lunes, 20 de mayo de 2019

INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO


INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO

INTRODUCCIÓN.
Mucha gente piensa que el Derecho Fiscal en México es una herramienta muy útil para todos aquellos interesados en la materia, llámense abogados, contadores o cualquier otro profesionista o persona que desee saber cómo se deben pagar los impuestos y cómo defenderse de los abusos de la autoridad.
Pero yo pienso que conocer el Derecho Fiscal Mexicano es una herramienta necesaria para TODAS LAS PERSONAS QUE PAGAN IMPUESTOS EN MÉXICO.
A mis clientes siempre les comento que lo que necesito como su contador es que me entiendan cómo se pagan los impuestos y cómo se deducen los gastos, para que ENTRE LAS PARTE, hagamos una buena contabilidad.

INTEGRACIÓN DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
¿Cómo se encuentra integrado el ordenamiento jurídico del Derecho Fiscal en México y cómo se integra?
Nuestras leyes se rigen por una jerarquía. Es decir, hay leyes más importantes que otras, por lo tanto, éstas últimas hay que prestarles más atención.
A continuación, una pequeña gráfica de cómo se integran nuestras leyes:



Es decir, nuestro sistema jurídico en general, se integra por una Ley Suprema que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), seguida por los Tratados Internacionales, las Leyes Reglamentarias de la CPEUM, las Leyes Federales y las Constituciones Locales y más abajo todos los demás reglamentos y leyes locales y municipales. Y hasta debajo de nuestra pirámide, se encuentran los Acuerdos y las Reglas de Carácter General. Escuela Bancaria y Comercial (EBC) [2017].

¿Qué son las leyes supletorias?
Las leyes supletorias son aquellos ordenamientos a los cuales tenemos que acudir cuando no encontremos algún fundamento legal en las leyes fiscales consultadas.
Sin embargo, para que esto suceda, debemos cumplir son ciertos requisitos, tal y como nos lo marca la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 34/2013 aprobada por la SCJN el 13 de febrero de 2013.
Transcribo la Tesis en comento:
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
Contradicción de tesis 389/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito.- 20 de enero de 2010.- Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Contradicción de tesis 406/2010.- Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.- 13 de abril de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 712/2011.- Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V.- 30 de noviembre de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Contradicción de tesis 437/2012.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.- 14 de noviembre de 2012.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Amparo directo 40/2012.- Ejido Nueva Libertad, Municipio la Concordia, Chiapas.- 21 de noviembre de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Es decir, que para aplicar la supletoriedad de las leyes, se necesita:
1.      Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos.
2.      La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente.
3.      Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir.
4.      Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

¿Cuál es el fin de contar con un Sistema Jurídico Fiscal?
La finalidad de contar con un Sistema Jurídico Fiscal, es establecer claramente las reglas del juego. Es decir, delimitar los derechos y obligaciones tanto de la autoridad como del contribuyente.
Contar con un Sistema Jurídico Fiscal, no es solo tener Leyes que establezcan cargas impositivas a los particulares, sino va más allá: es toda una ciencia a estudiar de manera formal desde diversos puntos de vista, el financiero, el social, el laboral, etc.

¿Porqué constantemente se está reformando los dispositivos jurídico fiscales?
Hay varias razones por las cuales se reforman constantemente las disposiciones jurídico fiscales. A continuación, algunas:
1.      Se modernizan los ordenamientos legales conforme a otros sistemas novedosos ya probados en otras partes del mundo.
2.      Se modernizan los ordenamientos legales por sugerencia o por presiones de organismos extranjeros, como la OCDE, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
3.      Por lo que en los últimos diecinueve años lo han hecho: PARA RECAUDAR MÁS.

¿En qué consisten las Resoluciones Miscelánea Fiscal?
Las Resoluciones Misceláneas Fiscales son Reglas de Carácter General, establecidas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 33, fracción I inciso g), el cual lo transcribo:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.-    Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g)    Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

De lo anterior, rescatamos lo más importante:
-          Son reglas específicas mediante las cuales se aclaran procedimientos o textos de ley que no son claros para que el contribuyente sepa cómo actuar ante esas situaciones.
-          Se publican anualmente.
-          Las publica la autoridad administrativa, es decir, el poder ejecutivo y no necesitan ser aprobadas por el Poder Legislativo. Sin embargo, no deben ir contra disposiciones establecidas previamente en artículos de Ley o del Reglamento de la Ley.
-          Actualmente existen tres Resoluciones Misceláneas: una para el Sector Primario, otra para Comercio Exterior y una más que se publica de forma General, para todos los demás sectores económicos).
-          La autoridad fiscal, muchas veces sobrepasa sus atribuciones y quiere legislar mediante Reglas de Carácter General, estableciendo obligaciones adicionales a los particulares por encima de la Ley.
-          Las publicaciones en la página del SAT, tienen el carácter de Reglas de Carácter General, lo cual deja en completo estado de indefensión al particular.


CONCLUSIÓN
La integración del Derecho Fiscal Mexicano, se genera gracias a una jerarquía de Leyes mediante las cuales se establecen claramente cuáles son las leyes superiores y aquellas que tienen un carácter inferior.
Esta clasificación es importante, ya que debemos conocer a profundidad qué ordenamiento jurídico tiene la razón en caso de que dos artículos se contrapongan.
Sin embargo puede darse el caso de que dos artículos de la misma jerarquía se contrapongan. A dicha situación se le llama ANTINOMIA y se debe dirimir en tribunales acerca de qué ordenamiento tiene la razón.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario