lunes, 21 de enero de 2013

LA RESOLUCION MISCELANEA 2013 NOS CUENTA...

1.       La regla I.2.1.22. actualiza la cantidad para honorarios por notificaciones que establece el artículo 104, primer párrafo del Reglamento del CFF. A partir del 01 de enero, se cobrarán $426.01
2.       Conforme la regla I.2.2.1., la CIECF sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
3.       Para compensar saldos a favor de IVA contra otros impuestos federales, se podrá realizar la compensación, siempre y cuando se haya presentado la declaración del saldo a favor y la DIOT de ese mes, antes de realizar la compensación correspondiente. Regla I.2.3.2.
4.       Los contribuyentes que presenten su declaración a través de DYP y les resulte cantidad a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos, los cuales hayan sido presentados de igual forma a través de DYP, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación. Regla I.2.3.4.
5.       Los REPECOS que quieran inscribirse al RFC, lo deben hacer en la oficinas autorizadas de la entidad federativa que les corresponda. Regla I.2.4.3.
6.       Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Regla I.2.4.6.
7.       ¿Qué es el CATALOGO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS del SAT? Para los efectos de los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 57, último párrafo de su Reglamento, el catálogo a que se refieren dichos artículos es el contenido en el Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas”, el cual se incorporará en la página de Internet del SAT. Regla I.2.4.7.
8. Queda relevado el difunto de presentar su aviso de cancelación al RFC siempre y cuando se encuentre tributando exclusivamente en el Capítulo de Sueldos y Salarios o bien exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia al régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la LISR. Regla I.2.5.5.

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