INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL
MEXICANO
INTRODUCCIÓN.
Mucha gente piensa que el Derecho Fiscal en México es una
herramienta muy útil para todos aquellos interesados en la materia, llámense
abogados, contadores o cualquier otro profesionista o persona que desee saber
cómo se deben pagar los impuestos y cómo defenderse de los abusos de la
autoridad.
Pero yo pienso que conocer el Derecho Fiscal Mexicano es una
herramienta necesaria para TODAS LAS PERSONAS QUE PAGAN IMPUESTOS EN MÉXICO.
A mis clientes siempre les comento que lo que necesito como
su contador es que me entiendan cómo se pagan los impuestos y cómo se deducen
los gastos, para que ENTRE LAS PARTE,
hagamos una buena contabilidad.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
¿Cómo se encuentra integrado el ordenamiento jurídico del
Derecho Fiscal en México y cómo se integra?
Nuestras leyes se rigen por una jerarquía. Es decir, hay
leyes más importantes que otras, por lo tanto, éstas últimas hay que prestarles
más atención.
A continuación, una pequeña gráfica de cómo se integran
nuestras leyes:
Es decir, nuestro sistema
jurídico en general, se integra por una Ley Suprema que es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), seguida por los Tratados
Internacionales, las Leyes Reglamentarias de la CPEUM, las Leyes Federales y
las Constituciones Locales y más abajo todos los demás reglamentos y leyes
locales y municipales. Y hasta debajo de nuestra pirámide, se encuentran los
Acuerdos y las Reglas de Carácter General. Escuela
Bancaria y Comercial (EBC) [2017].
¿Qué son las leyes supletorias?
Las leyes supletorias son
aquellos ordenamientos a los cuales tenemos que acudir cuando no encontremos
algún fundamento legal en las leyes fiscales consultadas.
Sin embargo, para que esto
suceda, debemos cumplir son ciertos requisitos, tal y como nos lo marca la
Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 34/2013 aprobada por la SCJN el 13 de febrero de
2013.
Transcribo la Tesis en comento:
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES.
REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para
integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se
integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.
Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal
a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que
pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica,
total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a
suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden
aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las
regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la
aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema
jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el
legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas
aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino
que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen
específicamente la institución de que se trate.
Contradicción de tesis
389/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en
Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del
Séptimo Circuito.- 20 de enero de 2010.- Mayoría de cuatro votos; votó con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana
Moreno Ramírez.
Contradicción de tesis
406/2010.- Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.-
13 de abril de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka
Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 712/2011.-
Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V.- 30 de noviembre de
2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente:
José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Contradicción de tesis
437/2012.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del
Vigésimo Quinto Circuito.- 14 de noviembre de 2012.- Cinco votos; votó con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.-
Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Amparo directo 40/2012.- Ejido
Nueva Libertad, Municipio la Concordia, Chiapas.- 21 de noviembre de 2012.-
Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco
González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ausente: Sergio A. Valls
Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana
Moreno Ramírez.
Es decir, que para aplicar la
supletoriedad de las leyes, se necesita:
1.
Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa
posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o
que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera
supletoria a otros ordenamientos.
2.
La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas
que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las
desarrolle o las regule deficientemente.
3.
Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria
de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin
que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo
intención de establecer en la ley a suplir.
4.
Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento
legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases
que rigen específicamente la institución de que se trate.
¿Cuál es el fin de contar con un Sistema Jurídico Fiscal?
La finalidad de contar con un Sistema Jurídico Fiscal, es establecer
claramente las reglas del juego. Es decir, delimitar los derechos y
obligaciones tanto de la autoridad como del contribuyente.
Contar con un Sistema Jurídico Fiscal, no es
solo tener Leyes que establezcan cargas impositivas a los particulares, sino va
más allá: es toda una ciencia a estudiar de manera formal desde diversos puntos
de vista, el financiero, el social, el laboral, etc.
¿Porqué
constantemente se está reformando los dispositivos jurídico fiscales?
Hay varias
razones por las cuales se reforman constantemente las disposiciones jurídico
fiscales. A continuación, algunas:
1. Se modernizan los
ordenamientos legales conforme a otros sistemas novedosos ya probados en otras
partes del mundo.
2. Se modernizan los
ordenamientos legales por sugerencia o por presiones de organismos extranjeros,
como la OCDE, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
3. Por lo que en los últimos
diecinueve años lo han hecho: PARA RECAUDAR MÁS.
Las Resoluciones Misceláneas Fiscales son Reglas de Carácter General, establecidas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 33, fracción I inciso g), el cual lo transcribo:
Artículo 33.- Las autoridades
fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a
los contribuyentes y para ello procurarán:
g)
Publicar anualmente
las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente
aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
De lo anterior, rescatamos lo más importante:
-
Son reglas
específicas mediante las cuales se aclaran procedimientos o textos de ley que
no son claros para que el contribuyente sepa cómo actuar ante esas situaciones.
-
Se publican
anualmente.
-
Las publica
la autoridad administrativa, es decir, el poder ejecutivo y no necesitan ser
aprobadas por el Poder Legislativo. Sin embargo, no deben ir contra
disposiciones establecidas previamente en artículos de Ley o del Reglamento de
la Ley.
-
Actualmente
existen tres Resoluciones Misceláneas: una para el Sector Primario, otra para
Comercio Exterior y una más que se publica de forma General, para todos los
demás sectores económicos).
-
La autoridad
fiscal, muchas veces sobrepasa sus atribuciones y quiere legislar mediante
Reglas de Carácter General, estableciendo obligaciones adicionales a los
particulares por encima de la Ley.
-
Las publicaciones
en la página del SAT, tienen el carácter de Reglas de Carácter General, lo cual
deja en completo estado de indefensión al particular.
CONCLUSIÓN
La integración del Derecho Fiscal
Mexicano, se genera gracias a una jerarquía de Leyes mediante las cuales se
establecen claramente cuáles son las leyes superiores y aquellas que tienen un
carácter inferior.
Esta clasificación es importante,
ya que debemos conocer a profundidad qué ordenamiento jurídico tiene la razón
en caso de que dos artículos se contrapongan.
Sin embargo puede darse el caso
de que dos artículos de la misma jerarquía se contrapongan. A dicha situación
se le llama ANTINOMIA y se debe dirimir en tribunales acerca de qué
ordenamiento tiene la razón.
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