, me pagó con cheque.

Y aquí viene la primera observación: el cheque no traía el sello "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".

Aunque parezca arcáico, el uso del cheque todavía es válido y está en uso. Y, como en este caso, es una gran ayuda cuando los medios electrónicos fallan. Pues les recuerdo que la famosa leyenda "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO", sigue vigente en los artículo 27, fracción III; y 147, fracción IV, ambos de la Ley del ISR.

Así que si llegan a hacer uso del cheque nominativo, no se les olvide ponerle su sellito de "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" y sacarle copia fotostática (o tomarle una foto) para documentar la operación, la existencia del cheque y dejar constancia de todo ello en la contabilidad.

Ahora pasamos a la segunda observación: ¿Qué pasa con el CFDI que ya se había expedido? Sencillo: hay que cambiarlo. ¿Por qué, Gabriel? Porque en el primer CFDI, se le anotó como forma de pago "TRANSFERENCIA" y se terminó liquidando con un cheque nominativo. Por lo tanto, debemos cancelar el primer CFDI con motivo 01 y reexpedir con relación 04.

Tengan todos una excelente semana.

Gabriel Cordero