Suprema Corte de Justicia de la Nación, viernes 17 de mayo
de 2019. Al final links o enlaces de la SCJN para consulta directa.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES
OTORGADAS.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la
adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida
o referencia que excluya al salario
mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como
instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que
conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad
de Medida y Actualización, lo precisarlo
no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice,
unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en
el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones,
en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite
máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el
incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador
distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario
mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de
pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.
El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación
el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas
relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos
que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creo para
utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos
supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de
multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos
de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de
medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las
prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto
máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión,
de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de
Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TESIS AISLADAS PUBLICADAS EL VIERNES 17 DE MAYO DE 2019
Tesis Aisladas N° 4
Registro: 2019 901
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