martes, 24 de marzo de 2020

MEDIDAS PREVENTIVAS A IMPLEMENTAR ANTE EL COVID-19

El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19):

Aquí te dejamos en enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

Pero si te da flojera leer toda la publicación, aquí te damos el resumen:


AGNUSCOMENTARIOS:
1.      El presente acuerdo es OBLIGATORIO tanto para el sector público como para el privado.
2.      Las medidas preventivas serán las establecidas en la “JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA”
3.      Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y espacios concurridos a las siguientes personas:
a)      Adultos mayores de 65 años o más.
b)      Personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
c)      Mujeres embarazadas
d)     Mujeres en periodo de lactancia, menores a 5 años.
e)      Personas con discapacidad
f)       Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes melitus, obesisdad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca)
g)      Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
4.      A las personas mencionadas en el punto anterior, se les otorgará un permiso con goce de sueldo al 100% y demás prestaciones que tengan conforme a su contrato individual o contrato colectivo de trabajo.
5.      Las actividades escolares estarán suspendidas hasta el 17 de abril de 2020.
6.      Se deben suspender todo tipo de actividades públicas o privadas que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril de 2020.
7.      En el sector privado, continuarán operando las empresas necesarias para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
8.      Se deben suspender temporalmente las congregaciones de más de 100 personas.
9.      El acuerdo también obliga a las personas a:
a)      Lavarse las manos frecuentemente. Es decir, como si hubieras saludado a AMLO. Asquito.
b)      Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo. No hacerlo como lo hace el gobernador Barbosa.
c)      Saludar de lejitos. Sin abrazo ni apapacho. Mucho menos con besito.
10.  El artículo cuarto del acuerdo, dice claramente que la Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial. Es decir, NO LE HAGAN CASO AL PRESIDENTE LÓPEZ. Repito: ¡¡NO LE HAGAN CASO AL PRESIDENTE LÓPEZ OBRADOR!!
11.  Este acuerdo entra en vigor el 24 de marzo de 2020.

2 comentarios:

  1. Mil gracias claro y conciso, con toques de humor, totalmente necesarios para la total comprensión, Gracias

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